'En el momento actual, y cuando FeSP-UGT suscribió los Acuerdos para
la mejora del empleo público y condiciones de trabajo (meses de marzo
2017 y 2018), la conversión automática del personal funcionario,
estatutario y laboral temporal (interino, contratado temporal, y demás
posibilidades), en personal de carrera o fijo, no es ni era posible.
En FeSP-UGT somos conocedores de las sentencias emanadas por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los Tribunales
nacionales sobre la materia y los cambios tan bruscos que se producen,
pero a fecha de hoy, no se puede considerar que existe una
jurisprudencia consolidada que avale la referida conversión automática
del personal temporal en fijo, aunque, como no podría ser de otra
manera, estamos muy pendiente de lo que el TJUE pueda argumentar al respecto.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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viernes, 17 de mayo de 2019
jueves, 16 de mayo de 2019
[Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas eficaces y disuasorias contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como tales las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
Informa Cinco Días de El País este 16/05/2019 del juicio que tuvo lugar ayer 15/05/2019 en en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los asuntos acumulados planteados por dos juzgados madrileños por los casos de nuestro informático estatutario interino de vacante de 18 años y el de 4 odontólogas ambos del Servicio Madrileño de Salud y que habían demandado la fijeza con el abogado Javier Araúz de Robles, haciéndose especial eco de las tajantes afirmaciones que realizó el representante de la Comisión Europea en dicho juicio:
- "las Administraciones españolas no pueden ampararse en la ley nacional para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que, sin embargo, son usados para atender necesidades permanentes”
- "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
- "los procesos de estabilización del empleo para reducir la temporalidad al 8%", argumentados por el Ejecutivo español, "son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público" y "no son disuasorios porque no implica ni indemnizaciones que beneficien al trabajador ni ningún otro efecto desfavorable para la Administración que ha cometido el abuso"
- “una eventual indemnización no es una medida que, por sí sola, proteja a los trabajadores”.
- " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"
trasladando
la exigencia del abogado de los demandantes que ante la inexistencia de
sanciones válidas “no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un empleado público fijo”,
opinando al respecto que “el TJUE está muy sensibilizado contra el
abuso generalizado de la
temporalidad existente en España"
[Acta Sanitaria] Juicio en el Tribunal europeo: la Comisión Europea afirma que España no dispone de sanciones contra el abuso de la temporalidad y que la interinidad ni las OPEs son medidas válidas
Traslada Acta Sanitaria este 16/04/2019 información del sindicato AMYTS acerca del juicio que tuvo lugar ayer en en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la asistencia del despacho de abogados Araúz [que AMYTS ha contratado para estas materia] sobre los asuntos planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, de demanda de fijeza de
empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración
de temporalida, , haciéndose especial eco de las afirmaciones del representante de la Comisión Europea en el juicio:
- "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
- "los mecanismos sancionadores que invoca el Gobierno de España ante el Tribunal [ las Ofertas públicas de Emppleo con los puestos de los abusados, llamadas "OPEs de estabilización"] son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público"
- " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"
miércoles, 15 de mayo de 2019
[Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad]La Comunidad de Madrid defiende que no hay abuso en una situación de único nombramiento interino de vacante de 18 años. [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]
'Hoy
día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a
la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto
con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el
representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la
Comisión Europea.
PRIMERO.-
A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar
durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al
no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la
contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva
Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.
SEGUNDO.-
A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el
Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado
defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están
adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad
en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos
que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra
opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos
incompatibles con la Directiva.
TERCERO.-
Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en
cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo
siguiente:
[El Boletín] Hoy el juicio en el Tribunal Europeo de nuestro informático y 4 odontólogas del SERMAS que podrían cambiar la situación de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad. El Martes 21, concentración convocada por la plataforma de temporales de la Comunidad de Madrid
Informa ampliamente El Boletín este 15/05/2019 , trasladando información, entre otras de nuestra nota de prensa que hoy mismo tiene lugar el juicio oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el caso de nuestro informático estatutario interino de vacante de 18 años así como el acumulado el de 4 odontólogas
también del Servicio Madrileño de Salud y que habían demandado la
fijeza con el abogado Javier Araúz de Robles, en base a la normativa
europea par la situación de abuso de duración de temporalidad.
