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jueves, 31 de octubre de 2019

[Diario de Sevilla] La Diputación de Sevilla, tras la concentración de la plataforma de interinos, anuncia que "retrasará" sus Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización" de puestos de sus empleados de larga temporalidad hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad

Informa Diario de Sevilla este 30/10/2019 que el Presidente de la Diputación de Sevilla se ha comprometido a retrasar el desarrollo de sus Ofertas Públicas de Empleo con  los puestos de  unos 380 -más de la mitad de la plantilla- interinos de más de 3 años de temporalidad [siguiendo lo  promulgado desde el Estado con las denominadas OPEs de "estabilización" como la solución al abuso de la duración de la temporalidad tras los acuerdos nacionales sindicales] hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso  de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS, atendiendo en parte la reivindicación de los propios afectados [que se concentraron hace unos días junto con trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla convocados por las plataformas Asociación de Temporales de Diputación -ATD- y la  Plataforma del Personal Interino del Ayuntamiento de Sevilla contra el Fraude]



miércoles, 30 de octubre de 2019

Carta de APISCAM a la nueva Directora General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud: problemática del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad excepcional del 80%; ante juicio europeo sobre abuso de temporalidad con informe de Abogacía UE favorable a fijeza por Concurso de Méritos y parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITA la no inclusión de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS



[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA ABIERTA DE APISCAM A LA DIR. GRAL  DE RRHH Y RELACIONES LABORALES DEL SERMAS CON COPIA AL CONSEJERO DE SANIDAID   Y DE LA DIR. GRAL DE SSII Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS registrada este 28/10/2019]






Estimada Señora Director General:



Me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS-, en primer lugar para darle mi enhorabuena por su nombramiento en este nuevo cargo y desearle éxito en su desempeño, confiando que esta nueva legislatura continúen los estrechos contactos e incluso la mano tendida hacia la problemática de este colectivo de su predecesor en la anterior legislatura.



Muy probablemente dicho predecesor le haya dado traslado de la problemática excepcional de este colectivo que se resume en la cifra de un 80% del personal que realiza las funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS no se encuentra fijo en las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información creadas al efecto (un 76% si nos restringimos al personal en ellas), siendo la temporalidad mayoritaria de más de 10 y 15 años.



Precisamente, en Julio de 2016 la Consejería de Sanidad adquirió un compromiso en forma de una serie de pasos erelacionados con este personal que fueron trasladados tanto a la Mesa Sectorial de Sanidad -donde contó con la opinión favorable unánime de todos los sindicatos- como a la prensa del sector, y que pueden resumirse en



  1. la regularización en plantilla orgánica de las categorías propias de informática del Servicio Madrileño de Salud del personal con funciones estructurales y permanentes que seguía incorrectamente fuera de ellas,
    1. empezando por el personal eventual , que ya fue interinizado debidamente en vacantes
    2. continuando con la treintena de personal que sigue, pese a realizar las funciones durante años y contar con la titulación exigida, en categorías de la Función Administrativa , éste es el siguiente paso que se iba a acometer como parte del compromiso mediante la formación de un grupo de Trabajo en la Mesa Sectorial y que esperamos Vd. continúe
    3. el proceso de estatutarización voluntaria del escaso personal funcionario y laboral informático existente en los Servicios Centrales de la Dir. Grald e SSII y Equipamientos de acuerdo al punto 3 de la Disposición Final 1ª de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de la Asamblea de Madrid

  2. la dotación de esos Servicios Centrales de estructura de plantilla propia suficiente y adecuadamente dimensionada para garantizarse el auténtico control y gobierno y las necesidades técnicas de los proyectos y sistemas informáticos allí ubicados, de importancia cada vez mayor ante los procesos lógicos de centralización de las TI en curso, aprovechando para regularizar el destino de la veintena de informáticos de las extintas unidades de informática de Atención Primaria, ya con nombramientos de plantilla de las categorías de informática pero destinados extraoficialmente a dichos Servicios Centrales.
  3. la estabilización del personal propio temporal (el 80% del de las instituciones sanitarias y de larguísima duración, la gran mayoría de más de 15 años) y así no desechar su amplia experiencia en beneficio también de la propia organización, para lo que la Asociación, ante el hecho de que nunca desde las transferencias sanitarias ha habido un proceso selectivo desarrollado para este personal, ha estado solicitando un proceso excepcional para una situación excepcional de consolidación por méritos



