Informa La Nueva España este 15/06/2020 ampliamente de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, sentencia según "fuentes jurídicas y sindicales muy fundamentada", que dicta la transformación en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad aplicando la Directiva Europea de 1999 y la reciente sentencia del Tribunal Europeo [de 19/03/2020,
asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático del SERMAS de nuestra asociación],
señalando que la sentencia refleja que la posibilidad de realizar
procesos selectivos con los puestos de temporales de larga duración- los
procesos "de estabilización"- "necesariamente debe ser descartada"
porque no se ajuste a dicha Directiva europea como ha determinado la
sentencia, igualmente que la posible concesión de la figura del
"indefinido no fijo", que seguiría igualmente expuesto aun cese o una
Oferta Pública de Empleo.
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(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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martes, 16 de junio de 2020
[EEPP en Fraude de Madrid] UGT del Ayuntamiento de Valencia va a solicitar la paralización de los procesos de estabilización tras la sentencia de fijeza para una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante aplicando el juzgado la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz"
Publica EEPP en Fraude de Madrid que la sección sindical de UGT del Ayuntamiento de Valencia, tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08/06/2020 - sentencia que reconoce y sanciona el abuso de
temporalidad con la transformación en fijo a un funcionaria interina en cumplimiento de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo del asunto "Sánchez Ruiz" y de la Directiva Europea 1999/70/CE- , ha anunciado que va a solicitar al Gobierno del Ayuntamiento de Valencia que paralice todos los procesos de estabilización y consolidación,
previstos con los puestos de los interinos de larga duración del
Ayuntamiento, aprovechando la reunión este martes de la Comisión de
seguimiento de estos procesos
[Arauz] El comité de empresa de Urbanismo del Ayto de Sevilla, tras la sentencia de fijeza para una funcionaria interina de Alicante aplicando la sentencia europea de 19/03/2020, solicita la declaración de abuso, regularización en plaza fija de los interinos de larga duración y la paralización de las OPEs con sus puestos
Informa este 15/06/2020 el Gabinete de Javier Arauz de la declaración el Comité de Empresa de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08/06/2020 - sentencia que reconoce y sanciona el abuso de
temporalidad con la transformación en fijo a un funcionaria interina -sin declararla funcionaria de carrera- en cumplimiento de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo del asunto "Sánchez Ruiz" y de la Directiva Europea 1999/70/CE.
Ante
el 24% de personal en situación de abuso de temporalidad, el comité
solicita la paralización de las OPEs de estabilización que incluyan sus
puestos, la declaración de oficio del abuso de temporalidad y la
regularización de dichos trabajadores "aplicando la solución más acorde a la estabilidad en el empleo" conforme a la Directiva 1999/70/CE , proponiendo como solución la contenida en la citada sentencia de Alicante
lunes, 15 de junio de 2020
[Noticias de Almería] El PSOE de la Diputación de Almería, tras la sentencia de fijeza para una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante aplicando el juzgado la sentencia europea de 19/03/2020, vuelve a instar al gobierno del PP de la Diputación a "proteger" a los más de 150 interinos "en fraude de ley" en lugar de anunciar exámenes con sus puestos
Informa Noticias de Almería este Lunes 15/06/2020 que el Grupo Socialista en la Diputación Provincial de Almería, tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08/06/2020 - sentencia que reconoce y sanciona el abuso de
temporalidad con la transformación en fijo a un funcionaria interina en cumplimiento de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo [con asunto principal,el asunto Sánchez Ruiz , de un informático nuestro] y de la Directiva 1999/70/CE- ha vuelto a instar al equipo de Gobierno del PP a que cumpla con la sentencia y la directiva europeas y, en lugar de responder a la sentencia europea poniendo fecha al examen de las convocatorias que aprobó con los puestos de los más de 150 interinos de larga duración de la Diputación y
los "proteja", dado que ya superaron "un duro proceso selectivo
para acceder a la condición de personal interino o laboral temporal
respetando los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”,
según la diputada provincial del PSOE, Carmen Aguilar, que insiste en
que ante esta sentencia europea "el Presidente de Diputación no puede ni
debe excusarse en la ausencia de
normativa nacional o falta de regulación actual, ni en las limitaciones
de las sucesivas Leyes de Presupuestos con la limitación de las tasas de
reposición aprobadas durante los gobiernos del PP" .
