miércoles, 25 de marzo de 2020

[AMYTS] 'El Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid admite las medidas cautelarísimas reclamadas por AMYTS para proteger a los profesionales frente al Covid-19 y valoración asesoría jurídica '

'Este martes 24 de marzo, en AMYTS presentamos un escrito reclamando medidas cautelarísimas pidiendo que en un término de 24 horas se provea a todos los centros sanitarios de material de protección. A continuación, os facilitamos la contestación del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid:


“El Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid ha acordado hoy admitir las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) contra la Consejería de Sanidad, para que en el término de 24 horas provea a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, Asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos”.

Os adjuntamos, a continuación, el comentario de nuestra abogada después de conocerse la adaptación de las medidas cautelarísimas requeridas por AMYTS:


El auto accede a la adaptación de las medidas cautelarísimas requeridas por AMYTS a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el término de 24 horas debe proveer a todos Centros de la Red del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, Hospitalarios, Asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, Centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás Centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras Dependencias habilitadas para uso sanitario, de BATAS IMPERMEABLES, MASCARILLAS FPP2, FPP3, GAFAS DE PROTECCIÓN y CONTENEDORES GRANDES DE RESIDUOS.

Medidas que son ejecutivas desde el mismo día de su notificación y seguirán vigentes hasta que en su día se dicte sentencia de la demanda que se está preparando.

El auto viene a reconocer la obligación legal de la empresa o de la administración empleadora de proteger a sus trabajadores mediante la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad, incluso con carácter previo a la posible causación del daño.

Y es ante dicha exigencia, y dada la escasez de material, AMYTS ha recurrido al Juez Social como garante último de la normativa de prevención de riesgos laborales, para exigir que se cumplan las medidas preventivas pertinentes y obligar a entregar de manera inmediata, y en un plazo máximo de 24 horas, las medidas de prevención requeridas por AMYTS pues las mismas se consideran absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios y resto de personal sanitario puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio.'

Fuente: Comunicado del sindicato médico  AMYTS de 25/03/2020

[Auto del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid 25 via Poder Judicial]


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