A este respecto, conocerá que varias decenas de estos informáticos, ante la enorme incertidumbre laboral de que vieran sus puestos expuestos a un proceso selectivo convencional, interpusieron a título personal, pero bajo el soporte de esta Asociación, una demanda de estabilidad con fundamento a la sanción que estamos convencido debe corresponde a situaciones de tan prolongada temporalidad en aplicación de la normativa europea vigente. Así justo el caso de un informático, el mismo Presidente de esta asociación, es uno de los implicados en el asunto acumulado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea C_103/18, asunto que fue noticia recientemente por el Informe de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea. Y muchas de las restantes demandas están suspendidas por sus juzgados a la espera de la sentencia de este proceso europeo




martes, 29 de octubre de 2019

La Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad, PIDE la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática -de un 80% de temporalidad- en procesos selectivos de concurso-oposoción como la OPE "de estabilización" del SERMAS. La Abogacía General de la Unión Europea ya ha dicho que no pueden ser solución al abuso evidente. Exigen, como vienen haciéndolo, un proceso especial de consolidación por méritos de antigüedad y las lógicas espera a la sentencia europea y la regularización comprometida por Sanidad en Mesa Sectorial en plantilla informática del personal informático que sigue en categorías administrativas como paso previoantes de acometer cualquier proceso selectivo que sería el PRIMERO del colectivo

En Asamblea convocada por APISCAM del colectivo de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, y a la que asistieron la mayoría del personal temporal de las categorías de informática del SERMAS, con un 80%  de temporalidad dado que el colectivo nunca ha tenido una oposición desarrollada desde que la Comunidad de Madrid lleva la Sanidad , decidió que APISCAM, la asociación con la gran mayoría de los informáticos del SERMAS entre sus socios, inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, -los representantes legales habilitados para la obligada negociación sindical- que las plazas temporales más de 3 años, y por tanto, en situación de abuso de temporalidad según ha plasmado la Abogacía de la Unión Europea  en su reciente informe en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad por el caso de uno de nuestros informáticos y cinco odontólogas, no sean incluidas en las denominadas OPEs de "estabilización" del SERMAS ni en ningún otro proceso selectivo que consista en concurso-oposición (o de oposición pura), dado que tal y como dictamina el informe de la Abogada General, este tipo de procesos selectivos de  libre concurrencia no pueden ser  solución a la situación de fraude de la normativa europea del abuso de temporalidad.


Además, para el colectivo de informáticos, como primer paso una vez ya "interinizados" en vacantes todo el personal informático estatutario eventual de más de 2 años,  sigue pendiente la ejecución del paso siguiente del orden lógico de los pasos del compromiso de Sanidad y paso necesariamente previo a todo proceso selectivo, que sería el primero del colectivo  , compromiso  refrendado en Julio de 2016 ante la Mesa Sectorial de Sanidad , con el apoyo de todos sus sindicatos, y hasta anunciado en prensa por la  Consejería, dando traslado a su vez a compromisos previos transmitidos a esta asociación tras las movilizaciones que organizó del colectivo: regularizar en las categorías propias de informática al 25% del personal informático que sigue en categorías administrativas pese a llevar realizando funciones de informáticos durante década.

