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miércoles, 14 de noviembre de 2018

Relación provisional de casi 3 mil puestos de funcionarios y laborales de la administración de la Comunidad de Madrid de más de 3 años de temporalidad afectados por la parte extraordinaria de la inminente OPE 2018 de la Comunidad de Madrid, que según el acuerdo/convenio de personal funcionario/laboral recientemente aprobado se enfrentarían a procesos selectivos de concurso-oposición en el caso general y de concurso de méritos en ningún caso

Ha trascendido en las redes sociales la relación provisional  , al nivel de Número de Puesto de Trabajo por cuerpo/escala/especialidad o categoría, de los casi 3 mil puestos funcionarios y laborales de la administración de la Comunidad de Madrid, que podrían verse afectados -de publicarse así definitivamente-, todos puestos temporales de más de 3 años, por los denominados "procesos de estabilización" que la Comunidad de Madrid plantea incluir en la parte extraordinaria de su inminente Oferta Pública de Empleo 2018 en cuanto al personal funcionario y laboral de su Administración.

Recordemos que según los los respectivos artículos 19 de
  • la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que habilita a las Administraciones Públicas a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015  en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , obligando a las AAPP a que realice  estos procesos en los sectores afectados para que la temporalidad no supere el 8%
  • y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que universaliza esa habilitación a todos los sectores de todas las  AAPP en  todos sus puestos de más de 3 años a 31/12/2017 
la Comunidad de Madrid dispone de los ejercicios 2017 a 2020 de la posibilidad de sacar  -sin que se apliquen límites de tasa de reposición-  en las Ofertas Públicas de Empleo a repartir como decida en esos años todos esos puestos de larga temporalidad  junto con los de todos los laborales indefinidos no fijos por sentencia (gracias a otro artículo de las mismas leyes). Una vez publicada una Oferta Pública de Empleo con  un número de plazas vinculadas, por el EBEP , se dispone de otros 3 años para publicar sus convocatorias y desarrollarlas (es decir, solicitudes, exámenes, etc).

Así,  la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, ya incluía plazas en su Anexo III para estos "proceso de estabilización": 342 de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General y Especial, de 3.866 de personal laboral de Administración y Servicios., 11.664 de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud y 4057 de Personal Docente , sin perjuicio de que buena parte de  las 3.665 plazas  computadas por tasa de reposición también de personal temporal más de 3 años. Esa parte "extraordinaria" de estabilización de la OPE 2017 de la Comunidad de Madrid se hizo con la entonces restrictiva habilitación que daba la Ley de PGE de 2017.


lunes, 27 de agosto de 2018

Texto del Nuevo Acuerdo de Personal Funcionario e la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM. Extractos sobre estabilidad del empleo: concurso-oposición en general para las plazas de los procesos de estabilización, oposición si convocatoria única con puestos de tasa de reposición

En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 23/08/2018, se  publicaba el nuevo Acuerdo de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020 ,  tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración de la Comunidad de Madrid, y  las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT. En el mismo Boletín se publicaba el nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid considerado ya aquí en otra entrada
ste Acuerdo de personal funcionario no es aplicable en general al personal estatutario del servicio de salud  ni al personal laboral bajo el Convenio Colectivo general de la Comunidad de Madrid, que precisamente también se se publicaba su actualización en el mismo Boletín ni a los posibles convenios laborales de ciertos entes públicos de la CM.
A continuación realizamos un extracto literal del articulado  sobre estabilidad del personal Entre corchetes algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]
Artículo 19. Sistema selectivo.
'El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso, excepcionalmente, del   sistema de concurso-oposición.'


Disposición adicional décima. Procesos de estabilización.

'1. Durante los ejercicios 2017 a 2020 se dispone de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en los términos previstos en los respectivos artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017  [que habilita a las AAPP a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015  en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , instando a las AAPP a que realizce  estos procesos para que la temporalidad no supere el 8%]  y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 [que universaliza esa habilitación a todos los sectores de la AAPP y puestos de más de 3 años a 31/12/2017] conforme a los cuales las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en dichos años.


jueves, 23 de agosto de 2018

Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM. Extractos sobre estabilidad del empleo: concurso-oposición para las plazas de los procesos de estabilización, incluyendo las de los indefinidos no fijos

En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy , 23/08/2018, se ha publicado el nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,  tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración de la Comunidad de Madrid, y  las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT 
A continuación realizamos un extracto literal del articulado del nuevo convenio sobre estabilidad del personal Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior  actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)

Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto",  el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." .  Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]

Artículo 31. Estabilidad en el empleo. 

1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [Como el anterior convenio]

2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.



CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO

Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio.

La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin.

Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.


Artículo 37. Sistema de selección.
1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será  el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]
No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que  justifiquen esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria,  que emitirá informe al respecto.


viernes, 20 de julio de 2018

Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que se firmaba hoy y selección de articulado sobre estabilidad en el empleo: el sistema de selección a fijo normal pasa a ser la oposición, los procesos de estabilización derivados del acuerdo y ley nacional serán concurso-oposición, las plazas de indefinidos no fijos deben convocarse a OPE s

[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido desde diversas fuentes como el definitivo negociado  por la Administración de la Comunidad de Madrid, y  por las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT , y que se presentaba para su firma hoy junto con la firma del también actualizado Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; a tomar con las necesarias y debidas cautelas de esperar a su aprobación en acuerdo de Gobierno y correspondiente publicación del texto oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor.  Realizamos un extracto literal del articulado de esta versión sobre estabilidad del personal del que sería el nuevo convenio laboral de la Comunidad de Madri. Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior  actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]


CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)

Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto",  el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." .  Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]

Artículo 31. Estabilidad en el empleo. 

1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [ ] [Como el anterior  convenio]

2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.


CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO

Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio. La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin. Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.


Artículo 37. Sistema de selección.

1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será  el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]

No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que  justifiquen esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria,  que emitirá informe al respecto.