El Real Decreto contiene la "Disposición adicional primera" sobre "Empleados públicos":
Los servicios esenciales constan en el Anexo y son:
"1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
"1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que
participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el
funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y
servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas,
alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos
sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la
salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta
el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de
producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria,
material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y
hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la
prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento
de las actividades productivas de la industria manufacturera que
ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el
correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este
anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte,
tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando
desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que
deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al
amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las
autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de
alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones
Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y
prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de
tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de
seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de
respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos
que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad
en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la
población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan
mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y
las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y
biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos
asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las
instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de
productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que
trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta
de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de
titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros,
incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación
de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de
las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y
audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas
redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores
necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que
resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios
públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los
empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores,
graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan
a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales
fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General
del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución
del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las
adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y
asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y
servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en
cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y
registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza,
mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que
presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de
residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades
de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y
transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades
pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en
el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a
Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las
entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría
de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección
Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión
de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos
asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para
prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los
servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución
y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal
universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos
sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de
material sanitario, como las empresas de logística, transporte,
almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas
aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega
de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o
correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales."
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