[Levante-EMV] La Ministra de Función Pública anunció en la Conferencia Sectorial con las CCAA reformas legales para reducir el personal interino a la vez que el establecimiento de sanciones para las AAPP y que una Comisión Técnica elaborará un informe en dos meses de "posibles medidas"
[Diario16] Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante que transforma en fija a una interina por abuso de temporalidad aplicando el Derecho de la UE y la reciente sentencia europea "abre la puerta" a la transformación en fijos" de "casi un millón" de empleados públicos interinos
Informa Diario16 este 12/06/2020 de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Alicante, conocida el día anterior, por la que transforma en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de
Alicante, "con derecho a permanecer en su puesto de
trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige
para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición
de funcionario de carrera" aplicando la
Directiva europea 1999/70/CE y la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [del
asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático del SERMAS de nuestra asociación], calificando el medio de "magnífica
noticia para el enorme
colectivo de interinos, que esperan ver reconocidos sus derechos, de
acuerdo
con el Derecho de la Unión Europea" , realizando un repaso de algunos aspectos de la sentencia del juzgado: el Estado español no ha aprobado medidas
legislativas a las que obliga la Directiva pero -aplicando el derecho europoe y la reciente sentencia europea- este hecho no libera a sus AAPP de garantizar los objetivos de
limitar la duración de la temporalidad ni de la obligación de sancionar sus abusos ni sirven de excusa limitaciones de la tasa de reposición
por restricciones presupuestarias.
[CGT del Ayto de Alicante] 'Reflexiones desde la Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante sobre la victoria judicial conseguida en primera instancia por una compañera interina de la Sección Sindical que ha conseguido pasar a ser funcionaria fija' [Concentración el 25 de Junio ante el Pleno del Ayuntamiento]
'Hola a todas y todos:
Desde la Sección Sindical de la CGT en el Ayuntamiento de Alicante, emitimos un comunicado el pasado día once de junio en referencia al resultado y autoría de la sentencia del juzgado numero cuatro de lo contencioso de esta misma ciudad, sobre una compañera interina que ha conseguido en primera instancia la condición de funcionario fijo con las mismas condiciones que un funcionario de carrera, pero a continuación se ha estado vertiendo información contraria por diferentes medios sobre la autoría de esta sentencia en referencia a la vinculación con la sección sindical de CGT de este Ayuntamiento, lo que obliga a dar las siguientes aclaraciones sobre cual ha sido el camino para llegar a este resultado:
1- En primer lugar, me presento, mi nombre, Arantza Alfaro, y fui la trabajadora del Ayuntamiento de Alicante que tomo la iniciativa de crear la Sección Sindical de la CGT en esta administración por mis convicciones personales, y tras sufrir el ninguneo constante de la clase política y de los “agentes sociales” descubrí que si los trabajadores no luchaban por sus derechos no se iba a encontrar ninguna solución ante el problema de la temporalidad. Cabe destacar que este camino no lo comencé sola, sino que me apoyaron varias compañeras, a las que agradezco profundamente el haber hecho esta sección posible. Antes de iniciarnos en esta aventura trabajamos sobre la Plataforma de interinos y laborales del Ayuntamiento de Alicante, pero para ciertas acciones era insuficiente y frustrante.
