jueves, 15 de octubre de 2020

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dice que no hay abuso en la situación de un médico temporal durante 30 años del Servicio de Salud porque no ha probado que todos los nombramientos acumulados eran realmente para necesidades permanentes y no puede derivarse existencia abuso por la mera concatenación o duración de la temporalidad. Por tanto, aún con la sentencia europea de 19/03/2020 , no habiendo abuso constatado no corresponde sanción , como la fijeza/indefinido no fijo que se demandaba, y que rechazaría de todas formas aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo

Gracias a la ingente labor de recopilación del profesor Ignasi Beltrán en una entrada reciente de su conocido blog, hemos sabido que, entre otras, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha vuelto a mencionar  en  su sentencia de 18/6/2020 (nº Recurso: 553/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dw loa asuntos  acumulados Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por sendos asuntos correspondientes a dos demandas de casos de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS: un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas en demanda conjunta) (así como en otra sentencia casi idéntica también de 18/06/2020 de nº recurso 11/2020 con idénticas peticiones y resultado en ese caso para un médico de 29 años de temporalidad). 

 

Se trata del caso de un médico de familia estatutario temporal durante ¡30 años! seguidos concatenando diferentes nombramientos temporales, y que solicitaba en  su demanda judicial , en lo que aquí nos interesa, que se declarase "la existencia de fraude y abuso en su vínculo con la Administración y que se declarase igualmente su condición de personal fijo (o subsidiariamente indefinido no fijo o interino indefinido no fijo o funcionario  interino indefinido no fijo o una figura equivalente), pretensiones todas que rechazó el juzgado de primera instancia aplicando la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (establecida en sus conocidas sentencias de 26/09/2018,  una  de ellas precisamente ara un estatutario temporal que concatenó numerosos nombramientos eventuales durante mucho tiempo)

El demandante, representado por el conocido letrado Martos García de Veas, recurrió la sentencia del juzgado al Tribunal Superior de su CCAA en un tiempo que ya había tenido lugar la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea  en los citados  asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros"  del Tribunal Europeo pero todavía no se disponía de la Sentencia del Tribunal Europeo.  Y según resumen el texto de la sentencia (entre corchetes en cursiva incisos nuestros), lo hacía con  los argumentos de

  • hay [sobrado diríamos nosotros] incumplimiento de lo recogido por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público [las necesidades permanentes deben cubrirse de forma fija en el plazo improrrogable de 3 años mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar]
  • este incumplimiento  una infracción de la cláusula 5 del  Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada  de la Directiva Europea 1999/707CE, sobre el abuso de temporalidad, según las citadas conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados mencionados 
  • "ha habido una situación de fraude por la concatenación de nombramientos" y tal y como concluía la Abogada General de la Unión Europea no vale como excusa para que no tengan consecuencias  "que tales nombramientos no hayan sido impugnados" [es decir presentado demandas de fraude de ley en todos y cada uno de ellos] por el demandante
  • y "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer el derecho a la indemnización son la imprevisibilidad de la terminación del contrato y la duración inusualmente larga de la interinidad" [en probable referencia a la sentencia de Junio de 2018 del Tribunal Europeo del asunto Montero Mateos, asunto de un caso de un empleado público laboral español cesado tras larga interinidad, en al que el Tribunal Europeo  afirmaba que ante la imprevisibilidad de la terminación del contrato "si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo"],
y demandaba como sanción al abuso la fijeza o subsidiariamente una figura equivalente a la conocida del indefinido no fijo.

En su  sentencias, esta sección de lo Contencioso de un Tribunal Superior regional, comenta que ya hay sentencia europea para los asuntos  acumulados Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros, pero desestima la demanda reiterando su doctrina de su sentencia de 12/06/2020 (num rec. 558/2019) en el caso entonces de una médico estatutaria de Atención Primaria de "sólo" 18 años de: temporalidad:

"no es suficiente con que se hayan concatenado varios nombramientos, sino que es necesario probar que esa sucesión de nombramientos es para satisfacer necesidades permanentes y estables y esto es lo que debe probarse por la parte que lo alega", algo que este tribunal considera no ha quedado acreditado en este caso, dado que a su juicio "la existencia de varios nombramientos" (ni la extensa duración de al temporalidad) "no es sinónimo sin más de la existencia de un abuso en la contratación", con lo que "si esa situación de fraude no se ha probado, no cabe analizar qué consecuencias han de derivarse de un fraude o abuso".

En todo caso, aunque al no reconocer el abuso ya no puede sentenciar ninguna sanción, el tribunal repite completamente lo sentenciado por el Tribunal Europeo  en su sentencia de 19/03/2020 acerca de las posibles medidas para sancionar el abuso (en particular que no valen los procesos selectivos de libre concurrencia, ni la figura del indefinidio no fijo y tampoco una indemnización si no es específica y suficientemente disuasoria, con la coletilla final por parte del Tribunal Europeo que corresponde finalmente a los juzgados determinar la medida adecuadas.

Y tras repetir esa parte de la sentencia europea, este Tribunal Superior de Justicia comenta  que aunque  en este caso que se hubiera acreditado el abuso , no  concedería la fijeza porque no parece  derivarse de la sentencia europea y no la permite la jurisprudencia actual del Supremo (sentencias de 26/09/2018), considerando que por esta jurisprudencia la posible indemnización sería sólo al cese y en este caso no ha habido cese todavía.


Por último, en cuanto al argumento del recurso del demandante de la "imprevisibilidad de la terminación del contrato y la duración inusualmente larga de la interinidad" citando jurisprudencia europea, esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León zanja su posible uso señalando que en el asunto Montero Mateos el Tribunal respondía ante una situación de una demanda de un cese, y aquí se trata de una demanda por abuso de temporalidad -que ya hemos visto no reconoce- sin haber mediado ningún cese, con lo que no corresponde analizar la aplicación de esa jurisprudencia europea concreta que se trataba de un caso de demanda tras el cese.



Compárese con:
  •  la sentencia de la sección 2ª de la Sala delo Contencioso de Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 09/06/2020 que usando la misma sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - ha determinado que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia generalizada de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija por parte de la Administración, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda en ese caso de equivalente a indefinido no fijo , reconoció el abuso y concedió el derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
  •   la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja  que usando también la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo  determinó que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, sí era un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea. Así el propio tribunal riojano argumentaba en esa sentencia: "Las convocatorias de procedimientos para la adjudicación de destinos provisionales para cada curso escolar en base a las que son efectuados los nombramientos de interinidad, como son los llamamientos previstos en el artículo 5.1 de la Orden 3/2006, son procedimientos válidos para dar solución a necesidades ocasionales incluso de duración anual, pero no para solucionar necesidades estructurales como puede ser la insuficiencia de funcionarios de carrera docentes de una concreta especialidad, situación que concurre en este supuesto, ya que la falta de convocatorias en nuestro ámbito educativo para el acceso a la condición de funcionario de carrera, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información acerca de las razones de la provisionalidad de los destinos ofrecidos en la especialidad no conducen a otra conclusión" [más que la del abuso]

    ,
  • la  sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de lo Contencioso-Administrativo de la misma CCAA de Castilla y León que reconoce el abuso de temporalidad en estatutarios temporales no cesados usando  la  misma Sentencia Europea de 19/03/2020

    ,
  • la sentencia de la sección 2ª de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  que usando la jurisprudencia europea previa y la sentencia del Supremo de 26/09/2018  sentenció abuso de temporalidad en la concatenación durante 11 años del mismo destino en un docente interino por cursos pero se apartaba del Supremo a la hora de dictaminar la sanción al abuso: tras utilizar nuevamente la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz concedió la indemnización al cese de 33 días por año trabajado (sin límite) (la máxima que se había solicitado)

    ,
  • aparte, claro, de la famosa  sentencia de una jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que reconoció y sancionó el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva utilizando la normativa europea y sentencia europeas de 19/03/2020



El Tribunal también comenta, en relación a la interpretación de las sentencias de 26/09/2018 de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que , en cuanto a la posibilidad de la indemnización por daños y perjuicios allí comentada, "se conecta al supuesto de que se haya producido un cese además de otros requisitos que se enuncian en la sentencia"  . Recordemos que entre esos requisitos para la indemnización por daños en  base a las decepcionantes sentencias de 2018 del Supremo está precisamente la exigencia de "acreditación" con la carga de prueba en el demandante de los daños, lo que nos hacía comentar que en la práctica se iban a reducir a cobrar los salarios  tramitados en el caso de haber sido cesado siendo funcionario de programa/eventual si se reconocía que con concatenaciones abusivas (cosa que en este caso, la sentencia del Tribunal de CyL no hace ).  Por tanto, este tribunal regional ya avisa que aún en el caso de nombramientos estatutarios eventuales concatenados que sí reconociera abusivos no iba a conceder indemnización por daños si no ha ha habido cese (entendemos que reconocería entonces el mero mantenimiento en el puesto como si fuera un interino de vacante  sin derecho a nada práctico)

 

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34 comentarios:

Anónimo dijo...

Digo yo q será la administración quien debe justificar q los contratos ejecutados cumplen con las características de temporales es decir provisionales y excepcionales , y no al revés q.durante 30 años tendrán q demostrar el por q la concatenación de dicho múltiples contratos, vamos no sirve uno alargado en el tiempo nomsirven miles , no sirve aprobar una oposición no sirve nada para estos talibanes de toga q prevarican vez tras vez si esto fuera al un trabajador de Mercadona o cualquier empresa.privada los fundian vivos..... Menuda tenemos en col poder judicial .......

Anónimo dijo...

Por eso hay que hacer huelga y presionar al Gobierno y a Europa. Nos masacran con cualquier pretexto y no pasa nada, Europa tiene que tomar cartas en el asunto judicial cuanto antes.

Anónimo dijo...

Espero que esta sentencia sea puesta en conocimiento de la Comisión Europea, porque es nuestra única esperanza!

No hay derecho!!!

Anonimos dijo...

Ya es hora de que Europa intervenga de forma clara en el tema interinos, en el tema justicia, o en ambos a la vez. Salvo la Jueza de Alicante que puso como argumentos la sentencia del TJUE en su totalidad, todos, todos los demás jueces se han dedicado a hacer corta pega únicamente de las partes que les ha interesado, obviando el resto, lo cual indica que si la han leído y la conocen, pero no les interesa aplicar lo que vaya en contra de las sentencias que ya tienen prejuzgadas antes de empezar, una vergüenza y PREVARICACION.

Anónimo dijo...

No quiero ni imaginarme como serán el resto de sentencias sobre cualquier otro tema.

Los jueces españoles son el hazme reír de Europa.

A este paso con el ridículo que están haciendo no va a llegar ni un euro de los fondos.

Anónimo dijo...

Que vergüenza,no me lo creo. Entonces nos tiramos 50 años encadenando contratos y a los jueces les parece que no ha habido abuso. A medida que pasa el tiempo, más convencido estoy de que tenemos razon y no nos la quieren dar. Y lo más triste es que nos niegan la razón descaradamente. A todos los sanitarios con mil contratos por horas os aconsejo que dejéis de salvar vidas y os planteis. La temporalidad y el abuso no pueden terminar mientras los que deben terminar con ella sean los primeros interesados en que continúe. Debemos parar. Y si tanto promulgan algunos los procesos de libre concurrencia, que primero lo apliquen a la política,porque que yo sepa ningún político supera una OPE para acceder a su cargo.

Anónimo dijo...

ASCOOO , 30 años jueces HDP. Fin
Ahora esta mega claro , si EUROPA no falla a través del TJUE , estamos muertos. Lamentable.
Y toka honrrar a este colega q luchó y seguirá luchando . ABOGADOS articular las cuestiones técnicas y jurídicas para definir esto EN BRUSELAS.
Patetico pateticoooooo

Anónimo dijo...

TENEMOS QUE HACER LLEGAR ESTA SENTENCIA A LA COMISIÓN EUROPEA.

Anónimo dijo...

Por favor, San Comisión, intercede por nosotros.
Por favor, Javier Arauz, ayuda para que sí se pueda.

Reino de León dijo...

Es lo esperado, es su justicia no lo olvidéis, pero la nuestra es la europea y ellos lo saben bien, por mucho que jueguen al desgaste y al desánimo, pero la última palabra la tiene Europa. Con las preferentes hicieron lo mismo, pero de poco les sirvió, solo hace falta perseverancia y seguir hasta el final, lo conseguiremos, y lo saben, y nosotros estamos nerviosos, pero seguro que ellos también, de repente los mindunguis se han dado cuenta de que tienen derechos.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con 21.35, los que deben están nerviosos no son precisamente los interinos...Animo que vamos por el buen camino

Anónimo dijo...

La Comisión Europea dijo que está atenta a la modificación legislativa que pretende hacer el Ministerio! Ya, pero y cuánto tiempo van a tardar en presentar la propuesta? Qué pasa si la alargan todavía más y mientras siguen con OPEs?

Yo creo que la Comisión Europea debería haber dado un plazo máximo para que esté aprobada la reforma en España! Y luego actuar si es necesario...

Anónimo dijo...

Mi consejo visto el panorama: estudiar y denunciar...Por que no nos van a regalar nada..ya os lo digo..estan metiendo estas sentencias para que la gente se acojones con las denuncias...ahora es el momento de denunciar mas que nunca... y el que no denuncie se va a ver en la calle y sin nada..

Anónimo dijo...

No creo que echarnos a la calle les vaya a resultar tan fácil ni barato. 800.000 parados (jueces, profesores, médicos) y cada uno con 2 años de paro...ya sólo eso es una pasta. Si le añadimos indemnizaciones... No se que interés hay en dejarnos en el paro y en arruinar el país económicamente. Sin contar que se quedan sin más de 800.000 votos

Anónimo dijo...

Un consejo para todos: no espereis nada a corto plazo. El tjue y la comision dictan que es acorde y que no ...pero no dictaminan como tienen que resolverlo a ninguna a los paises...asi que no espereis milagros de europa...por eso lleva españa 20 años saltandose la directiva...y los abogados lo saben... la unica manera es que haya denuncias y que lleguen a lo mas alto posible...para que les den en las orejas desde europa...pero no esperemos milagros y menos a corto plazo...

Anónimo dijo...

30 años trabajando.... 30 años salvando vidas y cuidando por la salud de la gente... Y no hay abuso?? Sr. Juez.... Póstrese y haga reverencia a este médico. Pida disculpas a este profesional. Pena no se pusiese Vd., enfermo y necesitase de su ayuda. Opinaría igual? Lo que ve el que vive.

Anónimo dijo...

Esta todo atado y bien atado...se llevan lustros engañando y abusando de la clase trabajadora de este País.

Difícil va a ser que acabe todo esto pero acabará, esa será mi indemnización esté donde esté.

Anónimo dijo...

Como cada vez estamos más despistados de lo que es abuso y lo que no, me surgen dudas sobre otra situación: Se puede utilizar a personas del paro para cubrir puestos de funcionarios? En total cubren un periodo de unos seis meses, divididos en dos tandas. Lo llaman personal de colaboración, pero realmente hacen el trabajo de los funcionarios, son necesarios pues de lo contrario no se cumplirían plazos (como fijos discontinuos). Aquí se hace con el beneplácito de dos administraciones, lo sabrán fuera? Estas obligado a aceptarlo? Si no aceptas que consecuencias tienes? Una vez aceptado te pueden destinar a otro trabajo? Esta práctica la puede hacer la empresa privada o sólo la admon pública? Es un premio o un castigo? Qué figura jurídica es?

Anónimo dijo...

No estamos despistados con lo que es abuso y lo que no.

Anónimo dijo...

Una cosa es el "abuso de contratación" que es contratar repetidamente o incluso de una vez a un/a trabajador para ocupar una plaza estructural que debía ser provista por en la primera oferta pública a su creación. Hace referencia al proceder de la Administración.

Otra es una "contratación ilegal", aquella que excede de los 3 años (un año más de gracia para las AAPP con respecto a las empresas privadas) figura que se intenta lavar con el artificio de "indefinido no fijo" que ya ha sentenciado Europa que eso no existe en el orden laboral europeo y es un fraude. Hace referencia a los derechos y protección de l@s trabajadores.

En todo este caso de regulación de las AAPP exigido por Europa (y por la propia legislación Española) se juntan los dos casos.

Y NO, no pueden entrar las listas del paro a cubrir puestos de las Administraciones porque, aunque sea de forma temporal, el acceso debe ser por méritos (experiencia anterior) y capacidad (pruebas de aptitud al ingreso o ya realizadas) para esas funciones; y sólo las Administraciones tendrán esas bolsas de temporales.
No confundir "métodos ágiles" para disponer de es@s temporales con un gazpacho para manipular.

Anónimo dijo...

Con todos mis respetos, el que no sabe que es el abuso es el Sr Juez. Anda que, este Sr Médico en 30 años no habrá cumplido con funciones estructurales. En 30 años le ha dado tiempo a todo. Que no nos tomen por tontos.

Anónimo dijo...

Pero el modo de acceso no determina el abuso, no? Y en todo caso, el modo de acceso lo impone la admon, no el interino

Anónimo dijo...

A ver si tengo suerte y me mandan estando dada de alta en el paro a trabajar en la administración, me encantaría, haría un gran trabajo y aprendería mucho.

Anónimo dijo...

En modas Pepe y Manoli, fontanería Manolin o restaurante Facundo, descubren que han tenido un trabajador 30 años en fraude y abuso y lod envían con Bárcenas al Soto del Real, esa es la diferencia, la dicta el sentido común, la misma administración que persigue a Pepe, Manoli, Manolin y Facundo por fraude y abuso hasta crujir los, dentro de la misma todo vale, hasta la intimidación de los jueces, no hace falta invocar una directiva o una sentencia europea, el sentido común te lo dice, 30 años!!!! Y no pasa nada. La administración es la primera en fomentar la precariedad laboral con la complicidad de los sindicatos, os imagináis a Mercadona y el Corte Inglés con despidos libres y gratuitos? Sr. Iglesias y Sra. Montero, de Sánchez y Casado mejor no hablar no vaya a ser que vomitemos y lo pongamos tan perdido como lo ponen ellos.

Anónimo dijo...

Mejor dicho ...imposible.

EL MUNDO ECONOMÍA
UGT pide a la Inspección de Trabajo que actúe de oficio y obligue a Glovo y Uber a dar de alta a todos sus 'riders', como Amazon

Jueves, 15 octubre 2020 - 01:34


La sentencia del Tribunal Supremo considerando asalariados a los riders y la última acción de la Inspección de Trabajo obligando a Amazon a dar de alta a 3.000 trabajadores llevan a los sindicatos a demandar que se actúe sobre el resto de las plataformas

...........De aqui no sacan cacho, así que imperio de la Ley.

Somos Ciudadan@s de un País llamado CORRUPCIÓN.

Anónimo dijo...

Me he leído atentamente la sentencia y no encuentro fallo posible, esta sentencia es IMPECABLE.
La concatenación de contratos temporales no es una práctica ilegal si no se puede demostrar el fraude.
El abogado Martos tenía pruebas de que vuestro compañero había estado realizando LA MISMA TAREA EN UN PUESTO DE TIPO PERMANENTE Y ESTRUCTURAL? Si las tenía y no las ha expuesto, mal vaís.
Es lógico pensar que haya podido haber fraude por los años que se "ha tirado" este médico trabajando para la administración, pero eso no es motivo suficiente por si solo. No confundamos.
La administración no tiene que demostrar que esos contratos no conducían a fraude, es el que denuncia quien lo tienen que hacer. No hay que demostrar la inocencia, hay que demostrar la culpabilidad... POR FAVOR!
En cuanto a la indemnización, está diciendo que SI HAY FRAUDE HAY INDEMNIZACIÓN AL CESE Y QUE DEBE SER CUANTIOSA, pero aquí al no haber demostrado abuso y no haber cese, no concede. Pero es importante que se haya metido aquí, porque al ser caso hipotético, podría el tribunal, haberse ido de rositas, pero empieza a dar pistas.
En cuanto a la fijeza, no se mete en ese berenjenal aunque cabe recordar que la sentencia del tribunal supremo que menciona, hace referencia a la posible fijeza de personal que NO HA ADQUIRIDO A TRAVÉS DE PRUEBA SELECTIVA ALGUNA la condición de empleado público. Habrá que ver sus razonamientos cuando ese personal SI LO HAYA OBTENIDO ASÍ, como menciona la ya famosa sentencia de la jueza de Alicante.
ÁNIMO Y A NO DESFALLECER.
Por cierto, soy del gremio de lo contencioso administrativo. Gracias.

Anónimo dijo...

Y qué es lo que le vale a este Tribunal para que le quede suficientemente acreditado que el demandante realizaba funciones de tipo permanente y estructural?

Visto su tendencia argumental, lo mismo rechaza testimonios de compañeros, del jefe, etc y sólo le vale certificados expedidos y firmados por la propia administración en el que la propia infractora reconozca que todos y cada uno de esos nombramientos eran para hacer funciones permanentes ...

Anónimo dijo...

Sí, ja,ja,ja. Al final en este tema la alta Justicia española va a dar la razón a los demandantes sólo si previamente se la ha dado la propia administración ...

Más en serio, en este tema cada vez se parecen más las sentencias de algunos tribunales de lo contencioso (entre ellos el de Madrid) a una respuesta de una Administración a la reclamación administrativa... El grado de indefensión en que están dejando a los empleados públicos es máximo

Anónimo dijo...

