viernes, 12 de junio de 2020

[Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]

'Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica individualizada, de empleada público fija, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Cuando hace casi tres meses comentamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, ya advertimos que no cerraba totalmente la problemática del abuso de la contratación temporal en las Administraciones, lo que haría que la llama, aunque con mucha menos intensidad, continuaría viva, pues trasladaba al derecho interno y a los tribunales nacionales la adopción de medidas concretas para su definitiva solución.

Por ello, también decíamos que deberíamos estar atentos a las respuestas que la jurisdicción contencioso-administrativa dé en cada caso, pues probablemente, el Tribunal Supremo pueda ser llamado a intervenir de nuevo (veremos si aprecia interés casacional objetivo). Y con la sentencia de Alicante tenemos un ejemplo.

Pero claro, no es un problema nuevo y, además de la referida Sentencia del TJUE, existe jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo (26 de septiembre de 2018) que combinadas con el actual marco normativo (Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003 del Estatuto Marco) hacen que, a nuestro entender, la sentencia del juzgado de locontencioso-administrativo no 4 de Alicante, además de sorprendente, resulte difícil de sostener.

Fundamentalmente por los siguientes motivos:

➢ Realiza un “espigueo” de la STJUE, omitiendo fundamentos de la misma que impedirían la solución adoptada.
➢ Omite mención alguna a la jurisprudencia del TS que, para casos idénticos, plantea soluciones distintas.
➢ Confunde el principio de inamovilidad en la condición de funcionario de carrera con el de estabilidad.
➢ Tergiversa los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las Administraciones Públicas, validando un concurso para acceder a una bolsa de trabajo como mecanismo para ocupar con carácter definitivo un determinado puesto de trabajo.
➢ Crea un nuevo concepto de empleado público al que atribuye los derechos de los funcionarios de carrera sin serlo.

Veamos pues:
[...]

Conclusión:

Prudencia a ver como evoluciona la situación, Aunque no compartamos la sentencia del juzgado, ahí está y conviene hacer un seguimiento de la misma si el Ayuntamiento decide recurrir y el asunto alcanza instancias judiciales más elevadas. No obstante, a fecha de hoy, por los argumentos expuestos, recurriendo a la máxima jurídica (con perdón) “Nihil conveniens decretis ejus” (nada se ajusta a sus doctrinas) consideramos que la solución alcanzada contraviene el marco legal y jurisprudencial vigentes.

En definitiva, como siempre, desde la prudencia, la responsabilidad y la verdad, debemos ofrecer respuesta a un problema crónico, combinando todos los intereses y expectativas en juego, partiendo de los principios constitucionales de acceso a las Administraciones, pues una relajación excesiva al respecto, puede llevar a cuestionar, entre otras muchas, la garantía de la estabilidad e inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, como ya sucede para el personal fijo con la posibilidad de ERES extintivos.'





Fuente y texto completo: Informe sobre la sentencia del Contencioso-Administrativo nº $ de Alicante de 08/06/2002 del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicio Públicos de UGT de 12/06/2000 trascendido en las redes sociales
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros







11 comentarios:

Anónimo dijo...

Son siempre los "tres cerditos". Siempre los mismos. Son los principales mantenedores y legitimadores con tozudez del sistema abusador imperante. Estos no defienden a nadie, solo a ellos mismos. Les ha faltado tiempo. Nos queda ya únicamente leer al tercero en discordia. Pronto aparecerá con su arenga... Lo dicho, su gran esperanza: el Supremo.

Anónimo dijo...

Están rabiosos. Y temerosos de perder su chiringuito. Increible que los sindicatos critiquen una sentencia que favorece a un trabajador. Se delatan ellos solos.

Anónimo dijo...

Una sentencia tan ejemplar no se merece este tipo de análisis tan absurdos e interesados.

Anónimo dijo...

Estos son los mismos que aseguraban que el TJUE no sentenciaría a favor de los interinos y que no había que demandar. Estos, por tanto, son los que cuando la justicia les contradice vienen a afirmar que "peor para la justicia". No hay que hacerles ni caso. No tienen razón y nunca la han tenido. Panda de chupócteros.

Anónimo dijo...

Recuerdo que TVE, siempre tan a favor del gobierno y que tergiversó incluso el informe de la abogada del TJUE, el día de la sentencia del TJUE reconoció: "la sentencia es clara y deja en manos de los jueces determinar en cada caso si se da fijeza o indemnización". Ahora los OGETES se dan por sorprendidos. De qué. Encima se dedican a hacer como que ignoran que la sentencia del TJUE está por encima del tribunal supremo, de los demás tribunales y, por supuesto, del EBEP o de cualquier otra ley española. Se les acaba el chollo.

Anónimo dijo...

Saben más que los jueces y además el lunes me doy de baja de estos parásitos.
Saludos

Anónimo dijo...

No la compartís Pq no os interesa. La sentencia es ejemplar y el que no quiera verlo es ciego. Os da rabia, pq no os vais a salir con las vuestras. Vendedores de humo, eso es lo que sois. Vendedores de humo. Habláis del TS.... Como si fuese la panacea. Por encima del TS, está el tjue. A llorar al muro!!!

Anónimo dijo...

Dios mío,el mundo al revés, la división de empleados públicos del sindicato UGT le molesta que un juez sentencie que a un empleado público temporal durante años le haga fijo y parece defender la jurisprudencia del Supremo , que si hubiera aplicado la jueza del caso hubiera significado NO CONCEDER ABSOLUTAMENTE NADA a la funcionaria interina CONTRAVINIENDO lo expresado en una sentencia ni más ni menos que del Tribunal de Justicia de la Unión europea del 19/03/2020, en la que ha dejado bien clarito que esa postura actual del Supremo español NO PUEDE SEGUIR ASI

Lo que no acabo de ver es qué interés puede tener este sindicato en ir de esta manera contra el trabajador precario al que como sindicato debería intentar defender ante su empelador ¿Es porque no es un afiliado suyo?

Pau dijo...

La respuesta a la pregunta del último interviniente es sencilla: los sindicatos mayoritarios ganan mucho dinero metiendo baza en las oposiciones y realizando caros cursillos para opositores, que también aprovechan para promover la afiliación. Los sindicatos mayoritarios viven en buena parte de las oposiciones. Son grupos de presión que hoy ya miran más por sus propios intereses que por los trabajadores.

Anónimo dijo...

Gracias, ahora lo comprendo perfectamente, no había caído.

Vaya vergüenza. Esto habría que difundirlo: los sindicatos traicionando a su función obligatorio por intereses económicos acaban actuando de forma contraria a dicha obligación

Bueno, va a ser que los gobiernos son parecidos ...

Anónimo dijo...

En Andalucía, los preparadores de oposiciones y academias les dicen a sus alumnos que los procesos de estabilización no están hechos para que se saquen la plaza los interinos, que con haber trabajado unos añitos en la privada y hacer los cursos los superas, por que además la mayoría no van a aprobar el examen.
En Andalucía la estabilización para un grupo A2 son tres exámenes: test, práctico y desarrollo.
Esto lo sabe el Gobierno, los sindicatos y cualquiera.
Pero si pensaban que nos íbamos a quedar quietos la llevan clara.
Aquí la solución la tiene uno mismo, reclamando por sus derechos y haciendo justicia.