Por lógica coherencia  la Consejería de Sanidad y la Mesa Sectorial debería mantener ese compromiso  , y por lógica buena gestión de lo público, el Gobierno de la Comunidad de Madrid debería esperarse al menos a la sentencia del juicio europeo sobre abuso de temporalidad ante el hecho relevante de que precisamente es sobre el caso de uno de estos informáticos, nuestro Presidente -interino de vacante casi 20 años-, y que varias decenas de los informáticos tienen juicios a la espera del proceso europeo, cuyo Tribunal todo apunta que puede sentenciar en la línea de la Abogada General la reserva de estos puestos a procesos de fijeza por méritos de antigüedad o fuertes indemnizaciones si se sigue insistiendo con convocar a OPEs convencionales estos puestos.  Véase nuestra nota de prensa al respecto del informe de la Abogacía General


Recordatorio: Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo de Justicia sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, si bien sí por la vía de procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.

[Recordatorio de la entrada ampliada publicada el 21/10/2019] En la mañana de este jueves 17/10/2019  tuvo lugar la presentación del Informe de Conclusiones [ver PDF íntegro] de Juliane Kokott, la Abogada General de la Unión Euopea en el  asunto acumulado " Sánchez Ruiz, Fernández  Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.


Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto "Sanchez Ruiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público: 
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo 
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos 
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime  se pasó a tener la situación de abuso


lunes, 28 de octubre de 2019

[SINTTA] 'Información sobre las conclusiones del informe emitido por la ABOGADA GENERAL Sra. JULIANE KOKOTT presentadas el 17 de octubre de 2019 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid, que afectan a empleados públicos en situación de abuso de contratación temporal'

'Primero, recordar que este informe NO es la sentencia del TJUE. En unos meses se dispondrá de la sentencia firme de dicho tribunal sobre estas cuestiones prejudiciales. Se trata de un informe preceptivo de la Abogada General cuyas conclusiones no son vinculantes. Es recomendable su lectura sin intermediarios. Informe Kokott que puedes ver aquí


Este informe es el que el pleno del TJUE deberá estudiar junto con la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, para dictar sentencia firme.  Informe del Parlamento Europeo que puedes consultar aquí 

En una primera lectura rápida, queda patente que la UE reconoce la situación de abuso en la contratación temporal de empleados públicos en el reino de España. Asimismo, indica y propone la necesidad de medidas reparadoras y de corrección para que no se repita esta situación de abuso que van más allá de las previsiones legales actuales aplicadas en el reino de España.
Por citar algunas de estas medidas: la fijeza, entendida como reducción de la temporalidad mediante procesos ordenados que reconozcan el abuso causado, y/o la aplicación de indemnizaciones a los afectados que sean suficientemente disuasorias.
Pero parece obviar una concreción en las sanciones a los propios responsables de la administración (como en Italia) o implementar la misma fijeza como ocurre en la empresa privada. Ambas soluciones disuadirían repetir esta conducta y perpetuar el abuso a costa del erario público.

[ONTSI] Publicado el Dossier de Indicadores Destacados de la Economía y la Sociedad Digital (octubre 2019)

'Ya se encuentra disponible el nuevo dossier de Indicadores Destacados de la Economía y Sociedad Digital, con los últimos datos disponibles, que muestra la evolución de los principales indicadores sobre el desarrollo de la Economía y Sociedad Digital en España.

En esta ocasión, el dossier se centra en tres temas: el Índice de la Economía y Sociedad Digital (DESI) que publica la Comisión Europea; el Índice de Desarrollo de las TIC (IDI) que publica la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y los índices de actividad del Sector TIC que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En primer lugar, analizamos el índice DESI. Este índice muestra el grado de competitividad de los Estados miembros en lo relativo a la Economía y la Sociedad Digital. Combina y sintetiza los valores de hasta 44 indicadores repartidos en cinco dimensiones: Conectividad, Capital Humano, Uso de Internet, Integración Tecnológica y Servicios Públicos Digitales.


viernes, 25 de octubre de 2019

[Granada Hoy] El Ayuntamiento de Granada, tras la concentración de interinos convocada por SITAG, paraliza la OPE de estabilización de puestos de sus funcionarios de larga temporalidad a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad

Informa Granada Hoy este 25/10/2019 que el Ayuntamiento de Granada ha decidido paralizar su Oferta Pública de Empleo de 2017 y 2018 con los puestos de  sus 250 interinos de más de 3 años de temporalidad [según se promulga desde el Estado con las denominadas OPEs de "estabilización" como la solución al abuso de la duración de la temporalidad tras los acuerdos nacionales sindicales] hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS, atendiendo esa reivindicación de los propios afectados que se concentraron convocados por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Granada [SITAG].