El
medio entiende que por las preguntas en cuestión y por la
jurisprudencia que sientan las sentencias europeas, este juicio podría
cambiar la situación de miles de empleados públicos de todas las
Administraciones Públicas en fraude de ley por abuso de temporalidad.
E
informa, que mientras llega la sentencia, la plataforma de personal
temporal de la Comunidad de Madrid ha decidido convocar una
concentración el próximo 21 de mayo para
reclamar que los partidos políticos convoquen un concurso de méritos para
transformar en fijo todos los puestos en fraude de ley.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
Justo ahora que se acerca que la justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de
duración de temporalidad en el empleo público español por los asuntos en el Tribunal de Justicia Europeo de uno de nuestros informáticos y el de 4 odontólogas del Servicio Madrileño de Salud, interinos
casi 20 años, toda vez que esos dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados de carácter funcionarial de la Comunidad de Madrid ya han sido acumulados por el TJUE y que su juicio oral tiene lugar precisamente hoy , 15 de Mayo, en Luxemburgo, el mismo alto Tribunal Europeo ha dictado una sentencia sobre un asunto de otro país, el Asunto Fabio Rossato
o C-494/17 en el que también se invocaba la cláusula 5ª sobre las
medidas contra el abuso de la temporalidad de la Directiva europea de
empleo temporal 1999/70/CE.
Según recuerda su texto, la sentencia de este asunto italiano viene tras
- la sentencia del Tribunal Europeo 26 de noviembre de 2014 sobre el asunto Mascolo y otros (C‑22/13, C‑61/13 a C‑63/13 y C‑418/13, EU:C:2014:2401), de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano
- la promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional italiana del ámbito educativo a la Directiva Europea que además de
fijar en 36 meses la temporalidad máxima absoluta, reservar un fondo para indemnizaciones (aparte sistema de indemnizaciones e incluso reducción de la
productividad de los directivos responsables de los recursos humanos en normativa general)
para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía unas
disposiciones transitorias (las de su art. 1 apartado 95 sobre un plan extraordinario de contratación por tiempo indefinido de personal docente) para que se transformara la
relación laboral temporal de personal de Educación ya en situación de
abuso de temporalidad en relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).
[Acta Sanitaria] El Tribunal de la UE se pronunciará sobre la conversión en fijos de temporales del SERMAS
Traslada Acta Sanitaria este 13/05/2019 nuestra información de primera mano sobre que el Tribunal
europeo ha acumulado los dos asuntos de de fijeza por abuso de temporalidad
en empleados del SERMAS y celebrará el juicio oral conjunto de
ambos hoy 15/05/2019, dia de San Isidro en Madrid. El medio se hace eco,
que al tratrarse ambos casos de forma conjunta,
podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la
aplicación posterior en los tribunales nacionales yrecuerda que el
Tribunal Europeo en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas
por el juez
nacional, no la sentencia final del caso, siendo el juez español
que planteó la pregunta quien debe dar
sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus
fundamentos.
martes, 14 de mayo de 2019
Nota de Prensa: La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en el empleo público por los casos de un informático y 4 odontológas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años. Mañana, 15 de Mayo, el juicio oral en la sede del Tribunal europeo en Luxemburgo
'La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas
, por el caso de un informático socio (y actual presidente) de esta
asociación de profesionales de informática de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, y por el caso de cuatro odontólogas del Servicio Madrileño de
Salud, interinos casi 20 años, casos que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha decidido acumular. El juicio oral tendrá lugar mañana
en sus sedeen Luxemburgo.
La Directiva europea 1999/70/CE, de rango superior a la ley española incluida la la Constitución , prohíbe los contratos temporales durante muchos años sucesivos para cubrir puestos cuya función es permanente y exige que estén contempladas en la normativa nacional medidas eficaces disuasorias en aras de la estabilidad del trabajador y de evitar la repetición del fraude.
La Directiva europea 1999/70/CE, de rango superior a la ley española incluida la la Constitución , prohíbe los contratos temporales durante muchos años sucesivos para cubrir puestos cuya función es permanente y exige que estén contempladas en la normativa nacional medidas eficaces disuasorias en aras de la estabilidad del trabajador y de evitar la repetición del fraude.
[Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]
'Nos informan que esta
circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente:
“Esta
circulando un mail del despacho de javier arauz para que la gente
demande. NO OS APUNTEIS DE MOMENTO.
ES
MUY PELIGROSO.
