Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas

lunes, 5 de noviembre de 2018

[TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


jueves, 25 de octubre de 2018

[Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]

'Las recientes sentencias del Tribunal Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre -admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes, es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta que la Administración empleadora, en el caso de los empleados estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003, estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la existencia de una necesidad estructural,





Ciertamente, las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso, una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o de carrera.







(i).-



Partiendo del máximo respeto y consideración que nos merecen siempre las resoluciones del Excmo. Tribunal Supremo, sin embargo, debemos manifestar respetuosamente nuestra discrepancia en el presente caso con las conclusiones que alcanza en estas sentencias, pues en nuestra opinión -y por supuesto, respetando siempre la de nuestro más Alto Tribunal-, las decisiones adoptadas en estas sentencias son incompatibles con la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, toda vez que la medidas por las que se inclina nuestro Tribunal Supremo a nuestro juicio, no presentan garantías de protección de los empleados públicos efectivas y equivalentes acordes con la Cláusula 5 del Acuerdo marco, ni sancionan debidamente el abuso producido, ni producen el efecto de eliminar las consecuencias de la infracción detectada, y desde luego, no garantizan los resultados fijados por la Directiva.



Así, discrepamos del contenido de estas sentencias -discrepancia basada en el respeto y en la máxima consideración a dicho órgano jurisdiccional-, por las siguientes razones:



jueves, 11 de octubre de 2018

[Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]

'En relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:




PRIMERO.- En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14, se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
 

Ya hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.




SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:
a) Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes

martes, 2 de octubre de 2018

Respuesta del Gobierno de la Comunidad de Madrid a la pregunta del Portavoz Socialista de Sanidad en la Asamblea de Madrid sobre la demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia Europeo por el caso del informático del SERMAS interino más de 17 años

El Diputado del Grupo Parlamentario Socialista  Portavoz en la Comisión de Sanidad en la Asamblea de Madrid, José Manuel Freire Campo, planteó la siguiente pregunta al Gobierno de la Comunidad de Madrid, inicialmente tanto de Contestación Oral en Comisión de Sanidad [PCOC-272/2018] como de Contestación en Pleno de la Asamblea [PCOP-394/2018]:

"valoración que hace el Gobierno de la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 08 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 193/2017, en el que está demandada la Consejería de Sanidad por presunto abuso de la contratación temporal", es decir, el denominado Asunto C-103/18 o Sanchez-Ruiz, tras la demanda de fijeza como solución al "fraude de ley" por abuso de temporalidad , presentada por un informático -entre otros- interino del Servicio Madrileño de Salud durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles [ver más información al respecto aquí] Precisamente en días pasados la Comisión Europea informó que unificaba las denuncias sobre abuso de temporalidad que había recibido y que esperaría en su respuesta a la sentencia del Tribunal en este asunto.


lunes, 17 de septiembre de 2018

[Economía Digital] Presión, demandas y denuncias en masa de los interinos en fraude de ley. La Unión Europea investiga a España judicialmente

Informa Economía Digital este 14/09/2018 que proliferan las protestas, demandas judiciales en España y denuncias ante la Unión Europea de empleados públicos interinos de muchas Administraciones Públicas españolas en "fraude de ley" por superar los 3 años máximos de  de interinidad establecidos por la ley para cubrir el puesto de  forma fija, exigiendo una regularización a su situación en base a sus méritos en lugar de la convocatoria planteada ahora de sus puestos a procesos seclectivos de Ofertas Públicas de Empleo convencionales.

El medio también se hace eco de la decisión de la Comisión Europea de investigar la "avalancha" de denuncias recibidas, también judicialmente, planteando el medio la "delicada situación" en la que podrían acabar las AAPP españolas si tiene éxito estas demandas:  podrían tener un trabajador que ganó una plaza en el proceos selectivo público y otro que la hubiera ganado en los tribunales.

viernes, 14 de septiembre de 2018

[Diario Médico] La Comisión Europea agrupa las denuncias recibidas e investiga la legislación española por el abuso en la duración de la contratación temporal en el empleo público. Se esperará en su respuesta al caso del informático del SERMAS en el Tribunal del Justicia Europeo