[Vídeo del Pleno del Ayuntamiento,  donde el propio Concejal de Personal  explicando el criterio]

NOTA DEL EDITOR: ver al final de las Entradas relacionadas una lista de "PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O DE UN CONCURSO DE MÉRITOS"

jueves, 24 de octubre de 2019

[Diario de Sevilla] Los interinos del Ayuntamiento y Diputación de Sevilla se concentran exigiendo la paralización del la OPEs con sus puesto temporales de larga duración hasta la sentencia del juicio en el Tribunal Europeo sobre el abuso de temporalidad en empleo público español

Informa Diario de Sevilla este 24/1072019 que  interinos del Ayuntamiento y de la Diputación de Sevilla se han concentrado  para exigir la paralización de las convocatorias de ofertas de empleo público de sus respectivas adminsitraciones con sus puestos en situación de abuso de temporalidad a la espera de lo que se sentenci en el  juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad  [por los casos de un informático -el Presidente de nuestra asociación- y 5 odontólogas del SERMAS],

Según las plataformas, convocantes en torno al 20% de la plantilla del ayuntamiento y del 53% de la Diputación estaría en esta situación. n provincial, de los 663 contratos laborales existentes, 320 son temporales; y de los 892 funcionarios, 504 son interinos. La Plataforma del Personal Interino del Ayuntamiento de Sevilla reconoce tener en contra a la mayoría de los sindicatos con representación ante el ayuntamiento.

[Cinco Días/El País] La Abogada General de la Unión Europea del juicio en Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público, asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros, rechaza que la sanción al abuso pueda ser la que decidió el Gobierno con las OPEs de "estabilización": convocar procesos selectivos de libre concurrencia. APISCAM señala que aunque niegue la fijeza por sentencia avala la fijeza por procesos restringidos ordenados

Publica  Cinco Días este 24/10/2019 una noticia también enlazada desde la pestaña de Economía de El País online:



en la que este periódico especializado en Economía recuerda que la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  del juicio en el Tribunal Europeo  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos interinos que demandaban la fijeza como sanción al abuso [asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros] ya emitió sus conclusiones y , tal y como detalló el medio en su primera noticia sobre éstas, la Abogada General, Julian Kokott,  no se decanta por la conversión automática en trabajadores fijos solicitada, pero traslada ahora el análisis de nuestra Asociación de Profesionales de informática de la Sanidad de la Comunidad de Madrid [APISCAM] sobre que lo dicho por la Abogada General al respecto fue más precisamente que “la fijeza no debe permitirse por sentencia judicial en España” pero sí “por un proceso restringido ordenado en el que solo participe quien ha sufrido ese abuso de temporalidad”.

Además el medio reseña un aspecto que no fue objeto en su primera noticia: la Abogada General también rechaza que la sanción por este abuso pueda ser la que justo ha decidido el Gobierno español: convocar procesos selectivos de libre concurrencia [las OPES de estabilización instadas y habilitados por sendos artículos en las Leyes de PGE de 2017 y de PGE de 2018 tras respectivos Acuerdos sindicales], siempre y cuando no vengan acompañadas de indemnizaciones que ahora no existen, y de las que ya hablaba este medio en su primera noticia. Ahora el medio ahonda en las consecuencias de éstas: ante los miles de los afectados - más de 22.000 interinos en el Servicio Madrileño de Salud, la AAPP de los casos de los implicados en el asunto judicial europeo- podría darse, a juicio de APISCAM, "todo un terremoto en forma de aluvión de demandas de reclamación de indemnizaciones”, lo que de hecho, podría llevar a muchas AAPP a plantearse sustituir esos procesos de "estabilización" libres por concursos de méritos por antigüedad.


