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martes, 19 de noviembre de 2019

Recordatorio. [A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]

[Recordatorio de entrada publicada el 1/11/2019]



Publicaba Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, el pasado 21/10/2019  en la revista jurídica "El Consultor de los Ayuntamientos" un artículo  donde  analiza el ya famoso Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, es decir,  los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni las oposiciones ni la jurisprudencia actual del Supremo.]

Para esta letrada del Ayuntamiento de Alicante [Ayuntamiento que precisamente ha decidido paralizar su OPE de estabilización de puestos de 300 funcionarios hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en estas cuestiones prejudiciales], el informe de Conclusiones e importante porque  [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:

  1. pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito  de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
  2. la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
Así  esta letrada de un Ayuntamiento entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones dicta o recomienda que sentencie el Tribunal, y se trasladaría como consecuencia al caso local:

  • "El abuso en la temporalidad no se mide por el número de nombramientos interinos que se hayan efectuado por la Administración sobre la misma persona" y existe igualmente "cuando estamos ante un único nombramiento interino con cargo a plaza vacante" y en todos los casos muy conocidos en los ayuntamientos (de interinidad prolongada más de los 3 años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], renovaciones muchos años de interinidades por programas, etc) "evidentemente, el abuso es palmario y salta a la vista" porque no se han cumplido las exigencias legales a la cobertura de plazas vacantes para necesidades estructurales que limitan la duración de la temporalidad en dicho EBEP.

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  • No es una razón objetiva para poder considerar que no hay abuso la propia normal legal nacional que autoriza la contratación temporal para unos fines, y no existe justificación cuando la renovación o sucesión de nombramientos temporales se utiliza de hecho para atender necesidades estructurales, permanentes y duradera, como es el caso de las interinidades prolongadas, el uso de programas para prestar servicios estructurales, etc;: "debemos llamar a las cosas por su nombre y no por el que nos convenga haciendo un uso/abuso de la literalidad de la norma"

    ,
  • Ni los procesos selectivos usuales [de oposición o concurso oposición] ni incluso los procesos de "consolidación de empleo temporal"  de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP " pueden considerarse una medida disuasoria o sancionadora del abuso de la temporalidad, porque
    • su existencia en la normativa española no está teniendo «consecuencias visibles» para disuadir del abuso, que es evidente
    • dependen de la discrecionalidad de la Administración, que para la Unión Europea debe tener límites [aquí añadiríamos no sólo en su uso sino incluso en que las bases tengan algo realmente de consolidación como pruebas de verdad del trabajo de los puestos convocados  -como sí son por ejemplo, las famosas memorias describiéndolos- o que puntúe mucho más la antigüedad en esos puestos]
    •  y "porque en ellos pueden participar aspirantes que no hayan sufrido abusos en la temporalidad" es decir son de libre concurrencia

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viernes, 15 de noviembre de 2019

[Andalucía Información/Europa Press] El Ayuntamiento de Sevilla confirma, ante pregunta de Adelante Andalucía, que paraliza sus Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización" de puestos de sus empleados de larga temporalidad hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad [como su Diputación tras las movilizaciones de las plataformas de interinos]

Publica Andalucía Información este 15/11/2019 que la concejala-delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla, Clara Isabel Macías, ha confirmado este viernes ante una pregunta del concejal de Adelante Sevilla  en la Comisión de control y fiscalización del Gobierno local que el Ayuntamiento de Sevilla no convocará las oposiciones de consolidación y estabilización con  los puestos de  sus empleados públicos -en torno al 20% de la plantilla- interinos de más de 3 años de temporalidad [siguiendo lo  promulgado desde el Estado con las denominadas OPEs de "estabilización" como la solución al abuso de la duración de la temporalidad tras los acuerdos nacionales sindicales] hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso  de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS [ atendiendo también en parte la reivindicación de los propios afectados que se concentraron hace unos días junto con trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla convocados por las plataformas Asociación de Temporales de Diputación -ATD- y la  Plataforma del Personal Interino del Ayuntamiento de Sevilla contra el Fraude]


