Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas

sábado, 13 de junio de 2020

[Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]

'1- Hemos tenido conocimiento de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) que estima el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (12 años), que accedió a su empleo habiendo superado en su día un concurso de méritos para formar parte de una bolsa, y que en su fallo, reconoce "como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera".


2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.

Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


viernes, 12 de junio de 2020

[CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]

'La sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante, junto a la Plataforma de temporales de larga duración y el abogado Luis Iñesta Alcolea que desde el primer momento dio todo su apoyo,  han recibido hoy la primera sentencia pionera en la que condenan al Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una FUNCIONARIA INTERINA que llevaba 12 años trabajando de forma temporal.

La sentencia remarca aspectos que desde la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde hace tiempo. El déficit estructural que arrastra el Ayuntamiento, el consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lògica de no cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el plazo máximo de 3 años, ha sido marca de la casa.

[Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]

'Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica individualizada, de empleada público fija, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Cuando hace casi tres meses comentamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, ya advertimos que no cerraba totalmente la problemática del abuso de la contratación temporal en las Administraciones, lo que haría que la llama, aunque con mucha menos intensidad, continuaría viva, pues trasladaba al derecho interno y a los tribunales nacionales la adopción de medidas concretas para su definitiva solución.

Por ello, también decíamos que deberíamos estar atentos a las respuestas que la jurisdicción contencioso-administrativa dé en cada caso, pues probablemente, el Tribunal Supremo pueda ser llamado a intervenir de nuevo (veremos si aprecia interés casacional objetivo). Y con la sentencia de Alicante tenemos un ejemplo.

Pero claro, no es un problema nuevo y, además de la referida Sentencia del TJUE, existe jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo (26 de septiembre de 2018) que combinadas con el actual marco normativo (Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003 del Estatuto Marco) hacen que, a nuestro entender, la sentencia del juzgado de locontencioso-administrativo no 4 de Alicante, además de sorprendente, resulte difícil de sostener.

Fundamentalmente por los siguientes motivos:

[CSIF nacional] 'CSIF exige al Gobierno medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración -Primera sentencia que sanciona con fijeza el abuso en la contratación temporal en fraude de ley' [CSIF Insta nuevas OPEs sin tasa y a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados que no se hayan desarrollado]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad en el empleo.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso n° 4 de Alicante reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho a un funcionario del Ayuntamiento de Alicante, contratado de manera temporal durante más de 12 años, al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir esta condición.

La Sentencia que no es firme, se dicta al amparo de los principios de eficacia “directa y supremacía del Derecho Comunitario”, contraviniendo los distintos fallos judiciales que se han dictado hasta la fecha en nuestro país, tanto por el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, por lo que previsiblemente será objeto de recurso. CSIF estará atento a la evolución del recurso por si hubiese un cambio en la jurisprudencia de nuestro país sobre esta materia.


jueves, 11 de junio de 2020

[Levante EMV] Reunión de la Consejera responsable de Función Pública con los sindicatos de la C. Valenciana ante la conferencia sectorial del Ministerio con todas las CCAA hoy sobre la postura para los actuales procesos de estabilización y los interinos de larga duración tras la sentencia europea. La Consejera sobre posibles procesos restringidos que sólo pide STEPV: "cautela" , deben justifcarse en la excepcionalidad para evitar recursos de inconstitucionalidad

Informa Levante- EMV este 10/06/2020 de la reunión de la Consejera responsable de la Función Pública de la C. Valenciana, Gabriela Bravo, con los sindicatos [de la mesa general de empleados públicos de esa CCAA] - CCOO ,UGT, CSIF y STEPV Intersindical Valenciana- ante la Conferencia Sectorial de la Ministra de Función Pública con los responsables de Función Pública de las Comunidades Autónomas de este jueves 11 con, entre otros, el asunto de los interinos de larga duración, los previstos procesos de estabilización con sus puestos y las posibles medidas tras la reciente sentencia europea que , informa el medio, ha dejado claro que estos procedimientos no son suficientes, habiendo planteado la Ministra modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, para , según el medio, buscar una nueva vía que facilite la conversión en fijo de este personal.

miércoles, 10 de junio de 2020

Este Jueves 11, Conferencia Sectorial de Administración Pública -reunión conjunta de la Ministra de Función Pública con los responsable de Función Pública de las CCAA- para tratar entre otros asuntos, los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos temporales de larga duración y posibles medidas tras la sentencia europea del asunto Sanchez Ruiz sobre el abuso de temporalidad en el sector público español. Pocas expectativas para los centenares de miles de personal interino de larga duración, con sus puestos ya en gran parte en "procesos de estabilización", procesos de un tipo declarado no válido como sanción al abuso por la sentencia europea y que la Ministra animó a las CCAA a "impulsar" en su comparecencia reciente. Paralelismo con el caso italiano

El pasado jueves  comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado para informar , entre otras cosas,  sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos",  a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. 