Reflejo en los medios de la rueda de prensa este 23 de octubre en la sede de AMYTS sobre el informe de la Abogada General de la UE en el caso del abuso de temporalidad

Este  23 de octubre tenia lugar en la sede de AMYTS la rueda de prensa que el sindicato médico madrileño había convocado sobre  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea sobre el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez" y otros en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de duración de temporalidad en empleo público y su debida sanción,informe que había sido publicado el pasado 17/20/2019.

La rueda de prensa estuvo centrada en la exposición del análisis de este informe por parte deJavier Araúz, el abogado de los casos que han dado lugar a las cuestiones prejudiciales, y que , como corresponde, le ha tocado defender  a allí a los interinos como parte interesada (la demandante), y contó en la mesa con la presencia de Julián Ezquerra, secretario general de AMYTS, y uno de los afectados, Sheila Justo, vocal de médicos jóvenes y MIR de Amyts

Entre las  noticias, algunas muy amplias,  que reflejan la rueda de prensa están (se  da medio, titulares exactos y entre paréntesis algo adicional  de lo comentado  ya en el cuerpo por el medio, en su caso):


miércoles, 23 de octubre de 2019

[Arauz] 'Sobre las conclusiones de la Abogada General en los asuntos prejudiciales C-103/18 Y C-429/18 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'

'Evaluado con detenimiento el informe emitido por la Abogada General el pasado 17 de octubre, debemos informaros de los siguiente:

PRIMERO.- Consideramos que las conclusiones de la Abogada General son, en general, muy positivas. Solo hay que hacer el esfuerzo de pensar dónde se encontraba el personal publico temporal y dónde está ahora.
  • Antes de este informe:
    • No se reconocía en ningún caso el abuso en la temporalidad, razonado que con el mero hecho de estar en régimen de interinidad ya se cumplía la Directiva 199/70/CE.
    • Se decía que, por no haber impugnado sus nombramientos y ceses el personal publico temporal no podía reclamar.
    • Se argumentaba que los procesos de estabilización y las OPEs eran la solución y la sanción para acabar con el abuso.
    • Se alegaba que el indefinido no fijo era la sanción más acorde con la Directiva.
    • o Se había instalado un régimen de despido libre y gratuito.
  • Ahora, según el informe de la Abogada General
    • Se amplían los supuestos amparados por la Directiva, incluyendo tanto a los interinos de larga duración con un solo nombramiento como los que van modificando su situación y pasan de eventuales, a sustitutos, o a interinos o viceversa; así como todos los casos en los que se destina a un temporal a realizar funciones que no son provisionales, ni excepcionales, sino ordinarias y estructurales.
    • Se dice que los procesos de estabilización y las OPEs no son una medida sancionadora y por tanto, que estos procedimientos deben de ir precedidos de un régimen de sanciones para garantizar la compensación de los empleados públicos temporales y reprimir estos comportamientos abusivos y fraudulentos de las Administraciones empleadoras.
    • Se nos explica que los Tribunales no pueden ampararse en la no impugnación de los nombramientos y ceses para dejar de aplicar la Directiva y que el indefinido no fijo no puede ser la sanción ante el abuso.
    • Se acaba con el despido libre y gratuito pues, como sanción, el empleado temporal tiene derecho bien a la transformación de su relación temporal en una fija, bien a una indemnización disuasoria y completa, que necesariamente debe ir acompañada de otros mecanismos sancionadores efectivos y disuasorios.