Europa Press informa también este 15/11/2019 que el  portavoz adjunto de Adelante Sevilla, Daniel González Rojas, ha pedido [la noticia dice ahí literalmente "Macías", lo que parece una errata] ha planteado diferenciar entre las convocatorias de estabilización de plantilla y las ordinarias, recordando que siguen las bases sin acordar , justificando su postura en que "si estos interinos obtienen plaza y esa ya está ocupada, se crearían otras" así como en el informe de la Abogada de la Unión Europea en el juicio europeo, que le hace prever que habrá al menos indemnizaciones si no se les reconociera el derecho a continuar en la Administración.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Recordatorio. Carta de APISCAM a la nueva Directora General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud: problemática del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad excepcional del 80%; ante juicio europeo sobre abuso de temporalidad con informe de Abogacía UE favorable a fijeza por Concurso de Méritos y parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITA la no inclusión de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS

  [Recordatorio de entrada publicada el 30/10/2019]
[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA ABIERTA DE APISCAM A LA DIR. GRAL  DE RRHH Y RELACIONES LABORALES DEL SERMAS CON COPIA AL CONSEJERO DE SANIDAID   Y DE LA DIR. GRAL DE SSII Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS registrada este 28/10/2019]



Estimada Señora Director General:





Me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS-, en primer lugar para darle mi enhorabuena por su nombramiento en este nuevo cargo y desearle éxito en su desempeño, confiando que esta nueva legislatura continúen los estrechos contactos e incluso la mano tendida hacia la problemática de este colectivo de su predecesor en la anterior legislatura.


Muy probablemente dicho predecesor le haya dado traslado de la problemática excepcional de este colectivo que se resume en la cifra de un 80% del personal que realiza las funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS no se encuentra fijo en las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información creadas al efecto (un 76% si nos restringimos al personal en ellas), siendo la temporalidad mayoritaria de más de 10 y 15 años.


Precisamente, en Julio de 2016 la Consejería de Sanidad adquirió un compromiso en forma de una serie de pasos erelacionados con este personal que fueron trasladados tanto a la Mesa Sectorial de Sanidad -donde contó con la opinión favorable unánime de todos los sindicatos- como a la prensa del sector, y que pueden resumirse en


  1. la regularización en plantilla orgánica de las categorías propias de informática del Servicio Madrileño de Salud del personal con funciones estructurales y permanentes que seguía incorrectamente fuera de ellas,
    1. empezando por el personal eventual , que ya fue interinizado debidamente en vacantes
    2. continuando con la treintena de personal que sigue, pese a realizar las funciones durante años y contar con la titulación exigida, en categorías de la Función Administrativa , éste es el siguiente paso que se iba a acometer como parte del compromiso mediante la formación de un grupo de Trabajo en la Mesa Sectorial y que esperamos Vd. continúe
    3. el proceso de estatutarización voluntaria del escaso personal funcionario y laboral informático existente en los Servicios Centrales de la Dir. Grald e SSII y Equipamientos de acuerdo al punto 3 de la Disposición Final 1ª de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de la Asamblea de Madrid

lunes, 11 de noviembre de 2019

Recordatorio. La Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad, PIDE la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática -de un 80% de temporalidad- en procesos selectivos de concurso-oposoción como la OPE "de estabilización" del SERMAS. La Abogacía General de la Unión Europea ya ha dicho que no pueden ser solución al abuso evidente. Exigen, como vienen haciéndolo, un proceso especial de consolidación por méritos de antigüedad y las lógicas espera a la sentencia europea y la regularización comprometida por Sanidad en Mesa Sectorial en plantilla informática del personal informático que sigue en categorías administrativas como paso previoantes de acometer cualquier proceso selectivo que sería el PRIMERO del colectivo

