viernes, 26 de junio de 2020

[Diario Información] El concejal de RRHH del Ayuntamiento de Alicante informa de sentencia de otro juzgado que rechaza convertir en fija a otra funcionaria interina suya de más de 10 años


Informa Diario Información este 25/06/2020 que durante el pleno de ayer del Ayuntamiento de Alicante  tras la  sentencia que el medio repasa de la jueza del juzgado de lo Contencioso nº4  de Alicante  - sentencia que reconocía y sancionaba el abuso de temporalidad estimando la demanda de transformación en fija a una funcionaria interina de 13 años del mismo  Ayuntamiento aplicando la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" ]-, el concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alicante ha informado de otra sentencia de otro Juzgado, el nº2  de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en la que se desestima una demanda idéntica de fijeza de otra funcionaria  interina más de 10 años, si bien este juzgado también admite que es "indiscutible" que la administración local ha "desnaturalizado" la figura del funcionario interino por el tiempo transcurrido siendo "evidente" que atendía a necesidades estructurales, pero este juzgado afirma que la sentencia europea  "no prevé la conversión en empleado público fijo" y "no modifica" lo establecido por el Tribunal Supremo.





Informa el medio que contra ambas sentencias contradictorias caben sendos recursos ante ante el Tribunal Superior de Justicia regional.



NOTA DEL EDITOR: Texto íntegro de la sentencia del propio Ayuntamiento, cuya letrada es la conocida Ana Barrachina. Nótese que  según se desprende del texto, la demanda era del mismo abogado que la ganada del juzgado nº4 y era exclusivamente de fijeza, si bien el caso de la funcionaria interina no es idéntico: aquí se trataba de una funcionaria con nombramiento interino por programa desde 2010 (y que superaba por tanto de largo los 3 años previstos enel art. 10.1.c del EBEP para esa figura que se denominaría "eventual" en el ámbito estatutario de servicios de salud y que oficialmente no tiene reconocido que ocupa ni un puesto "estructural") y no de una funcionaria interina de vacante de larga duración como era el caso del juzgado nº 4. La administración reaccionó con "la maniobra" (según palabras del juez) de convertirla en funcionaria interina de vacante ya en Diciembre de 2019, habiendo sido incluida en todo caso su puesto- como plaza temporal más de 3 años - en la OPE de 2018 del Ayuntamiento. La jurisprudencia del Supremo que en en la noticia dice que entiende el juez no queda modificada por  la Sentencia Europea, es según se explicita en el texto de la sentencia la 
establecida por las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018, una de ellas, efectivamente sobre una situación de una interinidad de programa prolongada (justo la de  unos de los asuntos vistos por el Tribunal Europeo en sus sentencias de 2016. Y en base a esa doctrina del Supremo -anterior a la sentencia europea de 19/03/2020- en esta situación en la que no ha sido cesada sólo cabe el mantenimiento de su empleo hasta la cobertura de su puesto por la convocatoria -pendiente- en la OPEque ya ha sido incluida su plaza -y sin garantía de indemmnización al cese-, es decir, en la práctica darle lo que ya es oficialmente: una interinidad de vacante.

Aunque la demanda era exclusivamente de fijeza,  el juez aprovecha para afirmar que "no procede reconocer  una indemnización a la demandante por cuanto la misma continúa empleada por el Ayuntamiento de Alicante" algo que este juez reconoce literalmente sólo valoraría "en el caso de que hubiese sido cesada y no hubiese sido posible la subsistencia y continuación en la relación de empleo" y lo demandara llegado ese caso de cese. Es decir, que en el caso de que se hubiera reclamado subsidiariamente una indemnización, este juez ya avisa que la habría desestimado al no haberse producido ningún cese.

Recordemos que la esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  

  • puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa si se han superado los plazos normales para cubrir el puesto de forma fija -pasando en ese caso a considerarse relaciones sucesivas en situación abusiva aún cuando haya un sólo nombramiento formal de interino de vacante, además deel abuso de temporalidad ya establecido explícitamente para las situaciones de concatenaciones de nombraimentos eventuales o prolongaciones excesivas de interinidades de programa, por obra o servicio, etc (es decir, no reconocidas ni en plaza vacante, pero igualmente, corespondientes a funciones ya estructurales y permanentes)
  • estos abusos  (tanto del tipo ya aclarado en interinidades de programa como la novedad en cuanta alaración en interinidades de vacante), como exige la normativa europea, requiere de forma "indispensable" de una sanción
  • sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años y la OPE en la que el Ayto de Alicante ha incluido el puesto de esta interina- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que  sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. 
  • en cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal , el tribunal europeo,se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo




Recordemos también esa última actualización de doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el personal funcionario interino o el estatutario temporal   de sus sentencias de 26/09/2018 : El Supremo español sólo  reconoce fraude de abuso de temporalidad por ahora para la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" que aporta el Supremo la mera interinidad en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración (lo que en la práctica se reduciría a percibir los salarios dejados de percibir en caso de cese del interino de programa y readmisión como sentencia) ; para el personal  interino ya en una vacante, parece por tanto que el Tribunal Supremo seguía estimando que  NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse  el puesto a OPE -o cubierto por un fijo en un traslado o incluso amortizarse-.En cuanto a la demandas de fijeza en funcionario interino por abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativa asentó su doctrina contraria  en una serie de sentencias de 2014-2015, en las que -pese a la solicitud explícita de los demandantes, ignoró la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo, comportamiento que fue reprochado por Empleo de la propia Unión Europea. Está por ver si la mencionada sentencia europea de 19/03/2020 -que contiene pasajes aparentemente muy contrarios a muchas afirmaciones del Tribunal Supremo en esas sentencias suyas-, la elevada litigiosidad actual al respecto y una diversidad de pronunciamientos acaban provocando o no un vuelco a esa jurisprudencia actual.


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26 comentarios:

Anónimo dijo...

Es una guerra de David contra los Goliat de la corrupción y el trinque..
Va a ser dura.

Anónimo dijo...

Pero esta es más importante que la sentencia del 4, la del 4 es en primera instancia, por tanto provisional, la del 2 es en primera instancia pero el concejal del PP que nunca ha sabido pegarle un palo al agua la eleva a definitiva. Alabado sea el Señor, palabra del Señor.

Por cierto, podían explicar que el magistrado del 2 participa a menudo en jornadas y conferencias en derecho administrativo con la letrada del ayuntamiento de Alicante la Señora Barrechina, es lo que tiene vivir en Marruecos del Norte donde todo vale!

La sentencia es de traca, reconoce entre línias el abuso, la mala praxis debla administración en el incumplimiento de la EBEEP, pero no te puedo hacer nada, te doy una palmadita en la espalda y a llorar a casa. Esta es la justicia de este país, además el magistrado no entra a desmontar razonadamente la jurisprudencia europea, la omite, pasa de puntillas y fusila la jurisprudencia del Supremo donde el TJue desautorizó en marzo. Pero había que echar un cable y salvar la cara a la incompetencia de la Barrechina con una Sentencia arregladeta y a medida, ya que la magistrada del 4 le hizo la horma del zapato a la incompetente letrada Barrechina que no pega una la pobre!

Para finalizar, leanse sentencias de este magistrado, cuando litiga una persona física con una administración, resuelve en la mayoría de los casos contra la persona física, cuando litigan sociedades mercantiles contra la administración...las sentencias se resuelven misteriosamente en su mayoría a favor de las sociedades mercantiles, es para que investigue Iker en Cuarto Milenio las cosas tan raras que pasan en ese juzgado.

Reino de León dijo...

Otra sentencia que se pasa por el forro las leyes europeas. Estaba cantado que esto sería lo habitual, pero no pasa nada, hay que seguir escalando y seguramente llegar de nuevo a Europa, es lo que hay y lo que tenemos. Nos jugamos el pan, así que llegaremos hasta donde haga falta, Europa manda, afortunadamente, aunque quieran despistar al personal para que no demande y no tardando aprobar la ley para que ya no haya opción de fijeza.

Anónimo dijo...

Un familiar mío, juez de los social, al que le facilité la sentencia para saber su parecer, me comento que además de una chapuza jurídica, esta jueza ha cometido prevaricación por pasarse la sentencia del TJUE por donde os imaginais y que se puede haber ganado una sanción al omitir el deber de justicia efectiva (derecho a la tutela jucidial efectiva a la persona que reclama) por "pasar completamente del tema". Que si esto llegaba a Europa, con lo que tenemos los interinos será demoledora para reputación de la justicia en el Reino de España.

PUTO PAÍS!

Anónimo dijo...

Desde luego será una vergüenza que el TJUE finalmente tenga que sentenciar de manera directa la fijeza de los interinos abusado porque las autoridades de aquí son incapaces de hacer su trabajo por pereza, electoralismo, incompetencia o prevaricación.