En dicha  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", el más alto tribunal europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.

Por contra, en su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria, sanción que a su juicio  no puede ser la fijeza y que su departamento  impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad,- y que consisten en Ofertas de Empleo Público convencionales con los puestos de lso temporales de larga duración, "animando" la Ministra a las CCAA "a impulsarlos" y modificará el Estatuto del empleado público para limitar la duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de enorme temporalidad pero reiteró  que "no va a transponer la Directiva", si bien  en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando fueran consensuadas con las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.

La ministra ha estado  reuniéndose estas dos últimas semanas de uno en uno con los responsables de Función Pública de cada CCAA, comentando en su comparecencia que en estas reuniones bilaterales ha preguntado sobre las posibles medidas y que plantearía o abriría un debate al respegco ya en conjunto en la una Conferencia sectorial interterritorial que tendrá lugar este jueves 11 de Junio desde las 10 de la mañana.

De las reuniones bilaterales con cada CCAA, aparte de anodinas y clónicas notas de prensa del Ministerio (ver aquí el "clon" para la reunión con el Consejero responsable en la Comunidad de Madrid, Javier Fernández- Lasquetty), sólo ha trascendido al respecto , aparte de la coincidencia general en la solicitu de laas CCAA en que el MInisterio acabe con los límites de tasa de reposición para las OPEs,  que la C. Valenciana habría expresado o se habría interesado por una nueva vía de acceso excepcional  para esas situaciones de abuso prolongado ya existente y que la C. de Castilla y León habría preguntado a la Ministra si piensa plantear algo desde el ministerio más allá de los procesos de estabilización actuales, y a lo que se acogerían.

A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional  real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE
" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.

Aunque  con notables diferencias por las legislaciones nacionales diferentes, y con enormes lagunas de los detalles en especial de la implementacion práctica, puede resultar interesante establecer un paralelismo del momento actual con el italiano meses después tras la  sentencia Mascolo de 2014 del  mismo Tribunal de justicia de la Unión Europea [TJUE], al menos con lo que se ha conocido desde aquí por lo resumido en las cuestiones prejudiciales al TJUE por sus tribunales .


Recordatorio de Jurisprudencia antes de la sentencia europea de 19 de Marzo: [16/10/2019 ] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción a su situación que entienden de abuso de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no se puede alcanzar la convicción" de que haya abuso contrario a la Directiva en esos casos, sienod claro que no hay que sancionar con nada ni existe el derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve. El demandante recurrió al Supremo

NOTA DEL EDITOR:la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", mencionada en esta entrada nuestra de hace más de medio año,  tuvo finalmente lugar el pasado 19 de Marzo , y en ella el Tribunal Europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española de la que precisamente hace gala aquí el Tribunal Superior de Justicia madrileño y de una forma tan clara que condena en costas al demandante- claro que puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa -si la relación se prolongó porque no se convocaron los procesos selectivos en los plazos previstos desde la contratación inicial como los 3 años del propio Estatuto del Empleado; abuso, que como exige la normativa europea , requiere  de una sanción, que según el literal de la sentencia europea le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente es el caso de los famosos  procesos de estabilización defendidos por la Ministra- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.  

Recordamos la entrada ahora con la intención de detenerse a pensar si la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y el Supremo- modificarán su dura jurisprudencia "contra" el interino de larga duración tras esta sentencia europea de 19 de marzo. Nótese que el caso de la sentencia mencionada en esa entrada se trata de una demanda idéntica y en una situación personal idéntica -informático estatutario de categorías A1 interino de vacante más de 20 años del SERMAS- que la del asunto principal , Sánchez Ruiz, de la sentencia del Tribunal Europeo. Ese caso tiene recurso pendiente del Tribunal Supremo, que muy bien podría aprovechar para admitirlo a trámite y así dar una primera sentencia post-sentencia europea.



