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martes, 11 de septiembre de 2018

[El Diario.es/Gobierno] Dimite la ministra de Sanidad, Carmen Montón. Le sustituirá Maía Luisa Carcedo.

Informan todos los medios, como El Diario.es, que la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón ha dimitido a raíz del caso de supuestas irregularidades en su máster realizado en la Universidad Rey Juan Carlos , asegurando que lo hace para no perjudicar al Gobierno de Pedro Sánchez.

Le sustituirá como nueva ministra, María Luisa Carcedo , Licenciada en Medicina y Cirugía, que hasta ahora ocupaba el cargo de alta comisionada para la lucha contra la pobreza infantil.

martes, 4 de septiembre de 2018

Se amplia dos años más la entrada en vigor de la exigencia de la Administración electrónica

El Consejo de Ministros del pasado 31/08/2018 aprobó un Real Decreto-ley que, entre otras, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.

Esta modificación entró en vigor este 04/09/2018  tras la publicación en el BOE del Real Decreto. De esta manera todas la nueva normativa sobre  registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, es decir , la denominada "Administración Electrónica" pasan a ser obligatorias sólo  a partir del día 2 de octubre de 2020.


jueves, 2 de agosto de 2018

Publicada la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia temporales de más de 3 años permitidos por ia ley de presupuestos de 2017. Habrá más OPE con el resto de puestos autorizados por la ley de presupuesto de 2018.. Convocatorias conjuntas

En el Boletín Oficial del Estado del 31/07/2018 se publicaba otro Real Decreto de Oferta Pública de Empleo [OPE] que había sido aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros junto con del de la OPE "normal":  el de la OPE de "estabilización" de la Administración del Estado y la 2ª de la Administración de Justicia (tanto estatal como autonómica) con plazas ofertadas -adicionales a las de la OPE normal- ya existentes y ocupadas en su totalidad por personal temporal , computadas siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 [PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o el "Acuerdazo 1"], que recordemos  habilitaba a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómicas o locales) a ofertar en OPEs durante 2017, 2018 y 2019
  1. hasta el 90% de los puestos ocupados por personal temporal de más de 3 años a 31/12/2016 sólo de ciertos sectores o funciones  (en cuanto a sectores principalmente los Servicios de Salud y la Educación de las CCAAs -cuyas OPEs están transferidas a las CCAA- , la Administración de Justicia, la Policia local, ... -ver la lista íntegra de sectores y tipos de puestos aquí - ), obligando a que el número de plazas ofertadas suponga dejar una temporalidad inferior al 8% en cada uno de los ámbitos autorizados; 
  2. y  -ya en todos los sectores, funciones y todas las AAPP- a convocar hasta el 100% de los puestos interinos anteriores a 2005 , por tanto, pendientes de los procesos de consolidación que habilitaba la Disposición Adicional 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007
(También esa ley de PGE17 como la de 2018,. autoriza a ofertar fuera de tasa de reposición TODOS los puestos de los "indefinidos no fijos por sentencia" de cualquier AAPP)

Así este Real Decreto del Estado oferta estas plazas por el primer concepto (el de más de 3 años de temporalidad en ciertos sectores):
  • 2.862 plazas correspondientes a puestos en la Administración General del Estado [AGE] en los sectores/funciones autorizados y que por ahora no habían visto plazas ofertadas por lo habilitado para procesos de estabilización por la Ley de PGE17
  • y 2.762 plazas de personal de la Administración de Justicia tanto estatal como de las CCAA [que aunque transferido el personal, le sigue correspondiendo al Estado la publicación de las OPEs] y que ya habían visto un primer grupo de 2.331 plazas ofertadas en la OPE 2017 del Estado] que siguen pendientes de convocatorias

viernes, 27 de julio de 2018

El Consejo de Ministros aprueba la Ofertas de Empleo Público del Estado general de 2018 y las de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia incluidos en la ley de presupuestos de 2017

El Consejo de Ministros del Gobierno del Estado ha aprobado hoy 27/07/2018 la publicación de 3 REALES DECRETO LEY de oferta de empleo público de la Administración Pública del Estado, haciendo un total de 23.156 plazas (que se suman a las 7.688 ya ofertadas en abril como OPE 2018 de los cuerpos de seguridad del Estado):

