miércoles, 15 de julio de 2020

[Poder Judicial] El Tribunal Supremo establece que los trabajadores con contratación temporal irregular en sociedades mercantiles estatales deben ser declarados personal indefinido no fijo [en lugar de fijo como hasta ahora para sociedades mercantiles públicas] Cuenta con el voto particular de un magistrado

'Dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio (se adjunta una de ellas) han unificado doctrina en cuanto a las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales, de modo que los trabajadores de estas empresas afectados se consideran indefinidos no fijos y no trabajadores fijos de plantilla como en algunas resoluciones había llegado a considerar la Sala.


La figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las administraciones públicas, de modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla, sino contratados por tiempo indefinido, hasta que se proceda a la regular cobertura de la plaza, al estimar que el acceso a la función pública y a la plena estabilidad en el empleo público en propiedad debe sujetarse a convocatorias regidas por principios de mérito y capacidad.
A partir de ahí se había cuestionado si tal doctrina podía aplicarse también a las sociedades mercantiles estatales, es decir aquéllas en las que la actuación pública en la actividad económica se realiza mediante sociedades regidas por el derecho mercantil.
De acuerdo con el criterio ahora expuesto por el Pleno de la Sala, aunque con voto particular de un magistrado, las sociedades mercantiles estatales, cuando se constate irregularidad en la contratación de un trabajador temporal, tendrán que reconocerle, en lugar de la condición de personal fijo como en las empresas privadas, el mismo régimen aplicable a los contratados en fraude de ley por organismos y administraciones públicas, es decir, esos trabajadores se considerarán indefinidos no fijos y no empleados fijos de plantilla.'

[Una de las sentencias]

Fuente: Nota de prensa de Comunicación del  Poder Judicial

21 comentarios:

Anónimo dijo...

Vaya hombre!!!....los primeros, los enchufad@s

Anónimo dijo...

Sin que sirva de precedente, me parece totalmente lógica la sentencia del Tribunal Supremo. Normalmente, los empleados de empresas públicas no han accedido a sus puestos a través de procesos reglados, bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como sí lo han hecho la inmensa mayoría de interinos y laborales en fraude de ley (bolsas de méritos regladas, concursos-oposicion, etc...). Para todos estos últimos sí que es lógico y justo la fijeza, o cualquier figura similar, la llamen como la llamen, hasta la extinción de su contrato por jubilacion, baja voluntaria, accidente o fallecimiento (dios no lo quiera).

Anónimo dijo...

No han tenido bastante con las cláusulas suelo y el IRPH entre otros menesteres, que ahora vuelven a las andadas con el "indefinido no fijo" para llevarse previsiblemente otro revolcón por parte del TJUE.
Me encantaría ver la cara de estos señores cuando les pase lo mismo que a los Polacos.

Anónimo dijo...

Al comentario 11:40

...o hasta que esa empresa, fundación o la forma que haya adoptado para con fondos públicos funcionar de manera privada se disuelva, cierre por las causas que sean o se amortize... PERO SIN LA POSIBILIDAD DE QUE ESE PERSONAL, que deberá ser compensado según se estipule por ley,PASE A FORMAR PARTE DE PLANTILLAS, ORGÁNICAS O ESTRUCTURALES, DE LAS ADMINISTRACIONES... que de "enchufaos de segunda etapa" llevamos ya una buena carga.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo

ROBERTO dijo...

No tienen nada que ver con el abuso de la temporalidad!

Anónimo dijo...

Si tiene que ver, es la base de todo este problema LA DESPROTECCIÓN DEL TRABAJADOR-TRABAJADORA FRENTE A UNA CONTRATACIÓN ABUSIVA da igual que sea organismo público (administraciones o entidades públicas) o privadas (empresas, corporaciones) LA FIGURA DEL "INDEFINID# NO FIJO" VA CONTRA LAS LEYES DE CONTRATACIÓN Y LOS DERECHOS Y LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES ..
solo se acepta en países corruptos y subdesarrollados

Anónimo dijo...

Yo he aprobado dos veces las oposiciones y la última que se convoco fue hace 10 años. No ha habido más.
No estoy de acuerdo con que haya trabajadores en fraude de ley, que sean declarados indefinidos no fijos por que es sancionar la temporalidad con más temporalidad.
En España se han inventado la figura del eterno temporal en la administración por que les viene genial para exigirles todo lo que no hacen los que son fijos.
Esta claro que habrá enchufados en empresas públicas pero no podemos generalizar, hay de todo y ahora, o estamos unidos en contra del abuso o no conseguimos nada.
Que no nos vendan la moto con el indefinido no fijo ni con pasar de eventual a interino como ha dicho hoy Ayuso.

Anónimo dijo...

La figura del INDEFINIDO/DA NO FIJO en la legislación laboral de la Unión Europea no existe, es fraudulenta
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea

Anónimo dijo...

No sé lo que sabrá Ángel Gabilondo sobre los interinos en abuso de temporalidad y fraude de ley, pero sí pienso que es la persona idónea para conocer en profundidad nuestra problemática, es calmado, ponderado y pensador, seguro que vería la situación de una manera más lógica y correcta, sería un buen aliado no solo para el personal de sanidad, también para educación, administración....

Anónimo dijo...

Al último mensaje: siempre viene bien hacer un poco de campaña electoral. ¿No?

El caso es que no conozco ninguna declaración de Gabilondo a favor de estabilizar a los interinos. Incluso se abstuvo en la votación cuando Podemos propuso un concurso de méritos para los interinos sanitarios.

Anónimo dijo...

No es ninguna campaña, es simplemente intuición y haber conocido algo de cuando este señor fue ministro.

Anónimo dijo...

Pues los hechos de momento no confirman tu intuición. Yo he oído declaraciones a favor de estabilizar a los interinos por parte de Compromís, Podemos, la CUP e incluso de Ciudadanos, pero ninguna del PSOE. Tampoco de Gabilondo.

Anónimo dijo...

¡También del PAR!

Anónimo dijo...

Sí, este artículo lo ilustra un poco:

https://www.lavanguardia.com/local/aragon/20200716/482333016415/sanchez-garnica-par-senala-que-la-solucion-al-problema-que-tienen-los-interinos-pasa-por-una-reforma-legislativa.html

Anónimo dijo...

Para cuando esa reforma, si no has demandado ...pues como quien ve llover

Anónimo dijo...

Esta reforma es la fijeza de los interinos. Estos no van en la línea de la ministra Darias la cual quiere reformar el EBEP para que los interinos despedidos cobren una indemnización de miseria.

Anónimo dijo...

El artículo lo dice claramente:

"A este respecto, Sánchez-Garnica ha explicado que se trataría de buscar una "solución intermedia" de forma que, sin ser funcionarios, se reconozca la fijeza a estos trabajadores, tal y como recoge la sentencia dictada el pasado mes de junio por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante condenando al Ayuntamiento de la ciudad a mantener en su puesto a una interina que llevaba trece años con contrato temporal."

Anónimo dijo...

Está claro que demandar es lo primero y fundamental, antes de que Darias y compañía nos dejen sin nada. Si a parte hay políticos que nos comprenden y apoyan pues se lo agradeceremos con nuestro voto.

Anónimo dijo...

Buenos días,

Es vergonzoso que el Supremo se salte a la torera una sentencia del TJUE, donde se indica claramente que la figura del indefinido no fijo, no es válida ya que genera estabilidad.

Unas nociones básicas de derecho no les vendrían mal en el supreme.... El derecho europeo está por encima del nacional....

Saludos,

Anónimo dijo...

*inestabilidad