SEGUNDO.- Resumamos lo que dice el informe de la Abogada:

[Diario de Sevilla/Europa Press] Interinos del Ayuntamiento convocan un paro parcial contralas convocatorias de sus puestos en OPEs libre y exigen un proceso de regularización interno [ como avala la Abogacía de la Unión Europea en el juicio sobre abuso de temporalidad en el Tribunal Europeo]


Informaba Diario de Sevilla este 21/10/2019 que interinos de larga duración del Ayuntamiento realizarán con el apoyo de CGT y el Sindicato Andaluz de Bomberos un paro parcial  de 3 horas este jueves para exigir la paralización de las convocatorias de sus puestos en OPEs libre y  un proceso de regularización interno por méritos.

Informa Europa Press este 22/10/2019 que el alcalde  de Sevilla ha dicho que comprende la "inquietud" de los interinos si bien tiene la  "obligación" de sacar en OPE estas plazas

[USTEA] 'USTEA valora el informe de la Abogacía General del TJUE sobre el abuso de temporalidad del personal interino.' [Reconocido el abuso de la temporalidad "sin ambages", no impone la fijeza mientras existan otras sanciones no valiendo como tales los procesos de estabilización de acceso libre ni la doctrina del Supremo de 26/09/2019 salvo que se acompañe de indemnizaciones adicionales]

'Lo primero que tenemos que decir es que el informe de la abogacía del Tribunal de Justicia de la UE es sólo un informe prejudicial a la sentencia, la cual se demorará unos meses más. Si bien es cierto que los medios de comunicación han centrado sus informaciones en una de las conclusiones de dicho informe según la cual “la cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a la jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de los sucesivos nombramientos temporales por parte de la Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fijo”, poner únicamente el foco ahí es hacer una lectura bastante parcial de un informe que tiene más de 30 páginas y muchas otras consideraciones.
            Se reconoce sin ambages el abuso generalizado de la contratación temporal, lo cual debería ser corregido “por un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio”. La abogada general es muy crítica con las actuaciones tanto de las autoridades administrativas como judiciales españolas, que con la excusa de que la ley permite el nombramiento de funcionariado interino, ha permitido la cobertura de puestos y necesidades en las distintas Administraciones que no tenían carácter ni excepcional ni provisional, sino ordinario y permamente.

            También establece que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la directiva 1999/70 de la Comunidad Europea y por lo tanto no exoneran a las Administraciones Públicas de sancionar los abusos cometidos en la temporalidad, pese a que los distintos firmantes del Acuerdo de Estabilización no se han considerado siquiera mínimamente aludidos, ya que nos lo vendieron como la fórmula a todos los males del personal en interinidad.


martes, 22 de octubre de 2019

Nota de prensa ante el informe de la Abogada Gral de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en la función pública, con asunto principal el caso de uno de nuestros informáticos: 1. Serio correctivo a la jurisprudencia del Supremo al reconocer la Abogacía que se da una clara situación de abuso según la norma europea en el caso de los funcionarios interinos de muchos años. 2. Jaque a las masivas Ofertas Públicas de Empleo decididas por el Gobierno con esos puestos: una OPE de libre cocurrencia no puede ser solución al abuso si no vienen acompañadas de fuertes indemnizaciones por año trabajado ahora inexistentes e inasumibles sin grave perjucio a los servicios públicos si hay oleadas de demandas masivas por parte del más del medio millón de afectados. 3. Gran decepción al no estimar la AG que la conversión a fijo como sanción sea posible más que por la vía procesos de concurso de méritos restringidos, en vez de por sentencia de cada caso. 4. Presumible "terremoto" en la función pública española si el Tribunal Europeo sigue en su sentencia las recomendaciones de la Abogacía General


La justicia europea se  pronunciará en próximas semanas o meses sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas , por el caso de un informático interino casi 20 años y actual presidente de esta asociación de profesionales de informáticos propios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y por el caso de cinco odontólogas , todos del SERMAS, por el juicio en el Tribunal Europeo bajo la denominación de asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”. Este 17 de Octubre, conocíamos el primer resultado: el informe de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, y, que de seguir el Tribunal Europeo en su sentencia algunas de sus líneas, y respetar la justicia española el dictado europeo, estaríamos ante un “terremoto” en la función pública española.

