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jueves, 12 de septiembre de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.

[Recordatorio de entrada publicada el 8/08/2019]


Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos-  declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad  al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea (la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración empleadora y una compensación a los trabajadores y que éstos  habían sido contratados mediante proceso selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso selectivo para ser fijo ni  tampoco hubiera sido derivado de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de una sanción al abuso constatado.

martes, 10 de septiembre de 2019

El que ya fue Director General de Recursos Humanos de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Armando Resino Sabater, vuelve como Director General de Recursos Humanos de la administración general de la Comunidad de Madrid. Fco Javier Carmena, nuevo Secr. Gral Técnico de Sanidad

Entre los acuerdos de Gobierno de la Comunidad de Madrid de la reunión del Consejo de Gobierno de hoy 10/09/2019 destaca el nombramiento como Director General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid bajo la nueva Consejería de Hacienda y Función Pública del que ya fue durante 11 años Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad hasta su cese en 2015, Armando Resino Sabater.

También se ha nombrado Viceconsejero de Hacienda a José Ramón Menéndez Aquino

lunes, 9 de septiembre de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?

[Recordatorio de entrada publicada el 18/07/2019]


La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde  marzo de 2017 de conceder la figura del  "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. De ser así,  se estrecharían aún más las posibilidades de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.


El caso en cuestión de esta sentencia es el de una laboral interina de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que ostentaba una interinidad de vacante  desde 2010 de la que fue cesada casi 6 años después al haber sido adjudicado su puesto  en la resolución de una convocatoria de proceso selectivo, con la circunstancia de que la adjudicación quedó desierta y la Consejería contrató a otro temporal para la vacante. El juzgado de lo Social de primera instancia la había declarado indefinida no fija y al despido improcedente con readmisión ante esa circunstancia anómala. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó la declaración de despido improcedente, siendo recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Supremo la declaración de indefinido no fija (que al menos le daría derecho a una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades).




miércoles, 4 de septiembre de 2019

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 10 años, sentencia que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 15/07/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº156/2019 que había presentado una empleada estatutaria interina de vacante durante más de 10 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza de Médico de los Servicios de Atención Continuada (SAC), subsidiariamente condición de funcionaria indefinida no fija o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 

jueves, 29 de agosto de 2019

[Arauz] Notificación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social [suspensión de procedimientos de reclamación de fijeza por espera a sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS ]

'Nos alegra comunicaros que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha suspendido la tramitación de unas reclamaciones de fijeza que habíamos formalizado en representación de varios funcionarios interinos dependientes de dicho Departamento Ministerial, suspensión de los procedimientos acordada hasta que el TJUE sentencie los asuntos prejudiciales, C-103/18 y C-429/18.

 

Creemos que esto es un indicio de que el Ministerio teme una sentencia favorable a la fijeza por parte del TJUE y, desde luego, resuelve las dudas y suspicacias que se estaban planteando por algunos de vosotros a raíz de la suspensión del trámite de conclusiones de la Abogada General de la UE, previstas para el próximo día 5 de septiembre, poniendo de manifiesto que esta suspensión del trámite de conclusiones nada tiene que ver con unas supuestas presiones por parte del Gobierno de España al Tribunal para que dicte una sentencia favorable a las Administraciones empleadoras.'


miércoles, 28 de agosto de 2019

Resultados finales de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Celadores y Auxiliar Administrativo del Servicio Riojano del Salud: "escabechina" entre los interinos de larga duración cuyos puestos se convocaban

El Servicio Riojano de  Salud  (SERIS) está publicando relaciones definitivas de los procesos selectivos de concurso-oposicón que se convocaron on plazas de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" derivadas de la Oferta Público de Empleo de 2018 de "estabilización" del SERIS  -acumulada con su OPE de 2017 - OPE de "estabilización" de puestos en base a la  Normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos son los que se convocan, y debiendo quedar la temporalidad tras estos procesos por debajo del 8%

Entre otras concreto se han publicado las relaciones de dos convocatorias de las que nos hicimos eco aquí para fijarnos en sus bases:
siendo muy llamativo las escasas puntuaciones obtenidas en la fase del concurso de méritos obtenidas por los aspirantes que han superado la el procesos selectivo, lo que indicaría que la gran mayor parte del personal temporal de muchos años de antigüedad y cuyos puestos eran los que se convocaban no habrían superado el proceso al quedar eliminados en la fase de oposición, estando por tanto bajo la gran amenazados de un cese próximo  sin indemnización cuando se complete la fase de asignación de destinos de los aspirantes que sí han superado el proces.