Es
peligrosísimo que antes de que resuelva el Tj europeo presentar NADA
ante el contencioso. Se perderá y luego tendreis COSA JUZGADA.
REPITO.
CAUTELA."
Me están pasando cosas
extrañas últimamente, que achaco al temor de que la sentencia
europea nos dé la razón, en cuyo caso algunas personas y algunas
entidades van a tener que dar muchas explicaciones sobre por qué no
han defendido vuestros derechos y os han condenado a OPEs que
provocan el cese del personal temporal/interinos del sector público.
Os pongo algunos ejemplos de
estas cosas “raras”:
-
Se prohíbe a los trabajadores y funcionarios públicos asistir a mis conferencias.
-
Se contraprograman asambleas en una provincia, a la misma hora y el mismo día en el que voy a dar una conferencia, para que no asistan los afiliados
-
O se informa a los que quieren asistir a mi charla, que mi conferencia se ha suspendido.
Me temo que este whatsapp va en
la misma línea.
Sin embargo, la realidad es
tozuda y no puede manipularse tan fácilmente.
Mirad:
Es imposible que opere la
cosa juzgada, porque calculamos que la sentencia europea va a llegar
sobre el mes de septiembre de este año 2019: tengo la vista el
miércoles que viene día 15 de mayo, y ya solo nos queda el informe
del Abogado General de la UE, y la Sentencia.
lunes, 13 de mayo de 2019
[Arauz] 'Nota sobre la transformación en el sector público de la relación temporal abusiva incompatible con la Directiva 1999/70/CE, en una relación fija'
'Se está extendiendo el rumor
-interesado y torcido- de que la Directiva 1999/70/CE no obliga a
trasformar la relación temporal abusiva en el sector público en una
relación fija.
Frente a ello, debemos aclarar
que siendo cierta esta afirmación, la misma tiene una excepción en
el caso de que en el sector público no se prevea en un Estado
Miembro, como es el caso de España, una medida efectiva para
sancionar el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal
funcionarial o laboral de este sector.
Partamos del hecho de que, como
dice la Sentencia del
TJUE, también de 14 de septiembre de 2016, recaída en los asuntos
C-184/15 y C-197/15,
“cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos
contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada,
es
indispensable
poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de
los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar
debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción
del Derecho de la Unión. En
efecto, según los propios términos del artículo 2, párrafo
primero, de la Directiva 1999/70, los
Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias
para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por
[dicha] Directiva»”
Pues bien, en el caso de Estados
Miembro que no han fijado una sanción en el sector público, el TJUE
tiene declarado que en ese supuesto, la sanción debe ser la
transformación de la relación temporal abusiva en una relación
fija, pues ningún Estado puede beneficiarse de sus propios
incumplimientos de esta Norma Comunitaria.
domingo, 12 de mayo de 2019
[CSIF Andalucía - Admin. Gral] 'Consolidación y estabilización de empleo personal laboral temporal e indefinidos no fijos' [Postura ante las cuestiones judiciales pendientes en Tribunal europeo sobre fijeza ante el abuso de temporalidad]
Desde el Sector Autonómico de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF queremos tranquilizar a nuestra afiliación que tienen una relación contractual de personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, sobre posibles ofertas que realizan otras centrales sindicales, que a nuestro entender solo se trata de maniobras electoralistas ante la inminente celebración de elecciones sindicales en el próximo mes de junio.
La situación actual en materia de consolidación y estabilización del empleo en la Junta de Andalucía se encuentra pendiente de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a la acumulación de las OEP extraordinarias de 2017 y 2019 y de la aprobación de la OEP para las plazas ocupadas por el personal indefinido no fijo.
Paralelamente y en el marco judicial estamos pendientes de la resolución de dos CUESTIONES PREJUDICIALES presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por órganos jurisdiccionales españoles, al objeto de determinar el impacto de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE.
