martes, 25 de febrero de 2025

Enmienda presentada por ERC al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado para que el EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con los puestos de los interinos de vacante más de 3 años y se les indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan

 

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

ERC por el Grupo Parlamentario  Republicano ha registrado una enmienda al texto de este proyecto de ley relacionada con el abuso de temporalidad

En concreto, se trata de la

  • enmienda 287, de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el siguiente tenor literal :

    Se modifica el Artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, quedando redactado como sigue:

    En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de  provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública antes de los tres años desde el inicio de la interinidad.

    No obstante, si transcurren más de tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, la plaza vacante ocupada temporalmente sólo podrá ser ocupada tras la convocatoria y adjudicación de la misma por medio de un proceso selectivo para la estabilización del personal temporal, debiendo en todo caso valorarse especialmente la antigüedad y experiencia del interino que está ocupando la plaza convocada.

    Si el interino no se estabiliza en la plaza convocada tras la terminación del proceso selectivo y acumula más de tres años de temporalidad en la misma, deberá ser indemnizado en el cese con veinticinco días de salario por cada año de interinidad.

    siendo la justificación "trasponer la Directiva 1999-70-CE en lo referente al empleo temporal de las  Administraciones Públicas"

Nótese que Junts Per Catalunya ha presentado enmiendadas a este al Proyecto de Ley de Función Pública para que, vía una modificación del EBEP en sí,  se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido. También sería de ámbito todas las AAPP la enmienda  presentada por Podemos de casi idéntico  contenido.

Y que el propio PSOE ha incluido una propuesta de modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para todas las AAPP- vía enmiendas a este Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado.


El siguiente paso en la tramitación del proyecto de Ley será la preparación del Informe de la Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, preparado por un panel  de miembros de dicha Comision o "Ponencia" y donde ya se pueden integrar enmiendas al texto del proyecto de ley presentado por el Gobierno (si así lo acuerda una mayoría de la Ponencia, claro).  Hay un plazo inicial de 15 días hábiles a contar desde el 20 de Febrero, si bien puede ser ampliado por acuerdo de la Mesa de la Comisión. 

Después el texto de la Ponencia se debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública al completo , donde puede recibir más enmiendas, y su "Dictamen" pasa por fin al Pleno del Congreso, donde puede recibir todavía más enmiendas. El Senado puede enmendarlo o incluso rechazarlo,  y entonces vuelve al Congreso para ver si acepta las enmiendas o el rechazo, en su caso, del Senado .

 

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47 comentarios:

Anónimo dijo...

vliente mierda propone ERC......nada que ver con el resto de enmiendas....de Podemos, Sumar.....esto es una enmierda.......3 años fijeza¡

Anónimo dijo...

17.07. Con gente como tú, salio muy quemada Pilar. No me extraña

Anónimo dijo...

3 años ==> Fijeza a extinguir y vas que chutas campeón. Y si no, 25 días de salario.

En nuestro colectivo, hay gente que no ha negociado nada en su vida, "quiere que se lo den todo hecho". Protesta, vete a manifestaciones, habla con compañeros, ayuda ....

Ya está bien!!!

Anónimo dijo...

Ah, y como debes ser un interino tan de puta madre, que cobra 3000 al mes.

Pues 3.000 * 20,83 meses (25 días * 25 años) = 62.500 euros
Y si eres de 2.000 o menos. Hasta 41.667 euros.

Anónimo dijo...

A lo mejor prefieres que te chuleen la plaza en concurso.
Quedate con Fijo a Extinguir y "deja de pedir que te lo den todo hecho"

Anónimo dijo...

a ver si el peso de ese 8% de interinidad que pedía europa y que no se ha conseguido ni de lejos hace que cambie esta manera de mirar a los interinos y permiten una estabilización y algo de tranquilidad a nuestras vidas

Anónimo dijo...

La enmienda de ERC propone lo normal.
O proceso selectivo beneficioso para el abusado/cesado o indemnización grande.

Y lo hace sabiendo que siempre trendrán el comodín de fijo a extinguir, para todos.

Asi que. Well done!!!

Anónimo dijo...

Pa que sirvió esto? Pa luego cambiarlo!!! NO???

ENMIENDA 151
Las Administraciones públicas podrán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que hubieran estado ocupadas de forma ininterrumpida durante más de diez años por personal funcionario interino o laboral temporal, y no hubieran sido objeto de convocatoria.


Pues eso, las enmiendas manifiestan la intención de hacer, lo que se termina decidiendo "es otro cantar", consecuencia del tira y afloja. Así que queda un 20% de tela que cortar. Y si sale esto de Fijos a Extinguir, será después de verano. y estabilizados en 3 meses

Anónimo dijo...


17:07

Totalmente de acuerdo.

Menuda enmierda lo que ha presentado ERC. Vergüenza les debería dar decir que son de izquierdas.

Despido libre y gratuito para los trabajadores en abuso de temporalidad, cesados por concurso de traslados o comisiones de servicios. A esos ni 25 días.

Y luego, que es eso de 25 días?? Si el despido improcedente son 33 días máximo dos años y están diciendo que no cumplen con la carta social Europea.

La normativa de la Unión Europea es igual para el sector público y privado. Igual en todos los países de la Unión Europea.

ERC a quedado reflejado al compararlo con JUNTS .

ERC es un partido ansioso de poder para repartir puestos y despreocuparse de la gente.





Anónimo dijo...

Podrán NO, deberán!!

Qué sanción es podrán, o no! Menuda basura.
Qué sanción tienen los políticos, legislativo y ejecutivo, sindicatos y jueces que no han prevenido sino fomentado el abuso en la temporalidad y por esa no sanción el abuso derivó en otros abusos mucho más graves? Que la infractora es la Administración, que no es una posibilidad graciosa, que sois unos nos p. delincuentes

Anónimo dijo...

Lo Erc no cumple con lo mandado por el tjue, procesos libres , de resultado incierto, indemnización al cese no disuasoria.

Anónimo dijo...

Estos de ERC han hecho el ridículo.

Anónimo dijo...

Que no entienden de que los únicos que hicimos lo correcto fuimos los abusados, ellos NO, ninguno.
Llevan 25 años de RETRASO, qué raro! En un Estado de Desecho absoluto!!

Anónimo dijo...

No me lo puedo creer!. En la elaboración de la ley 20/21, estaba mal, eran procesos abiertos; y, mostrando una gran implicación en el tema, decía una diputada que acabaríamos defendiéndolo en los tribunales. Y ahora presentan esta mierda. Esto es un juego político con JUNTS, le importamos una mierda, a estos jetas de " izquierdas".

Anónimo dijo...

Menudo ejemplo!! Se acabó, haré lo mismo que ellos, podré o no, y en 25 años ya veremos si eso qué, cómo, a mí qué me estás contando. Podré trabajar o no, rascarme el ...,como ellos, todo igual

Anónimo dijo...

De verdad, esto es inaudito.

Mientras delincuentes profesionales de carrera ejercen el contra legem sin ningún problema.

Poco nos pasa!!

Anónimo dijo...

Quién no se apunta a la fiesta del contra legem, si en este pueblo NO hay sanción?

Anónimo dijo...

Esto se ha convertido en un vertedero de ideas absurdas. Todo lo que no sea la transposición de la diré tiva 1999/70/CE, con sus efectos disuasorios y sanciones como reparación al abuso, no es nada más que enredar. Es que no leen?

Anónimo dijo...

Quieren estabilizar personas o plazas????? Pero esto es volver a la caverna, como se nota que no tenían los deberes hechos, les han pillao con el carrito del helao

Anónimo dijo...

Jordi diles algo...-

Anónimo dijo...

19:44 Si pasa, a los ciudadanos y trabajadores, a los irresponsables que por mala suerte mal gestionan la Administración y deciden incluso sobre nuestras vidas, no les pasa NADA.

Hay que darle unos vueltas a la responsabilidad personal de gestor público, de los que toman decisiones incorrectas o dejan de cumplir con su trabajo y responsabilidad, por no hacer el trabajo encomendado, y pagamos los que no tenemos culpa, y nos toca injustamente, sin sanción ni reparación soportar perjuicios que no teníamos el deber de soportar.

Anónimo dijo...

Las negligencias han de pagarse cuando se ha hecho dejación de funciones a las que estabas obligado por ley, ya sea local, nacional o europea.

No me sirve es que aquí NO. Aquí no, por qué? Quien no ha hecho lo que debe sabiendo que está incumpliendo ha de pagar, diga la Constitución lo que diga, y si hay que cambiarla se hace, pero yo no me la quedo y en mi no acaba y se tapa.

O todos cumplimos o se rompe el bienestar. Si frente a un abuso demostrado que tenía que estar erradicado no sólo lo sufro sino que me quedo sin reparación, alguien debe asumir esa inacción, son personas concretas, responsables que por ello cobran, toman decisiones en nombre de la Administración, que perjudican y por ello han de responder, pagar.

Anónimo dijo...

Todos los comentarios desde las 7, absurdos!
Lo siento, pero poco os mereceis los q opinais así!

Anónimo dijo...

Luchais solo por vuestro ombligo! Vamos, una pena!

Anónimo dijo...



22:23

Si eres incapaz de reconocer la existencia de trabajadores en abuso de temporalidad.

Si eres incapaz de solicitar una sanción al abuso de temporalidad en el sector público, conforme a las sentencias del TJUE.

Si no dices nada de las cartas de emplazamiento y del procedimiento de infracción por no transponer la Directiva 70 99.

Está claro que eres un TROLL.

Y tú si que no tienes ninguna empatía por trabajadoras , de más de 50 años y con 20 o 30 años de antigüedad. Cesadas por cualquier concurso de traslados o comisiones de servicios. Sin ninguna indemnización.


Eres un TROLL

Anónimo dijo...

22:23

Lucharemos hasta el final, como lo llevamos haciendo.

Por qué se cumplan las sentencias del TJUE y las cartas de emplazamiento de la Unión Europea.

Lucharemos para que los trabajadores en España y Catalunya tengan los mismos derechos reconocidos para todos los trabajadores de la Unión Europea.

Lucharemos por un Estado de Derecho donde las sentencias del TJUE se cumplan y no se las cuestione

Lucharemos por todos los trabajadores en abuso de temporalidad y sus familias.

Tú TROLL también luchas, pero tú si que luchas por tu ombligo



Anónimo dijo...

Fijeza es la única solución!!!

Anónimo dijo...

Después del primer momento de emoción al ver tanta enmienda con fijeza excepto esta de erc, hay q tomar distancia y esperar a ver q pasa porque de enmienda a lo q salga ya veremos q pasa. A mí francamente y a pesar de q todos sabemos q fijeza a +de 3años en puesto es lo q debería ser, me parece demasiada gente y me parece q por algún lado lo limitarán. Eso m temo.

Anónimo dijo...

y qué puede ocurrir con los indefinidos no fijos que ya denunciamos en su momento?

Anónimo dijo...

8.11. Pues pa dentro, si quiere el Psoe. Los demás no vamos a poner pegas.

Anónimo dijo...

7:40. Pues a ver cómo lo limitan, sería una arbitrariedad. Más de 3 años es lo que establece la ley. Como empiecen a relativizar en ese sentido, en fin.

Anónimo dijo...

Esto es una cuestión de querer o no querer .. . Puse un video con Agustin Vinagre. Lo miras, y sacas tus conclusiones.

Anónimo dijo...

Pues que queréis que os diga. Si deciden sacar la tijera que no lo hagan con los cesados. Y lo ser Fijo a extinguir con solo 3 años.
Dadle una vuelta .... . Yo , no lo veo.

Anónimo dijo...

Estaría bien saber , cuanto abusados de 3 a 5 años, engordan las cifras.

Anónimo dijo...

El supremo del Contencioso tiene en casación unas preguntas claras respecto al abuso. Tal vez ahí esté el quiz de la cuestión. Deberían coordinarse y q el supremo pudiera dictar fijeza o ser funcionario porque le ley lo contemple y la ley debería recoger el abuso tal y como lo entienda el supremo.

Anónimo dijo...

8.45 Pues pocos en teoría, porque desde el 22 hay que sacar la plaza cuando pasan 3 años.
Así que yo creo que la tijera se podría sacar por debajo de 6 sin problema.

Anónimo dijo...

Analicemos por partes esta enmienda:
- “as plazas vacantes desempeñadas por” = Volvemos al tema de las “plazas”. Eso se ha demostrado que es un ERROR!
- La cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad” = supone la aniquilación de los temporales mediante promoción interna, traslados, reingresos, etc…
- 3 años desde la entrada en vigor de la Ley (ya que esta no establece retroactividad) = todos los temporales cesados.
- “sólo podrá ser ocupada tras la convocatoria y adjudicación de la misma por medio de un proceso selectivo para la estabilización del personal temporal debiendo en todo caso valorarse especialmente la antigüedad y experiencia del interino que está ocupando la plaza convocada” = remite al concurso oposición y como mucho 45%-55%. =FRACASO ABSOLUTO.
- “Si el interino no se estabiliza en la plaza convocada tras la terminación del proceso selectivo y acumula más de tres años de temporalidad en la misma, deberá ser indemnizado en el cese con veinticinco días de salario por cada año de interinidad”. 25 dias/año? En serio??? Ademas de inmoral, injusto y discriminatorio con el sector privado, va contra sentencias TJUE. Incluso la propuesta del TS es de 33 dias/año

Anónimo dijo...

9.53.
Son 25 días sin limite.
Para llegar a 2 años de sueldo, se necesitan 29 años de abuso.

Anónimo dijo...

la indemnización actual recogida en el EBEP desde que se cambió por la ley 20/2021, para los interinos "a futuro" nombrados desde su entrada en vigor el 30/12/2021 (08/07/2022 los estatutarios de los servicios de Salud) era de 20 días por año trabajado al cese posterior de los 3 años, pero con tope de 12 mensualidades máximo para esa indemnización al cese. Idem para los cesados por procesos de estabilización derivados de la misma Ley 20/2021 (para el resto de funcionarios/estatutarios interinos actualmente es NADA por ley, NADA por la doctrina del Supremo actual)

Si pusieran 25 días por año sin límite, ese tope actual de 12 mensualidades de sueldos ya saldrían "beneficiados" en algo los de más de 15 años de abuso.

Ahora bien, quedaría la duda , en el hipotético caso de una modificación del EBEP aprobada con este litera propuesto por ERC, si ese derecho a indemnización sería sólo para personal cuyo nombramiento es posterior a la entrada en vigor de la modificación legal o si se aplicará a todos los que ya tienen nombramientos (y fueran cesados después de la entrada en vigor de la ley, claro)



Anónimo dijo...

Esta enmienda va a quedar descartada rápidamente, parece mentira que un partido de izquierdas haya presentado esto.

Anónimo dijo...

A ver, la indemnizacion al cese de los no estabilizados es una compensación por no pasar proceso selectivo, no es por el mismo motivo que lo q se establece en la ley q es por cese. A nosotros nos han hecho pagar impuestos por ese dinero porque no se supone que es indemnización ni hay despido ni nada. Es como si lo hubieran hecho todo bien. Es una compensación. Cuando me cesaron yo bien que pregunté a Arauz y me decían que sí podía optar a fijeza admitiendola porque yo les decía q yo quería estabilidad en el empleo. Por otro lado, el tjue ya dijo q no valían ni los procesos por los cuales nos cesaron por ser libres, ni lo que nos pagaron. Yo tengo reconocido el abuso legalmente, el abuso objetivo del que hablan y me robó la plaza alguien que no estaba en abuso. Yo quiero q me devuelvan mi trabajo y ojalá sea así porque aunq me tenga q conformar con fijeza y tenga q ver a la q me robó la plaza y tragarme ese sapo pero lo consideraría como si hubiera vendido el derecho a ser funcionaria por unos euros. Me conformaría y me trataría el sapo tranquilamente si me hicieran fija.

Anónimo dijo...

Ni comparación al que me que tenemos nosotros con esta m... de enmienda que han presentado. Retratados quedan

Anónimo dijo...

Manuel Arlandis Ruiz era y es . Juez Sustituto.
🤣🤣🤣🤣

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%2520SUPERIORES%2520DE%2520JUSTICIA/INFO%2520COMUN%2520DE%2520TODOS%2520LOS%2520TSJ/DESIGNACI%25C3%2593N%2520DE%2520JUECES%2520SUSTITUTOS%2520Y%2520MAGISTRADOS%2520SUPLENTES/20220727%2520Magistrados%2520suplentes%2520y%2520jueces%2520sustitutos%25202022-2023%2520-%2520Canarias.pdf&ved=2ahUKEwid2PPR9eGLAxXIU6QEHcToIBAQFnoECGYQAQ&usg=AOvVaw14YG6czn3JOm7x1CTBqGVq

Anónimo dijo...

Arauz. Cuenta todo. Ya está bien de marear la perdiz

Anónimo dijo...

Pues no exactamente.
Funcionario desde 1999, Administración local, servicios especiales. En excedencia desde 2016
Juez Sustituto desde 2016 a 2022
Magistrado Suplente desde 2022- actualidad

Anónimo dijo...

Lo que gana Moralo.
https://www.diariodesevilla.es/espana/euros-anuales-salario-fiscales-quieren_0_1791721391.html

Anónimo dijo...

Cuánto tiempo puede tardar esta ley en ser aprobada más o menos?