Informa Diario Médico el 11/09/2018 que la Comisión Europea ha comunicado que
  • agrupa en una denuncia múltiple todas las denuncias recibidas de  empleados públicos temporales españoles  sobre  su situación de  de fraude de ley por su Administración Pública [AAPP] por abuso en la duración de su temporalidad personal y que hubo un acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos del Gobierno del Estado pretende "blanquear" su situaciçón evitando la infracción [y la obligada compensación al trabajador por la normativa Europea).
  • que está evaluando la conformidad de la legislación española a la la normativa europea contra el abuso en al contratación temporal [la famosa Directiva 1999/70]. que exige que la ley española también en el sector público tenga medidas eficaes para prevenir  y sancionar el abuso
  • que para su conclusiones se esperará al pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo del asunto del informático estatutario interino más de17 años del SERMAS [asunto  C-103/18 Sánchez Ruiz] tras haber sido elevado el caso por el  juzgado nº 8 de lo Contencioso de Madrid siguiendo lo planteado en la demanda, en la que se pide la equiparación con el fijo como solución al fraude acorde a la normativa europea, por  el despacho de Abogados Araúz de Robles (que lleva este tema para el sindicato AMYTS)

martes, 11 de septiembre de 2018

[Redacción Médica] La Comisión Europea unifica en una "macrodenuncia" las denuncias recibidas de empleados públicos sanitarios [y otros] por abuso en la duración de su temporalidad. Sigue pendiente en el Tribunal de Justicia Europea el caso del informático del SERMAS

Informa Redacción Médica este 11/09/2018 de la importante noticia sobre  que la Comisión Europea ha decidido unificar en la única denuncia múltiple cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea todas las denuncias recibidas de  empleados públicos temporales españoles  - a los que está informando enviando una carta -. 
Estos empleados se consideran en situación de fraude de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso en la duración de su temporalidad personal en contra de la normativa de la Unión Europea-, la directiva 199/70 ,  y habían denunciado de forma masiva su situación a la Comisión Europea. - [ También denunciaban el acuerdo con los sindicatos del Gobierno del Estado por el que se pretende acabar con esta situación en lugar de convirtiendo cada relación de empleo temporal abusiva en indefinida pues convocando sus puestos procesos selectivos públicos  que acabará contratando a otros trabajadores sin ninguna sanción para la Administración ni compensación al trabajador, como establece la normativa europea]


domingo, 9 de septiembre de 2018

IMPORTANTE. La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"

La Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad personal , habían denunciado de forma masiva su situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de  aquí].


En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.


Y en dicha página web , recientemente la Comisión Europea ha publicado una importante nota [ver texto íntegro aquí] en la que informa:
  • que la Comisión ha recibido "un gran número de denuncias" en relación a  "un posible abuso" en la duración de relaciones temporales  ["contratos de duración determinada" en la nomenclatura europea] en el sector público español
  • que en dichas denuncias se "indica que el Gobierno de España celebró un acuerdo con los sindicatos" por el que , según los denunciantes, "el Gobierno de España pretende regularizar y blanquear"  esta situación de  abuso de temporalidad de los empleados del sector público y así "evitar los procedimientos de infracción" de la Unión Europa, en lugar de convertiendo esta relación de empleo temporal abusiva en indefinida [es decir fija en la terminología española]  pues convocando sus puestos procesos selectivos públicos  por lo que se acabará contratando a otros trabajadores sin ninguna sanción para la Administración


miércoles, 5 de septiembre de 2018

Recordatorio: [Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '

[Recordatorio de entrada publicada aquí el 06/06/2018



Ante la importante noticia de la resolución aprobada el 31/05/2018 en el  Parlamento Europeo contra el abuso cometido por la Administración Pública española con más de 700 mil de sus empleados (y de otros países) en la duración de los contratos temporales, violando la legislación superior de la Unión Europea sobre empleo temporal,  (donde destaca el abuso de la Comunidad de Madrid con más de 50 mil temporales de más de 3 años de antigüedad), y teniendo en cuenta que dicha resolución insta a España:
  • a convertir en personal fijo al personal temporal abusado 
  • a sancionar a sus administraciones incumplidoras , como la Comunidad de Madrid y algunos ayuntamientos
  •  y explicita que condena que se despida a este personal reconocido en "fraude de ley",

y ante la ley del Gobierno del Estado en 2017 tras un acuerdo con los tres sindicatos nacionales mayoritarios ("el Acuerdazo") que insta a las CCAA y sus ayuntamientos a scar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPE] precisamente los miles de puestos de esos trabajadores/as temporales de más de 3 años en fraude de ley:



esta Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que recientemente realizó una concentración con más de mil de empleados públicos afectados ante la Asamblea de Madrid, exige:

  • a la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos que no prosigan con las OPE derivadas del "Acuerdazo" y otras previas que ofrecen los puestos del personal temporal de más de 3 años, por ser totalmente contrarias a la normativa europea al obligar al mismo personal temporal que Europa exige que se le convierta en fijo, que supere una oposición ante miles de aspirantes para poder seguir trabajando. Esto supondrá el despido de miles de estos empleados públicos temporales



  • a la justicia española (Audiencia Nacional) que decrete la paralización cautelar de todos las OPEs derivadas de dicho Acuerdazo, como solicita en su recurso judicial al  "Acuerdazo" ANIL o "Asociación Nacional de Interinos y Laborales" , con la que  no mantiene ningún vínculo esta Plataforma (ver nuestro comunicado]