Mientras que dichas cuestiones no sean resueltas por el TJUE no podemos más que dejar pasar el tiempo sin lanzar soluciones que creen falsas expectativas al personal afectado.
viernes, 10 de mayo de 2019
IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebrará el próximo miércoles 15/05/2019, día de San Isidro, el juicio oral o "vista" de los dos importantes asuntos judiciales , tras decidir acumularlos,
que llevaba por cuestiones planteadas por sendos Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid sobre demandas de empleados
públicos en las que se solicita que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal del empleado público, a la vista de que, según los demandantes, el ordenamiento normativo y jurídico español
sigue sin recoger ninguna sanción disuasoria y efectiva como exige la
Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª
En concreto se trata de los asuntos - en ambos casos representados por el abogado Javier Araúz de Robles -:
- [Asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz] con cuestiones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años, ver aquí más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª, entendiendo que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo que también
- [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] con cuestiones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
- idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- se suma a la pregunta de si hacer fijo sería la solución más adecuada
- y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias
Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final del caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar como jurisprudencia máxima, el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación.
Conviene recordar que la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y del Constitucional son totalmente contrarias a la concesión de la fijeza por sentencia para el caso del empleado público (mientras que es la solución no sólo jurídica sino regulada en la normativa legal del Estatuto General del os Trabajadores para el abuso en el caso del empleado de empresas privadas).
Así una respuesta sola del tipo "la fijeza sí es una medida eficaz de las que exige exista la Claúsula 5ª de la Directiva Europea" podría acabar incluso con un Tribunal Supremo próximo a las tesis del gobierno nacional dictando algo del tipo "sí, pero también lo es la OPE que convocó el puesto del personal temporal abusado y por la que fue legalmente cesado" y así acabar sin ganar nada el empleado público que pasó por el Tribunal Europeo, como ha sido en la práctica el caso de los asuntos empleados públicos de las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016 que levantaron titulares: los casos De Diego Porras y Castrejana/López (en las que las cuestiones planteadas por los juzgadores nacionales iban en la línea de las indemnizaciones, la interinidad de vacante o la figura del indefinido no fijo, pero no directamente la fijeza ni si una OPE, por sí sola, no puede ser una de las medidas válidas)
Además el Tribunal Europeo suele incluir en esas respuestas "positivas" a preguntas sobre la cláusula 5ª de la Directiva -que no es "de aplicación directa", sino de transposición a legislación nacional- de si algo es una medida con la apostilla "aunque le corresponde al juzgador nacional elegir la medida final" dejando en el apartado expositivo de la sentencia unas recomendaciones específicas: son las famosas "orientaciones" del Tribunal europeo.
Por eso, las preguntas planteadas con respuesta negativa para que sean favorables para el trabajador, son esenciales, como la de si convocar el puesto en una OPE sin más es una medida eficaz de sanción ante el abuso de las que exige exista la cláúsula 5ª. Una respuesta negativa clara del Tribunal podría provocar un auténtico cataclismo ante las masivas convocatorias de OPEs con los puestos de los temporales en fraude de ley (no implicaría que son ilegales los nombramientos de los nuevos fijos o la anulación de las OPEs o las convocatorias si no estaban previamente recurridas por este argumento, sino más bien implicaría posibles grandes posibilidades para evitar o anular por vía judicial el cese de temporales en fraude de ley sin más por este tipo de OPEs). Por no hablar del efecto mediático y político que tendría sobre los políticos y sindicatos que las decidieron y estuvieron de acuerdo.
El miércoles 15/05/2019 tiene lugar la "vista" o juicio oral
tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por
escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo ha recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea y ,
las opcionales, del Estado Español, que ha decidido situarse en contra de los empleados públicos demandantes y del pleno acuerdo con la Comunidad de
Madrid. Después de la vista, en torno a uno o dos meses, llegará la publicación del informe no
vinculante del Abogado General de la Unión Europea, y con ésta opinión
se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte
sentencia entre Septiembre y Noviembre de este año. Además de los dos casos de los 5 empleado directamente implicados, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos dos asuntos, con lo que todos esos casos también están afectados.
Pero la importancia de este juicio europeo radica en que se cifra en más de medio millón de empleados públicos de todas las Administraciones Públicas que se encuentran en situación similar a la de los demandantes de abuso de temporalidad (en la práctica idéntica ante la normativa general de la Directiva Europea, que no distingue entre trabajadores de empresa o públicos, estatutarios interinos de vacante o estatutarios eventuales, sino entre "contratos de duración determinada" (es decir, vulgarmente, los temporales y entre los que cae según su sentencia del asunto León Medialdea los "indefinidos no fijos", la única solución jurisprudencial establecida en España para empleados públicos y exclusivamente para laborales) e "indefinidos" (es decir, vulgarmente, los fijos de verdad).
miércoles, 8 de mayo de 2019
[Corriente Roja] 'Empleados públicos en fraude de ley: “Nos presentamos a las elecciones europeas para seguir nuestra lucha”
'Los y las abajo firmantes somos trabajadoras y trabajadores de diferentes sectores de la Administración Pública.