[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019]    Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.


Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.


Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la situación de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7,   sentencia precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados, Sanchez Ruiz y Fernandez-Alvarez y otros, en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.


Tras la comparecencia de la Ministra de Función Pública en el Senado, el senador de Compromís Carles Mulet presenta preguntas al Gobierno de contestación escrita sobre qué medidas concretas va a aplicar para cumplir con la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público español

El pasado jueves  comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado para informar , entre otras cosas,  sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos",  a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. 

En su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria, sanción que a su juicio  no puede ser la fijeza y que su departamento  impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad, animando a impulsarlos  a las CCAA -con las que ha estado reuniéndose estos días en reuniones bilaterales previas a la Conferencia interterritorial de este jueves 11- y modificará el Estatuto del empleado público para limitar la duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de enorme temporalidad pero reiteró  que "no va a transponer la Directiva", si bien  en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando fueran consensuadas con las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.

Al día siguiente de la comparecencia, el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (que agrupa a Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem), registró una serie de preguntas al Gobierno de contestación escrita  en la que expone diversos razonamientos de personas en situación de larga interinidad sobre el impacto que tiene la sentencia europea , que "afirma categóricamente que los procesos selectivos de libre concurrencia" no se pueden considerar sanción válida al abuso de temporalidad compatible con la Directiva Europea así como su  enfado por la comparecencia de la ministra.


martes, 9 de junio de 2020

[CCOO Sanidad] 'Los sindicatos europeos acuerdan reclamar una compensación económica para el personal sanitario'

' El Comité de Salud y Servicios Sociales de la Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos (EPSU, por sus siglas en inglés), de la que forma parte la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), en su reunión del pasado 2 de junio, se marca como objetivo coordinar un aumento de sueldo o compensación económica para el personal sanitario de toda Europa, así como fijar una semana con acciones a nivel europeo para poner en valor el sacrificio de estos y estas profesionales durante la crisis del Covid-19.

El Comité de Salud y Servicios Sociales de EPSU se marca asimismo los siguientes objetivos, entre otros:

lunes, 8 de junio de 2020

[Poder Judicial] 'El CGPJ aprueba la respuesta-informe en relación con las recomendaciones de GRECO El texto formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará a este grupo del Consejo de Europa. El órgano de gobierno de los jueces subraya la legitimidad democrática del método de elección de sus miembros y la transparencia del proceso de nombramiento de cargos judiciales'

'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la respuesta-informe elaborada en relación con las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en su Cuarta Ronda de Evaluación, que formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará al secretariado de este grupo del Consejo de Europa.

El informe señala que las dos recomendaciones pendientes sobre prevención de la corrupción respecto a los jueces son, por un lado, la realización de una evaluación del marco legislativo que rige el CGPJ y de los efectos que tiene sobre la independencia de este órgano cualquier influencia indebida, real y aparente; y por otro la recomendación de que se estipulen por ley los criterios objetivos y los requisitos de evaluación para la designación de altos cargos judiciales, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso.

En relación con la primera recomendación, GRECO asumió en su último informe, fechado en junio de 2019, que España ha realizado esfuerzos notables para reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo del CGPJ, pero reiteró su opinión de que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección de los vocales del turno judicial.

El informe aprobado por la Permanente señala que esta cuestión “queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente”, y recuerda que este no se modificó en la Ley Orgánica 4/2018, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“Aun así -añade el texto- no hay que dejar de resaltar lo siguiente: la actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras; y el sistema de elección de los vocales puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática”.


jueves, 4 de junio de 2020

Resumen y extractos sobre la problemática de los empleados públicos temporales y el impacto de la reciente sentencia europea de la Comparecencia este Jueves 4 de Junio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado: la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria que no puede ser la fijeza, impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad y modificará el Estatuto del empleado para limitar la duración de la temporalidad si bien está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modifiaciones del EBEP si consensuadas con las CCAA

Este jueves 04/06/2020 a las 16:00 comparecía -curiosamente en la Sala Europa- en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  y entre los puntos previstos del Orden del Día, se encontraba este punto final :"Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica, petición de la que se habíann hecho eco los medios estos días. 