Recordemos que las bases que fijaban que el sistema elegido fueron
  • concurso-oposición con 60% peso de oposición y 40% peso de concurso , tal y como recomendaba el  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (no vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en dos test eliminatorias que se supera con el 50% de la máxima nota, no existiendo , eso sí, límite en número los que pueden pasar a la fase de concurso
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa un 60%  siendo el 40% restante por formación
  • la antigüedad como Auxiliar Administrativo superior a 15 años en el propio SERIS no se tiene en cuenta
  • el mes de a antigüedad como Auxiliar Administrativo en cualquier otro Servicio de Salud  cuenta igual que en el de la propia AAPP que convoca, yel dede Auxiliar Administativo en cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) , al igual que en el caso de Castilla y León venía a supoenr menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, a los que sólo se le valorará su antigüedad si supera la oposición al quedar entre las mejores notas . Además las plazas interinas de vacante desde antes de 2005 no se les aplicar la posibilidad,  dispuesta en la Disposición Transitoria 4ª de "Procesos de consolidación" del EBEP, de valorar  de forma especial la experiencia en los puestos de trabajo "objeto de la convocatoria" (puntúa por igual la antigüedad en cualquier puestos de las categoría convocadas del SERIES que enla  de cualquier otro servicios de Salud; es más el mes de  antigüedad como Auxiliar Administrativo en c cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca)

jueves, 22 de agosto de 2019

[FeSP UGT Andalucía Sanidad] 'Reclamación de fijeza para interinos' [de Sanidad de la Junta Andalucía con una antigüedad ininterrumpida de al menos 3 años; a la espera de la sentencia del Tribunal europeo]

'Estamos a la espera de que, previsiblemente antes de final de año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie acerca de la declaración de fijeza de casi medio millón de emplead@s temporales públicos.



A estos efectos, desde FESP-UGT Sector Sanidad, hemos preparado un modelo de reclamación, en materia de reconocimiento de derecho para nuestros afiliad@s, que sean personal interino, con una antigüedad de, al menos, tres años, ininterrumpidos, a fecha de presentación de la reclamación.'

martes, 20 de agosto de 2019

Nuevamente pospuesta la fecha de presentación del informe de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de demandas de fijeza como sanción al fraude de ley del abuso de temporalidad de nuestro informático y 5 odontólogas empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud. Estaba previsto para el 5 de Septiembre tras un primer retraso. Pendiente la comunicación de la nueva fecha. Este juicio europeo ha saltado a los medios generales recientemente y podría suponer un vuelco a la negativa jurisprudencia española, recientemente reducida más si cabe por el Tribunal Supremo, para las posibilidades de indemnizaciones o estabilidad real por sentencia de los empleados públicos en abuso de temporalidad

Se nos acaba de comunicar por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se ha pospuesto -sin comunicar todavía nueva fecha- el Informe de la Abogada General de la Unión Europea previsto para el 5 de Septiembre del  "asunto Sánchez Ruiz y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-. Ver aquí la nota informativa del retraso por parte de nuestro abogado en este caso.

Recordemos que la primera fecha publicada fue el 11 de Julio tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo, pero la Abogada General ya había decidido retrasar una primera vez esa fecha por carga de trabajo al 5 de septiembre y que este informe  de la Abogada General, ahora nuevamente pospuesto, NO es la sentencia del Tribunal, que seguiría semanas después. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe de la Abogada General, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal. El TJUE ya ha actualizado su calendario actualmente con agenda hasta el 20 de Septiembre (no apareciendo la presentación de este informe en este tramo).

miércoles, 14 de agosto de 2019

Publicada convocatoria de Subdirector General de Innovación y Arquitectura Tecnológica del SERMAS, tras el cese de David Lleras

Acaba de publicarse en el BOCM la convocatoria de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,  de la provisión por el procedimiento de libre designación  del puesto Subdirector  General de Innovación y Arquitectura Tecnológica de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS  [DGSIS], puesto que estaba ocupado desde 2014 por  David Lleras Iglesias  y que ha sido cesado de su cargo.

El perfil publicitado del puesto incluye experiencia en planificación, puesta en marcha y gestión de proyectos TIC , implantación de SSII, en proyectos de innovación tecnológica , en contratación administrativa y titulación universitaria.

La convocatoria está restringida a funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, y por  tanto no puede presentarse a ella el propio personal estatutario fijo de las categorías de  informática del propio SERMAS,  perdiéndose la oportunidad de aprovechar para abrir a este personal estatutario del SERMAS este puesto, que está bajo el Servicio Madrilñeo de Saludpero que sigue bajo la provisión de la Consejería de Hacienda.