Nos presentamos a estas elecciones para seguir luchando por las mismas medidas de urgencia que estamos defendiendo en las calles,
para acabar con la situación de fraude y abuso de temporalidad que
venimos sufriendo más de 700.000 empleados y empleadas públicas en todo
el Estado.
[Promotores de CLAVE: Candidatura a las elecciones europeas contra el fraude en el empleo público] Comunicado: no se recabaron los 15 mil avales necesarios para concurrir a las elecciones europeas
'La iniciativa ciudadana contra el fraude en el empleo
público y la corrupción que intentaba concurrir a las elecciones
europeas como agrupación de electores CLAVE HA PRESENTADO FORMALMENTE SU
DESISTIMIENTO ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL por la imposibilidad de
recabar los 15.000 avales necesarios en el plazo exigido por la
legislación electoral, la cual no favorece precisamente a las
agrupaciones ciudadanas.
lunes, 6 de mayo de 2019
[FESP de UGT de Andalucía] 'Personal Temporal en fraude: La Conversión en Fijeza de de la Temporalidad Tribunales Españoles/ Tribunal Unión Europea'
'Desde FESP UGT Andalucía somos conscientes de que la respuesta
actual de nuestros tribunales ante el abuso de la contratación temporal
en la Administración no es unánime y se encuentra sujeto a un constante y
continuo cambio. En este sentido, se encuentran planteadas ante el TJUE varias cuestiones prejudiciales
que podrían suponer un vuelco a la doctrina mayoritaria actual, ya que
el Tribunal Europeo puede decidir, durante este año, que la sanción
eficaz y disuasoria contra el abuso en la contratación temporal sea la
conversión automática del personal temporal (en fraude) en FIJO.
Aunque dicha solución puede resultar ciertamente discutible a la vista de nuestro ordenamiento jurídico interno
y en atención a las resoluciones de los tribunales españoles dictadas
hasta la fecha, UGT debe dar una respuesta a las necesidades y
propuestas que nos plantean nuestros/as afiliado/as.
martes, 23 de abril de 2019
Recordatorio. [El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]
[Recordatorio de entrada publicada el 08/04/2019]
Informa la sección de Economía El País hoy 08/04/2019, con reflejo en la portada de su edición digital, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] dictaminará presumiblmente antes de fin de año , por los casos de un informático estatutario temporal interino 18 años y de cuatro odontólogas que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales
en
ambos casos del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de
Madrid, y por sendas cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE por los
juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 14 y 8 de Madrid, si, como consecuencia de la jurisprudencia que sienten las
sentencias europeas sobre estos casos, debe hacerse fijos al cerca de más de
medio millón de empleados públicos temporales en "fraude de ley"
de la ley
española del Estatuto Básico del Empleado Público al no haber incluido
el puesto en la oferta de empleo público del ejercicio que correspondía"
y al contravenir la Directiva comunitaria 1999/70 sobre
"trabajo de duración determinada" por no haber recogido en la normativa
nacional para el empleado público sanción alguna para la propia
Administración, disuasoria de que repita este comportamiento, ni
haber aplicado compensación para los trabajadores.
La noticia en la portada de El País de 08/04/2019 |
martes, 9 de abril de 2019
[Editorial de Redación de Economía de El País /Cinco Días] ' Una vieja mala práctica de la Administración que hay que desterrar El problema sobre el que tendrá que pronunciar el Tribunal de la UE no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso' [Opina que la solución razonable y deseable es la fijeza de los empleados en abuso de temporalidad]
[NOTA DEL EDITOR: por su interés para la temática de este blog y por tratarse de una opinión, la transcribimos íntegramente]
'La
jurisprudencia europea se pronunciará antes de fin de año sobre una
vieja práctica de la Administración Pública que ha echado raíces
profundas y adquirido dimensiones inaceptables: el encadenamiento de
contratos de interinidad durante un plazo superior al que permite la ley
y para un fin diferente al que es propio de este tipo de contrato. Dos
cuestiones prejudiciales relacionadas, en un caso, con la demanda de un informático que suma 18 años en esa situación y en otro, con el de cuatro odontólogas que acumulan entre 12 y 17 años, han planteado al
Tribunal de Justicia de la UE si el uso encadenado de contratos
temporales para cubrir necesidades estables y no provisionales en el
sector público es un abuso, y en caso de serlo, si la conversión de esos
contratos en fijos constituye una sanción adecuada. En caso de que el
tribunal responda afirmativamente, como es probable y deseable que haga,
la Administración española deberá afrontar las demandas de
regularización del más de medio millón de interinos que llevan en esa
situación de ocho a 30 años.