 
 En Asamblea convocada por APISCAM del colectivo de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, y a la que asistieron la mayoría del personal temporal de las categorías de informática del SERMAS, con un 80%  de temporalidad dado que el colectivo nunca ha tenido una oposición desarrollada desde que la Comunidad de Madrid lleva la Sanidad , decidió que APISCAM, la asociación con la gran mayoría de los informáticos del SERMAS entre sus socios, inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, -los representantes legales habilitados para la obligada negociación sindical- que las plazas temporales más de 3 años, y por tanto, en situación de abuso de temporalidad según ha plasmado la Abogacía de la Unión Europea  en su reciente informe en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad por el caso de uno de nuestros informáticos y cinco odontólogas, no sean incluidas en las denominadas OPEs de "estabilización" del SERMAS ni en ningún otro proceso selectivo que consista en concurso-oposición (o de oposición pura), dado que tal y como dictamina el informe de la Abogada General, este tipo de procesos selectivos de  libre concurrencia no pueden ser  solución a la situación de fraude de la normativa europea del abuso de temporalidad.


Además, para el colectivo de informáticos, como primer paso una vez ya "interinizados" en vacantes todo el personal informático estatutario eventual de más de 2 años,  sigue pendiente la ejecución del paso siguiente del orden lógico de los pasos del compromiso de Sanidad y paso necesariamente previo a todo proceso selectivo, que sería el primero del colectivo  , compromiso  refrendado en Julio de 2016 ante la Mesa Sectorial de Sanidad , con el apoyo de todos sus sindicatos, y hasta anunciado en prensa por la  Consejería, dando traslado a su vez a compromisos previos transmitidos a esta asociación tras las movilizaciones que organizó del colectivo: regularizar en las categorías propias de informática al 25% del personal informático que sigue en categorías administrativas pese a llevar realizando funciones de informáticos durante década.

Por lógica coherencia  la Consejería de Sanidad y la Mesa Sectorial debería mantener ese compromiso  , y por lógica buena gestión de lo público, el Gobierno de la Comunidad de Madrid debería esperarse al menos a la sentencia del juicio europeo sobre abuso de temporalidad ante el hecho relevante de que precisamente es sobre el caso de uno de estos informáticos, nuestro Presidente -interino de vacante casi 20 años-, y que varias decenas de los informáticos tienen juicios a la espera del proceso europeo, cuyo Tribunal todo apunta que puede sentenciar en la línea de la Abogada General la reserva de estos puestos a procesos de fijeza por méritos de antigüedad o fuertes indemnizaciones si se sigue insistiendo con convocar a OPEs convencionales estos puestos.  Véase nuestra nota de prensa al respecto del informe de la Abogacía General

Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional

Acaba de  publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: la petición de decisión prejudicial publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 , o "Asunto GILDA-UNAMS y otros"

 

La petición había sido  interpuesta el pasado 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea.


viernes, 8 de noviembre de 2019

Recordatorio [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

[Recordatorio de entrada publicada el 05/11/2018]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


La Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), que conoce del litigio en su fase de apelación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 se opone a una normativa nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del trabajo que sancionan la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en ese sector.


[Solidaridad Obrera/PEAC APRISCAM/PI de Castilla-La Mancha] 'Carta abierta de varios sindicatos, asociaciones y plataformas sobre el abuso de temporalidad en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha' [Piden la La paralización de los procesos de supuesta “estabilización" ante las conclusiones de la Abogada General de la U.E. en asunto en Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público español]

'Desde Solidaridad Obrera SESCAM hemos coordinado una carta abierta y pública, en común con varias organizaciones y asociaciones, para denunciar y reclamar soluciones reales por la situación de abuso de temporalidad que sufre aproximadamente un cuarto del total de la plantilla del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, como ocurre en tantas Administraciones Públicas de todas las Comunidades Autónomas y el Estado. Además, con los mal llamados “procesos de estabilización”, eliminatorios e inciertos por definición y que estabilizan plazas pero no personas, se aboca al despido y a la inestabilidad laboral a un gran número de trabajadores/as, tras lustros y décadas de dedicación a la sanidad pública. 

