lunes, 22 de julio de 2019

[Punto Magenta] 'Negativas del Tribunal Supremo a elevar cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público: Guión de explicación de los hechos'

'Los últimos meses el equipo jurídico que soporta la lucha de los denunciantes de corrupción hemos interpuesto varios procedimientos de denuncia (no archivadas, es decir en plena investigación) contra el Estado Español por encontrarnos que en varios procedimientos, sistemáticamente, al instar una cuestión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia de la UE, eran todas rechazadas.

Hablamos de las Salas 3a, 4a y 5a del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Catalunya, así como la Audiencia Provincial de Sevilla.

Algunos de estos procedimientos se han vehiculizado en tres denuncias a la Comisión, las clásicas, y una más a un Servicio de Compliance de la UE que se llama Direct-Europe.

Esta última denuncia a la que nos referimos corresponde a un procedimiento instado ante la Sala 3a del Tribunal Supremo (instancia única) por un juez sustituto, el Sr. Fruitós Richarte, quien pretendía, como otros jueces sustitutos, que se le reconociese su relación laboral.

La respuesta de la Unión Europea a la cuestión planteada por el Centro de Contacto Europe Direct con referencia 101000445226 llegó el pasado día 20. La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, (dependiente de una de las vicepresidencias de la Comisión) respecto al incumplimiento por parte del Estado español del artículo 267 TFUE afirmaba textualmente que:

A la luz de la nueva información facilitada por el informante y del análisis de la jurisprudencia pertinente, parece que el órgano jurisdiccional nacional debería haber remitido la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para una remisión prejudicial.” 

Pero, sobretodo, añadía:
Hemos identificado más de sesenta casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que el Tribunal Supremo español se negó a remitir el caso al Tribunal de Justicia. De acuerdo con la legislación española, no existe ningún recurso judicial contra la decisión del Tribunal Supremo y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, el tribunal debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE. 

Una vez analizado el contenido de la sentencia, consideramos que las doctrinas ‘acte clair’ o ‘acte éclairé’ no eran aplicables al caso”.
Del anterior texto, que podía no haber sido escrito, o haber sido redactado de otra manera, después de consultarlo con más de una veintena de abogados y algunos magistrados, podemos concluir:


PRIMERO.- LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Que hay indicios claros, y confrontados por una administración pública independiente, como es la UNION EUROPEA, cuyo derecho, en su aplicación, tiene primacía y prevalencia sobre el nacional, que al menos los magistrados de la Sala III de lo contencioso y la Sala IV de lo laboral han cometido, presuntamente:
a) Un delito de prevaricación continuada por su insistente y continuada voluntad de, en perjuicio del justiciable, no aplicar el Derecho de la Unión, que es prevalente al Derecho nacional y tiene primacía sobre el mismo.
b) En los más de sesenta casos es muy dificil que las las personas que más deben saber de Derecho lo hayan impedido por ignorancia. No hablamos de acciones culposas, sino dolosas, a sabiendas.
c) Que, no encontrando rastros de oposición o votos particulares, se deduce que ha habido un acuerdo previo de las salas para que esto sea así, es decir que ha habido conspiración para vulnerar la ley.
d) Que además lo han hecho sabiendo el dolor que a los ciudadanos esto les produciría, es decir que también hay indicios fundamentados de «tratos degradantes» según reiterada jurisprudencia nacional, europea e internacional.


SEGUNDO: Ante esto qué hemos hecho:
a) Pedir que se aporte a cada una de las actuaciones abiertas copia de las investigaciones y expedientes referidos a esas más de sesenta vulneraciones de la legalidad en menos de dos años por parte del Tribunal Supremo Español.
b) Pedir que se notifique de las mismas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al disponer éste de amplia autonomía frente a las violaciones reiteradas del Derecho de la Unión por parte de un Estado.
c) Pedir que se notifique de las mismas a todos los afectados para que puedan ejercer sus acciones de Reclamación contra el Estado Español, de así desearlo. Estamos hablando de reclamaciones millonarias.
d) Se remita copia de las actuaciones y de todas las referidas en la contestación de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión a la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) por si en cada una de las sentencias detectadas hubiera defraudación en los intereses de la Unión.
e) Se tenga presente que, si bien el dictamen que se ha aportado como Documento n.º 2 se realizó con anterioridad a la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-619/18 de la Comisión Europea vs. Polonia de 24 de junio de 2019, el contexto y el resultado resultan ser los mismos. Se desprende de dicha sentencia que la independencia judicial es un asunto de derecho comunitario y por lo tanto sustraído de la legislación nacional, puesto que el TJUE afirma que “si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión”. La soberanía está cedida, la competencia de España es “solo” la de organización, para que puedan cumplir sin trabas las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.