Anónimo dijo...

Aun tengo esperanza de que cuando este tipo de sentencias lleguen al Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad se acaben las gilipolleces.
Ir en contra de una sentencia del TJUE es algo muy grave.

Anónimo dijo...

Eso si no intermedia antes el CGPJ ante el espectáculo bochornoso que están dando.

Anónimo dijo...

Sí. No creo que tengamos que llegar hasta el TJUE. Como mucho en el Tribunal Supremo ya se parará esta manera de juzgar y se creará una nueva jurisprudencia en consonancia con Europa.

Anónimo dijo...

Vergonzosa esa sentencia del Nº2 de alicante, es prevaricar y dejar al inocente sin sancion y de rositas al culpable , la administracion es muy muy grave y este juez merece sancion y quele caiga el peso de ley q ha evitado aplicar saltandose la vinculante jurisprudencia del TJUE , reconoce q la administracion se ha saltado la ley, pero impide q se le reconozca el abuso evidente y sin excusas, diceindo torticeramente y contra la misma sentencia del TJUE q no existe tal por q tiene un solo nombramiento y eso no es sucesion de contratos sino uno solo y no es relacion laboral sino nombramiento, se puede tener mas rostro?? es se resuelve en la primera de las cuestiones prejudiciales punto 64. Es un abuso como un camion, si su señoria, no quiere entrar a reconocer el abuso como su amiga Barrachina por que reconocer el abuso implica INDISPENSAMENTE aplicar una sanción y alli la cosa se le complica eso de hacer justicia no va con usted, y menos aplicar el Derecho Europeo , hay abuso y requiere una sanción, y vale de saltarse impunemente las Normas Europeas..... Sancion o fijeza o indemnizacion muy muy alta disuasoria no hay mas.....

Anónimo dijo...

Pero.. qué locura es esta?
Al parecer la juez ve abuso y no sanciona y la sjurisprudencia del TJUE dice que si se aprecia abuso si o si...hay que sancionar... SE PASA LA JUSTICIA EUROPEA POR SUS BAJOS?

Anónimo dijo...

Sí, pero aparte de quejarse HAY QUE HACER ALGO EFECTIVO no? Espero que los abogados que llevan estos casos u otros casos similares esten valorando posibles opciones...Tendrían que dar traslado a la UE, a ver si inician un expediente o algo de verdad...

Anónimo dijo...

Esta es la publicación que os comentaba ayer.
Respecto a lo que dicen de los tribunales superiores, hasta la fecha se han hartado de dar sentencias en contra con costas en algunos casos.
Lo suyo es que se vayan ganando algunas, aunque sean de casualidad, y conseguir que algún tribunal superior de una a favor para que el Supremos vuelva a hablar...y por cierto...cambie de criterio.

Anónimo dijo...

Esa senticia hasta mi hijo de 15 años entiende que no hay por donde cojerla es chapuzar a mas no poder ser una jueza afin al poder y debera favores, pero no pasa nada no nos van a tumbar el animo de seguir demandando ya claudicaran cuando a esa interina si la echan la tenga que indemnizar con miles de euros porque asi va ser y como esa otros miles y miles de euros, no se de donde van a sacar el dinero porque eruopa no nos va dar el dinerito para pagar chapuzar de la adminsitracion
Animo y confianza que ganaremos esta guerra.

Anónimo dijo...

Si se evidencia abuso hay que sancionar, lo dice la directiva y el TJUE, aunque se esté en activo todavía. El juez si no da la fijeza... tendrá que proponer la sanción con que resarcirá al trabajador en el cese, aunque la dictamine antes de que ocurra... ESTA JUEZ NO SABE MUCHO DE LEYES...

Anónimo dijo...

No hace falta cese para indemnizar, el abuso ya ha sido cometido. Es un sinsentido.

Anónimo dijo...

Una pregunta, quizás soy ilusa, yo he reclamado pero esto es un sin vivir, unos días aplaudes por una jueza valiente y justa y otros días desmotivada e inquieta por la situación que atravesamos....qué vías tenemos para hacer llegar esto a Europa, cuáles son las herramientas, llevamos años y nos espera años, con una de cal y otra de arena....

Anónimo dijo...

Tanto la Comisión Europea como sus miembros tienen cuenta oficial de twitter.
Si le informamos en sus perfiles de lo que esta pasando en España, es una forma más de hacerles ver que necesitamos ya acciones.
Nicolás Schmit es uno de los miembros que se encarga de derechos laborales.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la info...