La carta se ha enviado hoy 6 de noviembre por registro único tanto al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, como al Consejero de Sanidad de la comunidad y a la Dirección del Servicio de Salud.

Para pedir su apoyo, participación y firma, durante dos meses se ha hecho llegar a todos los sindicatos del SESCAM, además de varias organizaciones y plataformas. A pesar del tamaño, gravedad y actualidad de la situación, la gran mayoría de los sindicatos ni siquiera nos han contestado.


lunes, 4 de noviembre de 2019

[UGT Ayuntamiento de Santander] Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad: también hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas, no basta con la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" y haría falta indemnizaciones por daños y perjuicios además de por años trabajados como la del despido improcedente; la conversión en fijo bastaría pero se debe hacer por un "procedimiento ordenado" y no caso por caso de forma automática por sentencia.

Publicaba el pasado 25/10/2019 la sección sindical de UGT del Ayuntamiento de Cantabria el Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre  las ya famosas Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, [en concreto, los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo públco  ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por el Acuerdo Marco la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS]

Así este Gabinete Técnico de la FesP de UGT, comienza aclarando que
  • este informe de conclusiones no es vinculante y habrá que esperar a la sentencia del Tribunal europeo
  • si bien "la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales",
  • el mismo día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General de otro asunto Almudena Baldonedo, opinando que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización,  que la prensa publicitó sin mencionar que en este caso es bajo el supuesto que no se  constata "abuso en la contratación"



En su análisis  este sindicato entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones del asunto sobre abuso de temporalidad opina y recomienda que sentencie el Tribunal:
  • la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre abuso también debe aplicarse al mantenimiento de un único nombramiento o relación de servicio temporal cuando su continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes [es decir, también hay abuso en la interinidad de vacante prolongada]

    ,
  • viola la norma europea considerar "razones objetivas" -que impidan el reconocimiento de abuso- las normas  legales nacionales que permiten la renovación de contrataciones temporales cuando la necesidad de personal es en realidad permanente y duradera

    ,
  • lo establecido por el ordenamiento nacional actual sobre que vale "mantener la relación de servicio hasta que se ocupe con carácter permanente la plaza supone un cheque en blanco" y en en realidad, "perpetúa la inseguridad",con lo que viola la norma europea que exige una sanción disuasoria y efectiva

    ,
  • interpretar la falta de impugnación en el pasado de los diferentes nombramientos y ceses como  consentimiento del abuso para no sentenciar sanción  viola la normativa europea,
  • no basta como sanción  procesos selectivos de “libre” concurrencia , donde el acceso a la fijeza por la persona que ha sufrido el abuso, sea
    imprevisible e incierto

    ,

viernes, 1 de noviembre de 2019

[A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]

Publicaba Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, el pasado 21/10/2019  en la revista jurídica "El Consultor de los Ayuntamientos" un artículo  donde  analiza el ya famoso Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, es decir,  los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni las oposiciones ni la jurisprudencia actual del Supremo.]

Para esta letrada del Ayuntamiento de Alicante [Ayuntamiento que precisamente ha decidido paralizar su OPE de estabilización de puestos de 300 funcionarios hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en estas cuestiones prejudiciales], el informe de Conclusiones e importante porque  [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
  1. pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito  de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
  2. la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
Así  esta letrada de un Ayuntamiento entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones dicta o recomienda que sentencie el Tribunal, y se trasladaría como consecuencia al caso local:

jueves, 31 de octubre de 2019

[Diario de Sevilla] La Diputación de Sevilla, tras la concentración de la plataforma de interinos, anuncia que "retrasará" sus Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización" de puestos de sus empleados de larga temporalidad hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad

Informa Diario de Sevilla este 30/10/2019 que el Presidente de la Diputación de Sevilla se ha comprometido a retrasar el desarrollo de sus Ofertas Públicas de Empleo con  los puestos de  unos 380 -más de la mitad de la plantilla- interinos de más de 3 años de temporalidad [siguiendo lo  promulgado desde el Estado con las denominadas OPEs de "estabilización" como la solución al abuso de la duración de la temporalidad tras los acuerdos nacionales sindicales] hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso  de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS, atendiendo en parte la reivindicación de los propios afectados [que se concentraron hace unos días junto con trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla convocados por las plataformas Asociación de Temporales de Diputación -ATD- y la  Plataforma del Personal Interino del Ayuntamiento de Sevilla contra el Fraude]



miércoles, 30 de octubre de 2019

Carta de APISCAM a la nueva Directora General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud: problemática del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad excepcional del 80%; ante juicio europeo sobre abuso de temporalidad con informe de Abogacía UE favorable a fijeza por Concurso de Méritos y parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITA la no inclusión de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS



[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA ABIERTA DE APISCAM A LA DIR. GRAL  DE RRHH Y RELACIONES LABORALES DEL SERMAS CON COPIA AL CONSEJERO DE SANIDAID   Y DE LA DIR. GRAL DE SSII Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS registrada este 28/10/2019]






Estimada Señora Director General:



Me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS-, en primer lugar para darle mi enhorabuena por su nombramiento en este nuevo cargo y desearle éxito en su desempeño, confiando que esta nueva legislatura continúen los estrechos contactos e incluso la mano tendida hacia la problemática de este colectivo de su predecesor en la anterior legislatura.



Muy probablemente dicho predecesor le haya dado traslado de la problemática excepcional de este colectivo que se resume en la cifra de un 80% del personal que realiza las funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS no se encuentra fijo en las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información creadas al efecto (un 76% si nos restringimos al personal en ellas), siendo la temporalidad mayoritaria de más de 10 y 15 años.



Precisamente, en Julio de 2016 la Consejería de Sanidad adquirió un compromiso en forma de una serie de pasos erelacionados con este personal que fueron trasladados tanto a la Mesa Sectorial de Sanidad -donde contó con la opinión favorable unánime de todos los sindicatos- como a la prensa del sector, y que pueden resumirse en



  1. la regularización en plantilla orgánica de las categorías propias de informática del Servicio Madrileño de Salud del personal con funciones estructurales y permanentes que seguía incorrectamente fuera de ellas,
    1. empezando por el personal eventual , que ya fue interinizado debidamente en vacantes
    2. continuando con la treintena de personal que sigue, pese a realizar las funciones durante años y contar con la titulación exigida, en categorías de la Función Administrativa , éste es el siguiente paso que se iba a acometer como parte del compromiso mediante la formación de un grupo de Trabajo en la Mesa Sectorial y que esperamos Vd. continúe
    3. el proceso de estatutarización voluntaria del escaso personal funcionario y laboral informático existente en los Servicios Centrales de la Dir. Grald e SSII y Equipamientos de acuerdo al punto 3 de la Disposición Final 1ª de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de la Asamblea de Madrid

  2. la dotación de esos Servicios Centrales de estructura de plantilla propia suficiente y adecuadamente dimensionada para garantizarse el auténtico control y gobierno y las necesidades técnicas de los proyectos y sistemas informáticos allí ubicados, de importancia cada vez mayor ante los procesos lógicos de centralización de las TI en curso, aprovechando para regularizar el destino de la veintena de informáticos de las extintas unidades de informática de Atención Primaria, ya con nombramientos de plantilla de las categorías de informática pero destinados extraoficialmente a dichos Servicios Centrales.
  3. la estabilización del personal propio temporal (el 80% del de las instituciones sanitarias y de larguísima duración, la gran mayoría de más de 15 años) y así no desechar su amplia experiencia en beneficio también de la propia organización, para lo que la Asociación, ante el hecho de que nunca desde las transferencias sanitarias ha habido un proceso selectivo desarrollado para este personal, ha estado solicitando un proceso excepcional para una situación excepcional de consolidación por méritos