Al anónimo de las 9,31h, gracias por tu aportación.
Yo estoy de acuerdo en que no todo es abuso de temporalidad pero me parece que no es de recibo después de la sentencia del TJUE que sigan convocandose opos de estabilización, que por definición se refieren a plazas estructurales, cuando esas plazas han sido ocupadas por la misma persona además durante años y ha accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia. Esos casos deberían haberse excluido directamente de opos y no se deberían judicializar. Otros casos claros, que no se me ocurren ahora mismo, también podrían resolverse sin acudir a los tribunales.
Los juicios deberían quedar para los casos no tan claros.
Ahí la Ministra lo podía haber visto claro y reducir esta situación de conflicto.

Anónimo dijo...

Si estos son los argumentos es que ya no les quedan y recurren a lo absurdo.

Mañana dirán que para que sea considerado abuso es necesario haber hecho la mili en Ceuta y estar casado y con 3 hijos, dos chicas y un chico que hayan nacido en año impar obligatoriamente.

Junto con todo eso presentar una declaración jurada de abuso firmada por la ministra.
Todo esto irá al Supremo y como le falta una tilde en el párrafo 34 de la página 6 se declara defecto de forma y vuelta a empezar.

Anónimo dijo...

a ver el abogado habra justificado sus multiple nombramientos y ceses y años vulnerando la norma interna etc etc, pero es a la administracion quien debe justificar y defender q esos nombramientos en 30 años no eran para tareas permanentes y estables y justificar sus renovaciones permanentes y que realmente son para sustituciones temporales, y de excepcionalidad urgencia, q para esos es la temporalidad si eso no lo puede justificar la administracion la que tiene el problema es ella , por que evidentemente en 30 años continuados la relacion es clara que es para camuflar con temporalidad fallos estructurales de personal es evidente que es un abuso y fraude q el trabajador no debe ni impugnar todos sus ceses no con trabajar dar por consentido , si es un solo nombramiento de 15 años no es abuso si son 30 con 200 nombramientos tampoco, ya solo falta que nos den latigazos nos dejen sin cobrar y hacer una declaracion jurada de ser siempre sumisos y rendir pleitesia a los superiores FFCC , es ridiculo, esto en cualquier empresa privada el multon es ordago, y el abuso tb, pero cuando el empleador es la administracion la cosa cambia a no ser que seas un juez justo , si estas corrompido estas son las sentencias....

Anónimo dijo...

De las dos secciones del Contencioso que hay en CyL es la más proclive a los intereses de la Junta, la otra sección es más innovadora y flexible. Tenemos que tener una cosa muy clara, la mayoría de tribunales son de ideología conservadora, también los hay de la progresista que pasan de nosotros y de Europa, no harán nada por cumplir o hacer cumplir la directiva, no va con ellos, lo llevan en su ADN.

Anónimo dijo...

Hay que crujirles a demandas, es la única opción a corto medio plazo. En los últimos 2 días 3 compañeros más se unen a la demanda conjunta que estamos poniendo los afectados de nuestro departamento. Algunas plazas ya han salido sin fecha pero hemos de tratar de cubrirnos las espaldas.
Saludos

Anónimo dijo...

¿Qué esperabais? Los jueces españoles son funcionarios y muchos de ellos aplican el argumento "como yo hice la mili (oposiciones) todos los demás a pasar por el tubo, a hacer el servicio y a jderse". Es una vergüenza. Muchos jueces españoles están negando sistemáticamente el derecho a sanción e indemnización por abuso de temporalidad. Si tuvieran razón siempre darían el mismo argumento, pero no: cada vez se agarran a una triquiñuela diferente, "este no ha pedido la fijeza y solo ha pedido ser indefinido, por eso no se la puedo dar", "el otro estuvo muchos años de interino, pero solo tuvo un contrato así que no hay concatenaciones", "el otro sí que contatenó contratos de interino para una misma administración, pero (¡oh, de verdad que lo siento!) casualmente eran en puestos distintos", "aquel sí que estuvo en el mismo puesto 30 años, pero lamentablemente se da la casualidad de que no se puede demostrar que las necesidades eran permanentes. Ya lo decía el filósofo Heráclito: todo cambia y nunca te podrás bañar dos veces en el mismo río. Así que nada es permanente y tampoco ninguna necesidad pública es permanente. ¡Cuanto lo siento! ¡Pero es que no me atrevo a negar la filosofía presocrática!" VERGÜENZA DEBERÍA DARLES A ESTOS JUECECILLOS DE PACOTILLA ENSARTADOS EN LA MÁQUINA CORRUPTA DE ESTE CORRUPTO ESTADO CUL0 DE EUROPA.