  • al  nuevo Gobierno del Estado español y a la Comunidad de Madrid que cumpla la Resolución del Parlamento Europeo y anule la ley de esas OPEs para publicar nuevas leyes que convoquen justos proceso masivo de consolidación del personal por el concurso excepcional de méritos que ya permite la propia ley española en su artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público

Recordatorio: Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley

[Recordatorio de entrada publicada aquí el 4/06/2018]

Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:

  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].

lunes, 3 de septiembre de 2018

Recordatorio: Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo [caso Vernaza Ayovi]: no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo

[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2018] Tal y como anunciábamos ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado  sentencia hoy miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17  [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión planteada por el  Juzgado de lo Social de Terrassa ante el caso de una empleada pública laboral "indefinida no fija", que, tras ser declarado improcedente su despido disciplinario solicitaba la readmisión como tienen garantizado para el mismo caso el personal laboral fijo.



Como ya expuso la Abogada General de la Unión Europea en sus preceptivas conclusiones, el Tribunal de Justicia Europeo considera la figura creada por la justicia española del "indefinido no fijo" como un temporal más ante el derecho de la Unión Europea (un "contrato de duración determinada" en terminología de la Directiva sobre empleo temporal ,  la 1999/70/CE) y da respuesta a la cuestión más general del caso de personal laboral temporal.



Pero en contra de la opinión previa de la Abogada General, el Tribunal Europeo ha sentenciado que no es contraria a la normativa europea la normativa española (el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) que concede sólo al personal laboral fijo la garantía de readmisión ante un despido disciplinario declarado luego improcedente, mientras que para el personal laboral igualmente pero de contrato "laboral temporal" o de "indefinido no fijo" la administración tiene  la opción (derivada del Estatuto General  de los Trabajadores) de no readmitirlo indemnizándolo




miércoles, 25 de julio de 2018

Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo [caso Vernaza Ayovi]: no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo

Tal y como anunciábamos ayer, y  el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado  sentencia hoy miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17  [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión planteada por el  Juzgado de lo Social de Terrassa ante el caso de una empleada pública laboral "indefinida no fija", que, tras ser declarado improcedente su despido disciplinario solicitaba la readmisión como tienen garantizado para el mismo caso el personal laboral fijo.

Como ya expuso la Abogada General de la Unión Europea en sus preceptivas conclusiones, el Tribunal de Justicia Europeo considera la figura creada por la justicia española del "indefinido no fijo" como un temporal más ante el derecho de la Unión Europea (un "contrato de duración determinada" en terminología de la Directiva sobre empleo temporal ,  la 1999/70/CE) y da respuesta a la cuestión más general del caso de personal laboral temporal.

Pero en contra de la opinión previa de la Abogada General, el Tribunal Europeo ha sentenciado que no es contraria a la normativa europea la normativa española (el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) que concede sólo al personal laboral fijo la garantía de readmisión ante un despido disciplinario declarado luego improcedente, mientras que para el personal laboral igualmente pero de contrato "laboral temporal" o de "indefinido no fijo" la administración tiene  la opción (derivada del Estatuto General  de los Trabajadores) de no readmitirlo indemnizándolo


domingo, 10 de junio de 2018

Denuncia en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público italiano: la CE se esperará en su evaluación a la sentencia del asunto Rossato en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Comisión Europea ha informado que  se encuentra a la espera de la sentencia del asunto C-494/17 Rossato en el Tribunal Europeo para dar respuesta a una denuncia múltiple, la  CHAP(2013)2870, que ha unificado sobre "la serie de denuncias que ha recibido en relación con un posible abuso como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración
determinada en el sector público italiano", en concreto,  de:
  • personal contratado en el ámbito de la Educación Superior de Arte y Música (AFAM),incluidas las academias de música, bellas artes y danza;
  • personal contratado en fundaciones italianas dedicadas a la ópera y las orquestas;
  •  personal docente, educativo, administrativo, técnico y auxiliar contratado en escuelas y centros educativos de titularidad estatal;
  • personal contratado en instituciones públicas de investigación.
siempre bajo lo estipulado por la cláusula 5 -sobre medidas contra el abuso de la temporalidad- del apartado 1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogida en la Directiva 1999/70/CE , y sobre la que la Comisión Europea afirma estar evaluando la conformidad de la legislación italiana.
 

viernes, 8 de junio de 2018

[El Boletín] Resolución del Parlamento Europeo contra el abuso de la temporalidad en el empleo público. Plataforma de Temporales de la Comunidad de Madrid exigen al Gobierno concurso de méritos

[Informaba el Boletín el pasado 6 de junio de 2018 de la importante  resolución del Parlamento Europeo  que   pide a España la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad de sus empleados públicos recordando además que el  Tribunal de Justicia Europeo tiene pendiente e lcaso de un profesional del SERMAS interino más de 17 años haciéndose eco también de  la petición de la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid al Gobierno nacional y regional para que reconsidere las convocatorias a Ofertas Públicas de Empleo convencionales de los puestos de sus empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad, a la vista de la Resolución europea, y que así paralice dichas OPEs para aprobar en su lugar una ley de consolidación por concurso de méritos .