Existía enorme expectación ante esta comparecencia de la Ministra Carolina Darias  sobre si piensa plantearía alguna medida especial sobre el personal temporal de larga duración de todas las AAPP, más allá o en lugar de los conocidas ofertas públicas de empleo con sus puestos -los denominados "procesos de estabilización" acordados por el Gobierno en 2017 y 2018 con los sindicatos de Función Pública del Estado y hasta ahora mantenidos por el Gobierno actual-, especialmente tras
  1.  la  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", que ha determinado que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.
  2. la información aparecida en un medio sobre la reunión de la Ministra con su homóloga de la Comunidad de Valenciana, dentro de la serie de  reuniones bilaterales que está manteniendo con todos los responsables autonómicos de Función Pública antes de la próxima conferencia sectorial prevista para el 10 de Junio, y en la que según ese medio, el Gobierno habría avanzado que estaría "planeando" una nueva "vía para facilitar" que los interinos sean fijos.
El texto previo del Senador [ver en la web del Senado]  donde se planteaba la pregunta incluía además una moción, donde tras un  amplio razonamiento que haciendo uso de la Directiva Europea , del ordenamiento jurídico español para los empleados públicos temporales de larga duración, de las denuncia múltiples previas en tratamiento por la Comisión Europea y la reciente sentencia, concluía que  "las convocatorias masivas bajo los acuerdos referidos en los tres niveles de la administración pública (local, autonómica y central) no son sanción al abuso de la contratación temporal" y que que no  existe en España ni indemnización, ni las medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales como exige la sentencia, no cumpliendo con la directiva como medida válida dichos procesos de estabilización,siendo la única salida  para evitar indemnizaciones que no podrían asumir las arcas públicas seguir la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que es la fijeza del propio personal abusado mediante procesos especiales de consolidación del personal abusado directo o de concursos restringidos de méritos.
 En el orden del día de la mism Comisión del Senado también figuraban las comparecencias de la ministra de Función Pública a petición propia y de numerosos grupos del Senado para informar sobre las líneas generales de su Departamento, algo que ya hizo hace 3 meses en la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso, y sobre la gestión y y planes de actuación en cuanto a empleados públicos ante la pandemia de la COVID-19. Lógicamente el Presidente dela Comisión decidió acumularlas en una sola amplia sesión con el formato de comparecencia, y doble réplica de grupos y compareciente,que puede verse en su integridad en la retransmisión en vídeo en la web del Senado.
A continuación y por su interés , realizamos extractos de varias de las intervenciones de la Comisión , -en su mayor parte colgados en nuestro hilo de twittersiempre sólo sobre el tema de los interinos (o empleados públicos temporales) de larga duración  y el impacto de la sentencia europea, que, finalmente, ocupó una buena parte de las intervenciones de la Ministra, toda  parte del senador proponente, mientras que el resto de grupos tocaron el tema muy de soslayo o incluso no lo tocaron:


Comparecencia de la Ministra de Función Pública:

"Nuestro propósito es alcanzar un con los sindicatos un tercer Acuerdo para la mejora del Empleo público". Este Gobierno "mantiene su compromisos sobre las retribuciones de los empleados y empleadas públicas" y sobre las OPE 2018 y 2019 de la Administración General del Estado.

En los próximos 10 años el 51% del personal de la AGE se va a jubilar, situación general en las AAPP: envejecimiento del personal



"Es preciso estabilizar al personal, algo que afecta a todas las AAPP, si bien de forma asimétrica entre ellas",   "con la finalidad de poner medidas se han firmado distintos acuerdos con las representaciones sindicales que tuvieron reflejo en las lyes de presupuestos de 2017 y 2018, al amparo de esta regulación se desarrollaron los procesos de estabilización", que "el 11/12/2019 firmamos un acuerdo sobre su desarrolllo en la AGE, ratificado el 25/02/2020 y en el momento actual estamos trabajando en los criterios básicos", realizando un repaso global del estado de los procesos de estabilización actuales  por sectores (administración de Justicia, Educación, Sanidad, ...)[ escuchar audio de esta parte]:
- administración de justicia: el total de plazas de estabilización ya está autorizado en OPES, publicado convocatorias para todos los cuerpos con excepción de un cuerpo de ayudantes  de laboratorio
- docente no universitario: hubo ya procesos selectivos en junio y julio de 2018 y 2019 ,se desarollaron a buen ritmo, pero faltan, la temporalidad sigue en el 30%
- estatutario de los servicios de salud: su temporalidad es muy superior en el 8%
 

