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viernes, 20 de marzo de 2020

[FeSP UGT Madrid - Política Sindical] 'Sentencia del TJUE sobre estatutarios interinos de larga duracion. Valoracion de los Servicios Juridicos de nuestra federacion FeSP UGT Madrid'

'La Sentencia analiza dos cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 8 y 14 de Madrid en sendos procedimientos iniciados por empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud, que tenían nombramientos como estatutarios interinos de larga duración y pretendían que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, de empleado público con un estatuto similar, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, alegando que eran víctimas de un comportamiento abusivo por parte de su empleador, derivado de la utilización por parte de este de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999.

La cuestión objeto de debate es similar a la de cientos de empleados públicos en nuestro país. Pues bien, el TJUE considera que los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud.


[Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'


'La sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 supone un importante varapalo para las Administraciones públicas españolas, en cuanto que acaba con todo el régimen jurídico que se había diseñado para acabar maliciosamente con el empleo público temporal de larga duración y avoca a la fijeza del personal temporal objeto de un abuso, como única medida efectiva posible para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.



I.

Así:



a) En primer lugar, la sentencia desvirtúa el argumento tradicionalmente utilizado por las autoridades administrativas, referido a que, en nuestro país no hay abusos porque los nombramientos del personal público temporal se amparan en la normativa nacional, argumentario que según la sentencia no sirve cuando tales nombramientos, formalmente amparados en esa normativa nacional, se utilizan, de hecho, para cubrir necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal.





b) En segundo lugar, la sentencia acaba con todo el sistema jurídico articulado en España para cesar a los empleados públicos temporales sin derecho alguno, sistema jurídico basado en dos figuras:



  • Una, la sentencia acaba con los procesos selectivos y de estabilización diseñados a partir de la Ley de Presupuestos del año 2017, pues según la sentencia, estos procesos no resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador de la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador. E indica la sentencia que, para que estos procesos selectivos tuvieran contenido sancionador y fueran acordes con la Directiva, tendrían que ser restringidos, sin que pudieran participar los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.



  • Otra, la sentencia acaba con la figura del indefinido no fijo, diciendo que tampoco puede ser concebida como una medida sancionadora que permita alcanzar la finalidad perseguida por Directiva, en cuanto que el indefinido no fijo, al igual que el temporal, cesa cuando se amortiza la plaza o se nombra a un empleado fijo y, en consecuencia, al indefinido no fijo no se le permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, incluida la estabilidad en el empleo, que el personal fijo.





[Fabian Valero Moldes] Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temproralidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: improtante avance al reconocer el abuso donde la justicia nacional lo negaba -el funcionario interino de vacante. que deberá ser sancionado con indemnizaciones y no con la imposible fijeza

Publicaba ayer en su Facebook el conocido abogado Fabián Valero Moldes su interpretación y comentario a la sentencia que había dictado esa misma mañanael Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 

Este abogado interpreta que esta sentencia es un gran avance, cierra la puerta a la fijeza, según él era prácticamente imposible, reconoce el abuso donde la jurisprudencia española lo negaba -las interinidades de vacante prolongadas de funcionarios y estatutarios interinos, y deja como la única y necesaria sanción  , tras descartar también los procesos selectivos como sanción válida, indemnizaciones en el cese superiores a la figura del indefinido no fijo laboral actual


Reflejo en la Prensa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euopea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español por dos casos de empleados del SErvicio Madrileño de Salud, el principal un informático nuestro

Reflejo amplio en los medios de prensa, y pese a la crisis del Coronavirus, de la importante noticias de ayer 19/03/2020: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictó su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Como era de esperar, ante un tema tan técnico y ante una sentencia de un tipo por su naturaleza, compleja, pudiendo ser muy diferentes dos noticias que sin cometer ningún error transmiten mensajes diferentes por las omisiones -algo fácil involuntario por esa complejidad precisamente -   las informaciones incluidas en los subtítulos y sobre todo en el cuerpo de los medios son algo dispares, aunque hay un consenso general esta vez -y en comparación cuando el informe de la Abogada General -en el primer titular: el Tribunal Europeo ha dictado que sí hay un abuso de temporalidad según la normativa europea en la situación de estos empleados públicos de tipo funcionario interino de vacante, algo no tan baladí como pudiera parecer a primera vista, dado que la postura de que no hay abuso no es que sólo fuera la postura del Gobierno -"entendible"  como parte "empleadora"- sino que además es, en la práctica, la jurisprudencia actual nacional fijada por la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [titulares entre comillas literales, entre paréntesis algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y posible comentario en su caso]:

jueves, 19 de marzo de 2020

Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

Como decíamos que en el juicio europeo, el  anterior Gobierno de Pedro Sánchez defendió que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: según su postura defendida en el dicho juicio, el contrato temporal hasta que dé la gana decidir al empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto sin indemnización alguna al trabajador como es el nombramiento de interinidad de vacante de los empleados públicos del caso, no entra en el ámbito de la directiva europea, por muchos años que pasen porque sólo ha habido "un nombramiento" -un único documento emitido al trabajador- o dos y no muchos y la cláusula 5ª de la Directiva europea según su literal, se aplica sólo  si hay sucesión de relaciones laborales temporales, exigiendo el concepto de sucesión pues que haya muchos de esos nombramientos o documentos emitidos al trabajador del mismo tipo -estatutario interino de vacante-., no contando los anteriores de otro tipo - estatutarios eventuales-. Por tanto, al no caer , según el Gobierno del Estado bajo dicha Directiva tampoco se le aplica ninguna de sus obligaciones, como la sanción al propio abuso.

El Tribunal Europeo ha sentenciado sin ambages y como respuesta dispositiva a esa primera cuestión que sí se puede declarar el abuso en las interinidades de vacante prolongadas como la de nuestro informático Sánchez Ruiz o la de las odontólogas, al caer ese tipo de nombramientos temporales aún en la misma vacante siempre bajo la protección y ámbito de la directiva europea, razonando el tribunal  no reconocerlo sería permitir el contrato temporal único  de despido libre sin indemnización hasta que la empresa quiera, algo que supondría una violación inaceptable del Derecho básico europeo. Nótese que era de esperar que esta afirmación del Tribunal Europeo fuera en el texto y no en la respuesta final a la pregunta, que era de esperar hubiera sido "le corresponde a los tribunales nacionales decidir cuándo hay un relación sucesiva de contratos de duración determinada", pero ante el riesgo grave de "poner en peligro" la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional que en casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesto de nombramiento único o un par de nombramientos pueda llegar a no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no caigan bajo el ámbito y la protección de la Directiva. Esto supone "una  bofetada" en toda regla a la inmoral postura defendido por el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, que esperemos recapacite.


[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra  extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]


Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles  (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)


Sobre la fijeza (que siempre debería ser una opción porque ya está establecida en sentencias europeas previas que siguen vigentes como medida posible -de hecho, es la convencional- incluso aunque lo prohíban la norma y  jurisprudencia previa nacional) el Tribunal , a diferencia de la exposición mucho más amplia de la Abogada General, se limita primero el Tribunal en el apartado 87 de esta sentencia a recordar de pasada que   no es una medida obligatoria,
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue".  Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional.  Esta ausencia,  no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial)  en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)

Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser vaĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:

  • opina que no valen ninguna de las medidas informadas que se indica puedan estar ya contempladas o contemplándose en España:
    • 1 -la convocatoria del puesto del abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el  abusado , que es lo que firmaron los sindicatos nacionales con el Gobierno hacer con el más de medio millón de puestos cubiertos por personal temporal más de 3 años (apartados 100 a 101)
    • 2.- ni la transformación en "indefinido no fijo" (apartado 102), figura que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto, por ejemplo porque se convoque a una OPE
  •  en cuanto a las indemnizaciones (ahora no se concede  NINGUNA) para que valgan tendría que ser específicas contra el abuso además de lo bastante efectivas y disuasorias  "como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula"

[FesP UGT Nacional] 'Tras la crisis del COVID-19, el Gobierno debe negociar una solución al problema de abuso de contratación de interinos. UGT reitera su petición de elimimar las tasa de Reposición en las Administraciones Públicas y agilizar los procesos de convocatorias de empleo público'' Análisis del Gabinete Técnico de la FeSP de UGT: ' las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración). El TJUE declara la no conversión automática a fijo del personal interino (funcionario/estatutario). La posible percepción de una indemnización al cesar su relación deberá ser analizada por los tribunales españoles'

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT emplaza a las Administraciones Públicas a, una vez concluya el estado excepcional en el que se encuentra España por la pandemia de COVID-19, iniciar una negociación con los sindicatos más representativos del sector para encontrar una solución general y definitiva a la situación en la que se encuentran miles de interinos, más allá de lo que dicten los tribunales.

En un primer análisis de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el sindicato señala que aunque ésta reconoce el abuso, declara la no conversión automática en fijo del personal interino (funcionario/estatutario) objeto de abuso en sus nombramientos temporales. La posible percepción de una indemnización, al cesar su relación, deberá ser analizada por los tribunales españoles. También queda demostrado que, como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas, las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).

