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miércoles, 4 de abril de 2018

Publicado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018: se extiende la posibilidad de convocatorias de los puestos temporales de larga duración sin fijar que sean de consolidación ; se habilita a convocar en OPE sin límites todos los puestos de indefinidos no fijos, cuy nombramiento administrativo se prohibe


el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que entre su articulado del Título II "De los gastos de personal", las disposiciones adicionales y las disposiciones finales contiene importante normativa de recursos humanos, gran parte de ella tomada del recientemente suscrito recientemente suscrito acuerdo con sindicatos nacionales para "la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo".
 
Así, el proyecto de presupuestos recoge (todavía admite enmiendas):

  • subida salarial , también para el personal estatutario [artículo 28] en los tres próximos años de  entre un 6,1%  y  8,8%  repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y  una parte variable  en función de la evolución del PIB de hasta  un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
  • [artículo 19.Uno.2 ] tasas de reposición que limitan el número de plazas normales a incluir en OPEs [se computa como la diferencia entre el personal fijo que ha dejado en el ejercicio anterior de prestar servicios  y el que se ha incorporado no procedente de una oferta de empleo público o de un reingreso con reserva de plaza]
    • el 100% en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
    • del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
    • los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse si hay jubilaciones masivas, nuevos servicios públicos o picos de servicio por turismo
  • [artículo 19.Uno.7 ] además, y, como en 2017, se habilita incluir en ofertas de Empleo Público, sin en ese límite de tasas de reposición y en todos los sectores, todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad], es decir, su principal motivo de cese "objetivo". Además se prohíbe en la Disposición adicional 40.2 a las Administraciones Públicas el nombramiento de esta figura de indefinido no fijo, reservándolo por tanto para las sentencias judiciales tras demandas personales
  • [artículo 19.Uno.9] procesos adicionales de "estabilización del empleo público"  con plazas ocupadas por temporales durante más de 3 años [pes decir, en  situación de "fraude de ley" según  la normativa europea y española por exceso de duración de la temporalidad]
    • se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud y los centros educativos , por la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores "personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.", es decir, se universaliza la habilitación de convocar estos puestos a todos los servicios públicos
    • se extiende esta posibilidad a las las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas, fundaciones públicas, etc
    • y se fija como nueva fecha para computar la antigüedad de 3 años de los puestos el 31 de diciembre de 2017 (antes era el (pudiendo repartirse como deseen las AAPP)

lunes, 2 de abril de 2018

[El Boletín] Constituida una Plataforma Nacional, Pi, que une a empleados públicos temporales para levantarse contra la Administración y las OPEs con sus puestos y en demanda de estabilidad por abuso de temporalidad

Informa El Bolein este 01/04/2018 que se ha constituido la Plataforma nacional de empleados públicos Temporales PI que está denunciando la situación de fraude de ley en la que se sitúan más de 700 mil empleados públicos temporales de larga duración por abuso de temporalidad por parte de sus administraciones públicas al no convocar a procesos selectivos para personal fijo su puesto en el tiempo debido, y que esta plataforma exige que se paralicen las ofertas de empleo público que se han anunciado o iniciado con sus puestos como Ofertas Públicas de Empleo habituales desde su habilitación en la  Ley de Presupuestos del Estado de 2017 tras el  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo públicol, OPEs que la Plataforma califica de "EREs encubiertos", solicitando que en su lugar se  convoquen sus puestos bajo la fórmula excepcional de concurso de méritos.

jueves, 22 de marzo de 2018

Recordatorio : [CGT / SAS / SummAT / SUSH , 23/3/2017] Escrito a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid 'La temporalidad en el SERMAS compromete la calidad asistencial. Hay que dar estabilidad laboral a quienes llevan 5, 10, 15 y hasta 20 años encadenando contratos temporales sin poder consolidar como fijos, y son parte esencial e imprescindible de la Sanidad Pública madrileña' [proponen Concurso de méritos excepcional]

[Recordatorio de entrada publicada el 27/03/2017]

'Las organizaciones CGT Sanidad MadridSindicato Asambleario de Sanidad -SAS-Sindicato SUMMATE, y  Sindicato Único de Sanidad e Higiene -SUSH- hemos entregado en el registro de la Asamblea de Madrid un escrito dirigido a cada uno de losgrupos parlamentarios, en el que damos datos de la intolerable situación de temporalidad de las plantillas del SERMAS y su más que probable agravamiento debido a la previsión de jubilaciones y la carencia de ofertas de empleo público suficientes.
Ofrecemos propuestas para valorar y hacemos hincapié en que una situación excepcional requiere una solución también excepcional


martes, 20 de marzo de 2018

El Servicio Balear de Salud anuncia las bases que utilizará para las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso oposición primando un 60%% la oposición. La experiencia puntúa el 22% del total.

El Servicio Balear de Salud ha anunciado en su  web   el sistema de bases que piensa utilizar para las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todo el de antes de 2005 y las plazas de los indefinidos no fijos por sentenica) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -recordemos que en todos los casos en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la normativa española y europea- cuyos puestos son precisamente los que se convocan.

En concreto,
se avanza que el sistema elegido en Baleares  para las convocatorias en Sanidad de la OPE extra, y que acumulan a las previas con un menor  número de plazas anunciadas en la OPE ordinaria de 2017e, será :
  • concurso-oposición con 60% de peso relativo para la fase oposición y 40% peso para la  de concurso, siguiendo  la  recomendación del  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (que NO es vinculante)
  • no se avanza si la fase oposición será eliminatoria ni el sistema para establecer cómo se supera (si un número máximo por plaza convocada, si por encima de una nota prefijada, si por encima de una nota dependiente de las calificaciones máximas, etc)
  • en la fase de concurso  la experiencia puntúa entre 55 de sus 100 puntos siendo por tanto, 22% del total de la puntuación del proceso selectivo
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición.

lunes, 19 de marzo de 2018

El Servicio Extremeño de Salud publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" como concurso oposición primando un 77% la oposición, eliminatoria. La experiencia puntúa menos del 17% del total.

El Servicio Extremeño de Salud publicaba en el DOE el pasado 5 de marzo las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la normativa- cuyos puestos son los que se convocan.

En concreto se han publicado las convocatorias de categorías cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad) , así como de otras, en concreto (entre paréntesis el número de plazas, siempre de temporales de más de 3 años, que se convocan al ser computadas por su OPE extraordinaria de "estabilización" de 2018 y no por reposición)

  • Médico/a de Familia  de Atención Primaria (247)
  • Pediatría de Atención Primaria (20)
  • Fisioterapeuta
  • Enfermero (820)
  • Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico
  • Auxiliar de Enfermería (460)
  • Auxiliar de Función Administrativa (163)
  • Celador (266)
con la particularidad de que el Servicio Extremeño de Salud ha decido  acumular estas convocatorias por OPE extraordinaria "de estabilización" a la convocatorias ya abiertas de las mismas categorías de las OPEs ordinarias 2015 a 2017 que fueron publicadas el 28/09/2017 , respetando , por tanto, sus  bases, que fijan que el sistema elegido será (ver por ejemplo en las de Médico de Familia o la de Enfermero)

  • concurso-oposición con 100 puntos (77% de peso relativo) la fase oposición y  30 puntos (23% peso) la  de concurso ,muy por debajo de la  recomendación del 40% del  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (que NO es vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en una prueba de calificación objetiva (un test) que se pasa superando la mitad de la puntuación máxima posible
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa entre 19 y 21 puntos, según la categoría siendo por tanto, entre un 14 y 16% del total de la puntuación
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la sexta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición.


viernes, 16 de marzo de 2018

[FeSP UGT] 'UGT ratifica un Acuerdo que permitirá recuperar poder adquisitivo por primera vez desde 2009'. 'El proceso de estabilización se universaliza'

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT ratifica en Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el acuerdo Gobierno-sindicatos que establece las condiciones laborales de los empleados públicos para los próximos tres años.

El pacto asegura una subida del 6,1% fijo hasta 2020, que detiene la sangría de poder adquisitivo que los trabajadores de las administraciones públicas han sufrido durante la crisis. El acuerdo incluye fondos adicionales para distintos colectivos. El incremento salarial alcanzaría el 8,79% si se cumplen varias previsiones económicas como el crecimiento del PIB en 2019 y 2020 y el cumplimiento de déficit. En 2018 los empleados públicos percibirán un 1,75%, el siguiente año podrán llegar a percibir un 2,75% más en sus nóminas y en 2020 la subida salarial se podría situar en 3,85%. Al final del acuerdo, los empleados públicos tendrían una subida de 8,79% de salario.


