viernes, 29 de noviembre de 2024

La Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a sentenciar el 25/10/2024 fijeza a una empleada pública laboral como sanción al abuso de temporalidad aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y teniendo en cuenta que tiene aprobada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 25/10/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº rec. 426/2024)en el caso de una empleada pública laboral del Instituto Municipal de Deportes Ayuntamiento de Madrid desde hace 20 años con diferentes contratos temporales, desde 2021 ya bajo el contrato de interinad de vacante 10 años.

Esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera su argumentación de sus sentencia previas de fijeza que lleva concediendo   desde su sentencia de 10/05/2024 , que ha venido seguida por otras como la sentencia de 14/06/2024:

  • el Tribunal de Justicia de la UE ha señalado en su  sentencia de  22/02/2024 que no vale la indemnización al cese de 20 días por año que se concede al indefinido no fijo o por la ley 20/2021 en sus procesos de establización , ni procesos selectivos abiertos como sanción al abuso de temporalidad  “correspondiendo, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO  CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en  particular, de dicha cláusula 5” y   a, falta de medidas de sanción válidas en el ordenamiento jurídico nacional puede concederse la fijeza
  •  los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad pueden ser interpretados de una forma flexible, conciliable con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en aquellos casos en que se haya satisfecho mínimamente el principio de igualdad, así como los de mérito y capacidad," ,por ejempleo, si cimo es el caso, se han aprobado la fase de oposición e un proceso selectivo para ser fijo , que no fue superado como tal por el empleado por su número de plazas  y a, falta de medidas de sanción válidas en el ordenamiento jurídico español, revoca la sentencia de indefinido no fijo del  juzgado y sentencia la condición de fijo

 

En la sentencia, la sección de jueces recuerda la doctrina vigente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo - la doctrina "AENA matizada"- de no declarar la condición de fijo, sino la indefinido no fjio, ante el abuso de temporalidad en el empleado  público laboral  salvo que éste haya superado (como tal) un proceso selectivo para ser fijo sin alcanzar la condición de fijo (algo posible en algunas empresas públicas que declaran más superados que plazas convocadas para así tener una bolsa de personal fijo futuro), no siendo suficiente haber aprobado la fase de oposición. 

Pero, según afirman en el texto de la sentencia de la sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid: "no eludimos la doctrina del Tribunal Supremo que hemos expuesto ... al ser previa a la Sentencia del Tribunal Europeo de febrero de 2.024".

Así a, falta de medidas de sanción válidas en el ordenamiento jurídico español,  esta sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma la sentencia de indefinida fija  del  juzgado para la empleada.

 

Nótese que esta sección de jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aparentemente no está siguiendo el criterio mayoritario, de su Sala de lo Social  aprobado en Pleno con discrepancias (entre ellas las de los jueces de esta sección junto con los de la 2ª). Ese criterio mayoritario fue  expresado por el pleno de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las propias sentencias a los 3 casos de los propios empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, a los que declaró indefinidos no fijos afirmando que no podía concederles la fijeza porque supondría violar los citados principios constitucionales igualdad,  mérito y capacidad, al no tener superado como tal un proceso sel desoyendo por tanto al propio Tribunal de Justicia de la UE 

Siendo el Ayuntamiento de Madrid el demandado,  es  posible que  éste haya presentado  recurso de casación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por esta sentencias de fijeza, Sala del Supremo que. por su parte,  ha decidido preguntar al TJUE  sobre los empleados públicos con temporalidad abusiva  si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente.


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas Felicidades a la trabajadora y al trabajo de sus abogados y también al reconocimiento del Sr. Juez.
Vamos a ver! Porque no lo copian el resto de jueces y que se extienda esta forma justa de aplicar la justicia por todas las Comunidades Autónomas?

Anónimo dijo...

Felicidades a Angela Mostajo por su honestidad.
Esto nos permite entender que se ha satisfecho de forma holgada el principio de igualdad, dado el carácter
abierto de la convocatoria, en la que participó para la cobertura de plazas fijas, a la que pudieron aspirar cuantas
personas reunían los requisitos establecidos en las bases y que se desarrolló con respeto a los principios
de mérito y capacidad, valores que fueron evaluados positivamente en el caso del demandante. Recordamos
nuevamente que la actora ha sido objeto del abuso en la contratación temporal como pone en evidencia su
previo reconocimiento como trabajador indefinido no fijo sobre la que ya hemos reflexionado al resolver la
excepción de cosa juzgada.
No podemos confundir lo que entiende como "aprobado" a los efectos de obtener la plaza, con el hecho no
controvertido de que la demandante ha probado su capacidad para el puesto de trabajo y que en ningún
momento fracasó en la fase de concurso. Simplemente solo se consideró que se había superado el proceso
por el número de trabajadores coincidente con las plazas convocadas.

Anónimo dijo...

Pero claro ni a Mostajo, ni a Parada ni a Aleu.
Les invitan a esas charlas chupiguays de letrados y magistrados. Verdad, Moralo? 👀

Anónimo dijo...

Enhorabuena, pero es de lo social.

Los del contencioso seguimos remando sin saber cuando llegaremos a la isla de La Cordura.