También comenta que los parlamentarios del Partido Popular votaron en contra o se abstuvieron

miércoles, 6 de junio de 2018

[Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '


Ante la importante noticia de la resolución aprobada el 31/05/2018 en el  Parlamento Europeo contra el abuso cometido por la Administración Pública española con más de 700 mil de sus empleados (y de otros países) en la duración de los contratos temporales, violando la legislación superior de la Unión Europea sobre empleo temporal,  (donde destaca el abuso de la Comunidad de Madrid con más de 50 mil temporales de más de 3 años de antigüedad), y teniendo en cuenta que dicha resolución insta a España:
  • a convertir en personal fijo al personal temporal abusado
  • a sancionar a sus administraciones incumplidoras , como la Comunidad de Madrid y algunos ayuntamientos
  • y explicita que condena que se despida a este personal reconocido en "fraude de ley",


y ante la ley del Gobierno del Estado en 2017 tras un acuerdo con los tres sindicatos nacionales mayoritarios ("el Acuerdazo")  que insta a las CCAA y ayuntamientos a sacar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPE] precisamente los miles de puestos de esos trabajadores/as temporales de más de 3 años en fraude de ley:


esta Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que recientemente realizó una concentración con más de mil de empleados públicos afectados ante la Asamblea de Madrid, exige:
  • a la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos que no prosigan con las OPE derivadas del "Acuerdazo" y otras previas que ofrecen los puestos del personal temporal de más de 3 años, por ser totalmente contrarias a la normativa europea al obligar al mismo personal temporal que Europa exige que se le convierta en fijo, que supere una oposición ante miles de aspirantes para poder seguir trabajando. Esto supondrá el despido de miles de estos empleados públicos temporales

martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

lunes, 4 de junio de 2018

Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley


Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].
  • [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
  • [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad

[Parlamento Europeo] 'El Parlamento Europeo insta a los países de la UE a combatir el empleo precario y el abuso de la contratación temporal tanto en el sector público como en el privado' [Resolución aprobada: obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos]

'La Cámara aprobó con 312 votos a favor, 75 en contra y 155 abstenciones, una resolución preparada por la comisión de Peticiones, tras recibir numerosas peticiones ciudadanas desde diferentes Estados miembros sobre casos de contratos laborales que bordean la legalidad.

Más inspecciones

Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.

Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.

Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.

La resolución también
  • pide a la Comisión y a los países de la UE que garanticen la igualdad de retribución por idéntico empleo en el mismo lugar;
  • subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo debe aplicarse a los trabajadores con contratos de "cero horas", de modo que queden sujetos a las normas sobre períodos mínimos de descanso y duración máxima del trabajo;
  • invita a los estados miembros a mejorar las condiciones de trabajo en los puestos de trabajo atípicos o no convencionales, proporcionando, como mínimo, un conjunto de normas mínimas sobre protección social, salario mínimo y formación;
  • denuncia la renovación de los contratos temporales para cubrir necesidades que no son de carácter temporal, sino permanente y duradero, y

martes, 29 de mayo de 2018

[Voz Populi] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si es posible hacer fijo al estatuario temporal de Sanidad de más de 3 años de antigüedad por el caso de un informático del SERMAS

Informa Voz Populi el 26/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí semanas antes cuando su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea:  el Tribunal de Justicia Europeo debe dar respuesta a la "cuestión prejudicial" planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un informático del SERMAS estatutario interino durante más de 17 años sobre si puede adquirir la condición de fijo el personal estatutario temporal en situación de abuso de temporalidad [más de 3 años] en base a la Directiva 1999/70/CE   sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por encima de la legislación española.

[El personal estatuario es el tipo de empleado público normal de los Servicios de Salud, y , como el funcionario, se rige por una relación de empleo administrativa y no laboral,  y por tanto se trata en la Jusiticia por el orden de lo Contencioso-Administrativo y no del Social] 

El medio se hace eco de las afirmaciones de la jueza nacional  [ver su auto judicial] que ha planteado esta importante cuestión sobre que la legislación nacional no se ha acogido de forma adecuada a lo obligado por la directiva europea. También comenta el medio que  una sentencia favorable podría obligar a estabilizar a los más de 100.000 mpleados públicos estatutarios de los servicio de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años.