Desde la Sección Sindical de la CGT en el Ayuntamiento de Alicante, emitimos un comunicado el pasado día once de junio en referencia al resultado y autoría de la sentencia del juzgado numero cuatro de lo contencioso de esta misma ciudad, sobre una compañera interina que ha conseguido en primera instancia la condición de funcionario fijo con las mismas condiciones que un funcionario de carrera, pero a continuación se ha estado vertiendo información contraria por diferentes medios sobre la autoría de esta sentencia en referencia a la vinculación con la sección sindical de CGT de este Ayuntamiento, lo que obliga a dar las siguientes aclaraciones sobre cual ha sido el camino para llegar a este resultado:
1- En primer lugar, me presento, mi nombre, Arantza Alfaro, y fui la trabajadora del Ayuntamiento de Alicante que tomo la iniciativa de crear la Sección Sindical de la CGT en esta administración por mis convicciones personales, y tras sufrir el ninguneo constante de la clase política y de los “agentes sociales” descubrí que si los trabajadores no luchaban por sus derechos no se iba a encontrar ninguna solución ante el problema de la temporalidad. Cabe destacar que este camino no lo comencé sola, sino que me apoyaron varias compañeras, a las que agradezco profundamente el haber hecho esta sección posible. Antes de iniciarnos en esta aventura trabajamos sobre la Plataforma de interinos y laborales del Ayuntamiento de Alicante, pero para ciertas acciones era insuficiente y frustrante.
sábado, 13 de junio de 2020
[Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]
'Hola a todos:
Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:
RESPECTO DE MI PERSONA:
1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.
2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.
3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.
4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.
Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:
RESPECTO DE MI PERSONA:
1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.
2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.
3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.
4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.
[Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]
'1- Hemos tenido conocimiento de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) que estima el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (12 años), que accedió a su empleo habiendo superado en su día un concurso de méritos para formar parte de una bolsa, y que en su fallo, reconoce "como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente
al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a
permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los
mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e
inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin
adquirir la condición de funcionario de carrera".
2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.
Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.
Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
viernes, 12 de junio de 2020
[CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]
'La sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante, junto a la Plataforma de temporales de larga duración y el abogado Luis Iñesta Alcolea que desde el primer momento dio todo su apoyo, han recibido hoy la primera sentencia pionera en la que condenan
al Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una FUNCIONARIA INTERINA
que llevaba 12 años trabajando de forma temporal.
La sentencia remarca aspectos que desde
la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde
hace tiempo. El déficit estructural que arrastra el Ayuntamiento, el
consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lògica de no
cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el
plazo máximo de 3 años, ha sido marca de la casa.
[Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]
'Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica
individualizada, de empleada público fija, con sujeción al mismo régimen de
estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera
comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
Cuando hace casi tres meses comentamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, ya advertimos que no cerraba totalmente la problemática del abuso de la contratación temporal en las Administraciones, lo que haría que la llama, aunque con mucha menos intensidad, continuaría viva, pues trasladaba al derecho interno y a los tribunales nacionales la adopción de medidas concretas para su definitiva solución.
Por ello, también decíamos que deberíamos estar atentos a las respuestas que la jurisdicción contencioso-administrativa dé en cada caso, pues probablemente, el Tribunal Supremo pueda ser llamado a intervenir de nuevo (veremos si aprecia interés casacional objetivo). Y con la sentencia de Alicante tenemos un ejemplo.
Pero claro, no es un problema nuevo y, además de la referida Sentencia del TJUE, existe jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo (26 de septiembre de 2018) que combinadas con el actual marco normativo (Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003 del Estatuto Marco) hacen que, a nuestro entender, la sentencia del juzgado de locontencioso-administrativo no 4 de Alicante, además de sorprendente, resulte difícil de sostener.
Fundamentalmente por los siguientes motivos:
[CSIF nacional] 'CSIF exige al Gobierno medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración -Primera sentencia que sanciona con fijeza el abuso en la contratación temporal en fraude de ley' [CSIF Insta nuevas OPEs sin tasa y a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados que no se hayan desarrollado]
'La
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más
representativo en las administraciones públicas y con presencia
creciente en el sector privado, constata una vez más el abuso continuado
de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige
medidas urgentes para atajar la precariedad en el empleo.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso n° 4 de Alicante
reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho a un
funcionario del Ayuntamiento de Alicante, contratado de manera temporal
durante más de 12 años, al reconocimiento de su condición de empleado
público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos
derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad
que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir esta
condición.La Sentencia que no es firme, se dicta al amparo de los principios de eficacia “directa y supremacía del Derecho Comunitario”, contraviniendo los distintos fallos judiciales que se han dictado hasta la fecha en nuestro país, tanto por el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, por lo que previsiblemente será objeto de recurso. CSIF estará atento a la evolución del recurso por si hubiese un cambio en la jurisprudencia de nuestro país sobre esta materia.
jueves, 11 de junio de 2020
[Levante EMV] Reunión de la Consejera responsable de Función Pública con los sindicatos de la C. Valenciana ante la conferencia sectorial del Ministerio con todas las CCAA hoy sobre la postura para los actuales procesos de estabilización y los interinos de larga duración tras la sentencia europea. La Consejera sobre posibles procesos restringidos que sólo pide STEPV: "cautela" , deben justifcarse en la excepcionalidad para evitar recursos de inconstitucionalidad
Informa Levante- EMV este 10/06/2020 de la reunión de la Consejera responsable de la Función Pública de la C. Valenciana, Gabriela Bravo, con los sindicatos [de la mesa general de empleados públicos de esa CCAA] - CCOO ,UGT, CSIF y STEPV Intersindical Valenciana- ante la Conferencia Sectorial de la Ministra de Función Pública con los responsables de
Función Pública de las Comunidades Autónomas de este jueves 11 con, entre otros, el asunto de los interinos de larga duración, los previstos procesos de estabilización con sus puestos y las posibles medidas tras la reciente sentencia europea que , informa el medio, ha dejado claro que estos procedimientos no son suficientes, habiendo planteado la Ministra modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, para , según el medio, buscar una nueva vía que facilite la conversión en fijo de este personal.
miércoles, 10 de junio de 2020
Este Jueves 11, Conferencia Sectorial de Administración Pública -reunión conjunta de la Ministra de Función Pública con los responsable de Función Pública de las CCAA- para tratar entre otros asuntos, los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos temporales de larga duración y posibles medidas tras la sentencia europea del asunto Sanchez Ruiz sobre el abuso de temporalidad en el sector público español. Pocas expectativas para los centenares de miles de personal interino de larga duración, con sus puestos ya en gran parte en "procesos de estabilización", procesos de un tipo declarado no válido como sanción al abuso por la sentencia europea y que la Ministra animó a las CCAA a "impulsar" en su comparecencia reciente. Paralelismo con el caso italiano
El pasado jueves comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del
Senado para informar , entre otras cosas, sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020
sobre la situación de los empleados públicos interinos", a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica.
En dicha reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", el más alto tribunal europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia
superior contencioso-administrativa española- hay abuso de
temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal
empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso
constatado requiere de una sanción, que le corresponde al ordenamiento
español
fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la
convocatoria del puesto a
proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de
esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo
ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente
disuasoria.
Por contra, en su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó
que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción
disuasoria, sanción que a su juicio no puede ser la fijeza y que su
departamento impulsará los procesos de
estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su
posibilidad,- y que consisten en Ofertas de Empleo Público convencionales con los puestos de lso temporales de larga duración, "animando" la Ministra a las CCAA "a impulsarlos" y modificará el Estatuto del
empleado público para limitar la
duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de
enorme temporalidad pero reiteró que "no va a transponer la Directiva",
si bien en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar
"soluciones de
largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando
fueran consensuadas con
las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.
La
ministra ha estado reuniéndose estas dos últimas semanas de uno en uno
con los responsables de Función Pública de cada CCAA, comentando en su
comparecencia que en estas reuniones bilaterales ha preguntado sobre las
posibles medidas y que plantearía o abriría un debate al respegco ya
en conjunto en la una Conferencia sectorial interterritorial que tendrá lugar este jueves 11 de Junio desde las 10 de la mañana.
De
las reuniones bilaterales con cada CCAA, aparte de anodinas y clónicas
notas de prensa del Ministerio (ver aquí el "clon" para la reunión con el Consejero responsable en la Comunidad de Madrid, Javier Fernández- Lasquetty), sólo ha trascendido al respecto , aparte
de la coincidencia general en la solicitu de laas CCAA en que el MInisterio acabe con los límites de tasa
de reposición para las OPEs, que la C. Valenciana habría expresado o se habría interesado por una nueva vía de acceso excepcional para esas situaciones de abuso prolongado ya existente y que la C. de Castilla y León habría preguntado a la Ministra si piensa plantear algo desde el ministerio más allá de los procesos de estabilización actuales, y a lo que se acogerían.