La ley española sí contempla un límite de tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la administración pública, similar al de la empresa privada pero sólo contempla sanciones para las empresas privadas que lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.

Por si fuera poco, la jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo,  no contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el propio personal temporal de la Administración pública de tipo funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la administración no convoca o resuelve en esos 3 años. Tampoco contempla indemnizaciones  cuando se "cesa" a este personal tras muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso si es suprimido directamente por una privatización.  Es decir, se da el despido libre y  gratuito que se prohíbe en la empresa.

De esta manera,  ante la falta de consecuencias visibles, muchas Administraciones Públicas, como es el caso del Servicio Madrileño de Salud, han acumulado miles de temporales en este fraude, estimándose  en 25 mil los empleados públicos en esta situación fraudulenta en el SErvicio Madrileño de Salud y más de medio millón en total en todo el Estado.


En contra de muchos titulares de prensa que pudimos ver este jueves asegurando "Doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización" , el informe que ha presentado  la Abogacía de la UE en este asunto sobre sanciones ante abuso de temporalidad, es demoledor y todo un "varapalo" para la administración.  No hay que confundirlo, como muchos medios hicieron-con otro informe de la Abogacía General de la UE publicado el mismo día sobre otro asunto en el que fue examinado algo ya establecido en sentencia este mismo año por el Tribunal Europeo: no es ilegal no indemnizar cuando se demanda en base a la norma europea de "no discriminación con el fijo" plasmada en cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE)

Pero en el asunto  “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.



Pues bien, la Abogada General recomienda al Tribunal que sentencie lo que podría suponer  todo un vuelco a la jurisprudencia española y un "terremoto" en la función pública:

[AMYTS] 'Rueda de prensa 23 de octubre, sede de AMYTS sobre el informe de la Abogada General de la UE en el caso del abuso de temporalidad'

'AMYTS CONVOCA RUEDA DE PRESA SOBRE EL INFORME DE LA ABOGADA GENERAL DE LA UNION EUROPEA 



El miércoles 23 de octubre AMYTS convoca rueda de prensa a la 10:00 h. en la sede central en la calle Santa Cruz de Marcenado nº 31 donde, Javier Araúz, abogado que está llevando el caso ante TJUE, informará sobre la situación.

Contaremos con la presencia de Julián Ezquerra, secretario general de AMYTS, y uno de los afectados.

lunes, 21 de octubre de 2019

[FesP UGT C. Valenciana - Sector Administración y Justicia] ' La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea censura con dureza la alta temporalidad de las administraciones públicas españolas y considera que no cabe la automaticidad en la condición de “fijeza”. [Pero contempla la transformación en relación fija mediante procedimiento ordenado]. 'El TJUE deberá proponer dobles o triples indemnizaciones como medidas disuasorias en los supuestos de abusos de temporalidad' [ y 'no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia']

'La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Sra Julianne Kokotz), ha evacuado las conclusiones, respecto a los asuntos acumulados C-103/18 Y C-429/18, procedentes de cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo contencioso número 8 y 14 de Madrid, que versan sobre el abuso de la temporalidad de los empleados públicos en las Administraciones Públicas españolas.

Texto completo de las conclusiones en el siguiente enlace, o en la página web de FeSP-UGT-PV: Conclusiones Abogacía General sobre sentencia de interinos

Os comunicamos, tras un primer análisis, aquello que de interés tiene dicho documento para los miles de empleados públicos interinos y temporales que prestan servicios en la Administración valenciana en fraude de ley / abuso de la temporalidad; recordamos que, aunque este documento no tiene carácter vinculante y próximamente se producirá una Sentencia del TJUE -que sí es
obligatoria para los Estados Miembros-, el Tribunal europeo normalmente sigue las conclusiones de su Abogacía General.


Antes de valorar el dictamen, debemos aclarar que en el día de hoy también se ha emitido otro dictamen sobre personal interino, que no afecta a los asuntos acumulados pero que ha generado una gran confusión tanto a nivel de prensa como de los afectados: se trata del asunto C-177/18 sobre un trabajador interino de un Ayuntamiento madrileño, y que declara la no indemnización para el caso de los trabajadores interinos en situación de no abuso de la temporalidad -como se ve, contrario al dictamen que nos ocupa-.