A este respecto, conocerá que varias decenas de estos informáticos, ante la enorme incertidumbre laboral de que vieran sus puestos expuestos a un proceso selectivo convencional, interpusieron a título personal, pero bajo el soporte de esta Asociación, una demanda de estabilidad con fundamento a la sanción que estamos convencido debe corresponde a situaciones de tan prolongada temporalidad en aplicación de la normativa europea vigente. Así justo el caso de un informático, el mismo Presidente de esta asociación, es uno de los implicados en el asunto acumulado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea C_103/18, asunto que fue noticia recientemente por el Informe de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea. Y muchas de las restantes demandas están suspendidas por sus juzgados a la espera de la sentencia de este proceso europeo




martes, 29 de octubre de 2019

La Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad, PIDE la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática -de un 80% de temporalidad- en procesos selectivos de concurso-oposoción como la OPE "de estabilización" del SERMAS. La Abogacía General de la Unión Europea ya ha dicho que no pueden ser solución al abuso evidente. Exigen, como vienen haciéndolo, un proceso especial de consolidación por méritos de antigüedad y las lógicas espera a la sentencia europea y la regularización comprometida por Sanidad en Mesa Sectorial en plantilla informática del personal informático que sigue en categorías administrativas como paso previoantes de acometer cualquier proceso selectivo que sería el PRIMERO del colectivo

En Asamblea convocada por APISCAM del colectivo de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, y a la que asistieron la mayoría del personal temporal de las categorías de informática del SERMAS, con un 80%  de temporalidad dado que el colectivo nunca ha tenido una oposición desarrollada desde que la Comunidad de Madrid lleva la Sanidad , decidió que APISCAM, la asociación con la gran mayoría de los informáticos del SERMAS entre sus socios, inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, -los representantes legales habilitados para la obligada negociación sindical- que las plazas temporales más de 3 años, y por tanto, en situación de abuso de temporalidad según ha plasmado la Abogacía de la Unión Europea  en su reciente informe en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad por el caso de uno de nuestros informáticos y cinco odontólogas, no sean incluidas en las denominadas OPEs de "estabilización" del SERMAS ni en ningún otro proceso selectivo que consista en concurso-oposición (o de oposición pura), dado que tal y como dictamina el informe de la Abogada General, este tipo de procesos selectivos de  libre concurrencia no pueden ser  solución a la situación de fraude de la normativa europea del abuso de temporalidad.


Además, para el colectivo de informáticos, como primer paso una vez ya "interinizados" en vacantes todo el personal informático estatutario eventual de más de 2 años,  sigue pendiente la ejecución del paso siguiente del orden lógico de los pasos del compromiso de Sanidad y paso necesariamente previo a todo proceso selectivo, que sería el primero del colectivo  , compromiso  refrendado en Julio de 2016 ante la Mesa Sectorial de Sanidad , con el apoyo de todos sus sindicatos, y hasta anunciado en prensa por la  Consejería, dando traslado a su vez a compromisos previos transmitidos a esta asociación tras las movilizaciones que organizó del colectivo: regularizar en las categorías propias de informática al 25% del personal informático que sigue en categorías administrativas pese a llevar realizando funciones de informáticos durante década.

Por lógica coherencia  la Consejería de Sanidad y la Mesa Sectorial debería mantener ese compromiso  , y por lógica buena gestión de lo público, el Gobierno de la Comunidad de Madrid debería esperarse al menos a la sentencia del juicio europeo sobre abuso de temporalidad ante el hecho relevante de que precisamente es sobre el caso de uno de estos informáticos, nuestro Presidente -interino de vacante casi 20 años-, y que varias decenas de los informáticos tienen juicios a la espera del proceso europeo, cuyo Tribunal todo apunta que puede sentenciar en la línea de la Abogada General la reserva de estos puestos a procesos de fijeza por méritos de antigüedad o fuertes indemnizaciones si se sigue insistiendo con convocar a OPEs convencionales estos puestos.  Véase nuestra nota de prensa al respecto del informe de la Abogacía General