viernes, 2 de octubre de 2020

[Faro de Vigo] El Puerto de Vigo completa su proceso de estabilización de puestos laborales temporales de larga duración por el sistema de concurso de méritos

 Informa Faro de Vigo este 01/10/2020 que la Autoridad Portuaria de Vigo, cuya plantilla está bajo Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, ha completado el proceso de  estabilización de medio centenar de puestos temporales laborales de larga duración, proceso que ha realizado por el sistema de concurso de méritos con el apoyo de Puertos del Estado, un sistema que según la propia entidad pública "se está llevando a cabo en todas las Autoridades Portuarias del Sistemas Portuario Estatal"y  "cumple con los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad"


NOTA DEL EDITOR:  el sistema de concurso puro  de valoración de méritos está permitido en general junto con el de oposición pura o concurso-oposición por el artículo 61 sobre procesos selectivos del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], en concreto en su punto 7 como proceso de selección para alcanzar la condición de  personal laboral fijo,en cambio para alcanzar la condición de personal funcionario de carrera (y por su equivalencia en este punto por el art. 2.3 también para la de estatutario fijo), el punto 6 del mismo artículo establece que  "sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos", como pudo haber sido el caso de las leyes (de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018) que recogieron la habilitación para realizar los denominados "procesos de estabilización" con los puestos temporales solamente para regular que no estuvieran limitados en su número por el cómputo de la  tasa de reposición.


Por otro lado el punto 1. del mismo artículo 61 del EBEP especifica que "
os procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Nótese que la reciente y esperanzadora
sentencia  del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020  ha establecido que no puede valer como sanción al abuso de temporalidad la convocatoria a proceso selectivo de libre concurrencia del puesto del "abusado"
 
 
 
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31 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta claro los laborales es solo voluntad de solucionarlo, lo tienen mas facil un concurso de meritos con mucha puntuacion en ese puesto concreto en esa administracion y la plaza no se la quita nadie... es solo voluntad de solucionar el asunto, el resto hace falta una ley q parece se resisten a hacer..... q aunque no seria la solucion mejor por que muchos se quedarian fuera es muchooooo mejor que la matanza de las opes eliminatorias de desastibilizacion.

Anónimo dijo...

Una pregunta ....porque es mas facil de implementar esto en los laborales?

Anónimo dijo...

respuesta al q pregunta, el ebep 61.7 concurso para laborales como forma de acceso sin mas..... el 61.6 exige ley para el resto.

Reino de León dijo...

En Puertos se conocen todos así que no me sorprende la noticia. Los sindicalistos no objetan nada, curioso, no? Les falta tiempo para recurrir en otro lado.

Anónimo dijo...

siempre habia creído que laborales tambien tenian mismo requisito que el 61.6 como hay una frase suelta entre el 61.6 y 61.7 me inducía a error.

gracias

Anónimo dijo...

Bravo !!! Defendiendo la estabilidad y la vida de sus trabajadores. Esa empresa avanzará.

Anónimo dijo...

Una de las razones para las AAPP, esos sindicatos que tanto ondean los derechos de l@s españoles a la igualdad y oportunidades y a ese poder togado
(y tongado):

¿No aprecian igualdad de derechos entre trabajador@s laborales y funcionarios para el derecho a la consolidación en sus plazas?

Anónimo dijo...

Mi contrato es laboral (interino de vacante hasta que se cubra la plaza) durante 20 años, en los que no han sacado ninguna Oferta Pública, pero la plaza vacante que ahora quieren cubrir con la OPE de 2020 es funcionarial. He planteado en el Ayuntamiento que podrían sacar estas plazas (en fraude) mediante un concurso de méritos restringido para laboral fijo y mas adelante funcionarizar la plaza mediante Promoción Interna y me contestan que no es posible porque hay que sacar directamente la de Funcionario de Carrera, mediante Concurso Oposición. Alguien sabe decirme si es legal mi planteamiento?

Anónimo dijo...

Perdón, quería decir Concurso de Méritos Libre (no Restringido).

Anónimo dijo...

Tu denuncia ya y ya lo tienes arreglado...!

Anónimo dijo...

al de las 18:47 si te han dicho eso y siendo laboral, debes denunciar ya por varias razones:

-Aseguras indemnización sin ningun problema al ser ya laboral el super fraude (mas que clara en la jurisprudencia)

-Consigues (y mirate video de Martos) ademas de reclamar fijeza reclama una cosa importante: el reconocimiento de tu situación de fraude. Eso puede parecer baladí o menor pero es clave. Se debe dejar clarísimamente tu condición de fraude. DE manera que en una potencial OPE puedes impugnar con más base.

-En base a sentencias esta semana de Galicia creo que se daba a un funcionario interino 33 dias por año SIN LIMITE DE años en la INDEMNIZACIÓN.

Por hacer cuentas : 12 años a 45 dias /año ; 8 años a 33 dias /año. (tras el cambio de ley de 2012). A bote pronto salen unos 60.000 euros. (No tengo datos de tu sueldo)

Ademas en la demanda invoca daños y perjuicios y un buen cálculo cifrado de cuanto supondría para ti la pérdida de poder adquisitivo hasta tu jubilación y CIFRAR el impacto además del impacto de una menor pensión.

Nuestro ordenamiento no recoge INDEMNIZACIONES disuasorias como lo indica la U.EUROPEA aun asi hay que plantear detalladamente los impactos y el perjuicio de tu temporalidad. (YO LO HARIA)

Por resumir:

Demanda reclamando:

-Reconocimiento de situación de fraude.
-Reclamación de fijeza (MUY PROBABLE QUE PUEDAN DARTELA SIENDO TEMPORAL LABORAL)
-Cuantificación de daños y perjuicios añadida en caso de perder el trabajo argumentada en pos de : cálculo de minoración de pensión por perdida de trabajo y menor cuantia proyectado a otros 20 años mínimo.

saludos

Anónimo dijo...

Para el de las 18:47h

https://apiscam.blogspot.com/2019/05/el-tribunal-supremo-declara-nulo-el.html

Anónimo dijo...

Alguien que confirme sentencia de fijeza en Leon????

Anónimo dijo...

Y otra de fijeza en Valencia por el abogado Fausto.

Anónimo dijo...

Confirmen esas sentencias, por favor

Reino de León dijo...

Parece que hay tres sentencias favorables nuevas, a ver si se amplía la información. Ya leí el comunicado de Arauz, parece que están empezando a darse cuenta de que lo nuestro es inasumible, así que igual reculan y entran en cordura.

Anónimo dijo...

El día 13 de octubre se debate en la Comisión de función pública la propuesta del Senador Clemente Sánchez Garnica, sobre si va a haber una verdadera consolidación de los empleados públicos en fraude de ley.

A ver que dice esta vez Carolina Darías cuando le pongan por delante la Sentencia de Alicante y todas están que van saliendo.

Ella ya nos dijo que nos apañaramos con los jueces, ¿con que chulería contestara ahora?

Anónimo dijo...

Mil gracias al Sr Sánchez Garnica. Los interinos de este país y sus familias le estamos muy agradecidos. Gracias por darnos voz y por querer hacer justicia,ya que la mayoría de los sindicatos nos les importa que después de tantos años nos vayamos a la calle...

Anónimo dijo...

Si puedo votarle, cuente con mi voto

Anónimo dijo...

¿Sentencia de fijeza en León?, ¿Sentencia de fijeza en Valencia?. Por favor aportar mas datos, enlaces o lo que sea

Anónimo dijo...

Por desgracia las listas electorales son cerradas, propuesta por la dirección de los partidos, y locales, el SR.(y lo pongo en mayúsculas)Clemente Sánchez Garnica concurre sólo por un distrito electoral. Lo que hacen falta son más políticos justos y sensibles, más SRES.y SRAS. Clemente Sánchez Garnica.

Por otro lado me extraña mucho la evolución y tempo jurídico que va tomando este proceso. Son muchas las demandas que se están presentando, por grandes letrados pero con una diferencia clara: personal laboral de las AAPP y personal funcionario y estatutario de AAPP.

Ambos están incluidos en la figura de Abuso de Contratación Laboral y son objeto de protección en función del "dictamen técnico" de 19/03/20 TSJUE que tendrían que observar las sentencias de juzgados españoles sobre reclamación de abuso de temporalidad.

El personal laboral parece evolucionar de acuerdo a esa normativa de rango superior(han tenido suerte que el EBEP no cierre a cal y canto la forma de acceso a los puestos de trabajo y a la justicia ordinaria -sin recursos administrativos precios, sin condena en costas en caso negativo y por el Juzgado de lo Social con un procedimiento más ágil) PERO con el resto NO, unido a la reclamación previa por vías de recurso (lo que fija la posterior demanda) y acudir a la vía Contencioso Administrativo, farragosa y lenta, todavía no se han producido numerosas sentencias ? o algunas sentencias? que dejen ver si se va a aplicar la directriz europea... aunque, para estos cuerpos, las AAPP y Comités de Empresas se niegan a que así se proceda; marcando las OPEs (que ya veremos en qué condiciones) y no la Consolidación como única forma de reducir la temporalidad.

Con este panorama, la continuación de los acuerdos de PP con sindicatos y que con tanto gusto lo ha recogido PSOE y UP, puede quedar en un esfuerzo baldío tanta demanda y acciones de grandes letrados y juristas; ya que estás circulan por veredas y caminos de cabras (y cabro..es)
a velocidades reducidas mientras que los procesos administrativos de ofertas de empleo público van por las autovías de las prisas y a toda velocidad, PARA de forma sibilina provocar una posible colisión de derechos ... que un candidato opositor adquiera la plaza que ocupa un trabajador a consolidar, pero el tiempo y la valía de otro derecho (merecido) haría que desapareciese la "cosa en litigio" con lo que se acabó el problema...para la Administración.

No sé cómo estos despacho, letrados y sindicatos en quienes hemos confiado no están recurriendo a instancias y organismos para la paralización cautelar de las OPEs hasta que se agilicen sentencias o la propia administración declaré su postura definitiva.

Anónimo dijo...

A la persona de la 19:14, Arauz que es lo que conozco, suele informar a la administración de turno de la ilegalidad de las plazas en OPE y de posible inpugnación y duplicidad llegado el caso. Luego esa administración decide lo que hacer sabiendo las posibles consecuencias a las que se puede enfrentar.
La solución a esta hora es judicial, es decir, si no denuncias estás en la calle.
Ánimo

Anónimo dijo...

Qué consecuencias? Una vez que se cubra una plaza por oposición está cubierta de pleno derecho.
La unidad de gasto presupuestarias de la Administración impide crear otra plaza para que un interino en consolidación y las indemnizaciones serían de acuerdo a un presupuesto habilitado (ya ha pasado en otros casos siendo el Estado responsable de indemnización, Sofico, la colza, ...) se habilita una cantidad a repartir entre los afectados.

Más demandas? A quién? quién está al frente de todo este desaguisado? y quién lo esté está aforado.

Es una estrategia muy hábil, es de 1°-2° de derecho, las causas que ponen fin a un proceso: la pérdida o imposibilidad de tener la cosa u objeto del litigio. Ocupada la plaza se acabó el tema.

No es un tema jurídico, legal; es un tema social, económico, individual: la posibilidad de seguir trabajando, viviendo, manteniendo una familia, seguir siendo un/ una ciudadan@ de este País, por eso el recurrir, para conseguir justicia, a instancias que ni siendo judiciales sí tienen poder de hacer que esa justicia se cumpla.

Anónimo dijo...

El otro día, ya por impotencia, ya por saber qué me decían, pregunté a un liberado sindical de UGT sobre la normativa que argumentaban para moverme de mi anterior puesto. Me dijo que no hay normativa, que no hacía falta, que yo era interino y estaba a disposición de la dirección, que si los turnos me afectaban a mi vida era mi problema, que me podían mover a su discreción por no tener plaza.

-este "liberado" sindical accedió a plaza por consolidación en 2004 ...y desde entonces está liberado.

Por eso digo que en un entorno jurídico toda esta situación de fraude propia de este País tiene una trama y una dimensión que va a necesitar de la intervención de organismos y entes de orden superior junto a las demandas de los afectados.

Anónimo dijo...

Consecuencias de tener una plaza por sentencia si el juez te reconoce la fijeza y otra por oposición sobre plaza ilegalmente ofertada. De pleno derecho son ambas y ese es el panorama si siguen sacando plazas ya ocupadas con sentencias favorables que las hay. Por eso la necesidad de denunciar e impugnar la OPE sobre la plaza abusada.
Saludos

Anónimo dijo...