  • El decreto de la Oferta de Empleo Público  ["normal"] para 2018  de 17.299 plazas (11.095 plazas de turno libre y 6.204 de Promoción Interna), de plazas computadas dentro de los límites impuestos por tasa de reposición en la la Ley de Presupuestos Generales del  Estado de 2018 [que era dee un 75% en general, un 100% para varios sectores , y la disponibilidad adicional de un 5% general a repartir como se desee, lo que permite creación neta de puestos en algún caso] informando el Gobierno que supone una "creación neta de empleo de 1.909 efectivos"
  • El decreto de Ofertas de Empleos Público de estabilización con plazas adicionales a la OPE normal computadas siguiendo lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 , ley que, recordemos habilitaba a todas las Administraciones Públicas a ofertar en OPEs en 2017, 2018 y 2019 hasta el 90% de los puestos ocupados por personal temporal de más de 3 años a 31/12/2016 sólo de ciertos sectores o funciones - en cuanto a sectores principalmente Servicios de Salud y la Educación cuyas OPEs están transferidas a las CCAA;, ver la lista íntegra aquí-, instando a que el número de plazas ofertadas en cada ámbito deje una temporalidad inferior al 8%;  y que  también habilitaba -ya en todos los sectores y todas las AAPP- a convocar hasta el 100% de los puestos interinos anteriores a 2005 pendientes de los procesos de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 así cómo a convocar todos los puestos de los "indefinidos no fijos por sentencia"). En este decreto, que se anuncian incluirán son:
    • 2862 plazas correspondientes a puestos en la Administración General del Estado [AGE] en sectores que por ahora no habían visto plazas ofertadas por lo habilitado para procesos de estabilización por la Ley
    • y 2.762 plazas de personal de la Administración de Justicia tanto estatal como de las CCAA [que aunque transferido el personal, le sigue correspondiendo al Estado la publicación de las OPEs; aquí ya habían visto un primer grupo de plazas ofertadas en la OPE 2017 del Estado]


      El Gobierno informa que el acuerdo firmado el pasado lunes con los sindicatos para estas OPE de estabilización "incluye, además, el compromiso de aprobar en los próximos 6 meses" el Real Decreto del resto de puestos derivados , ya de la Ley de Presupuestos Generales de 2018,, que universalizaba la habilitación a todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 de todas las AAPP, y que, en cada ámbito estatal, se realizarán de forma conjunta las convocatorias de los procesos de estabilización con plazas derivadas de ambas leyes de PGE 2017 y 2018

viernes, 20 de julio de 2018

[CSIF Nacional] 'CSIF reclama la estructura salarial previa a la bajada de Zapatero, jornada de 35 horas, una oferta de empleo público extraordinaria de 4.000 plazas y 6.000 de promoción interna en AGE'

'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha mantenido la primera reunión con la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, en la que hemos reivindicado una hoja de ruta para aplicar sin demora mejoras en las condiciones laborales de los empleados públicos, especialmente en la Administración General del Estado, ámbito que depende directamente del Gobierno.

jueves, 19 de julio de 2018

[Economía Digital] Juzgado de Madrid tras la consulta europea concede por el abuso en la temporalidad indemnización a interina cesada en OPE. Ante los ceses masivos de las OPEs extraordinarias del acuerdo del anterior gobierno con los sindicatos, el Ministerio de Hacienda responde que pagará indenmizaciones por sentencia

Informa Economía Digital el 18/07/2018 de la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos,a su vez tras la respuesta  semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  de que era válido ante la normativa europea diferenciar laborales interinos de fijos a la hora de no indemnizarlos, siempre y cuando no estuviesen en fraude de ley por excesiva duración de la temporalidad. Así el juzgado madrileño sí ha decidido conceder una indemnización a la empleada pública laboral interina cesada por una OPE al considerarla de facto "indefinidda no fija" por el fraude de ley de una temporalidad superior a los 3 años establecidos para ello en el caso de los interinos empleados públicos.

miércoles, 18 de julio de 2018

[Gob Estado] 'Primera toma de contacto de la ministra con los representantes sindicales. Meritxell Batet traslada a los sindicatos de la Administración su objetivo de recuperar el prestigio del sector público' [El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los sindicatos]

'La ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, ha destacado hoy que se marca como objetivo, “conseguir una Administración eficaz, con los mejores servicios públicos, luchar por la profesionalidad de los empleados públicos, recuperando mejores condiciones de trabajo y garantizando una Administración pública eficaz y moderna”.