"La  publicación de la sentencia europea de 19/03/2020 ha generado repercusión en estos colectivos con respecto a su situación". "Como conclusión general" según la ministra,, las sentencias europeas más recientes como la Baldonedo Martín  y ésta de "Sanchez-Ruiz y otros" dicen  [audio de esta parte]:

Director de la Función Pública de Aragón en su comparecencia en el parlamento regional afirma que la sentencia europea de 19/03/2020 realmente dice que son los ámbitos nacionales quienes determinarán si hacer una convocatoria es suficiente y deciden continuar con los procesos de estabilización pactados "exactamente igual" anunciando que en Junio estarán publicadas todas las convocatorias pendientes de la CCAA de Aragón

Este pasado lunes 1/06/2020 comparecía en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública del parlamento regional aragonés el  Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la CCAA de Aragón, Esteban del Ruste,  conocido porque en su anterior comparecencia confesó que "estaría muy triste" que la entonces pendiente sentencia del Tribunal de Justiia Europeo sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español determinara la fijeza y la necesidad de anular las Ofertas Públicas de Empleo denominadas procesos de estabilización que se decidió realizar con los puestos de lo empleados públicos temporales más de 3 años].  
 
El Gobierno actual de Aragón es una coalición de PSOE como partido principal, Partido Aragonés [PAR] , Chunta Aragonesista  [CHA] y Podemos-Equo, correspondiendo al PSOE  la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la que depende este Director General. La comparecencia de este máximo responsable de la función pública aragonesa tenía lugar a petición de su propio Consejero.
 
 Según el orden del día, el objeto era informar  "medidas dispuestas por el Gobierno de Aragón para la reincorporación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos". , pero en su ronda de intervención, la portavoz del Grupo de Podemos-Equo, Marta Prades Alquézar [minuto 60] , mencionó la  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [que ha determinado que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa (como es el caso del personal estatutario temporal del asunto acumulado y el de los funcionarios interinos), que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción aunque sea de empleados públicos, que la sanción le  corresponde al ordenamiento español fijarla pero orientando el Alto Tribunal europea que en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto del abusado a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica y suficientemente disuasoria.]

miércoles, 3 de junio de 2020

Comparecencia este Jueves 4 de Junio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado con un punto para "informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", a petición de Sánchez-Garnica, Senador del PAR que propone por el Grupo Mixto como única salida para evitar indemnizaciones "inasumibles para las arcas públicas" la "verdadera consolidación administrativa del los empleados públicos temporales en fraude de ley" mediante conversión automática a indefinido o procesos restringidos de méritos

Este jueves 04/06/2020 a las 16:00 comparecerá -curiosamente en la Sala Europa- en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  y entre los puntos del Orden del Día, se encuentra este punto final :"Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica, petición de la que se han hecho eco los medios estos días.

Existe enorme expectación ante esta comparecencia de la Ministra Carolina Darias  sobre si piensa plantear alguna medida especial sobre el personal temporal de larga duración de todas las AAPP, más allá o en lugar de los conocidas ofertas públicas de empleo con sus puestos -los denominados "procesos de estabilización" acordados por el Gobierno en 2017 y 2018 con los sindicatos de Función Pública del Estado y hasta ahora mantenidos por el Gobierno actual-, especialmente tras

[Europa Press] Sánchez-Garnica del PAR preguntará a la Ministra este Jueves 4 en Comisión de Función Pública del Senado si hay previsto algún cambio de norma para trasponer al empleo público la Directiva europea que exige medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad , considerando que las actuales OPEs con los puestos de los interinos de larga duración no son medidas válidas según la reciente Sentencia del Tribunal Europeo. Pide una ley extrarodinaria de consolidación directa en el puesto del temporal de larga duración para evitar indemnizaciones "inasumibles para las arcas públicas"