lunes, 8 de abril de 2019
[El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]
Informa la sección de Economía El País hoy 08/04/2019, con reflejo en la portada de su edición digital, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] dictaminará presumiblmente antes de fin de año , por los casos de un informático estatutario temporal interino 18 años y de cuatro odontólogas que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales
en
ambos casos del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de
Madrid, y por sendas cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE por los
juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 14 y 8 de Madrid, si, como consecuencia de la jurisprudencia que sienten las
sentencias europeas sobre estos casos, debe hacerse fijos al cerca de más de
medio millón de empleados públicos temporales en "fraude de ley" de la ley
española del Estatuto Básico del Empleado Público al no haber incluido el puesto en la oferta de empleo público del ejercicio que correspondía" y al contravenir la Directiva comunitaria 1999/70 sobre
"trabajo de duración determinada" por no haber recogido en la normativa
nacional para el empleado público sanción alguna para la propia
Administración, disuasoria de que repita este comportamiento, ni
haber aplicado compensación para los trabajadores.
La noticia en la portada de El País de 08/04/2019 |
Recordatorio. [Gob. C. Madrid] 'La Com.de Madrid forma parte del proyecto RegHubs, que analizará la aplicación de la normativa europea en las regiones'. 'La Comunidad de Madrid remitirá regularmente una evaluación de la aplicación de las políticas y el derecho comunitario en su territorio'. [Mientras hay asuntos en el Tribunal de Justicia Europeo de casos de los masivos abusos de duración de temporalidad de personal de la propia Comunidad de Madrid contrarios a la Directiva europea de empleo temporal]
[Recordatorio de entrada publicada el 15/03/2019]
'La presentación de la red piloto RegHubs, que se encargará de
analizar la aplicación de la normativa europea en el ámbito regional y
local, ha sido uno de los temas centrales de la segunda jornada de la
VIII Cumbre Europea de Regiones y Ciudades, que se celebra desde ayer en
Bucarest. La Comunidad de Madrid es una de las 20 regiones que forman
parte de la red, coordinada e impulsada por el Comité Europeo de las
Regiones.
“Las conclusiones a las que lleguen
los miembros de esta red revisten una especial importancia, porque
contribuirán a la mejora de la legislación europea desde la perspectiva
regional y a la formulación de las políticas de la UE de cara al
futuro”, ha señalado el director general de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado, Ignacio Javier García Gimeno, que asiste a
esta cumbre en representación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
miércoles, 3 de abril de 2019
[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] Estadísticas judiciales 2018: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General alcanzan un récord de productividad con 1.769 asuntos terminados [La duración media de las cuestiones prejudiciales asciende a 16 meses]
El Tribunal de Justicia vio aumentar de forma considerable el número de asuntos que se le sometieron: los 849
asuntos nuevos suponen un nivel nunca antes alcanzado por el órgano
jurisdiccional, con 110 asuntos más que en 2017, es decir, un incremento
de casi un 15%. Esto se debe, en particular, al aumento del número
de remisiones prejudiciales, que ascendió en 2018 a 568 frente a 533 el
año anterior. Este número se ha prácticamente duplicado en diez años y
las peticiones de decisión prejudicial representan el 70 % de los
asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia. El número de recursos
de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal General
registró un incremento del 35 %, pasando de 147 a 199. Los recursos
directos también han aumentado. El número de demandas de medidas
provisionales, aun siendo más modesto por tratarse de un procedimiento
excepcional, no obstante se duplicó (6 demandas en 2018 frente a 3 en
2017). Como subraya el Presidente, Sr. Lenaerts, «estas estadísticas
demuestran en qué medida contribuye el Tribunal de Justicia a consolidar
los valores fundadores de la Unión Europea y a reforzar la confianza de
los tribunales nacionales, así como de todos los justiciables, en la
construcción europea».
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