A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.
A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.
Aunque
con notables diferencias por las legislaciones nacionales diferentes, y
con enormes lagunas de los detalles en especial de la implementacion
práctica, puede resultar interesante establecer un paralelismo del momento actual con el italiano meses después tras la sentencia Mascolo de 2014 del mismo Tribunal de justicia de la Unión Europea [TJUE], al menos con lo que se ha conocido desde aquí por lo resumido en las cuestiones prejudiciales al TJUE por sus tribunales .
Recordatorio de Jurisprudencia antes de la sentencia europea de 19 de Marzo: [16/10/2019 ] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción a su situación que entienden de abuso de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no se puede alcanzar la convicción" de que haya abuso contrario a la Directiva en esos casos, sienod claro que no hay que sancionar con nada ni existe el derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve. El demandante recurrió al Supremo
NOTA DEL EDITOR:la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", mencionada en esta entrada nuestra de hace más de medio año, tuvo finalmente lugar el pasado 19 de Marzo ,
y en ella el Tribunal Europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia
superior contencioso-administrativa española de la que precisamente hace gala aquí el Tribunal Superior de Justicia madrileño y de una forma tan clara que condena en costas al demandante- claro que puede haber abuso de
temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal
empleado público bajo relación administrativa -si la relación se prolongó porque no se convocaron los procesos selectivos en los plazos previstos desde la contratación inicial como los 3 años del propio Estatuto del Empleado; abuso, que como exige la normativa europea , requiere de una sanción, que según el literal de la sentencia europea le corresponde al ordenamiento
español
fijar pero orientando en todo caso el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción la
convocatoria del puesto a
proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente es el caso de los famosos procesos de estabilización defendidos por la Ministra- ni la figura del indefinido no fijo
ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente
disuasoria.
Recordamos la entrada ahora con la intención de detenerse a pensar si la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y el Supremo- modificarán su dura jurisprudencia "contra" el interino de larga duración tras esta sentencia europea de 19 de marzo. Nótese que el caso de la sentencia mencionada en esa entrada se trata de una demanda idéntica y en una situación personal idéntica -informático estatutario de categorías A1 interino de vacante más de 20 años del SERMAS- que la del asunto principal , Sánchez Ruiz, de la sentencia del Tribunal Europeo. Ese caso tiene recurso pendiente del Tribunal Supremo, que muy bien podría aprovechar para admitirlo a trámite y así dar una primera sentencia post-sentencia europea.
Recordamos la entrada ahora con la intención de detenerse a pensar si la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y el Supremo- modificarán su dura jurisprudencia "contra" el interino de larga duración tras esta sentencia europea de 19 de marzo. Nótese que el caso de la sentencia mencionada en esa entrada se trata de una demanda idéntica y en una situación personal idéntica -informático estatutario de categorías A1 interino de vacante más de 20 años del SERMAS- que la del asunto principal , Sánchez Ruiz, de la sentencia del Tribunal Europeo. Ese caso tiene recurso pendiente del Tribunal Supremo, que muy bien podría aprovechar para admitirlo a trámite y así dar una primera sentencia post-sentencia europea.
[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019]
Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en
empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre
contará con su primer resultado: el -no vinculante- el informe de conclusiones de la
Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones
que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y
otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de
interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a
OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser
medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea o si
la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.
Por si fuera poco, este
Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de
conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en
el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de
indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz
numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la
solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han
"suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos
judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación
similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en
dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.
Pero tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos,
lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados
madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.
Ya
se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del
alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados
públicos
funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que
demandan, antes de ningún cese y ante la situación de prolongación
abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la
fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del
indefinido no fijo (a veces
subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión
en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones
condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad"
de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos
supuestos.
Todas estas sentencias de la
Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas.
Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo, la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7,
sentencia precisamente de un informático estatutario interino de vacante del
SERMAS durante tantos años (o más) como el informático de los asuntos
acumulados, Sanchez
Ruiz y Fernandez-Alvarez y otros, en el Tribunal de Justicia Europeo que
mencionábamos.
Tras la comparecencia de la Ministra de Función Pública en el Senado, el senador de Compromís Carles Mulet presenta preguntas al Gobierno de contestación escrita sobre qué medidas concretas va a aplicar para cumplir con la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público español
El pasado jueves comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del
Senado para informar , entre otras cosas, sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020
sobre la situación de los empleados públicos interinos", a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica.
En su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó
que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción
disuasoria, sanción que a su juicio no puede ser la fijeza y que su
departamento impulsará los procesos de
estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su
posibilidad, animando a impulsarlos a las CCAA -con las que ha estado
reuniéndose estos días en reuniones bilaterales previas a la Conferencia
interterritorial de este jueves 11- y modificará el Estatuto del
empleado público para limitar la
duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de
enorme temporalidad pero reiteró que "no va a transponer la Directiva",
si bien en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar
"soluciones de
largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando
fueran consensuadas con
las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.
Al día siguiente de la comparecencia, el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (que agrupa a Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem), registró una serie de preguntas al Gobierno de contestación escrita
en la que expone diversos razonamientos de personas en situación de
larga interinidad sobre el impacto que tiene la sentencia europea , que
"afirma categóricamente que los procesos selectivos de libre
concurrencia" no se pueden considerar sanción válida al abuso de
temporalidad compatible con la Directiva Europea así como su enfado por
la comparecencia de la ministra.
martes, 9 de junio de 2020
[CCOO Sanidad] 'Los sindicatos europeos acuerdan reclamar una compensación económica para el personal sanitario'
' El Comité de Salud y Servicios Sociales de la Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos (EPSU, por sus siglas en inglés), de la que forma parte la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), en su reunión del pasado 2 de junio, se marca como objetivo coordinar un aumento de sueldo o compensación económica para el personal sanitario de toda Europa, así como fijar una semana con acciones a nivel europeo para poner en valor el sacrificio de estos y estas profesionales durante la crisis del Covid-19.
El Comité de Salud y Servicios Sociales de EPSU se marca asimismo los siguientes objetivos, entre otros:
El Comité de Salud y Servicios Sociales de EPSU se marca asimismo los siguientes objetivos, entre otros:
lunes, 8 de junio de 2020
[Poder Judicial] 'El CGPJ aprueba la respuesta-informe en relación con las recomendaciones de GRECO El texto formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará a este grupo del Consejo de Europa. El órgano de gobierno de los jueces subraya la legitimidad democrática del método de elección de sus miembros y la transparencia del proceso de nombramiento de cargos judiciales'
'La Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la respuesta-informe
elaborada en relación con las recomendaciones del Grupo de Estados
contra la Corrupción (GRECO) en su Cuarta Ronda de Evaluación, que
formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará
al secretariado de este grupo del Consejo de Europa.
El informe señala que las dos recomendaciones pendientes sobre
prevención de la corrupción respecto a los jueces son, por un lado, la
realización de una evaluación del marco legislativo que rige el CGPJ y
de los efectos que tiene sobre la independencia de este órgano cualquier
influencia indebida, real y aparente; y por otro la recomendación de
que se estipulen por ley los criterios objetivos y los requisitos de
evaluación para la designación de altos cargos judiciales, con el fin de
garantizar que estos nombramientos no pongan en tela de juicio la
independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso.
En relación con la primera recomendación, GRECO asumió en su último informe, fechado en junio de 2019, que España ha realizado esfuerzos notables para reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo del CGPJ, pero reiteró su opinión de que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección de los vocales del turno judicial.
El informe aprobado por la Permanente señala que esta cuestión “queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente”, y recuerda que este no se modificó en la Ley Orgánica 4/2018, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“Aun así -añade el texto- no hay que dejar de resaltar lo siguiente: la actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras; y el sistema de elección de los vocales puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática”.
En relación con la primera recomendación, GRECO asumió en su último informe, fechado en junio de 2019, que España ha realizado esfuerzos notables para reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo del CGPJ, pero reiteró su opinión de que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección de los vocales del turno judicial.