Informa Europa Press  este 02/06/2020 que el senador del Partido Aragonés (PAR) , Clemente Sánchez-Garnica, preguntará a la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, este jueves 4 de Junio en la Comisión de Función Pública del Senado  si tienen previsto algún cambio normativo  para transponer  la Directiva Europea 1999/70/CE sobre medidas para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad entre los empleados de las propias administraciones públicas, situación de "fraude de ley" en la que se encontrarían al menos 300 mil de sus empleados, afirmando este Senador , abogado especializado en Derecho Administrativo, , que "en nuestro Derecho ni existe indemnización, ni medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales, ni mucho menos un sistema de multas a las autoridades administrativas responsables" y que el "Acuerdo para la Mejora del Empleo Público" firmado como medida ante esta situación en Marzo de 2017 y renovado en 2019, [y que consiste en convocar a OPEs convencionales los puestos de los temporales más de 3 años] de hecho supone incumplimiento de la citada directiva, remitiéndose a la reciente sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo, cuya obligación impuesta de una sanción que en el caso de acabar traducida en indemnizaciones  judiciales  "resultaría inasumible para las arcas públicas".


lunes, 1 de junio de 2020

[Diario 16] El Tribunal Europeo a instancias de la Comisión Europea "interviene" una sala del Tribunal Supremo polaco por falta de independencia del poder político, "ejemplo de lo que también va a ocurrir en España"


Diario16 se hace eco este 01/06/2020 del importante Auto de 08/04/2020 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atendiendo la petición de  medidas cautelares solicitadas por la Comisión Europea contra Polonia,  por las que el alto Tribunal europeo  ha decidido suspender provisionalmente el funcionamiento de una Sala del Tribunal Supremo de ese país, la que tiene las competencias tanto de lap rimera instancia como de la apelación de los procedimientos contra los propios jueces polacos, . El Tribunal Europeo estima provisionalmente que no queda  "garantizada la independencia y la imparcialidad de la Sala Disciplinaria", comentando el medio a que es debido a que tanto esa Sala como el propio Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia no son “órganos imparciales e independientes respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo” al resultar elegidos  casi todos sus miembros por dichos poderes en la práctica.-

Cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo

El pasado 11/05/2020 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11/05/2020 como Asunto C-40/20 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una nueva e interesante "petición de decisión prejudicial"  (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, esta vez de otro país, Italia, en el marco de un litigio de 3 investigadores de la Universidad de Perugia, contra la  Universidad y de una impugnación de los mismos contra una circular del el Ministerio de Educación, Investigación y Universidades e Investigación de ese país

Tal y como relata el resumen del asunto que ha publicado el propio Tribunal Europeo los 3 investigadores universitarios , tras llevar "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública, habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal Euroeo sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes: el asunto Mascolo de 2014.

En el  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba la temporalidad máxima en 3 años tanto en el sector privado como en el público -con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, que incluyen sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP-, y en el de 2017 se establecía una vía de acceso extraordinaria para acceder al empleo público indefinido (fijo) para cierto personal público temporal de larga duración.


jueves, 28 de mayo de 2020

[Levante EMV] Tras la paralización por el Coronavirus de los procesos de estabilizaición con los puestos de los interinos de larga duración y la sentencia europea que establece el abuso de temporalidad en la AAPP, la ministra de Función Pública en su reunión con la Consejera de la C. Valenciana anuncia que el Gobierno está "planeando" una nueva "vía para facilitar" que los interinos sean fijos


Informa Levante  EMV este 28/05/2020 del punto sobre los procesos de estabilización [procesos selectivos convencionales con los puestos temporales de larga duración que se aprobó realizar en acuerdo con los sindicatos] de  la reunión que ha mantenido este martes la consellera de Juticia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo,  con la Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, dentro de la serie de  reuniones bilaterales anunciada por la ministra que mantendría con todos los responsablse de Función Pública de las CCAA, antes de la próxima conferencia sectorial prevista para el 10 de Junio.
Según el medio, la Ministra habría transmitido que ante la paralización y correspondiente retraso por el estado de alarma de los procesos selectivos de estabilización - en el caso de la C. Valenciana de casi 5 mil plazas- junto con la masiva oleada de jubilaciones prevista por el envejecimiento de las plantillas -mas de mil por año sólo en la C. Valenciana-, le ha llevado al Gobierno a planear una "nueva vía para facilitar que los interinos sean fijos", para lo que estaría trabajando en "un nuevo marco normativo" . La consellera valenciana había solicitado la desaparición de límites por tasa de reposición para las convocatorias de Ofertas de Empleo Público

miércoles, 20 de mayo de 2020

[STES-i] 'STEs-i vota en contra del Proyecto de Real Decreto de Acceso [para docentes de Educación] al no introducir modificaciones para garantizar la consolidación y estabilidad del profesorado interino y obviar la sentencia del TJUE'

El Proyecto de Real Decreto que el Ministerio ha presentado en la Mesa Sectorial de Educación (20 de marzo) y el Consejo Escolar del Estado no soluciona el problema de más de cien mil profesores y profesoras interinos. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia Europeo han manifestado en múltiples ocasiones que el personal interino de larga duración está en situación de ilegalidad, que está en fraude de ley.