En virtud de lo expuesto anteriormente, hemos aportado además los siguientes documentos:
(adjuntamos al final enlace a la página para consultar los documentos referidos)


TERCERO: Y que más estamos haciendo:
A) Poner a libre disposición de todos los afectados y de sus abogados la documentación que tenemos y que les puede ser útil, entre los que se encuentra la versión 3 de la denuncia a la UE
b) Concertar con los Eurodiputados de varios grupos parlamentarios del Europarlamento para que creen una comisión de investigación ad hoc. Recordemos que la soberanía de parte de la Administración de Justicia y su control no es ya española.
También en el Parlamento Español se contacta con diputados y senadores para que investiguen las causas de esta chapuza en fraude de los ciudadanos por quienes cobran un salario, y no escaso, para juzgarlos en justicia.
c) Comunicar a los diversos defensores del pueblo que tienen gente afectada en su comunidad autónoma, para que los organicen.
d) Notificar de los hechos al Sr. Fabián Salvioli (Argentina) Relator Especial de NACIONES UNIDAS sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición.


CUARTO: Gravedad añadida
Estamos hablando de más de una sesentena de casos que han llegado a la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, es decir, de ciudadanos e instituciones que en “empleo, asuntos sociales e inclusión”, pusieron su demanda de prejudicialidad, se la denegaron y denunciaron a Europa.

Pero, ¿cuántos son los que la pusieron y no se quejaron a la UE? ¿Cuántos fueron los que ya ni tan siquiera la pusieron, porque pensaban que era un muro infranqueable? ¿Cuántos de otras materias o juzgados? Sala V, Audiencia Nacional, TSJs, Audiencias Provinciales…..

Hablaríamos de miles de afectados, muchos de ellos que lo han perdido todo por causa de la actuación presuntamente delictiva de unos magistrados. Hablamos de los derechos de los funcionarios de todos los niveles y especialidades, de guardiaciviles a maestros, de bomberos a sanitarios. Hablamos de derechos sociales, sindicatos y trabajadores; pero también de multas y de sanciones, de fianzas y de impuestos, de despidos e indemnizaciones.

Esperamos que la Fiscal General del Estado abra expediente para que se separe inmediatamente de sus cargos aquellos que presuntamente prevaricaron. Han de irse a su casa, por decencia.
Finalmente recordar que los sistemas de administración judicial de Polonia, Hungría y España, son por decirlo de alguna manera “alejados” del resto de los demás países europeos. Esto se ha acabado a partir de la sentencia de 24 de junio de 2019, y suponemos que para eso vino a España el viernes 21 de junio el Presidente del TJUE.


QUINTO: Y un post-scriptum
Esto no habría sido posible sin la gente que se plantó frente a la corrupción y que ahora impulsa el PROYECTO MAGENTA; que por dos veces, en el europarlamento, señaló a la alta judicatura como herramienta indispensable para que la corrupción perviviera.


Y recordando la frase de uno de los intervinientes, referido a los jueces y ajusticiados corruptos: Sólo dejan caer a los que ya no pueden aguantar, a los que no tienen salvación, y sólo cuando no pueden ocultarlo públicamente.



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1 comentario:

Anónimo dijo...

O sea que, si no he entendido mal, el Tribunal Supremo prevarica (presuntamente) de forma reiterada. Y también conspira (presuntamente) para vulnerar la ley, es decir, que hace corrillos haciendo piña entre las salas para que así, entre todos, se note menos. Qué fuerte...