Meritxell Batet, que ha presidido su primera reunión con los representantes de los sindicatos más representativos de las Administraciones Públicas y firmantes de los acuerdos de marzo de 2018, CCOO, UGT y CSIF, ha explicado en rueda de prensa los asuntos más importantes abordados en la reunión:

- El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los  sindicatos. En materia de retribuciones, representan una subida para este año del 1,50% más el 0,25% adicional desde el mes de julio, por el objetivo del PIB alcanzado. “Hoy mismo -ha indicado la ministra- los secretarios   de Estado de Función Pública y Presupuestos firmarán las     instrucciones para hacer efectivo el pago de los atrasos de forma    inmediata a los empleados públicos

lunes, 9 de julio de 2018

Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020

El pasado 4 de Julio se publicaba en el  Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, que tal como se avanzaba en el  proyecto , traspone finalmente el contenido del "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"  que suscribieron el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los  sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) el pasado 9 de Marzo, con la universalización de los denominados procesos de "estabilización del empleo público" , realmente la habilitación a todas las AAPP para convocar en Ofertas Públicas de Empelo  convencionales  los puestos ocupados por empleados públicos temporales durante más de 3 años -y por tanto de hecho en fraude de ley española- y los puestos de los declarados indefinidos no fijos por sentencias de la  justicia española , extendiendo por tanto el ámbito de lo ya publicado en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017
 
Así, según el artículo 19.Uno puntos 9 y 7:
  • se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de los lìmites de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público": "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
  • se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a  todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros  siendo este acuerdo con los sindicatos la respuesta para evitarla; respuesta que recientemente un juzgado madrileño ha cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que pueda ser una solución del fraude de ley
  •  las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
  • nuevamente no se fija en el acuerdo que  las convocatorias sean consolidaciones del propio personal mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente -siempre aprobándolo con una ley- el Estatuto Básico del Empleado Publico en sus artículos 61.6 (para el personal público de relación funcionaria o administrativa) y 61.7 (para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público, como exigen las Plataformas de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas AAPP afectados.
  • [artículo 19.Uno.7] como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tasas de reposición y sin limitación alguna , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles para el personal temporal (por el momento en firme sólo para el laboral) en fraude de ley por abuso de temporalidad], como si fueran un interino o temporal más (a este respecto)


domingo, 24 de junio de 2018

lunes, 18 de junio de 2018

José Antonio Benedicto, nuevo Secretario de Estado de Función Pública, y máximo responsable de normativa naconial y acuerdos sindicales sobre todos los empleados públicos

En el último Consejo de Ministros de 15/06/2018 se acordaron , entre otros, estos nombramientos bajo la nueva Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet,
  • José Antonio Benedicto Iruiñcomo nuevo Secretario de Estado de Función Pública, en sustitución de Elena Collado, quedando como máximo responsable , por tanto, por parte del Gobierno para acuerdos con los sindicatos nacionales  sobre empleo temporal y para posibles   nuevas habilitaciones legales por normativa del Estado de procesos extraordinarios "de estabilización", de consolidación , etc o, en su caso, revisión de las existentes

viernes, 15 de junio de 2018

Acta Sanitaria] El Gobierno del Estado derogará la exclusión sanitaria aprobada en 2012

Informa Acta Sanitaria que el  Consejo de Ministras y Ministros del nuevo Gobierno del Estado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Carmen Montón, ha acordado comenzar el proceso de derogación del Real Decreto Ley 16/2012 llamado de exclusión sanitaria para devolver a España la Sanidad Universal en  “en seis semanas” y ha convocado a la comisión delegada del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) el  próximo miércoles, día 20 de junio,  a una reunión con  un único punto en el orden del día: Universalidad en el Sistema Nacional de Salud. También convocará a agentes sociales, entidades de la sociedad civil, movimiento asociativo, sociedades científicas y profesionales para el proceso "dialogado destinado a devolver la cobertura sanitaria normalizada a todas las personas que residen en España"

lunes, 4 de junio de 2018

Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que

  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".
Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



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[FADSP] 'La FADSP ante el Nuevo Gobierno'