El informe aprobado por la Permanente señala que esta cuestión “queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente”, y recuerda que este no se modificó en la Ley Orgánica 4/2018, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“Aun así -añade el texto- no hay que dejar de resaltar lo siguiente: la actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras; y el sistema de elección de los vocales puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática”.
jueves, 4 de junio de 2020
Resumen y extractos sobre la problemática de los empleados públicos temporales y el impacto de la reciente sentencia europea de la Comparecencia este Jueves 4 de Junio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado: la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria que no puede ser la fijeza, impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad y modificará el Estatuto del empleado para limitar la duración de la temporalidad si bien está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modifiaciones del EBEP si consensuadas con las CCAA
Este jueves 04/06/2020 a las 16:00 comparecía -curiosamente en la Sala Europa- en la Comisión de Función Pública del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública y entre los puntos previstos del Orden del Día, se encontraba este punto final :"Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020
sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica, petición de la que se habíann hecho eco los medios estos días.
Existía enorme expectación ante esta comparecencia de la Ministra Carolina Darias sobre si piensa plantearía alguna medida especial sobre el personal temporal de larga duración de todas las AAPP,
más allá o en lugar de los conocidas ofertas públicas de empleo con sus
puestos -los denominados "procesos de estabilización" acordados por el
Gobierno en 2017 y 2018 con los sindicatos de Función Pública del Estado y hasta ahora mantenidos por el Gobierno actual-, especialmente tras
- la reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", que ha determinado que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado requiere de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.
- la información aparecida en un medio sobre la reunión de la Ministra con su homóloga de la Comunidad de Valenciana, dentro de la serie de reuniones bilaterales que está manteniendo con todos los responsables autonómicos de Función Pública antes de la próxima conferencia sectorial prevista para el 10 de Junio, y en la que según ese medio, el Gobierno habría avanzado que estaría "planeando" una nueva "vía para facilitar" que los interinos sean fijos.
El texto previo del Senador [ver en la web del Senado] donde se planteaba la pregunta incluía además una moción, donde tras un amplio razonamiento que haciendo uso de la Directiva Europea , del
ordenamiento jurídico español para los empleados públicos temporales de
larga duración, de las denuncia múltiples previas en tratamiento
por la Comisión Europea y la reciente sentencia, concluía que "las convocatorias masivas bajo los acuerdos referidos en
los tres niveles de la administración pública (local, autonómica y
central) no son sanción al abuso de la contratación temporal" y que que no existe en España ni indemnización, ni las
medidas sancionadoras
efectivas y disuasorias adicionales como exige la sentencia, no
cumpliendo con la directiva como medida válida dichos procesos de
estabilización,siendo la única salida para evitar indemnizaciones que no podrían asumir las arcas públicas seguir la Resolución
del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que es la fijeza del propio personal abusado mediante procesos especiales de consolidación del
personal abusado directo o de concursos restringidos
de méritos.
En el orden del día de la mism Comisión del Senado también figuraban las comparecencias de la ministra de
Función Pública a petición propia y de numerosos grupos del
Senado para informar sobre las líneas generales de su Departamento, algo
que ya hizo hace 3 meses
en la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso, y sobre la gestión y y planes de actuación en cuanto a empleados
públicos ante la pandemia de la COVID-19. Lógicamente el Presidente dela Comisión decidió acumularlas en una sola amplia sesión con el formato de comparecencia, y doble réplica de grupos y compareciente,que puede verse en su integridad en la retransmisión en vídeo en la web del Senado.
A continuación y por su interés , realizamos extractos de varias de las intervenciones de la Comisión , -en su mayor parte colgados en nuestro hilo de twitter- siempre sólo sobre el tema de los interinos (o empleados públicos temporales) de larga duración y el impacto de la sentencia europea, que, finalmente, ocupó una buena parte de las intervenciones de la Ministra, toda parte del senador proponente, mientras que el resto de grupos tocaron el tema muy de soslayo o incluso no lo tocaron:
Comparecencia de la Ministra de Función Pública:
"Nuestro propósito es alcanzar un con los sindicatos un
tercer Acuerdo para la mejora del Empleo público". Este Gobierno
"mantiene su compromisos sobre las retribuciones de los empleados y
empleadas públicas" y sobre las OPE 2018 y 2019 de la Administración
General del Estado.