Anónimo dijo...

Pero si hay abuso.... Tendrá que haber una sanción a dicho abuso? Es incomprensible!!! De verdad, que tu presente y futuro laboral dependa de cómo se levante la persona que tiene que tomar la solución, es de traca. Hay abuso??? Lo hay. Qué sanción aplicamos para que no vuelva a haber abuso?... Ninguna. Para mear y no echar gota. Pido perdón, pero es que no salgo de mi asombro. Larga y agotadora lucha nos queda por delante, visto lo visto. Qué lástima!!! Y qué puñetera vergüenza.

Anónimo dijo...

Siempre he pensado que una cosa es que tengamos razon, y otra es que nos la reconozcan. Hemos sabido siempre que tenemos razon, porque desde el momento en el que un interino cumple 3 años de servicio y no sacan la OPE, hay un incumplimiento. Tambien sabemos que somos validos y que cumplimos con los principios de merito y capacidad, si no, no nos tendrian tantos años trabajando. La Administracion lo sabe, pero hasta ahora nos hemos callado. Que no nos confundan. Sabemos lo que nos merecemos, lo que somos y lo que nos hemos ganado a pulso trabajando. Y el reconocimiento esta cada vez mas cerca. La fijeza va a caer por su propio peso, luchando, con demandas, con huelgas... Con lo que sea. Pero no van a tener mas remedio que hacernos fijos,porque hasta el interino mas docil, trabajador y sumiso se va a unir a la causa. Y la administracion lo sabe, aunque intente dilatarlo en el tiempo y quiera confundirnos. Suficiente hemos aguantado como temporales y dandolo todo como si fueramos fijos, para que nos vayamos a la calle sin rechistar. Sra Ministra, la fijeza es de justicia. Si a usted no le importamos, a 800.000 interinos y sus familias tampoco les va a importar cambiar de voto en las urnas. Aproveche la oportunidad y haga justicia con gente trabajadora de la cual se ha abusado. No solo se lo dice un interino, se lo dice Bruselas.

Anónimo dijo...

No nos quieren declarar fijos, pero nos han tenido 10,15 años con contratos temporales porque rendimos bien. Que alguien me lo explique. La Administracion exije a la empresa privada lo que ella no cumple. Despues de tantos años y si no nos reconocen la fijeza, sinceramente os digo que yo prefiero no formar parte de la Administracion. Si esta es la clase de Administracion que tenemos, que la levanten los vagos. Que los que somos trabajadores y dignos ya nos buscaremos la vida

Anónimo dijo...

De nada valen los aplausos a los sanitarios temporales. Menos aplausos y mas fijeza

Anónimo dijo...

Está claro, no hay vuelta atrás. No sé si todos (yo la primera) tendemos a cumplir la ley del mínimo esfuerzo. Pero hay un momento que cambia, esto es cuando nuestra dignidad está comprometida, en ese instante cambiarla se convierte en la ùnica forma de sobrevivir.

Anónimo dijo...

No se si es el
Sitio adecuado para mi consulta , pero leyendo el caso de esta sentencia me surge una duda:

yo empecé en 2008 con un programa específico que firme durante cuatro años ( 3+1) anualmente . Al segundo año la plaza ya era estructural ( incluida en la RPT) y en las bases del concurso oposición que hice para este programa ponía que si pasaba el
Puesto que ocupaba a la RPTA , firmaba Ya para una interinidad de esa plaza si. Necesidad de seguir el
Programa . No fue así, firme Anualmente hasta el cuarto año y luego firme la interinidad de la plaza hasta que se amortizase o fuera ocupada ..... mi duda es: a día de hoy no ha salido en ninguna OPE . Entiendo que estoy en fraude de ley , pero me surge la duda de si mi caso se parece más al de la interina de 13 años de la sala 4 o la del 2 que también entro con un programa . Gracias y a seguir en la lucha .!!!

Anónimo dijo...

Una cosa...estamos seguros que esta noticia es veraz...tenemos fecha y numero de documento por algun lado para leerla...por que esto suena a bomba de humo...estoy buscandola por todos lados y no hay manera de encontrarla...si alguien la ha leido que pase la url para leerla...se lo agradeceria y asi nos evitariamos congeturas innecesarias...gracias

Anónimo dijo...

El circo de la "injusticia" española. No podemos claudicar, ya no. El temporal en fraude que no reclame con todo esto, es un kamicace. Tenemos que acabar con esta situación de una vez por todas, es una injusticia enorme.