'La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública ante el nuevo gobierno encabezado por Pedro Sánchez tiene que señalar lo siguiente:

lunes, 23 de abril de 2018

[El Independiente] La secretaria de Estado de Función Pública defiende continuar como están con las OPEs extraordinarias de los puestos de miles de interinos de larga duración pese a las demandas judiciales

Informaba El Independiente  el pasado 19/04/2018 de la comparecencia de la secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado,  en la comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, sobre los denominados "proceso de estabilización" u Ofertas Públicas de Empleo [OPE] Extraordinarias de hasta 350 mil plaza de puestos de diferentes Administraciones Públicas  [como la Comunidad de Madrid y en especial el Servicio Madrileño de Salud con más de 20 mil] cubiertos de forma temporal durante más de 3 años y por tanto "en fraude de ley" según la normativa española [y europea], y que según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 se autorizaba a las respectivas AAPP a convocar muchos de esos puestos [un 90% los de más de 3 años antes de 31/12/2017, y el 100% los anteriores a 2005 en Sanidad, Eduación y algún sector] en procesos selectivos mediante OPEs sin fijar que fueran con bases de consolidación del personal temporal de larga duración , que por tanto erdería su puesto de trabajo si no queda entre los mejores puntuaciones , todo tras un acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , acuerdo que se acaba de extender al resto de sectores recientemente (con lo que podría afectar ya a un total de 700 mil empleados públicos)

El medio informa que miles de estos "interinos" afectados se están organizando y exigen lo ya recogido literalmente en el Estatuto Básico del Empleado público : que "en virtud de ley" puede "aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos" como sistema selectivo para alcanzar la condición de empleado público fijo para estos puestos. También informa que muchos de ellos, bajo la   "Asociación Nacional de Interinos y Laborales" (ANIL) están presentando demandas judiciales y que ANIL acaba de lanza una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que se revoquen esos acuerdos entre sindicatos y Gobierno, que ANIL denuncia sería "un ERE en el sector público en tanto que no garantiza el puesto a sus actuales dueños"

martes, 27 de marzo de 2018

Publicado en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (nº74 de 26 de Marzo), -para su conocimiento público y aún quedando pendiente su entrada en vigor las medidas hasta que no se incluyan y publiquen en la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018-, el "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"  que suscribieron el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los  sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) el pasado 9 de Marzi y que supondría entre varias cosas:

  • subida salarial en los tres próximos años de  entre un 6,1%  y  8,8%  repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y  una parte variable  en función de la evolución del PIB de hasta  un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
  • tasas de reposición
    • 100%  en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
    • del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
    • los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse si hay jubilaciones masivas, nuevos servicios públicos o picos de servicio por turismo
  • procesos de "estabilización del empleo público" [pero no de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]
    •  se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público" [pero no  son de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]: "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
    • se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a  todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros por este hecho, siendo ésta la respuesta del Gobierno Español para evitarla)]
    •  las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
    • nuevamente no se fija en el acuerdo que las convocatorias sean consolidaciones del propio personal mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente -siempre aprobándolo con una ley- el Estatuto Básico del Empleado Publico en sus artículos 61.6 (para el personal público de relación funcionaria o administrativa) y 61.7 (para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público, como exige la Plataforma Nacional de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas APP afectados. Solamente consta que se "podrá" valorar la antigüedad si es que existe fase de concurso, dando opción por tanto incluso a sistemas selectivos sólo con fase de oposición, e incidiendo que las bases de las convocatorias serán  competencia de cada Administración, pudiendo ser diferentes por ejemplo las de los Servicios de Salud de diferentes CCAA (como ya está sucediendo: ver casos de bases ya publicadas  del Servicio Extremeño de Salud , Servicio Balear de Salud y   Servicio de Salud de Castilla y León mientras que otras CCAA, como Madrid, todavía no ha publicado convocatoria ni bases algunas, sólo decreto de OPE)
    • como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tasas de reposición y sin limitación alguna , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad], como si fueran un interino o temporal más (a este respecto)

viernes, 9 de marzo de 2018

El Estado y sindicatos nacionales firman acuerdo con la subida de sueldo para 2018 a 2020, aumento de tasa de reposición y la universalización de la inclusión de los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" en procesos denominados de "estabilización" , pero no fijados a consolidación . Texto íntegro del acuerdo