A este respecto, no podemos olvidar :


  1. por un lado, como comentábamos en la convocatoria anterior,  aquella sentencia , relativa a que un concurso para funcionarios de carrera en un servicio público de salud debería admitir al personal estatutario base a que tras el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007 donde explicita que el concepto de funcionario de carrera incluye al personal estatutario, considerándolo una relación funcionarial especial (lo que abrí8a la posibilidad a un estatutario de presentarse y  a que si es admitido tenga defensa ante un posible recurso o, si es rechazado, pueda plantearlo en base a aquel precedente).
  2. pero sobre todo , que desde 2017 resulta evidente que las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS  son de aplicación en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS, tras la aprobación con rango de ley de la extensión delas  categorías estatutaras de S.T.I. a esos  SSCCc con vigor el 01/01/2016,. con lo que también debería ser posible abrir una convocatoria al personal estatutario de estas categorías tras una recalificación del puesto

martes, 13 de agosto de 2019

[FeSP UGT Andalucía Enseñanza] 'Reclamación de fijeza para los docentes interinos' [con una antigüedad ininiterrumpida de al menos 3 años y antes de que sean cesados si no tienen vacante donde mantener la relación laboral; a la espera de la sentencia del Tribunal europeo]

'Actualmente estamos a la espera de que, previsiblemente antes de final de año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie acerca de la declaración de fijeza de casi medio millón de empleados/as temporales públicos.

A estos efectos, desde FESP-UGT Sector de Enseñanza, hemos preparado un modelo de reclamación, en materia de reconocimiento de derecho para nuestros afiliados/as, que sean personal interino, con una antigüedad de, al menos, tres años, ininterrumpidos, a fecha de presentación de la reclamación y que no obtengan vacante en la adjudicación de destinos provisionales, para el curso 2019-2020.

[...] 'siempre antes del 31 de agosto, fecha de ruptura del vínculo laboral y contractual con la Consejería, puedes presentar la reclamación que hemos preparado para nuestros afiliados y afiliadas' [...] 

[CCOO Sanidad Madrid] 'El Hospital Clínico ha colocado a 40 personas como interinos/as saltándose las bolsas de empleo y por un procedimiento “ilegal e irregular” . CCOO denuncia que se está vulnerando la Ley de Acceso al Empleo Público en el SERMAS'

'La Gerencia del Hospital Universitario Clínico “San Carlos” ha colocado en puestos de funcionario interino a cuarenta personas, en diferentes categorías, saltándose los procedimientos establecidos por la Ley de Acceso al Empleo Público y los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Promoción Interna y de Selección de Personal Temporal, entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y los sindicatos.

En lo que va de año, CCOO Sanidad Madrid ha detectado la contratación de un total de 40 trabajadores/as en los puestos vacantes de funcionarios/as interinos, aunque el número podría elevarse considerablemente ya que la Gerencia del hospital “no actúa con transparencia y se niega a facilitar toda la información sobre los contratos que se realizan en todas las categorías”.
Los puestos vacantes de funcionarios/as, según la Ley de Acceso al Empleo Público y los acuerdos de Mesa Sectorial de Promoción Interna y de Selección de Personal Temporal, tienen que sustituirse o cubrirse a través del listado de promoción interna o por el orden establecido en las bolsas de empleo, según la normativa vigente y los procedimientos pactados en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).


lunes, 12 de agosto de 2019

Recordatorio. Publicada la nueva fecha del 05/09/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera en torno a Octubre

[Recordatorio de entrada publicada el 05/08/2019]

Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª -   la fecha del 05 de Septiembre (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, de  los dos trascendentales asuntos para la vía de la demanda de fijeza ante el abuso de temporalidad, el primero del informático del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS], el asunto C-103/18   y el segundo, el asunto C-429/18, de 5 odontólogas también del SERMAS que el más tribunal europeo decidió acumular. 
 
Recordemos que la primera fecha publicada fue el 11 de Julio tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo, pero la Abogada General retrasó esta fecha a primeros de septiembre por carga de trabajo. Este informe NO es la sentencia, que seguirá semanas después, si bien en la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal. 
 
Precisamente en días pasados este  asunto que recientemente había saltado por fin a los medios generales tras una rueda de prensa concedida por el abogado, el informático del caso y algunos empleados públicos en situación de abuso. También desde el juicio han tenido lugar varias paralizaciones de Ofertas Públicas de Empleo de AAPP a la espera de la sentencia de este asunto, que seguirá semanas después de la presentación del  esperado informe de la Abogada General.

jueves, 8 de agosto de 2019

El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.

Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos-  declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad  al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea (la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración empleadora y una compensación a los trabajadores y que éstos  habían sido contratados mediante proceso selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso selectivo para ser fijo ni  tampoco hubiera sido derivado de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de una sanción al abuso constatado.

Recordemos que la sentencia de primera instancia no había estimado la pretensión principal de fijeza de los demandantes sino la subsidiaria y así  los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal siguiendo la jurisprudencia del Supremo de conceder esa figura judicial  para el fraude del abuso de duración de temporalidad del empleado público laboral interino empelado público (mientras que ante el abuso del temporal de la empresa privada es la fijeza por el propio Estatuto de los Trabajadores) , pero el Tribunal Superior de Justicia  sorprendía en su sentencia citando el principio general de la estabilidad de la Directiva Europea y , especialmente,  el importante Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/12/2014  del asunto León Medialdea en el que el Tribunal europeo, de primacía sobre la jurisprudencia española,  asentaba que el indefinido no fijo español es un "contrato de duración determinada"  (como se llama al "temporal" o a los contratos no estables en la terminología de la normativa europea) dado que se cesa al indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de su puesto como tras la convocatoria de una OPE o por la mera amortización justificada del puesto,  y, según el Tribunal Europeo, el "indefinido no fijo" cae por tanto en el ámbito de la Directiva citada , directiva que exige una sanción y compensación eficaces ante el abuso en la duración de relación de empleo bajo  contratos de duración determinada,


martes, 6 de agosto de 2019

[El Diario - Extremadura] Consejera de Educación y Empleo: la Junta está pendiente de las sentencia europea sobre abuso de temporalidad y sus consecuencias, que recurrirían "hasta el último momento"

Informa este 06/08/2019 El Diario.es en su edición de Extremadura que la consejera de Educación y Empleo, Esther Gutiérrez,  al hilo de una sentencia para que adelante al 1 de Septiembre la contratación del profesorado interino -que han recurrido y ya ha anuncia do que no van a seguir- también ha hablado respecto a la futura  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en  los asuntos  sobre el abuso de duración de temporalidad de los interinos en la administración pública  que podría "obligar" a pasar a indefinidos a 800.000 profesionales, declarando la Consejera que estará “pendiente” de ello y que supone que [como consecuencia de dicha sentencia] “ habrá un periodo transitorio y se darán facilidades" si bien, afirma que  "no podemos precipitarnos” y que recurriría la sentencia “hasta el último momento”, recordando que hay sentencias contradictoras.

[ElDiario.es Euskadi] La temporalidad supera el 35% en la Administración vasca. Su situación podría cambiar tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en casos de abuso de duración de temproalidad

Informaba el pasado 03/08/2019  El Diario.es en su edición Norte que según los datos de la EPA la temporalidad en la administración pública vasca supera el 35%, llegando al 40% en su Servicio de Salud. El medio entrevista a varios de estos empleados públicos   que llevan en esta situación precaria temporal muchos años, comentando que su situación podría "dar un giro inesperado" tras la esperada para septiembre u octubre sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en  los asuntos de un informático interino 20 años del Servicio Madrileño de Salud y varias odontólogas también interinas entre 12 y 17 años del SERMAS que demandan la estabilidad o fijeza sin necesidad de pasar por oposiciones como sanción al abuso de duración de temporalidad en base a la Directiva europea de empleo.

lunes, 5 de agosto de 2019

Publicada la nueva fecha del 05/09/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera en torno a Octubre

Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª -   la fecha del 05 de Septiembre (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, de  los dos trascendentales asuntos para la vía de la demanda de fijeza ante el abuso de temporalidad, el primero del informático del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS], el asunto C-103/18   y el segundo, el asunto C-429/18, de 5 odontólogas también del SERMAS que el más tribunal europeo decidió acumular. 
Recordemos que la primera fecha publicada fue el 11 de Julio tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo, pero la Abogada General retrasó esta fecha a primeros de septiembre por carga de trabajo. Este informe NO es la sentencia, que seguirá semanas después, si bien en la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal. 
Precisamente en días pasados este  asunto que recientemente había saltado por fin a los medios generales tras una rueda de prensa concedida por el abogado, el informático del caso y algunos empleados públicos en situación de abuso. También desde el juicio han tenido lugar varias paralizaciones de Ofertas Públicas de Empleo de AAPP a la espera de la sentencia de este asunto, que seguirá semanas después de la presentación del  esperado informe de la Abogada Generakl.