[El Periódico] Ante la sentencia del Tribunal Europeo, Ministerio de Función Pública: "Ofertas de Empleo Público adecuadasy suficientes para prestar unos servicios públicos de calidad que a su vez eviten bolsas de temporalidad en el empleo""

Informa El Periódico de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euopea conocida hoy [ver aquí una interpretación y valoración por parte de esta asociación] .

Además de recoger  términos de esta sentencia como
  •  es una situación de abuso contraria a la normativa europea la de los estatutarios interinos de vacante prolongada del Servicio Madrileño de Salud de los casos del asunto
  • no haber demandado con anterioridad no les priva de la protección  que le confiere la directiva europea ante este tipo de abusos que requieren una sanción que le corresponde a los tribunales españoles fijar
  • no haber demandado antes la relación de abuso  no priva al personal de la protección que le confiere esa normativa europea

también recoge, entre otras, declaraciones del Ministerio de Función Pública:

[CSIF] 'Sentencia del TJUE sobre personal interino: CSIF reclama al Gobierno que adopte medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración Más de 100.000 profesionales sanitarios en situación temporal, codo con codo con sus compañeros, están defendiendo a este país frente al coronavirus'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora que el Tribunal de Justicia de la UE constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad.

La sentencia conocida hoy, declara que serán los Tribunales españoles quienes deberán determinar, en virtud de la legislación de nuestro país, si procede la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.

Desde CSIF queremos destacar que, en la actual crisis sanitaria, más de 100.000 empleados temporales de la sanidad trabajan codo con codo con el personal fijo para atender a los ciudadanos en la peor crisis sanitaria de nuestra historia reciente, al igual que vienen haciendo el resto de empleados temporales en el conjunto de las administraciones para garantizar unos servicios públicos efectivos.


[CCOO nacional] 'CCOO seguirá trabajando para la consolidación y estabilización del empleo público, contra la precariedad y por la ampliación de las plantillas Analizamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida hoy, sobre los asuntos C-103/18 y C429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación'

'En el día de hoy hemos conocido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En un primer análisis pasamos a extraer y detallar lo más significativo de la misma.

Antes de exponeros los términos de la sentencia, una vez más queremos reiterar nuestro compromiso con la estabilidad del personal interino y temporal, siempre atendiendo a los cauces legalmente establecidos para no frustrar lo que tiene que ser el mecanismo que acabe de una vez por todas con esta situación de precariedad.


La sentencia, conocida en la mañana de hoy, no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia. Su contenido, en esencia, es el siguiente:

Sentencia y comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Euopeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español



Comunicado de Prensa del TJUE sobre la sentencia

Enlace a la sentencia [texto en PDF]

[Algunos extracto literales, con comentarios resumen entre corchetes:]

  •  apartado 64 y respuesta final a preguntas nº 1: [Hay abuso según norma europea también en los interinos de vacante prolongada, que no pueden quedar excluidos del ámbito de la Directiva con la "excusa" de que el literal de dicha norma europea habla de "sucesivas" relaciones temporales y este tipo de empleados "sólo" dispone realmente de un "nombramiento" de este tipo siempre sobre el mismo puesto, la vacante ] : "Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo."

    [NOTA:  esa "excusa" es, en la práctica, jurisprudencia actual nacional del Tribunal Supremo y motivo general en España masivo de desestimación con condena en costas de las  demandas de abuso  de funcionarios interinos de vacantes prolongadas],
  • ap.57 a 63  [aunque en principio según la propia directiva corresponde a los Estados determinar cuándo se considerarán "sucesivos" las relaciones de trabajo y por tanto cuándo caen bajo la protección de la Directiva contra el abuso de su duración, y la afirmación anterior normalmente habría quedado en la parte del texto como "orientación" del Tribunal Europeo dejando en la respuesta sólo lo estricto forma habitual  de "corresponde a los Estados ...", ante el riesgo grave de poner en peligro la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional si en  casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesta de nombramiento único puedan no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no bajo el ámbito de la protección de la Directiva ]

    "En principio, la cláusula 5, apartado 2, letra a), del Acuerdo Marco atribuye a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la facultad de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada se considerarán «sucesivos»" [...] " procede no obstante recordar que el margen de apreciación así atribuido a los Estados miembros no es ilimitado, ya que en ningún caso puede llegar hasta el punto de poner en peligro el objetivo o el efecto útil del Acuerdo Marco" [...] "considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco" [...] "permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años" [...] "esta misma definición restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal"


  • ap. 86 [recordatorio de que la Directiva no impone, y por tanto, el Tribunal, las medidas, sólo que debe haberlas y ser efectivas para el objetivo] "La cláusula 5 del Acuerdo Marco no establece sanciones específicas en caso de que se compruebe la existencia de abusos. En tal caso, corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco"
    ,
  • ap 87 [recordatorio de que la fijeza no es obligatoria y si no se da tiene que haber otra medida]   la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada

  • ap 82 [medidas contempladas como sanción o que se han planteado en España en algunos casos y por las que preguntan los juzgados remitentes si serían válidas, opinando particularmente los juzgados remitentes de forma muy clara que las dos primeras no pueden ser tales sanciones]]  "los juzgados remitentes se refieren, en particular, a
    • a la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas de manera provisional por empleados públicos con relaciones de servicio de duración determinada, 
    • a la transformación de los empleados públicos a los que se haya nombrado de modo abusivo en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos»
    •  y a la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente"

      ,
  • ap 92 [en la práctica, no hay sanción para este abuso en el ordenamiento jurídico español] "ninguna de las medidas nacionales mencionadas en el apartado 82 de la presente sentencia parece estar comprendida en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5",

  • ap. 95 , 97  [aunque le corresponde elegir a los tribunales nacionales la sanción, el Tribunal sí puede orientar:

    "corresponde a los juzgados remitentes apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" [...] " No obstante, el Tribunal de Justicia, al pronunciarse en un procedimiento prejudicial, puede aportar precisiones destinadas a orientar a dichos juzgados en su apreciación"

  •  ap 100  [procesos selectivos de libre concurrencia no pueden ser la sanción] "A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso."

  • ap 101    "Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco".


Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia este Jueves 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal

[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2020 NOTA previa: la sentencia se emitirá por correo electrónico a las partes durante la mañana , habiéndose suspendido el  acto público de lectura, y, se publicará a continuación en la web del Tribunal de Justicia Europeo en este enlace]


Javier Araúz, el abogado de los casos -el principal sobre uno de nuestros informáticos, ambos de temporales de más de 10 años del Servicio Madrileño de Salud  - del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE,  acaba de recibir notificación de la Secretaría del Tribunal confirmando que la  sentencia del tribunal europeo tendrá lugar en la  fecha prevista de este jueves 19 de Marzo, por correo electrónico a las partes , además de su pertinente publicación en la web, y por tanto no se ve afectada por la suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia decretada ante la situación de crisis grave epidemiológica.


Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 



Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas


miércoles, 18 de marzo de 2020

[Nota de Prensa de APISCAM] En plena crisis del Coronavirus , este jueves 19 llegará la esperada sentencia europea sobre el abuso de duración de temporalidad en la administración pública española en un asunto precisamente sobre casos del Servicio Madrileño de Salud. El Gobierno de Pedro Sánchez defiende que no hay abuso aún en situaciones de más de 15 años de temporalidad con despido libre, enfrentándose a posibles y fuertes indemnizaciones en detrimento de unos necesarios servicios públicos si no optara por lo que sí exige a la empresa privada: la conversión en fijo

La justicia europea se pronunciará este mismo Jueves 19 de Marzo  en la esperada sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado “Sánchez Ruiz/Fernández Álvavez y otros” sobre si viola la clausula de una Directiva Europea  contra el abuso de duración de temporalidad en el empleo  la situación de un informático interino más de 15 años (ya 20 años) -nuestro Presidente- y  la de 5 odontólogas también de temporalidades muy prolongadas, todos del Servicio Madrileño de Salud, lo que, por extensión, podría afectar a los  más de 20 mil empleados  del Servicio Madrileño de Salud y más de medio millón de empleados públicos en todas las Administraciones Públicas españolas , que acumulan temporalidades de más de 3 años, tras en muchos casos décadas sin cumplir su CCAA, Ayuntamiento, etc con la obligación de convocar el puesto al año siguiente de quedar temporal

Y si la viola, cuáles pueden ser las medidas sancionatorias ante el abuso cometido que la norma comunitaria exige entonces que existan ,estando en cuestión en el juicio que pueda valer como tal medida  la convocatoria ahora a procesos libres de oposición los puestos del personal "abusado", preguntándose si más bien no debería consistir la medida en la fijeza en el puesto o , alternativamente, una serie de indemnizaciones disuasorias.

