jueves, 24 de octubre de 2019

La Junta de Andalucía publica las primeras convocatorias de plazas de "estabilización" y consolidación de su Administración General sin esperar al resultado del trámite de la ILP del concurso de méritos en el Parlamento ni a la sentencia del juicio en el Tribunal europeo. Bases de concurso-oposición con un 20% de peso de la antigüedad

Ayer 23/10/2019 se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la primeras convocatorias de plazas de la Administración General de la Junta de Andalucía,que habían sido incluidas previamente en sus OPEs de "estabilización y consolidación" de empleo . En concreto, se trata de   312 plazas  de 4  cuerpos y especialidades de función administrativa de grupos de clasificación A1 y A2 (los antiguos A y B, es decir, de niveles de licenciatura/master y diplomatura/grado).

Tiene el interés de que pocas semanas atrás el Parlamento andaluz aprobaba tramitar en pleno una iniciativa legislativa popular de consolidación por concurso de méritos de los empleados públicos temporales de larga duración que incluiría en principio las plazas como estás que ahora han sido objeto ya de convocatorias muy alejadas del concurso de méritos. Nótese que lo mismo había hecho ya en Educación y Sanidad.

Así las bases elegidas finalmente son:
  • sistema de concurso-oposición con la oposición en primer lugar. eliminatoria y un 60% de peso en la puntuación total 
  • la oposición consta de 3 ejercicios, sucesivamente eliminatorios, siendo necesario para superar la fase haber obtenido una puntuación superar a la mitad de la máxima posible
  • no se limita el número  de los que pueden pasar a la fase de méritos
  • de la fase de méritos, la mitad será para la antigüedad (pesando por tanto un 20% sobre el total), y puntuando igual la antigüedad en otra AAPP que en la Junta de Andalucía (cuando la Disposición transitoria 4º del Estatuto Básico del Empleado  Público da la posibilidad directa- sin nuevas leyes- de valorar especialmente la antigüedad en los puestos anteriores a 2005 que se convocan); siendo la mayor parte del resto de méritos en formación
evidentemente muy lejos del sistema de concurso de méritos solicitado en la iniciativa o incluso de lo posible contemplado en esa disposición transitoria 4ª denominada "de consolidación" del Estatuto Básico del Empleado Público.



Recordemos que en 2017 el Gobierno del Estado firmaba el primer Acuerdo estatal con sindicatos sobre temporalidad del empleo público que fue incluido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y que habilitaba a incluir en Ofertas Públicas de Empleo hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años computados a 31/123/2016 en una relación de sectores (entre ellos Servicios de Salud, docentes y administración de justicia) en "procesos de estabilización" - sin restricción o normativa alguna más allá de la de cualquier OPE convencional-  y el 100% de los puestos anteriores a 2005 para cualquier sector y AAPP - con las posibilidades especiales de los "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público".



La junta de Andalucía ya había reconocido 137.115  puestos temporales de más de 3 años habilitados  por ese primer acuerdo, computados así:
así como 613 plazas de indefinidos no fijos también pendientes de oferta, también permitidas convocar al 100% en OPEs convencionales por la misma ley nacional de presupuestos. 

En 2018, llegaría el segundo Acuerdo estatal con sindicatos sobre temporalidad del empleo público, con la normativa plasmada en el artículo 19.Uno.9 de la  Ley de Presupustos Generales del Estado para 2018 y que universalizaba a todos los puestos temporales de más de 3 años computados a 31/12/2017 del restos de sectores la posibilidad de incluirlos en  OPEs "de estabilización". 

Así, la junta de Andalucía aprobó la "Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019" incluyendo  plazas habilitadas "de estabilizaicón" por ese segundo acuerdo así como las "de consolidación" o anteriores a 2005 del primer acuerdo que seguían pendientes, suponiendo:
  • 2.692 plazas de la Administración General; 2.517 plazas de "estabilización" y 175 de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP.
  •  4.500 de la Administración Educativa


Se da la circunstancia de que hay un juiicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de la temporalidad que se daría justo con este tipo de puestos temporales más de 3 años,  y que, en  su informe de conclusiones presentado este 17 de Octubre, la Abogada General de la UE acaba de recomendar que se sentencia que laos proceoss selectivos de libre concurrencia, como estas convocatorias, no valen como solución al abuso, salvo si vienen acompañadas de medidas disuasorias como fuertes indemnizaciones (ahora inexistentes). A cambio sí se ha mostrado favorable a que como sanción estos puestos de personal "abusado" se conviertan en fijos mediante procedimientos "ordenados" y restringidos.


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