En los próximos 10 años el 51% del personal de la AGE se va a jubilar, situación general en las AAPP: envejecimiento del personal
En los próximos 10 años el 51% del personal de la AGE se va a jubilar, situación general en las AAPP: envejecimiento del personal
"Es preciso estabilizar al personal, algo que afecta a todas las AAPP, si bien de forma asimétrica entre ellas", "con la finalidad de poner medidas se han firmado distintos acuerdos con las representaciones sindicales que tuvieron reflejo en las lyes de presupuestos de 2017 y 2018, al amparo de esta regulación se desarrollaron los procesos de estabilización", que "el 11/12/2019 firmamos un acuerdo sobre su desarrolllo en la AGE, ratificado el 25/02/2020 y en el momento actual estamos trabajando en los criterios básicos", realizando un repaso global del estado de los procesos de estabilización actuales por sectores (administración de Justicia, Educación, Sanidad, ...)[ escuchar audio de esta parte]:
- administración de justicia: el total de plazas de estabilización ya
está autorizado en OPES, publicado convocatorias para todos los cuerpos con
excepción de un cuerpo de ayudantes de laboratorio
- docente no universitario: hubo ya procesos selectivos en junio y julio de 2018 y 2019 ,se desarollaron a buen ritmo, pero faltan, la temporalidad sigue en el 30%
- estatutario de los servicios de salud: su temporalidad es muy superior en el 8%
- docente no universitario: hubo ya procesos selectivos en junio y julio de 2018 y 2019 ,se desarollaron a buen ritmo, pero faltan, la temporalidad sigue en el 30%
- estatutario de los servicios de salud: su temporalidad es muy superior en el 8%
"La publicación de la sentencia europea de 19/03/2020 ha generado repercusión en estos colectivos con respecto a su situación". "Como conclusión general" según la ministra,, las sentencias europeas más recientes como la Baldonedo Martín y ésta de "Sanchez-Ruiz y otros" dicen [audio de esta parte]:
Director de la Función Pública de Aragón en su comparecencia en el parlamento regional afirma que la sentencia europea de 19/03/2020 realmente dice que son los ámbitos nacionales quienes determinarán si hacer una convocatoria es suficiente y deciden continuar con los procesos de estabilización pactados "exactamente igual" anunciando que en Junio estarán publicadas todas las convocatorias pendientes de la CCAA de Aragón
Este pasado lunes 1/06/2020 comparecía en la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública del parlamento regional aragonés
el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la CCAA de Aragón, Esteban del Ruste, conocido porque en su anterior comparecencia confesó que "estaría muy triste" que la entonces pendiente sentencia del Tribunal de Justiia Europeo sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español determinara la fijeza y la necesidad de anular las Ofertas Públicas de Empleo denominadas procesos de estabilización que se decidió realizar con los puestos de lo empleados públicos temporales más de 3 años].
El Gobierno actual de Aragón
es una coalición de PSOE como partido principal, Partido Aragonés [PAR]
, Chunta Aragonesista [CHA] y Podemos-Equo, correspondiendo al PSOE
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
que depende este Director General. La comparecencia de este máximo
responsable de la función pública aragonesa tenía lugar a petición de su
propio Consejero.
Según el orden del día, el objeto era informar "medidas dispuestas por el Gobierno de Aragón para la
reincorporación del personal de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos". , pero en su ronda de intervención, la portavoz del Grupo de Podemos-Equo, Marta Prades Alquézar [minuto 60] , mencionó la reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"
[que ha determinado que -en contra en la práctica de la jurisprudencia
superior contencioso-administrativa española- puede haber abuso de
temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal
empleado público bajo relación administrativa (como es el caso del
personal estatutario temporal del asunto acumulado y el de los
funcionarios interinos), que como exige la normativa europea el abuso
constatado requiere de una sanción aunque sea de empleados públicos, que la sanción le corresponde al ordenamiento
español
fijarla pero orientando el Alto Tribunal europea que en todo caso que no puede valer como sanción la
convocatoria del puesto del abusado a
proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de
esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo
ni una indemnización salvo que sea específica y suficientemente
disuasoria.]
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