En el juicio, el Gobierno de Pedro Sánchez ha defendido que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: el contrato temporal hasta que cuando le dé la gana decida el empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto por muchos años que pase y sin el pago de indemnización alguna por el "cese" del trabajador en cualquiera de los casos.


martes, 17 de marzo de 2020

Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada asunto similar de  hace ya casi de 10 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales  de gran importancia. En concreto, queremos recordar que durante estos 10 meses se sucedieron, entre otras estas

novedades:
  • sobre carrera profesional: las sentencias
    • [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión del estatutario eventual remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias ya incluidas en el resumen anterior:
      • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE,
      • de 6 de Marzo de 2019 (rec 2595/2017) y 8 de Marzo de 2019 (rec 2751/2017), en las que el Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 a ls otros tipos de empleados públicos sentencia en varios casos de la Administración Balear aplicando siempre la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional
        ,
    • [20/06/2019] Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: : es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido, tal y como ha sentenciado repetidas veces en general Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la anterior de ellas específica de un caso español, el asunto Centeno ,y de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina (de la Universidad Pública de Zaragoza)
    • [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Realmente ya  se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
    • [21/11/2019] [CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
    • y un sinfín de "sentencias clónicas" que dejan totalmente asentada en la jurisprudencia nacional y "trivial" la cuestión del  derecho idéntico del empleado público temporal a la carrera proesional que el personal fijio


      ,
  • sobre la caducidad de una OPE por pasar más de 3 años desde su publicación
sobre el cese de empleados públicos interinos:

lunes, 16 de marzo de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia el 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal

Javier Araúz, el abogado de los casos -el principal sobre uno de nuestros informáticos, ambos de temporales de más de 10 años del Servicio Madrileño de Salud  - del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE,  acaba de recibir notificación de la Secretaría del Tribunal confirmando que la  sentencia del tribunal europeo tendrá lugar en la  fecha prevista de este jueves 19 de Marzo, por correo electrónico a las partes , además de su pertinente publicación en la web, y por tanto no se ve afectada por la suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia decretada ante la situación de crisis grave epidemiológica.

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 


miércoles, 11 de marzo de 2020

[EFE/La Vanguardia y El Economista] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene de forma presencial sólo los eventos esenciales, pasando a realizar telemáticamente el resto

Informan  11/03/2020 EFE vía la Vanguardia este 11/03/2020 y El Economista que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anunciado este miércoles que,  como medida de protección de su personal y para contribuir a la lucha contra la expansión del coronavirus, ha decidido mantener únicamente los eventos presenciales esenciales , como las vistas orales decidiendo que las demás actividades pasen a ser realizadas a distancia o telemáticamente [NOTA DEL EDITOR: como puede hacerse y de hecho se hace siempre en paralelo al acto público de su lectura con la propia comunicación de las sentencias]

 Entradas relacionadas:

 

[Javier de Arauz] El Ayuntamiento de Jumilla acepta la medida cautelar de no incluir el puesto de una interina de larga duración en OPE alguna hasta que el Tribunal Europeo dicete sentencia del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público españo


'El Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) con fecha de 27 de febrero de 2020, ha dictado una resolución por la que acuerda acceder a la medida cautelar solicitada por una funcionaria interina de larga duración de ese Ayuntamiento, de no incluir su puesto de trabajo en proceso de selección alguno hasta que se dicte sentencia por el TJUE que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo nº 8 y 14 de Madrid; y paralizar la tramitación del recurso interpuesto por la interesada hasta que se dicte la precitada sentencia.


jueves, 5 de marzo de 2020

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-125/18 Gómez del Moral Guasch :Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros'

'Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo

En la sentencia Gómez del Moral Guasch (C-125/18), dictada el 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia, en su composición de Gran Sala, ha declarado, que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (en lo sucesivo, «índice de referencia»), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. 1 Ello se explica porque esa cláusula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo, a efectos del artículo 1, apartado 2, de la mencionada Directiva.


Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

[Recordatorio de entrada publicada el 06/02/2020]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de notificar al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción, que la sentencia se dictará a las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020
Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) así como en el  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 



Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas

viernes, 28 de febrero de 2020

La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]

Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

Como era de esperar, y  ya hizo  ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018. la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene  una investigación abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la "fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto  "Fernández Alvarez y otros" [el de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO puede ser una solución sancionadora válida,  y cuya importante sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo


jueves, 27 de febrero de 2020

Recordatorio. APISCAM ha participado junto con los médicos de Urgencias y el grupo de urgencias de AMYTS en la manifestación de empleados públicos en fraude de ley y abuso de la temporalidad del 15F en Madrid contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE


[Recordatorio de entrada publicada el 15/02/2020]  
Tal y como se aprobó por decisión casi unánime de la Asamblea que tuvo lugar el 11/02/2020 convocada por APISCAM , esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha apoyado y ha participado en la masiva   manifestación estatal de hoy  15 de Febrero de empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad contra las OPEs convencionales con sus puestos de larga temporalidad y por la fijeza en base a la Directiva Europea 1999/70/CE.