Frente a esta situación, el gobierno de Rajoy firmó con CCOO, UGT y CSIF el mal llamado “Acuerdo por la mejora del empleo público” en 2017, que pretendía, con el fin de reducir la tasa de interinidad, sacar a Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas durante más de tres años por personal interino. Este Acuerdo ha sido un importante varapalo para el personal interino porque ha pretendido estabilizar las plazas, pero no a las personas que las ocupan, lo que ha supuesto y supondrá el despido de miles de personas. La mayoría de las miles de plazas que se están ofertando, ya están siendo ocupadas por profesorado interino que, si no superan los procesos selectivos, pueden verse en la calle después de muchos años de prestación de servicios.

Las Administraciones Públicas han contratado a profesorado funcionario interino, no para resolver cuestiones temporales, puntuales y urgentes, como le permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes y estructurales. Estas prácticas, que tanto los tribunales españoles como los europeos han fallado como fraudulentas, se han llevado a cabo saltándose plazos y procesos de selección que se deberían haber convocado en un plazo máximo de tres años tras la contratación del personal interino. En vez de cumplir la ley, las Administraciones educativas han mantenido a este personal interino en sus puestos durante años y décadas en algunos casos. La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo, cambia las reglas del juego, ya que reconoce explícitamente que las oposiciones, tal y como están concebidas actualmente, no son la sanción esperable para acabar con el fraude de ley, en el cual se encuentran miles de personas interinas en el conjunto de la función pública y, también, en el ámbito educativo.


Unidas Podemos, tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo, prepara una proposición no de ley para debatir en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados que inste al Gobierno nacional a "avanzar en el proceso de la eliminación de la interinidad" entre el personal docente de la administración y "diseñar decisiones extraordinarias" que transpongan "de forma apropiada" la Directiva europea

Ha trascendido en las redes sociales un documento con membrete del Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos- En Comú Podem-Galicia en común , en principio, redactado por los diputados Joan Mena Arca y Javier Sánchez Serna, portavoces del grupo en  la Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso de los Diputados, por el que este grupo presentaría- si es que no la ha realizado ya- una Proposición no de ley para su debate en dicha Comisión sobre la situación del personal interinos docentes no universitarios.

En el texto se expone  por un lado que a 1 de enero de 2019 había en España 155.446 interinos e interinas de un total de 511.250 docentes, es decir, un 30%, que se habría reducido al 24% con loss recientes procesos selectivos.

Y por otro, se hace eco de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 que,a juicio de este texto, "determina que se ha abusado de los interinos perpetuos e incumbe a su transformación a empleados indefinidos no fijos" [curiosamente, la propia sentencia del Tribunal Europeo dice que no puede valer como sanción a ese abuso la figura del indefinido no fijo] así como de la sentencia del Tribunal Supremo de  2018 que declaro nulo [ciertos] cese de [ciertos] interinos al considerar abusiva la utilización de [ciertos] los contratos de duración determinada.
En el texto se recuerda que "el contrato de interinidad obedece a las circunstancias extraordinarias, y que por el contrato indefinido constituye la regla general de la se apartan los supuestos tasados y especificados en el ordenamiento jurídico", para finalmente concluir que "España aún no ha desarrollado la Directiva comunitaria 1999/70 CE en lo que se refiere a las consecuencias de las situaciones de abuso de la figura del personal interino de una Administración Pública" por lo que propone que se debata y apruebe una proposición no de ley en comisión, que tiene como redacción propuesta::

martes, 19 de mayo de 2020

Recordatorio. [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Comunicado de prensa a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020': 'conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal; los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión'

[Recordatorio de entrada publicada el 12/05/2020]

'La Dirección de Comunicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido numerosas preguntas en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional alemán el 5 de mayo de 2020 referente al programa PSPP [Programa de Compras del Sector Público] del Banco Central Europeo (BCE).

Los Servicios de la Institución nunca hacen comentarios sobre las sentencias de un órgano jurisdiccional nacional.

En general, se recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal [1].