sábado, 15 de febrero de 2020

Publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha previamente notificada del 19 de Marzo para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar en su  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fecha que previamente se notificó al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción: las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020

Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) ,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 


Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:
  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas

Este asunto pendiente de sentencia no debe confundirse con el asunto recientemente resuelto en el Tribunal Europeo "Baldonedo Martín", centrado en la demanda de indemnizaciones de funcionario interino en base al  principio de no discriminación con el personal fijo. Aquí se demanda desde un principio que la situación laboral debe considerarse  abuso de temporalidad según la Directiva Europea  y que no existe la obligada sanción en la legislación española ni el ordenamiento jurídico establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.




En este asunto sobre abuso de temporalidad "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  ya tuvo el 17/10/2019 la  publicación del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, donde la Abogada General de la Unión Europea en el asunto recomendó que el Tribunal Europeo sentencie que


  • la interinidad de vacante prolongada así como cualquier otra concatenación prolongada sin importar si hay cambio de tipo de temporalidad, en personal estatutario es abuso de temporalidad según la Directiva Europea,

    ,
  • ese abuso requiere sanción y para el que no valen ante la normativa europea como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como los de las OPEs de estabilización decididas como "solución" por el gobierno de Estado primero para unos sectores en 2017 y en 2018 ya para el resto de sectores de las AAPP, siempre con los puestos temporales más de 3años - ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que no concede ni siquieraindemnización alguna al cese por dichas OPEs u otra cobertura reglamentaria de la plaza (de hecho no reconoce abuso de temporalidad para el funcionario/estatutario interino de vacante por prolongada que sea),

    ,
  • se recomienda la fijeza por concursos restringidos o , en su defecto, fuertes indemnizaciones disuasorias por año trabajado adicionales a indemnizaciones por daños y perjuicios.


El curso que está teniendo este importante juicio en el Tribunal Europeo ha provocado que varias AAPP hayan decidido paralizar sus OPEs de estabilización a la espera de la sentencia en este proceso [ver en las Entradas relacionadas la sección PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS ] y que numerosos juzgados y tribunales de justicia estén estimando la "suspensión" de los juicios locales sobre demandas de abuso de temporalidad de empleados públicos a la espera de lo que dicte esta importante sentencia






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PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS