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domingo, 24 de junio de 2018
Javier Rueda, nuevo Director General de la Función Pública del Estado
lunes, 18 de junio de 2018
José Antonio Benedicto, nuevo Secretario de Estado de Función Pública, y máximo responsable de normativa naconial y acuerdos sindicales sobre todos los empleados públicos
En el último Consejo de Ministros de 15/06/2018 se acordaron , entre otros, estos nombramientos bajo la nueva Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet,
- José Antonio Benedicto Iruiñ , como nuevo Secretario de Estado de Función Pública, en sustitución de Elena Collado, quedando como máximo responsable , por tanto, por parte del Gobierno para acuerdos con los sindicatos nacionales sobre empleo temporal y para posibles nuevas habilitaciones legales por normativa del Estado de procesos extraordinarios "de estabilización", de consolidación , etc o, en su caso, revisión de las existentes
viernes, 15 de junio de 2018
Acta Sanitaria] El Gobierno del Estado derogará la exclusión sanitaria aprobada en 2012
Informa Acta Sanitaria
que el Consejo de Ministras y Ministros del nuevo Gobierno del Estado,
a propuesta de la ministra de Sanidad, Carmen Montón, ha acordado
comenzar el proceso
de derogación del Real Decreto Ley 16/2012 llamado de exclusión
sanitaria para devolver a España la Sanidad Universal en “en seis
semanas” y ha convocado a la comisión delegada del Consejo
Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud (CISNS) el próximo
miércoles, día 20 de junio, a una reunión con un único punto en el
orden
del día: Universalidad en el Sistema Nacional de Salud. También
convocará a agentes sociales, entidades de la sociedad civil, movimiento
asociativo, sociedades
científicas y profesionales para el proceso "dialogado destinado a
devolver la cobertura
sanitaria normalizada a todas las personas que residen en España"
lunes, 4 de junio de 2018
Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a
las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17]
trasladando un acuerdo de
estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los
sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función
Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Hay tener presente que la
competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona
que su objetivo es "exponer unos criterios comunes
de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes
AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración
correspondiente".
Empieza recordando los 3
tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite, tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a
las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
- hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ... o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
- hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal"
- las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer
tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan
sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el
documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas
corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en
la OPE 2017 recientemente publicada.
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
- el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
- la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
- el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
- se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
- en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones, el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
- se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016) por personas diferentes, debe computarse
- si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
- la cifra máxima una vez calculada, debe ser fija [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
- el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
- debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos considera el Gobierno que
- podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
- con la legislación vigente del EBEP hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
- deben ser abiertos, es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
- si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
- si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
- en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
- que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
- además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en
los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
En cuanto a personal temporal
cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por
último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en
los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios
de Salud
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- [18/12/2017][CSIT-UP] Aclaraciones sobre el Decreto de Oferta de Empleo público 2017 con parte ordinaria y con extraordinaria de "estabilización"
- [09/01/2018] Documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para los procesos de estabilización plantea que las convocatorias deben ser oposiciones o concurso-oposición con un límite del 40% en la fase de méritos
[FADSP] 'La FADSP ante el Nuevo Gobierno'
'La
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública ante
el nuevo gobierno encabezado por Pedro Sánchez tiene que señalar lo
siguiente:
lunes, 23 de abril de 2018
[El Independiente] La secretaria de Estado de Función Pública defiende continuar como están con las OPEs extraordinarias de los puestos de miles de interinos de larga duración pese a las demandas judiciales
Informaba El Independiente el pasado 19/04/2018
de la comparecencia de la secretaria de Estado de Función Pública,
Elena Collado, en la comisión de Presupuestos del Congreso de los
Diputados, sobre los denominados "proceso de estabilización" u Ofertas
Públicas de Empleo [OPE] Extraordinarias de hasta 350 mil plaza de puestos de
diferentes Administraciones Públicas [como la Comunidad de Madrid y en especial el Servicio Madrileño de Salud con más de 20 mil]
cubiertos de forma temporal durante más de 3 años y por tanto "en
fraude de ley" según la normativa española [y europea], y que según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017
se autorizaba a las respectivas AAPP a convocar muchos de esos puestos [un 90% los de más
de 3 años antes de 31/12/2017, y el 100% los anteriores a 2005 en Sanidad, Eduación y algún
sector] en procesos selectivos mediante OPEs sin fijar que fueran con bases de
consolidación del personal temporal de larga duración , que por tanto erdería su puesto de trabajo si no queda entre los mejores puntuaciones , todo tras un acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , acuerdo que se acaba de extender al resto de sectores recientemente (con lo que podría afectar ya a un total de 700 mil empleados públicos)
El medio informa que miles de estos "interinos" afectados se están organizando y exigen lo ya recogido literalmente en el Estatuto Básico del Empleado público : que "en virtud de ley" puede "aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos" como sistema selectivo para alcanzar la condición de empleado público fijo para estos puestos. También informa que muchos de ellos, bajo la "Asociación Nacional de Interinos y Laborales" (ANIL) están presentando demandas judiciales y que ANIL acaba de lanza una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que se revoquen esos acuerdos entre sindicatos y Gobierno, que ANIL denuncia sería "un ERE en el sector público en tanto que no garantiza el puesto a sus actuales dueños"
El medio informa que miles de estos "interinos" afectados se están organizando y exigen lo ya recogido literalmente en el Estatuto Básico del Empleado público : que "en virtud de ley" puede "aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos" como sistema selectivo para alcanzar la condición de empleado público fijo para estos puestos. También informa que muchos de ellos, bajo la "Asociación Nacional de Interinos y Laborales" (ANIL) están presentando demandas judiciales y que ANIL acaba de lanza una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que se revoquen esos acuerdos entre sindicatos y Gobierno, que ANIL denuncia sería "un ERE en el sector público en tanto que no garantiza el puesto a sus actuales dueños"
martes, 27 de marzo de 2018
Publicado en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal
Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (nº74
de 26 de Marzo), -para su conocimiento público y aún quedando pendiente
su entrada en vigor las medidas hasta que no se incluyan y publiquen en la futura Ley
de Presupuestos Generales del Estado de 2018-, el "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"
que suscribieron el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los
sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) el pasado 9 de Marzi y que
supondría entre varias cosas:
- subida salarial en los tres próximos años de entre un 6,1% y 8,8% repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y una parte variable en función de la evolución del PIB de hasta un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
- tasas de reposición
- 100% en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
- del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
- los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse si hay jubilaciones masivas, nuevos servicios públicos o picos de servicio por turismo
- procesos de "estabilización del empleo público" [pero no de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]
- se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público" [pero no son de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]: "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
- se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros por este hecho, siendo ésta la respuesta del Gobierno Español para evitarla)]
- las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
- nuevamente no se fija en el acuerdo que las convocatorias sean consolidaciones del propio personal mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente -siempre aprobándolo con una ley- el Estatuto Básico del Empleado Publico en sus artículos 61.6 (para el personal público de relación funcionaria o administrativa) y 61.7 (para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público, como exige la Plataforma Nacional de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas APP afectados. Solamente consta que se "podrá" valorar la antigüedad si es que existe fase de concurso, dando opción por tanto incluso a sistemas selectivos sólo con fase de oposición, e incidiendo que las bases de las convocatorias serán competencia de cada Administración, pudiendo ser diferentes por ejemplo las de los Servicios de Salud de diferentes CCAA (como ya está sucediendo: ver casos de bases ya publicadas del Servicio Extremeño de Salud , Servicio Balear de Salud y Servicio de Salud de Castilla y León mientras que otras CCAA, como Madrid, todavía no ha publicado convocatoria ni bases algunas, sólo decreto de OPE)
- como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tasas de reposición y sin limitación alguna , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la
"figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales
españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de
temporalidad], como si fueran un interino o temporal más (a este respecto)
viernes, 9 de marzo de 2018
El Estado y sindicatos nacionales firman acuerdo con la subida de sueldo para 2018 a 2020, aumento de tasa de reposición y la universalización de la inclusión de los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" en procesos denominados de "estabilización" , pero no fijados a consolidación . Texto íntegro del acuerdo
El Ministerio de Hacienda y Función Pública y los sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF)
acaban de firmar este viernes el "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo" que incluye entre varias cosas:
- subida salarial en los tres próximos años de entre un 6,1% y 8,8% repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y una parte variable en función de la evolución del PIB de hasta un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
- tasas de reposición
- 100% en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
- del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
- los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse a alguna de estas circunstancias
- jubilaciones masivas
- nuevos servicios públicos
- picos de servicio por turismo
- procesos de "estabilización del empleo público" [pero no de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]
- se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público" [pero no son de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]: "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
- se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros por este hecho, siendo ésta la respuesta del Gobierno Español para evitarla)]
- las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
- nuevamente no se fija que las convocatorias sean consolidaciones mediante concursos de méritos como exigen Plataformas de interinos afectados para que consolide el personal actual sino solamente que se podrá valorar la antigüedad si existe fase de concurso, incidiendo que las bases de las convocatorias serán competencia de cada Administración
- como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tassa de reposición , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad]
[Gob. España] 'La nueva Ley de Contratos nace como un instrumento eficaz para que España avance en políticas sociales, medioambientales y de innovación'
'La nueva Ley de Contratos que entra hoy en vigor supone una
apuesta decidida para mejorar la transparencia, la agilidad en los
procesos de contratación y el control en las adjudicaciones públicas a
través de la Administración Electrónica. Al mismo tiempo, la Ley busca
primar la calidad de las obras y servicios que se ofrecen a los
ciudadanos, y favorecer la competencia empresarial, impulsando
especialmente la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Regular adecuadamente la contratación pública supone disponer de un mecanismo eficaz para alcanzar los objetivos de eficiencia en la gestión de los recursos públicos por parte de los poderes adjudicadores, y de satisfacción de los ciudadanos que reciben los servicios públicos. Por eso, la nueva Ley no solo traspone directivas comunitarias en este ámbito, sino que va más allá en muchos aspectos con el objetivo de convertirla en una norma muy avanzada y garantista en la defensa de los intereses de los ciudadanos y, en particular, en la introducción de criterios sociales, medioambientales y de calidad e innovación en los procesos de contratación.
Regular adecuadamente la contratación pública supone disponer de un mecanismo eficaz para alcanzar los objetivos de eficiencia en la gestión de los recursos públicos por parte de los poderes adjudicadores, y de satisfacción de los ciudadanos que reciben los servicios públicos. Por eso, la nueva Ley no solo traspone directivas comunitarias en este ámbito, sino que va más allá en muchos aspectos con el objetivo de convertirla en una norma muy avanzada y garantista en la defensa de los intereses de los ciudadanos y, en particular, en la introducción de criterios sociales, medioambientales y de calidad e innovación en los procesos de contratación.
miércoles, 28 de febrero de 2018
Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a
las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de
estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Hay tener presente que la
competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona
que su objetivo es "exponer unos criterios comunes
de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes
AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración
correspondiente".
Empieza recordando los 3
tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite, tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a
las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
- hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ... o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
- hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal"
- las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas
corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en
la OPE 2017 recientemente publicada.
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
- el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
- la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
- el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
- se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
- en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones, el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
- se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016) por personas diferentes, debe computarse
- si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
- la cifra máxima una vez calculada, debe ser fija [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
- el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
- debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos considera el Gobierno que
- podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
- con la legislación vigente del EBEP hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
- deben ser abiertos, es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
- si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
- si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
- en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
- que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
- además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en
los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
En cuanto a personal temporal
cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por
último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en
los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios
de Salud
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- [09/01/2018] Documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para los procesos de estabilización plantea que las convocatorias deben ser oposiciones o concurso-oposición con un límite del 40% en la fase de méritos
miércoles, 21 de febrero de 2018
[CCOO Nacional] 'CCOO, junto con UGT y CSIF, se ha reunido el 19 de febrero con la secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, para tratar sobre un posible II Acuerdo para la mejora del empleo público que amplíe el que se firmó el pasado mes de marzo.'. El acuerdo todavía está lejos, especialmente por la negativa del Gobierno a eliminar las tasas de reposición.
'Las negociaciones sobre este posible acuerdo se paralizaron en
septiembre cuando el Gobierno suspendió el proceso con los
representantes de las empleadas y empleados públicos, al no tener apoyos
parlamentarios suficientes para aprobar los Presupuestos Generales del
Estado 2018.
El objetivo es CCOO sobre empleo es universalizar el proceso de estabilización para rebajar la temporalidad al 8% en tres años en todas las Administraciones y sector público, y eliminar la tasa de reposición que impide recuperar y crear empleo público, tan necesario por todos los puestos de trabajo que se han perdido desde el inicio de la crisis y con tan graves consecuencias para los propios trabajadores y para la calidad de los servicios públicos.
El objetivo es CCOO sobre empleo es universalizar el proceso de estabilización para rebajar la temporalidad al 8% en tres años en todas las Administraciones y sector público, y eliminar la tasa de reposición que impide recuperar y crear empleo público, tan necesario por todos los puestos de trabajo que se han perdido desde el inicio de la crisis y con tan graves consecuencias para los propios trabajadores y para la calidad de los servicios públicos.
jueves, 15 de febrero de 2018
[CSIF Nacional] 'Hacienda y sindicatos se dan de plazo hasta el 1 de marzo para alcanzar un acuerdo sobre sueldos, empleo público y condiciones laborales'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas, y el
resto de organizaciones comenzaron hoy de manera oficial las
negociaciones en materia de empleo público y salarios.
Tal y como estaba previsto, sindicatos y Hacienda
establecen las negociaciones sobre varios asuntos: retribuciones, oferta
de empleo público y por primera vez, ya de manera oficial, sobre la
recuperación de la jornada de 35 horas y eliminar los descuentos por
baja médica, como había reclamado CSIF. Nuestro sindicato también ha
puesto encima de la mesa la necesidad de incluir fondos adicionales para
la equiparación salarial de la Administración General del Estado.
miércoles, 14 de febrero de 2018
[Economía Digital] Hacienda no prevé indemnizaciones para el despido masivo de miles de interinos por las oposiciones extraordinarias
Informaba Economía Digital el pasado 10/02/2018 que - ante los los "despidos masivos" previstos por las oposiciones masivas que se se plantean desde el Gobierno del Estado , en acuerdo con los sindicatos nacionales ,
con sus puestos de trabajo mantenidos de forma fraudulentamente durante muchos años al no convocarse
oposiciones regulares- el Ministerio de Hacienda opina
que los interinos no tienen derecho a indemnización alguna, y que por
tanto sólo sólo pagará la indemnización en los casos en los trabajadores
lo logren en los tribunales.
El medio recuerda
que el Gobierno del Estado, pero sobre todo muchas admiitraciones públicas de las CCAA, han
abusado de la
contratación de interinos sin realizar convocatorias pública de
empleo fijo no sólo durante los años de crisis sino desde antes, hasta el punto de que
hay interinos de 20 años, estimándose en 700 mil el total de empleados públicos
en fraude de ley , es decir, temproales por períodos mucho más
extendidos de los 3 años que marca la ley para que la administración
pública convoque como mucho sus puestos.
jueves, 25 de enero de 2018
[CISF] 'CSIF se reúne con Montoro y reactiva la negociación salarial: exigimos que la recuperación económica se empiece a notar en la nómina de los empleados públicos.Hacienda prevé presentar el anteproyecto de PGE en marzo y ofrece una subida salarial de entre el 5,25 y el 8 por ciento en tres años, condicionada al crecimiento del PIB'
'El presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Miguel Borra, mantuvo esta tarde una reunión con el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para reactivar la negociación salarial de los empleados públicos, interrumpida el pasado mes de septiembre, coincidiendo con la crisis institucional en Cataluña.
El Ministerio retoma la propuesta realizada el pasado verano una subida fija del 5,25 por ciento en tres años (1,5 en 2018; 1,75 en 2019 y 2 por ciento en 2020), que podría elevarse hasta el 8 por ciento en el caso de que se cumplan los objetivos de crecimiento económico y reducción del déficit.
martes, 16 de enero de 2018
Convocadas las oposiciones del cuerpo de grupo A1 de informáticos del Estado de la OPE 2017
El pasado 10/01/2018 se publicaba en el BOE (nº 9 de 2018) las convocatorias de oposiciones del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información del Estado (cuerpo del subgrupo A1), correspondientes todas a plazas de la Oferta de Empleo Público 2017 del Estado, en concreto, 80 plazas de acceso libre (4 reservadas para discapacidad) y 25 plazas de promoción interna.
Recordemos que esta OPE 2017 del Estado incluía además plazas de los Cuerpos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información (cuerpo del subgrupo A2) y de Técnicos Auxiliares de Informática (cuerpo del subgrupo C1)
martes, 9 de enero de 2018
Documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para los procesos de estabilización plantea que las convocatorias deben ser oposiciones o concurso-oposición con un límite del 40% en la fase de méritos
Publicaba CSIF Generalitat Valenciana el pasado 26/11/2017 un documento "borrador" de 21/11/2017 [descargar], que es el que parece hacer referencia la noticia de El Independiente de 23/11/2017 ,
y que contendría criterios planteados por el Gobierno del Estado a
las Administraciones Públicas para la aplicación del acuerdo de
estabilización aprobado y publicado como norma en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17]y que según opinaba el medio de prensa "pueden suponer más de un chasco para aquellos que aspiren a una de estas plazas fijas".
Del primero tipo, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
Así el documento, del que hay tener presente que es un borrador, de Noviembre y que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes
de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes
AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración
correspondiente".
Empieza recordando los 3
tipos de plazas que la ley aprobada permite, lLtal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a
las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
- hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017
- hasta el 100% de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal"
- las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial
Del primero tipo, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
- el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
- la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
martes, 2 de enero de 2018
[CSIF Nacional] 'CSIF exige que los buenos datos económicos repercutan en los sueldos públicos'
' La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, reclama al Ministerio de
Hacienda que, con el inicio de año, retome la negociación para favorecer
la recuperación del poder adquisitivo, con una subida salarial pactada
a varios años, el desarrollo de las ofertas de empleo público o la
jornada de las 35 horas.
CSIF considera que los datos sobre crecimiento económico o reducción del déficit público obligan al Gobierno a realizar un esfuerzo que permita avanzar en la recuperación del poder adquisitivo perdido, del 20 por ciento, durante los años de crisis.
CSIF considera que los datos sobre crecimiento económico o reducción del déficit público obligan al Gobierno a realizar un esfuerzo que permita avanzar en la recuperación del poder adquisitivo perdido, del 20 por ciento, durante los años de crisis.
viernes, 17 de noviembre de 2017
[CSIF] ' CSIF logra la garantía de Hacienda de que no habrá congelación salarial en 2018 El Ministerio prevé hacer la subida y el proceso de estabilización de empleo público a través de los Presupuestos de 2018 o vía Decreto'
'La Secretaria de Estado para la Función Pública, Elena Collado,
ha trasladado a las organizaciones sindicales la voluntad del Gobierno
de evitar la congelación salarial a los empleados públicos en 2018 y
llevar a cabo el acuerdo en materia de empleo público alcanzado antes de
que se interrumpieran las conversaciones, como consecuencia de la
crisis institucional en Cataluña.
El Gobierno mantiene la viabilidad de conseguir
apoyos parlamentarios para sacar adelante los presupuestos donde
incluiría la subida salarial y el acuerdo de estabilización del empleo
público. Si no fuera posible se haría a través de otras fórmulas
legales.
miércoles, 27 de septiembre de 2017
[CSIF] 'Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas 21-9-2017. Acuerdo de mejora de empleo público'
'En la reunión que mantuvo ayer la Secretaria de Estado de Función
Pública con las organizaciones sindicales, UGT, CCOO y CSIF, se propone
lo siguiente:
1.- Mejorar la tasa de reposición de efectivos en los sectores que tenían tasa del 50%, pasando esa tasa
2.- Incrementar la tasa hasta el 115% en Policía Local y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3.- Crear una bolsa de un 5% del total de la tasa de reposición en cada Administración para cubrir necesidades de empleo y cualquiera de los sectores.
Se hace extensivo el acuerdo de estabilidad de interinos firmada el pasado 29 de marzo a todos los interinos de la Administración Publica.
1.- Mejorar la tasa de reposición de efectivos en los sectores que tenían tasa del 50%, pasando esa tasa
2.- Incrementar la tasa hasta el 115% en Policía Local y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3.- Crear una bolsa de un 5% del total de la tasa de reposición en cada Administración para cubrir necesidades de empleo y cualquiera de los sectores.
Se hace extensivo el acuerdo de estabilidad de interinos firmada el pasado 29 de marzo a todos los interinos de la Administración Publica.
domingo, 17 de septiembre de 2017
[CCOO] 'CCOO ve muy lejano un posible acuerdo en la Mesa General de Empleados Públicos'
'En reunión celebrada ayer, 14 de septiembre, entre la secretaria
de Estado de Función Pública, Elena Collado, el director General de
Función Pública, Javier Pérez, y los sindicatos más representativos de
la Función Pública (CCOO, UGT y CSIF), no se han producido avances
significativos que hagan pensar en un próximo acuerdo en el seno de la
Mesa General de los Empleados Públicos. En dicho encuentro, el Gobierno
no ha presentado ninguna propuesta económica ,cuando el ministro de
Función Pública, Cristobal Montoro, había comprometido que en esta
semana se remitiría una propuesta por escrito, donde se situarían las
propuestas del Gobierno de cara a un próximo acuerdo en Mesa General.
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