[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO acuerda la recuperación de empleo, salarios y negociación colectiva en el sector público'

[9 de Marzo de 2018] 'CCOO, primer sindicato de las Administraciones Públicas, firma hoy un acuerdo global con el Ministerio de Hacienda y Función Pública que supondrá el incremento de los salarios entre un 6,1 y un 8,8% en tres años, la recuperación de empleo y estabilización de las plazas temporales en todas las Administraciones, y la reposición de la negociación colectiva para aproximadamente tres millones de trabajadoras y trabajadores.

Para CCOO, el acuerdo supone “el inicio de la recuperación de los derechos arrebatados a este colectivo, pero seguiremos exigiendo y movilizándonos  para recuperar absolutamente todo lo que han perdido con la excusa de la crisis”.


miércoles, 14 de marzo de 2018

El Servicio de Salud de Castilla y León publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Médicos de Familia y Pediatría como concurso oposición primando la oposición. Su Consejero afirma que los interinos afectados seguirán trabajando

El Servicio de Salud de Castilla y León (SaCyl) acaba de publicar las primeras convocatorias de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  Nnormativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos son los que se convoan.

En concreto se han publicado las convocatorias de categorías cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad)

con unas bases que fijan que el sistema elegido será
  • concurso-oposición con 60% peso de oposición y 40% peso de concurso , tal y como recomendaba el  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (no vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en una prueba de calificación objetiva (un test) pero se deja al arbitrio del  Tribunal fijar la nota de corte, y por tanto, de paso a la fase de méritos
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa un 60% siendo el 40% restante por formación
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) supondrían menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley", y sólo se computa si se supera la oposición al quedar  entre los primeros puestos exigidos por el Tribunal.


[El Faro de Vigo] Los interinos de la Xunta de Galicia también anuncian movilizaciones contra las oposiciones "de estabilización" con sus puestos en fraude del ley por abuso de temporalidad

Informa el Faro de Virgo este 13/03/2018 que, a la vista de las movilizaciones masivas de interinos de Educación en Andalucía para exigir un Plan de Estabilidad para sus interinos longevos tras el que denominan "ERE encubierto" de las OPEs extraordinarias, permitidas a las CCAA  y AAPP por el Estado con los puestos de los temporales de más de 3 años, interinos y trabajadores temporales de la Xunta de Galicia  en relación con los de Andalucía en torno a la misma Plataforma nacional de interinos, temporales y estatutarios eventuales (PI) , han acordado emprender movilizaciones, con la misma demanda a la Xunta,  con la "Marcha del personal precario"  este viernes se concentrará ante el Parlamento gallego y otra concentración el 7 de abril, en la plaza del Toural, en Santiago. 


[FeSP UGT Madrid] ' #AhoraNosToca ' [Pide de la convocatoria de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid tras el nuevo acuerdo Estado-sindicatos, que , entre otras cosas, universaliza el proceso de "estabilización" de los puestos de los temporales de más de 3 años]

'Tras el acuerdo alcanzado el día 9 de marzo de 2018 en la Mesa General de las Administraciones Públicas del ámbito estatal, entre Gobierno y Organizaciones Sindicales del ámbito, es necesario que en la Mesa General de Negociación de las empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid abordemos y negociemos la traslación al ámbito regional las mejoras allí contempladas, tanto las relativas al empleo público como las contempladas en la condiciones laborales, que nos posibilita este acuerdo estatal. 

Estamos reclamando los derechos de las empleadas y empleados de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, así como del resto de personal afectado del sector público.

Para ello hemos solicitado a la Presidenta, a través de una carta registrada, la convocatoria de la Mesa General de la Comunidad de Madrid, como podéis ver en el siguiente enlace


La Comunidad de Madrid publica las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para secundaria con las basas fijadas por el Ministerio de Sanidad: concurso oposición primando un 60%% la oposición. La experiencia puntúa el 20% del total.