Sólo la vía judicial es jugar en su terreno y con sus normas. Buscar apoyo en Europa a través de instituciones como la Comisión de Peticiones de Parlamento Europeo podía garantizar la paralización de OPEs y obligar a trasponer la directiva 19/03. Tal vez esos despachos y juristas, para completar su encargo, deberían coordinar una acción a ese nivel.

Anónimo dijo...

Le pregunte a mi abogado si yo podía interponer además una denuncia ante la Comisión Europea.

Me dijo que si, pero que es un proceso extremadamente lento, que iba a tardar años y que ya la habían presentado muchos compañeros a nivel nacional.

De todas formas la interpuse hace unos meses y aún no he recibido contestación alguna.

Anónimo dijo...

Hay que abrir frentes por todos sitios, apretar a esos desaprensivos que tanto se rastas las vestiduras con represiones pasadas...sí este partido Socialista y sindicatos de clase (ya ves), UGT y CCOO, concluyeran con artificios legales y triquiñuelas el plan de quitarnos de en medio, nos matarían en vida, en nuestras familias, en nuestras economías ....así afectando directa e indirectamente a más de un millón de personas de este País, ya sabemos que podríamos esperar otros trabajos, otras convocatorias, otras plazas, pero eso también lo pueden hacer los opositores con quiénes nos quieren enfrentar sin que tengamos que colisionar en derechos.

La Comisión de Peticiones de Parlamento Europeo es un órgano de acceso a tod@s l@s ciudadanos de la UE que atiende este tipo de denuncias contra los Estados, habría que, individual o en grupos acceder a ella, yo ya estoy en ello.

PSOE, UP, UGT, CCOO, CSIF seguid así y os convertireis en los satrapas modernos con vuestras cribas y purgas.

Anónimo dijo...

En las comunidades del PP están a todo trapo con las oposiciones.

Mi teoría es que cuando haya duplicidad de plazas e indemnizaciones se dedicaran a echarle la culpa al PSOE.

Así funciona la política en este país, es más importante conseguir votos que cumplir la ley, estamos en manos de inútiles.

Anónimo dijo...

Eso es! O ahora están en la pelea de los fondos europeos...pelea de a ver quién Trinca ...partidos por un lado y sindicatos mayoritarios por otro...están a tortazo limpio entre ellos, una de las causas de lo de Madrid es esta cuestión, una ciudad que quedara muy muy tocada el 75% de los huevos de su decadente economía lo tiene destinado y apostado al sector servicios (hostelería, restauración, ocio, turismo, etc) y construcción...vamos lo contrario de las ciudades y países serios, quieren fondos para mantener el decadente sistema de corruptos y generador de desigualdades sociales y económicas, todo con el beneplácito de los sindicatos mayoritarios y el PSOE jugando al despiste. A parte quieren crear un fondo de rescate Covid para los ayuntamientos, muchos de ellos como el de Madrid que fomenta los contagios, ya pueden ya...crear fondos y trincar el dinero ...ellos por un lado hablando siempre de futuro y cuando llega el futuro otra vez a conjugar en futuro...como el día de la Marmota... y por otro van los ciudadanos con la mochila cargada de problemas conjugando los verbos en presente. Fondos y más fondos y entre que se los llevan a manos llenas saqueando las arcas de las administraciones, después vienen las indemnizaciones resarcitorias, disuasorias y completas que de algún sitio tendrán que salir haya o no haya fondos, una muestra más de la irresponsabilidad y nefasta gestión de todos estos sociopatas!

Anónimo dijo...

La temporalidad y consolidación en las administraciones públicas no es sólo un problema jurídico, ese es el fin: una sentencia estimatoria que nuestra "legislación" descarta; es un problema social, familiar, económico, laboral que implica a muchísimas personas..pero -esto no lo dirán despachos y abogados- sí una plaza se cubre por oposición, se acabó demanda y la indemnización de un fondo constituido para ese fin, a distribuir entre l@s afectados, puede ser un aguinaldo.

Somos Ciudadan@s de un País llamado CORRUPCIÓN.