Centrándonos en el dictamen de la Sra. Kokotz queremos destacar lo siguiente:

Análisis FeSP-UGT-PV acerca del dictamen
1. A la problemática expuesta en las cuestiones prejudiciales (personal interino -estatutario o funcionario- que ha sufrido un abuso de la temporalidad) le es aplicable sin ningún género de duda la cláusula 5a del Acuerdo Marco sobre "Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva".


[Iniciativa Sindical Andaluza] 'El pronunciamiento del abogado del TJUE favorece la ILP de los interinos'

'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) considera que el pronunciamiento de la abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, favorece la aprobación de la proposición de ley que impulsan los interinos de la Junta de Andalucía para que se realice un concurso específicamente de méritos para regularizar a los interinos en fraude de ley.
Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar [Kokott] señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente  no establezca ninguna otra medida sancionadora”.


[Sindicato Médico de Baleares] 'Valoración de SIMEBAL de las conclusiones de la abogada general TJUE: FALSA ALARMA, en realidad suponen una mejora.

'SIMEBAL quiere aclarar las noticias que están apareciendo en los medios sobre las conclusiones de la Abogada General de la UE en el tema interinos/eventuales, pues la prensa las ha distorsionado, creando una alarma injustificada, porque la Abogada sigue dejando abierta la posibilidad de hacer fijos a los que hayan superado un proceso de selección y, además, añade la indemnización por despido improcedente que hasta ahora se estaba negando.

Tratemos de explicarlo:
I.- DOS PRECISIONES PREVIAS, pues hay que entender dos cosas básicas para saber cómo afectan las conclusiones a la reclamación de SIMEBAL:

NO ES LA SENTENCIA DEFINITIVA, SOLO UN TRÁMITE. En primer lugar, hay que recordar que lo que se ha comunicado NO ES LA SENTENCIA definitiva, sino un trámite previo de alegaciones que no vincula al Tribunal, de modo que las opciones de conseguir la fijeza siguen intactas.


Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.

[Ampliación de la entrada publicada el 17/10/2019] En la mañana de este jueves 17/10/2019  tuvo lugar la presentación del Informe de Conclusiones [ver PDF íntegro] de Juliane Kokott, la Abogada General de la Unión Euopea en el  asunto acumulado " Sánchez Ruiz, Fernández  Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.


Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto #SanchezRuiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público: 
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo 
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos 
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime  se pasó a tener la sitaución de abuso


Aclaraciones sobre el procedimiento
Hay que aclarar que este informe de la Abogada General de la UE en el asunto acumulado,  NO es la sentencia europea  ni es vinculante para ella. La sentencia la emitirá la Sala encargada del Tribunal Europeo a la vista de lo aportado en el juicio previo por las partes interesadas: el  demandante del caso local (empleado), la demandada (Comunidad de Madrid), el Gobierno Español y la Comisión Europea; y, por fin, de este informe de la Abogacía General, cuya opinión se le suele conceder mucha importancia por ser una opinión jurídica de una parte independiente que ha tenido acceso al juicio y que además suele coincidir la mayoría de las veces su propuesta de respuesta a las preguntas con las de la sentencia del Tribunal.
 
Además también hay que aclarar una vez más el Tribunal Europeo, en su sentencia posterior da respuesta razonada a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final de cada caso, es decir no dicta si estima o no ni cómo la demanda específica del demandante en el procedimiento judicial local (en estos casos todos en la primera instancia de sendos Juzgados de lo contencioso-administrativo). Se limita a dar respuesta a las cuestiones planteadas que pueden ser más o menos concretas en función del tipo de preguntas planteadas.


domingo, 20 de octubre de 2019

[Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]

Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que, además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada tenían que ver.

Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el  empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.

Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la  fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.