El Ministerio de Hacienda y Función Pública y los  sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) acaban de firmar este viernes el "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"  que incluye entre varias cosas:
  • subida salarial en los tres próximos años de  entre un 6,1%  y  8,8%  repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y  una parte variable  en función de la evolución del PIB de hasta  un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
  • tasas de reposición
    • 100%  en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
    • del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
    • los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse a alguna de estas circunstancias
      • jubilaciones masivas
      • nuevos servicios públicos
      • picos de servicio por turismo
  • procesos de "estabilización del empleo público" [pero no de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]
    •  se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público" [pero no  son de consolidación del propio personal temporal de más de 3 años cuyos puestos son los que se convocan]: "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
    • se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a  todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros por este hecho, siendo ésta la respuesta del Gobierno Español para evitarla)]
    •  las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
    • nuevamente no se fija que las convocatorias sean consolidaciones mediante concursos de méritos como exigen Plataformas de interinos afectados para que consolide el personal actual sino solamente que se podrá valorar la antigüedad si existe fase de concurso, incidiendo que las bases de las convocatorias serán  competencia de cada Administración
    • como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tassa de reposición , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad]

[Gob. España] 'La nueva Ley de Contratos nace como un instrumento eficaz para que España avance en políticas sociales, medioambientales y de innovación'

'La nueva Ley de Contratos que entra hoy en vigor supone una apuesta decidida para mejorar la transparencia, la agilidad en los procesos de contratación y el control en las adjudicaciones públicas a través de la Administración Electrónica. Al mismo tiempo, la Ley busca primar la calidad de las obras y servicios que se ofrecen a los ciudadanos, y favorecer la competencia empresarial, impulsando especialmente la participación de las pequeñas y medianas empresas.

Regular adecuadamente la contratación pública supone disponer de un mecanismo eficaz para alcanzar los objetivos de eficiencia en la gestión de los recursos públicos por parte de los poderes adjudicadores, y de satisfacción de los ciudadanos que reciben los servicios públicos. Por eso, la nueva Ley no solo traspone directivas comunitarias en este ámbito, sino que va más allá en muchos aspectos con el objetivo de convertirla en una norma muy avanzada y garantista en la defensa de los intereses de los ciudadanos y, en particular, en la introducción de criterios sociales, medioambientales y de calidad e innovación en los procesos de contratación.

miércoles, 28 de febrero de 2018

Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".

Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 

En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.

Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



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miércoles, 21 de febrero de 2018

[CCOO Nacional] 'CCOO, junto con UGT y CSIF, se ha reunido el 19 de febrero con la secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, para tratar sobre un posible II Acuerdo para la mejora del empleo público que amplíe el que se firmó el pasado mes de marzo.'. El acuerdo todavía está lejos, especialmente por la negativa del Gobierno a eliminar las tasas de reposición.

'Las negociaciones sobre este posible acuerdo se paralizaron en septiembre cuando el Gobierno suspendió el proceso con los representantes de las empleadas y empleados públicos, al no tener apoyos parlamentarios suficientes para aprobar los Presupuestos Generales del Estado 2018.

El objetivo es CCOO sobre empleo es universalizar el proceso de estabilización para rebajar la temporalidad al 8% en tres años en todas las Administraciones y sector público, y eliminar la tasa de reposición que impide recuperar y crear empleo público, tan necesario por todos los puestos de trabajo que se han perdido desde el inicio de la crisis y con tan graves consecuencias para los propios trabajadores y para la calidad de los servicios públicos.

jueves, 15 de febrero de 2018

[CSIF Nacional] 'Hacienda y sindicatos se dan de plazo hasta el 1 de marzo para alcanzar un acuerdo sobre sueldos, empleo público y condiciones laborales'

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, y el resto de organizaciones comenzaron hoy de manera oficial las negociaciones en materia de empleo público y salarios.

Tal y como estaba previsto, sindicatos y Hacienda establecen las negociaciones sobre varios asuntos: retribuciones, oferta de empleo público y por primera vez, ya de manera oficial, sobre la recuperación de la jornada de 35 horas y eliminar los descuentos por baja médica, como había reclamado CSIF. Nuestro sindicato también ha puesto encima de la mesa la necesidad de incluir fondos adicionales para la equiparación salarial de la Administración General del Estado.