Ayer, 13/03/2018, publicábamos la entrada "Movilizaciones masivas de profesores interinos de Educación no universitaria en Andalucía para exigir un Plan de Estabilidad para sus interinos tras el "ERE encubierto" de la OPE extraordinaria" habilitada en cada CCAA desde el Gobierno del Estado por la Ley de presupuestos Generales de 2017 y tras el primer  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  que permite que los miles de puestos ocupados por los interinos en Educación, Sanidad  y otro sectores durante muchos años, tras años y años de oposiciones muy raquíticas (y sin convocar por tanto lo obligado por el Estatuto Básico del Empleado Público), fueran convocados a una OPE normal sin fijar que fuera bajo algún sistema de consolidación ni indemnización alguna si el interino que ocupa la plaza

y, precisamente, ayer , la Comunidad de Madrid publicaba en el BOCM nº 62, de 13 de marzo).  las convocatorias de los proceso de concurso-oposición con las más de 1624 plazas de profesores de Secundaria, EOI , Técnicos de FP, Músicas y Artes Plásticas (es decir, todas menos las de maestros) incluidas en  la OPE 17 recogidas en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre,


Recordemos que en este caso de Profesorado de enseñanza no universitaria por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el Ministerio de Educación quien fija el sistema selectivo y sus bases y así lo hizo hace unas semanas mediante la publicación del Real Decreto 84/2018 que modifica el Real Decreto 276/2007 ,, tras negociación con los sindicatos nacionales sin llegar a acuerdo,  el sistema selectivo y las bases que se utilizará para las convocatorias en Educación en todas  cada CCAA por estas OPEs extraordinarias que denominan "de estabilización". Así las bases que se utilizarán en todas las CCAA, incluida Madrid, salvo que haya algún cambio en respuesta a las movilizaciones serán:


martes, 13 de marzo de 2018

Recordatorio. NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

[Recordatorio de entrada publicada el 06/03/2018
 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]


lunes, 12 de marzo de 2018

[CSIF Madrid] 'CSIF pide la convocatoria urgente de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para abordar el histórico acuerdo firmado el pasado viernes con el ministro de Hacienda'

'La Unión Autonómica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones, ha remitido una carta al consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, en la que le solicita la convocatoria urgente de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos para abordar los distintos puntos del histórico acuerdo firmado el pasado viernes, 9 de marzo, por CSIF y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

“Como usted seguro que conocerá, el pasado viernes el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las tres organizaciones sindicales más representativas del conjunto de las Administraciones públicas, entre ellas CSIF, firmaron un acuerdo en el que junto con la subida salarial general para los próximos tres años se establecen una serie de cláusulas cuyo contenido se remite al desarrollo de las mismas y a la negociación en el ámbito de las Mesas de negociación respectivas”, indica la carta remitida por el presidente de CSIF Madrid, Manuel González Molina.


[CSIF Nacional] 'CSIF logra un acuerdo global para crear empleo, mejorar sueldos, eliminar los descuentos por baja médica y regular la jornada de 35 horas semanales'


'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha alcanzado un acuerdo con el Ministerio de Hacienda que marca un punto de inflexión sobre más de 9 años de recortes sobre el colectivo de empleados públicos como consecuencia de la crisis económica y que pone las bases para la recuperación de las condiciones económicas arrebatadas.
El acuerdo establece las bases de las relaciones laborales para los años 2018, 2019 y 2020 en el conjunto de las administraciones públicas e incluye un amplio paquete de medidas que se resumen en los siguientes ejes:
- Creación neta de empleo. Se crean puestos de trabajo por encima de las jubilaciones en prácticamente todos los sectores y servicios fundamentales de nuestro Estado del Bienestar, profundamente dañados durante la crisis. 

martes, 6 de marzo de 2018

NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si es adecuado conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino durante más de 17 años en el mismo puesto al que accedió tras un proceso selectivo público de libre concurrencia y con formato de concurso-oposición para alcanzar la condición de interino de vacante, y que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]


lunes, 5 de marzo de 2018

[Redacción Médica] Sin acuerdo entre lass CCAA sobre los baremos de las OPEs extraordinarias

Informaba Redacción Médica este 03/03/2018 que el Ministerio de Sanidad y las CCAA siguen sin llegar a un acuerdo e para disponer de baremos comunes ante las OPEs extraordinarias que Sanidad  de cada CCAA está habilitada por la ley de presupuestos del EStado para convocar con las plazas de la inmensa mayor parte de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad, trasladando que las CCAA más pequeñas quieren en general elegir su sistema concreto de OPE [la ley no fija el sistema de selección].

[Aragón Digital] ANIL recurre la OPE de Educación de Aragón por incluir los puestos de los interinos de más de 3 años sin reconocer sus méritos de antigüedad

Informaba Aragón Digital el pasado 01/03/2018 que la Asociación Nacional de Interinos y Laborales [ANIL] ha interpueso recurso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra el Decreto de la la Oferta de Empleo Público de Educación de 2017 que convoca l763 plazas de sus interinos, de más de tres años de antigüedad y sin  "tener en cuenta los méritos" ni su situación de fraude de ley [por abuso de temporalidad, especialmente tras las famosas sentencias europeas] que debería suponer "u nreconocimiento de derechos laborales".


domingo, 4 de marzo de 2018

[PInterinos] Manifiesto de la Plataforma de Interinos, Temporales y Eventuales PI, que agrupa a empleados públicos de la AAPP en fraude de ley y exigen la paralización de EREs encubiertos mediante OPEs de sus puestos y la estabilización por el concurso de méritos excepcional contemplado en su Estatuto Básico

'La PI es una plataforma que agrupa a distintas organizaciones de trabajadores de las diferentes Administraciones Públicas que se encuentran contratados en Fraude de Ley, y cuyo principal objetivo es el reconocimiento de esta situación que afecta a más de 600.000 personas.  Está integrada por las siguientes Asociaciones y Plataformas '  [1]


MANIFIESTO
Somos un movimiento no ideológico independiente de partidos políticos y sindicatos que agrupa a trabajadores temporales de las Administraciones Públicas cuyos derechos se están vulnerando constantemente. No nos sentimos representados por los sindicatos y queremos dejar muy claro que ellos no hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la razón fundamental de nuestra unión y existencia.

El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos nacionales y autonómicos vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que realmente son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

No se han convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía por lo que ha dado lugar a un aumento del número de trabajadores temporales frente a fijos. Entre 600.000 y 900.000 trabajadores públicos interinos y temporales se encuentran en Fraude de Ley.

Ante la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad y al amparo del Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo (actualmente recurrido), firmado por el Gobierno y los sindicatos (o mejor, academias de formación de opositores) UGT, CCOO y CSIF sin consultar a sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas plazas en situación irregular, no reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad sin que se aprobaran las  correspondientes convocatorias que les permitieran acceder a las plazas que ocupaban durante años (5, 10, 15, 20 y 25 años incluso). Esta actuación es, en la práctica, un ERE encubierto que pretende sustituir a unos  trabajadores por otros más baratos y supone un ataque y una vulneración de los derechos más básicos de los trabajadores, como lo es su derecho a la estabilización.


Por ello, exigimos:
1. El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos laborales, estatutarios o funcionarios que llevan más de 24 meses contratados dentro de un periodo de 30.

2. La paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias que incluyan “plazas de estabilización” que afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.

3. La regularización mediante concurso de méritos basados en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración de los trabajadores en fraude de ley, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.


viernes, 2 de marzo de 2018

[PI] 'El Plan para la mejora del empleo público, un tongo en toda regla' Una plataforma de interinos "longevos" en todo el Estado demanda regularizar su situación mediante una estabilización de las personas y no de los puestos, y plantea denunciar la situación masivamente a la Unión Europea

'La Plataforma de Interinos PI*, que agrupa a diferentes asociaciones de interinos independientes de todos los ámbitos de la Administración Pública, denuncia públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017 denominado Plan para la mejora del empleo público, conocido como el ‘ACUERDAZO’ es un tongo en toda regla.
Este acuerdo se firma ante la obligación impuesta a España por la UE de reducir la temporalidad en la Administración Pública en base a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Estado de 28 de junio, y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Estado español tenía obligación de transponer la Directiva a su normativa interna en un plazo que vencía en julio de 2001, más un año de prórroga. La legislación laboral, con mayor o menor acierto, ha adaptado la normativa europea.

Sin embargo, 16 años después, no se ha transpuesto la Directiva al ámbito de la Administración Pública. El abuso en la contratación del personal temporal al servicio de la Administración Pública viene de muy atrás. Más concretamente, en los años de la Directiva existía la figura del “meritorio”, así se denominaba al interino que una vez cesado continuaba realizando el mismo trabajo sin cobrar retribución alguna, durante semanas o meses hasta que era nombrado nuevamente.

Esta práctica se erradicó, pero la Administración sigue contratando sistemáticamente de forma fraudulenta a sus empleados, como lo demuestra el hecho de que la cifra de interinos en lugar de reducirse, ha seguido aumentando.

El abuso continuado de contratos temporales para cubrir puestos permanentes consideradas por el TJUE contrataciones “en fraude de ley”, ha supuesto una sanción por parte de la Unión Europea al Estado Español por incumplimiento de la normativa comunitaria de 100.000.000 de euros.


miércoles, 28 de febrero de 2018

Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".

Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 

En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.

Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



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