martes, 3 de mayo de 2022

[AMYTS] 'Registrada la convocatoria de huelga de facultativos hospitalarios de Madrid del 9 de mayo contra la temporalidad' [convocada por la Plataforma Médicos y FEA No Fijos de Madrid-MUD, Somos Urgencias y AMYTS; piden una convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración por un concurso de méritos de los que establece la ley 20/2021 con bases que garanticen la estabilidad del personal de larga duración y los equipos de los centros]

'Los médicos y facultativos de los hospitales madrileños se van a la huelga indefinida el 9 de mayo de 2022. La Plataforma Médicos y FEA No Fijos de Madrid-MUD, SomosUrgencias SomosUNO, el Grupo de Urgencias Hospitalarias AMYTS y AMYTS hemos registrado este viernes la huelga indefinida de facultativos y médicos que arrancará en apenas unos días contra la temporalidad laboral. 

La huelga, que comenzará a las 08:00 horas y de manera completa, busca conseguir soluciones por parte de la Comunidad de Madrid para acabar con la eventualidad que arrasa la sanidad madrileña.

Los  facultativos  de  hospitalaria  del  Servicio Madrileño  de  Salud  (SERMAS)  presentan  unas  tasas de  temporalidad muy elevadas, que alcanzan el 52% de la plantilla de los  hospitales según datos del portal estadístico de personal.

La Administración ha recibido el mandato legal de ser resuelta, en plazos, por la recientemente promulgada Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La ley recoge como objetivos la reducción de la temporalidad al 8%, articular medidas para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la contratación temporal y potenciar una mejor gestión de los recursos humanos.

Así nos encontramos ante una oportunidad única de resolver el problema de la temporalidad entre los facultativos del SERMAS.

Las propuestas de aplicación de la nueva ley manifestadas por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS (DG RRHH) en las mesas sectoriales se alejan mucho de estos principios de análisis objetivo, mejor beneficio para los profesionales y negociación.

Se han buscado todas las formas posibles y desde todos los ámbitos existentes para encontrar una salida negociada y consensuada al conflicto en torno a la solución de la temporalidad entre los facultativos del SERMAS.

Desgraciadamente no se ha encontrado respuesta por parte de la Consejería de Sanidad ni del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por lo que nos vemos obligados a convocar una huelga de los facultativos hospitalarios del SERMAS con las siguientes peticiones:

1. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Convocatoria  por  el  sistema  de  concurso  de  méritos  de  todas  las  plazas  ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1  de enero de 2016. Se incluirán, por tanto, en este proceso excepcional y único,  todas  las  plazas  con  ocupación  temporal  anteriores  al  1  de  enero  de  2016  integradas en la actividad ordinaria y el normal funcionamiento de los servicios  sanitarios de la CAM. Esto incluye a todos los tipos de relación laboral temporal  sin excepción,  también  las  vinculadas  a  programas  y  a  contratos  de  guardias,  que  se  entienden  como  actividad  recurrente,  ordinaria  y  necesaria  para  el  normal  funcionamiento  del  servicio  público  sanitario.  No  incluirlas,  implicaría  no acatar uno de los objetivos de la Ley 20/2021, que es evitar un uso abusivo  de  las  figuras  de  empleo  temporal  para  ejercer  funciones  de  carácter  permanente  o  estructural,  tal  y  como  se  recoge  en  la  Resolución  de  la  Secretaría de Estado de Función Pública (punto 1.3 de la Resolución).  Se incluirán también todas aquellas plazas afectadas por la disposición adicional  octava de la Ley 20/2021, esto es, las plazas vacantes de naturaleza estructural  ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,  anterior al 1 de enero de 2016.  Se  incluirán,  por  tanto,  en  este  proceso  excepcional  todas  las  plazas  mencionadas  con  independencia  de  que  estén,  o  no,  convocadas  en  otros  procesos selectivos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, ya que la  exclusión mencionada en el párrafo segundo del articulo 2.1 de dicha ley opera  para la tasa de estabilización adicional mencionada en el primer párrafo y no se  aplica  a  los  procesos  excepcionales  de  estabilización  contemplados  en  las  disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley. 

2. Convocatoria de Oferta de Empleo Público al amparo de la tasa adicional contemplada en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021.

El sistema de selección para las plazas que estén ocupadas de forma temporal  al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, antes  del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 1 de enero de 2016, será el de concurso‐ oposición, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el  cuerpo,  escala,  categoría  o  equivalente  de  que  se  trate,  siendo  NO  eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición. Se hace uso por tanto de la  posibilidad de oposición NO eliminatoria habilitada en el artículo 2.4 de la Ley  20/2021. 

3. Finalización de estos 2 procesos previo a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público. 

No  se  continuará  con  la  provisión  de  empleo  estable  por  otros  procesos  (incluidos los ya convocados) hasta la finalización de los procesos mencionados  en los puntos 1 y 2. En cualquier caso, estos procesos ya convocados se llevarán  a  cabo  únicamente  con  relación  a  las  plazas  que  quedaran  pendientes  de  adjudicar,  una  vez  provistas  las  necesarias  por  los  procesos  excepcionales  de  estabilización de empleo temporal de larga duración (1) y de tasa adicional de  estabilización (2), ambos recogidos en la Ley 20/2021. 

4. Convocatoria de un concurso de traslado previo a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público. 

La  temporalidad  de  larga  duración  acarrea  también  el  incumplimiento  del  derecho a la movilidad voluntaria de los  facultativos, pues, el personal  fijo no  ha  podido  ejercer  durante  mucho  tiempo  este  derecho,  por  lo  que  es  imperativo  garantizar  que  esta  movilidad  se  va  a  poder  ejercer  con  la  periodicidad  necesaria  a  partir  de  ahora,  siempre  después  de  los  procesos  contemplados  en  los  puntos  1  y  2,  porque  de  otra  manera  se  forzaría  a  la  movilidad involuntaria del personal en abuso de temporalidad y se pondría en  riesgo la estabilidad de los equipos de trabajo. 

5. Negociación de las bases de todos estos procesos. 

Para la consecución del objetivo de reducir la temporalidad y el uso abusivo de  las  formas  de  contratación  temporal  para  la  realización  de  funciones  permanentes  o  estructurales,  y  estabilizar  al  personal  sanitario  temporal  de  larga  duración,  es  necesario  consensuar  unas  bases  que  garanticen  estos  objetivos. Para  respetar la estabilidad de los equipos de  trabajo, por ejemplo,  es  necesario  que  los  procesos  contemplados  en  los  puntos  1  y  2 se  lleven  a  cabo  por  centros  de  gasto  en  formato  abierto.  Se  han  de  tener  en  cuenta  también circunstancias excepcionales como el acceso a las plazas que requieren  un  perfil  de  experiencia  profesional  específica  (como  Médicos  de  Urgencias  Hospitalarios).  Las  bases  por  tanto  quedarán  supeditadas  a  una  negociación  que  incluya  a  todas las partes afectadas cualesquiera que sean sus formas de representación.

6. Que se diseñen y cumplan para los médicos y facultativos las medidas oportunas para evitar la temporalidad ilícita en un futuro. '

 

Fuente: Comunicado de la  Plataforma Médicos y FEA No Fijos de Madrid-MUD, SomosUrgencias SomosUNO, el Grupo de Urgencias Hospitalarias AMYTS de 29/04/2022  en AMYTS y en la Cuenta oficial del Comité de Huega de hospitalaria de Madrid

Entradas relacionadas:

 

CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenas noches víctimas de abusos de las Administraciones Públicas, acabo de enterarme que el día 26 de abril el TJUE acaba de resolver mediante Auto las primeras cuestiones prejudiciales del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, referentes la la figura del INF Indefinido No Fijo, que es para laborales, no para funcionarios.
Recordad que había en el TJUE 4 bloques de cuestiones prejudiciales:
- 1 del Juzgado de lo social nº 3 de Barcelona. Ahora resuelta mediante Auto.
- y 3 más del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid Sala de lo Social. Que aún están por resolver.

Creo que no se moja el TJUE, intenta pasar por alto, pero... dice:
...que el Indefinido No Fijo está dentro del ámbito de protección de la Directiva 1999/70.

Elementos a destacar:
- si está dentro del ámbito de protección de la Directiva 1999/70 de trabajo temporal.... significa que el INF es un temporal. Por tanto poco ha cambiado, eso ya lo sabíamos.
- habrá que esperar a la resolución de la Cuestiones prejudiciales del TSJ de C. Madrid sala de lo social a ver si es más contundente.
- al resolver la cuestión prejudicial mediante Auto, no ha entrado en el fondo del asunto, por considerar que la jurisprudencia del TJUE ya es bastante clara en este tema, y por tanto ha invertido solo 11 meses en resolver, ya que se planteó por el juzgado n 3 de Barcelona en junio de 2021
- quizás las 3 baterías de cuestiones prejudiciales del TSJ madrid de sala de lo social que quedan por resolver estén por Auto en 12 meses, y no haya que esperar 24 meses de media para una sentencia. Si fuera por auto estaría en noviembre 2022 enero 2023, si fuera por sentencia sería finales de 2023 enero de 2024.

A ver si la comentan en Apiscam.

Un saludo a las víctimas de abusos de las Administraciones Públicas:
-Abuso de Derecho
-Abuso de temporalidad
-Abuso de contratación temporal
-Abuso con empleo de fraude de ley
-Abuso de posición dominante.....

Buenas noches.