Recordemos que el asunto Sánchez Ruiz se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de
  •  si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí,

    ,
  • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.

domingo, 4 de agosto de 2019

El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún ¡de 18 años!, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un reingreso de un fijo en excedencia- tampoco tienen derecho a indemnización alguna, aplicando su doctrina por el asunto De Diego Porras. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo"), que en voto particular una magistrada del Supremo estima sí debería haberse aplicado

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 17/07/2019 (nº de recurso 1955/2016),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (de ¡18 años! en concreto , del País Vasco) que se ve  cesado tras la cobertura de su puesto al ser elegido para el reingreso por un fijo que estaba en excedencia (por tanto , ni siquiera tras un proceso selectivo  en el que tuviera oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.

jueves, 1 de agosto de 2019

[FeSP UGT Madrid ] 'Por fin se publica el concurso de traslados' [de personal laboral del convenio general de la Comunidad de Madrid]

'El 30 de julio, por fin, se han publicado en el BOCM, tanto las bases del Concurso de  Traslados, como el listado de puestos de trabajo incluidos en este proceso.

Se produce esta esperada publicación apurando el plazo dado por la Administración, que se comprometió a hacerlo antes del 31 de julio.
Se convocan en torno a 3200 plazas de traslados.

UGT siempre ha defendido las cosas bien hechas. Por ello, UGT ha manifestado en las mesas los errores y omisiones de información detectadas de los puestos de trabajo (por ejemplo: cabe destacar que en los centros de menores faltaba información en los puestos de jornada parcial, mientras que en el resto de puestos de la AMAS aparecia toda la información de puestos con las mismas jornadas parciales). Hemos defendido que los listados contengan las condiciones de trabajo de cada puesto para que los trabajadores y trabajadoras interesadas en solicitar los traslados tengan toda la información necesaria para decidir qué puestos son los que nos pueden interesar.


miércoles, 31 de julio de 2019

[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO acuerda que más de 3.000 profesionales laborales fijos de la Comunidad de Madrid puedan trasladarse de puesto de trabajo'

'Más de 3.000 profesionales laborales fijos, cuya relación profesional se rige por el Convenio Colectivo de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2019 su traslado a otro centro o lugar de trabajo, manteniendo su nivel y categoría, en virtud de un acuerdo firmado por CCOO y el Gobierno regional. El procedimiento llevaba sin ser convocado desde el año 2005.
CCOO ha negociado y acordado el desarrollo de este procedimiento que afecta, principalmente, a las categorías de Auxiliar de Servicios, que incluye las vacantes de más de 600 plazas para traslados, y de Auxiliares de Control e Información, aunque contempla la mayoría de las categorías existentes en el Convenio Colectivo. El sindicato espera que el procedimiento finalice antes de que termine 2019.


martes, 30 de julio de 2019

La Comisión Europea concluye que la legislación nacional italiana sigue sin ser conforme a las cláusulas 4 y 5 de la Directiva Europea para algunos colectivos de su sector público y abre Procedimiento de Infracción en cuanto al incumplimiento de la cláusula 4ª de no discriminación

Como resultado del curso dado a la denuncia registrada con la referenciaCHAP(2013)2870, la Comisión Europea informa que "ha examinado la legislación nacional italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco y ha llegado a la conclusión de que no
cumple dichas disposiciones" por lo que "en consecuencia" ya ha enviado una carta de emplazamiento a Italia este 25 de julio de 2019 en cuanto al incumplimiento de la cláusula 4.


Así en su comunicado sobre la Carta de Emplazamiento la Comsión afirma: "los trabajadores del sector público no están suficientemente protegidos contra el abuso en la utilización de contratos sucesivos de duración determinada ni contra la discriminación, tal y como exige la normativa de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Dicha normativa exige que los trabajadores con un contrato de duración determinada no tengan unas condiciones de trabajo menos favorables que las de los trabajadores fijos comparables, a menos que se justifique por razones objetivas. En la actualidad, la legislación italiana excluye a varias categorías de trabajadores del sector público de esta protección (por ejemplo, profesores, personal sanitario, trabajadores de la enseñanza superior de arte, música y danza, personal de algunas fundaciones de producción musical, personal académico, trabajadores agrícolas y personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos). Además, Italia no dispone de salvaguardias suficientes para impedir la discriminación por razones de antigüedad en el puesto. La Comisión invita a las autoridades italianas a cumplir las normas pertinentes de la UE en su totalidad. Italia dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado".