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lunes, 27 de julio de 2020

El Ayuntamiento de Utrera utiliza el concurso de méritos puro -y puntuando especialmente la antigüedad en los puestos-para los procesos de estabilización de su personal laboral y dice que así tiene en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020

Informa este 24/07/2020 el Ayuntamiento de Utrera que 23 plazas laborales del Ayuntamiento de Utrera van a pasar a ser fijas mediante un proceso selectivo por concurso de méritos , con el objetivo de  "seguir mejorando la estabilidad general del empleado público municipal", "dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de la Unión Europea sobre las interinidades", entendiendo que el tribunal comunitario "dejaba abierta la puerta a hacer fijos a los interinos o a indemnizarlos".

En las bases, publicadas con anterioridad  en lás págs 67 a 71 del Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 5/03/2020,  el Ayuntamiento recuerda que el sistema de concurso de valoración de méritos está permitido por el Estatuto Básico del Empleado Público, junto con el de oposición o concurso-oposición como sistema de proceso selectivo para alcanzar la condición de  personal laboral fijo, y detalla que las plazas convocadas en este proceso  corresponden con las plazas de la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de 2019 (publicada en el B.O.P . de Sevilla el 13/03/2019) computadas por la tasa adicional de estabilización  permitidas sin límite de la tasa por el  artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018 del Estado, tras el segundo acuerdo de Mejora del Empleo Público estatal. Por tanto son todas plazas temporales más  de  3 años a 31/12/2017 (y más de 5 en la actualidad)


lunes, 15 de junio de 2020

[Levante-EMV] La Ministra de Función Pública anunció en la Conferencia Sectorial con las CCAA reformas legales para reducir el personal interino a la vez que el establecimiento de sanciones para las AAPP y que una Comisión Técnica elaborará un informe en dos meses de "posibles medidas"

Informa Levante-EMV este 12/06/2020 que en la Conferencia Sectorial de la Ministra de Función Pública con los responsable de Función Pública de las CCAAs del día anterior que  la Ministra habría anunciado   reformas legales para reducir el personal interino a la vez que el establecimiento de sanciones para las AAPP  que generen nuevas situaciones de abuso de temporalidad. Este medio a había adelantado cuando la reunión bilateral previa de la Ministra con la Consejera valenciana el Gobierno estaba estudiaba cambios en el Estatuto Básico del Empleado Público para facilitar la conversión de personal interino en fijo, especialmente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo [con asunto principal,el asunto Sánchez Ruiz , de un informático nuestro] , ahora, según este medio,  la ministra habría "confirmado que esta es la idea en la que se trabaja" sin detallar si se refiere a un posible acceso restringido, siendo la  comisión técnica la de coordinación en el empleo público la que se encargará "en dos meses de elaborar un informe sobre las posibles medidas".

viernes, 17 de abril de 2020

Recordatorio [10/03/2020]. El Ayuntamiento de Almería estabiliza 33 interinos con un concurso de méritos previo eliminatorio puntuando especialmente la antigüedad en el propio Ayto más memoria funcional como proceso selectivo de estabilización aplicando la Disposición Transitoria 4ª del EBEP al "máximo"

[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2020]

El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían consolidado tras la convocatoria de  un  proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal  de 30 funcionarios y 3 laborales de  la Oferta de Empleo Público de "estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)



Así las  bases establecían que el proceso selectivo consistía


  • en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos)  y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
  • en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
  • para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir ,  3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAPP
por tanto, el proceso ha consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP, de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del propio personal "al máximo".



martes, 31 de marzo de 2020

[Cadena SER] Marea verde andaluza pide un Plan de Estabilidad por méritos para los profesores interinos de muchos años tras la sentencia europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público

La  Cadena Ser de Andalucía realizó una entrevista este 30/03/2020 con motivo de la problemática de los profesores interinos a Nacho Contel , de Marea Verde Andalucía , quien defendió la necesidad de que el Gobierno apruebe un Plan de Estabilidad del profesorado interino de larga duración del Gobierno ante la situación a su juicio de clara ilegalidad en la que se encuentran los profesores  que llevan años años encadenando interinidades como ha establecido la reciente sentencia del Tribunal Europeo del 19/03/2020, teniendo a juicio de este profesor interion que incorporar ese Plan de Estabilidad un acceso diferenciado por méritos al personal en situación de abuso de temporalidad, acceso excepcional ante la situación excepcional agravada más todavía ante la probable suspensión de las oposiciones educativas en 2020.

miércoles, 25 de marzo de 2020

[Melilla Hoy] El Sindicato de Médicos de Melilla solicita al Gobierno del Estado que implemente una norma que permita cumplir con la sentencia europea mediante la fijeza o mecanismo análogo de los 800 mil interinos de larga duración en las AAPP : "no existe medida más eficiente"

Informa Melilla Hoy este 24/03/2020 que el Sindicato Médico de Melilla (SMM) ha enviado una carta al presidente del Gobierno, tras la  reciente sentencia del Tribunal Europeo  sobre el abuso de temporalidad en el empleado público de larga duración en España por casos del Servicio Madrileño de Salud, en la que este sindicato informa que  el colectivo de profesionales interinos “supone un porcentaje importante, tanto de los médicos como de otros sanitarios, dentro de la Sanidad Pública” y "existen alrededor de 800.000 interinos de larga duración en el país, entre sanitarios y no sanitarios" avisando que  “no tiene sentido, en un marco de severa recesión que se avecina, que el Estado tenga que afrontar demandas judiciales y abonar indemnizaciones a 800.000 personas, algo que es inviable”, con lo que solicita al Presidente del Gobierno "que implemente la norma legal en España que permita cumplir la reciente sentencia europea", “agradezca a los sanitarios interinos y a sus familias su esfuerzo y el inmenso riesgo que están asumiendo, manteniéndoles en su empleo para siempre, mediante la fijeza o mecanismos análogos" aclarando que " la misma norma es aplicable para el resto de trabajadores no sanitarios”, para sentenciar  "no existen medidas más eficientes que estabilizar definitivamente el empleo de 800.000 trabajadores públicos en nuestro país".

martes, 10 de marzo de 2020

El Ayuntamiento de Almería estabiliza 33 interinos con un concurso de méritos previo eliminatorio puntuando especialmente la antigüedad en el propio Ayto más memoria funcional como proceso selectivo de estabilización aplicando la Disposición Transitoria 4ª del EBEP al "máximo"

El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían consolidado tras la convocatoria de  un  proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal  de 30 funcionarios y 3 laborales de  la Oferta de Empleo Público de "estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)

Así las  bases establecían que el proceso selectivo consistía
  • en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos)  y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
  • en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propiio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
  • para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir ,  3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAP
por tanto, el proceso ha consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP, de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del propio personal "al máximo"


lunes, 9 de marzo de 2020

[FeSP UGT - Madrid] 'Aclaraciones sobre la estabilización: Un poco de historia y el compromiso de UGT ["ante el inminente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'' ] [Esperan "buenas noticias", si se abren las vías de la fijeza o del concurso de méritos, las reclamarán y "habrá que negociar"; de momento, no luchar por un buen "proceso de estabilización" -concurso-oposición- es una "irresponsabilidad"]

'Ante el inminente pronunciamiento  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el Sector Autonómico de la FeSP de UGT Madrid, queremos haceros llegar algunas aclaraciones sobre las actuaciones realizadas hasta ahora, según ha ido cambiando la situación, tanto política como jurídica, así como las previsiones de actuación a partir de las distintas posibilidades que esta sentencia pueda abrir. 
Se habla mucho de este tema, desde muchas posiciones distintas. Pero una cosa son las opiniones, los intereses y los deseos, y otra muy distinta son los hechos. Hacerse una idea clara de la realidad precisa de una visión objetiva de lo ocurrido y de los distintos caminos que se pueden abrir.


martes, 3 de marzo de 2020

Recordatorio. La Mancomunidad del Guadalquivir publica su "OPE 2019 para la convocatoria extraordinaria de consolidación " [con puestos temporales más de 3 años] fijando como proceso selectivo el concurso de méritos puro para los laborales y que se utilicen las posibilidades "de consolidación" permitidas por la Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para puestos temporales ocupados desde antes de 2005

[Recordatorio de entrada publicada el 23/01/2020]

Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla  la  importante resolución de la Mancomunidad de del Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la  aprobación de su oferta de empleo público de la Mancomunidad  de  2019  para la "convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir,  la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos

Y decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
  1. para ciertas  plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
  2. para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos  por estabilización"
  3.  y para las  plazas de  personal funcionario  [ suponemos que todas temporales desde antes de  2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición  por consolidación"

martes, 4 de febrero de 2020

[USO] 'Manifiesto contra el fraude de ley en las AA.PP.' [Defienden consolidación de personas por Concurso Excepcional de Méritos para puestos en Fraude de ley de abuso de temporalidad europea, apoyan la manifestación de temporales por la fijeza el 15F]

'Desde la Federación de Atención a la Ciudadanía de la USO, queremos manifestar nuestro total apoyo a las reivindicaciones del colectivo de trabajadores en fraude de ley en las AA.PP. y a la manifestación convocada para el próximo día 15 de febrero en Madrid, en la que participaremos como USO.

La USO lleva tiempo denunciando esta situación, reconocida por todos los ámbitos europeos y judiciales, como fraude de ley en la contratación. Así lo hemos denunciado ante el Gobierno y partidos políticos con representación Parlamentaria, en multitud de escritos y reuniones.

La situación precaria, ha sido reconocida en el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que recrimina la actuación de la Administración Española -en todos sus niveles- respecto de la contratación y/o nombramiento de funcionarios interinos considerándolos un abuso y fraude de Ley.

Indica en su Informe, que “no es suficiente para sancionar a España el no luchar contra la precariedad laboral en el empleo público, o dejar de ejercer su obligación de crear o convocar nuevas plazas, se la debe imponer la correspondiente indemnización para cubrir los daños sufridos por el funcionario interino, que debe comprender las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral”, así como una indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, sufridas a lo largo del tiempo de duración de esa interinidad. Por cierto, califica de inaceptable el mantenimiento de esa situación de precariedad laboral.


lunes, 3 de febrero de 2020

[ANIL] 'El Tribunal Supremo desestima la medida cautelar de paralización de la oferta de empleo público 2019' [de estabilización de la Administración General del Estado]

'La Asociación Nacional de Interinos y Laborales, ANIL, impugnó la oferta de empleo público nacional 2019 por entender que atenta a los derechos de los empleados públicos, contratados y nombrados, con abuso de derecho, por el Estado, y de forma endémica por todas las administraciones.

Esta situación afecta a más de 800.000 empleados públicos. La desestimación de la medida cautelar, de suspensión de las convocatorias de oposiciones, mientras no se resuelva el proceso judicial, se efectúa, al entender la Sala, que se producen más daño al interés general (si paralizan) que a los posibles afectados.
En este sentido, Manuel Martos, Presidente de ANIL valora muy negativamente la resolución, ya que pone en peligro a 800.000 trabajadores con derechos adquiridos, puesto que llevan prestando servicio de forma continua por más de 3 años (la media son 14) . 


jueves, 23 de enero de 2020

La Mancomunidad del Guadalquivir publica su "OPE 2019 para la convocatoria extraordinaria de consolidación " [con puestos temporales más de 3 años] fijando como proceso selectivo el concurso de méritos puro para los laborales y que se utilicen las posibilidades "de consolidación" permitidas por la Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para puestos temporales ocupados desde antes de 2005

Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla  la  importante resolución de la Mancomunidad de del Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la  aprobación de su oferta de empleo público de la Mancomunidad  de  2019  para la "convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir,  la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos

Y decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
  1. para ciertas  plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
  2. para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos  por estabilización"
  3.  y para las  plazas de  personal funcionario  [ suponemos que todas temporales desde antes de  2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición  por consolidación"

miércoles, 20 de noviembre de 2019

[Somos Urgencias] 'Resumen de la Asamblea organizada por SEMES 18/11/2019' [Consolidación de los Médicos de Urgencias Hospitalarias del SERMAS en abuso de temporalidad, objetivo con el apoyo de SEMES y AMYTS, bien por vía judicial europea bien forzando un concurso de méritos extraordinario a la Consejería de Sanidad]

'En la reunión mantenida esta tarde entre SEMES, AMYTS y urgenciólogos, hemos establecido una fuerza común y una hoja de ruta a seguir.

Contamos con el apoyo de ambos, pero nuestra presencia y voz será crucial para conseguir nuestros objetivos.

SEMES nos apoya en todas nuestras reivindicaciones y contamos con el apoyo de AMYTS para llevar a cabo nuestros siguientes pasos y asesorarnos y visibilizar las posibles movilizaciones si llegara el caso.

Lo primero será reunirse con la administración para confirmar su respaldo y su compromiso hacia nosotros, como nos hicieron creer en reuniones anteriores. De ahí dependerá nuestros siguientes pasos, confirmando que estamos de acuerdo en seguir hacia adelante y llegar a las movilizaciones que sean necesarias para conseguir nuestros objetivos:

1. Consolidación del personal en abuso de temporalidad (más de 3 años en Urgencias):
  • a) por vía judicial (vía europea)
  • b) por vía legislativa (forzar a la Consejería un concurso de méritos extraordinario)

[SINTEF/Martos] La ILP nacional presentada dicta concurso de méritos e indemnizaciones laborales tipo indefinido no fijo para el abuso de temporalidad en el empleo público. Vídeo explicativo de la ILP

Informaba el pasado 08/10/2010 el nuevo Sindicato de Trabajadores en Fraude de Ley  [SINTEF], creado por el conocido abogado Martos, creado también de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales, que la ILP presentada a nivel nacional por el amismo abogado "dicta Concurso de méritos como medida de acceso legal para el personal en fraude, exige responsabilidades personales a políticos y funcionarios reconoce indemnizaciones laborales norma indefinido no fijo".

Y el propio abogado Manuel Martos compartió el pasado 03/10/2019 un vídeo en Youtube en el que explica esta iniciativa parlamentaria.

[SINTTA] 'Comunicado de SINTTA ante la divulgación de da ILP nacional' [presentada por el abogado Martos de ley de medidas contra el abuso de temporalidad en el empleo público]

'Tras haber leído, analizado y valorado la ILP presentada a nivel nacional por el abogado Manuel Martos, y consultado a letrados y expertos en temas jurídicos, hemos llegado a una serie de conclusiones que pasamos a describir a continuación:
1.- El concurso de méritos es un sistema de acceso para los que desean incorporarse al empleo público, no una sanción a la administración por el fraude y abuso cometido. Debemos, por tanto, saber diferenciar claramente entre lo que es una solución a un fraude laboral y lo que es un sistema de acceso a la administración pública. Podemos concluir entonces que la ILP es errónea ya que pide que la correción del fraude del estado con su propio personal, al que lleva contratando en abuso de temporalidad durante décadas, es aplicarle una forma de acceso a la que todo el mundo concurre en igualdad de condiciones, como bien concluye en numerosas ocasiones la Abogada General del TJUE en su reciente informe de conclusiones del 17 de octubre en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18.

Hemos de recalcar que, pese a la insistencia en el discurso de los sindicatos firmantes del “Acuerdazo” y del gobierno, es completamente falso que los trabajadores temporales de la administración no hemos superado procesos selectivos que garanticen los derechos fundamentales de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y publicidad). No solo es reconocido por el propio Tribunal Constitucional, sino que según el EBEP en su artículo 10.2 concluye: “La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. De no haberlos superado, no podríamos trabajar para la administración, o en su defecto, si nos contratasen estarían cometiendo prevaricación. Y precisamente esta razón o falso argumento es el que se pone como escusa y no se entiende como objetivo para negar la transformación de nuestro contrato en fijo. Puerta que consideramos queda aún completamente abierta como sanción a nuestra situación.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Recordatorio. Carta de APISCAM a la nueva Directora General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud: problemática del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad excepcional del 80%; ante juicio europeo sobre abuso de temporalidad con informe de Abogacía UE favorable a fijeza por Concurso de Méritos y parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITA la no inclusión de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS

  [Recordatorio de entrada publicada el 30/10/2019]
[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA ABIERTA DE APISCAM A LA DIR. GRAL  DE RRHH Y RELACIONES LABORALES DEL SERMAS CON COPIA AL CONSEJERO DE SANIDAID   Y DE LA DIR. GRAL DE SSII Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS registrada este 28/10/2019]



Estimada Señora Director General:





Me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS-, en primer lugar para darle mi enhorabuena por su nombramiento en este nuevo cargo y desearle éxito en su desempeño, confiando que esta nueva legislatura continúen los estrechos contactos e incluso la mano tendida hacia la problemática de este colectivo de su predecesor en la anterior legislatura.


Muy probablemente dicho predecesor le haya dado traslado de la problemática excepcional de este colectivo que se resume en la cifra de un 80% del personal que realiza las funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS no se encuentra fijo en las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información creadas al efecto (un 76% si nos restringimos al personal en ellas), siendo la temporalidad mayoritaria de más de 10 y 15 años.


Precisamente, en Julio de 2016 la Consejería de Sanidad adquirió un compromiso en forma de una serie de pasos erelacionados con este personal que fueron trasladados tanto a la Mesa Sectorial de Sanidad -donde contó con la opinión favorable unánime de todos los sindicatos- como a la prensa del sector, y que pueden resumirse en


  1. la regularización en plantilla orgánica de las categorías propias de informática del Servicio Madrileño de Salud del personal con funciones estructurales y permanentes que seguía incorrectamente fuera de ellas,
    1. empezando por el personal eventual , que ya fue interinizado debidamente en vacantes
    2. continuando con la treintena de personal que sigue, pese a realizar las funciones durante años y contar con la titulación exigida, en categorías de la Función Administrativa , éste es el siguiente paso que se iba a acometer como parte del compromiso mediante la formación de un grupo de Trabajo en la Mesa Sectorial y que esperamos Vd. continúe
    3. el proceso de estatutarización voluntaria del escaso personal funcionario y laboral informático existente en los Servicios Centrales de la Dir. Grald e SSII y Equipamientos de acuerdo al punto 3 de la Disposición Final 1ª de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de la Asamblea de Madrid

lunes, 11 de noviembre de 2019

Recordatorio. La Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad, PIDE la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática -de un 80% de temporalidad- en procesos selectivos de concurso-oposoción como la OPE "de estabilización" del SERMAS. La Abogacía General de la Unión Europea ya ha dicho que no pueden ser solución al abuso evidente. Exigen, como vienen haciéndolo, un proceso especial de consolidación por méritos de antigüedad y las lógicas espera a la sentencia europea y la regularización comprometida por Sanidad en Mesa Sectorial en plantilla informática del personal informático que sigue en categorías administrativas como paso previoantes de acometer cualquier proceso selectivo que sería el PRIMERO del colectivo

 
 En Asamblea convocada por APISCAM del colectivo de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, y a la que asistieron la mayoría del personal temporal de las categorías de informática del SERMAS, con un 80%  de temporalidad dado que el colectivo nunca ha tenido una oposición desarrollada desde que la Comunidad de Madrid lleva la Sanidad , decidió que APISCAM, la asociación con la gran mayoría de los informáticos del SERMAS entre sus socios, inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, -los representantes legales habilitados para la obligada negociación sindical- que las plazas temporales más de 3 años, y por tanto, en situación de abuso de temporalidad según ha plasmado la Abogacía de la Unión Europea  en su reciente informe en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad por el caso de uno de nuestros informáticos y cinco odontólogas, no sean incluidas en las denominadas OPEs de "estabilización" del SERMAS ni en ningún otro proceso selectivo que consista en concurso-oposición (o de oposición pura), dado que tal y como dictamina el informe de la Abogada General, este tipo de procesos selectivos de  libre concurrencia no pueden ser  solución a la situación de fraude de la normativa europea del abuso de temporalidad.


Además, para el colectivo de informáticos, como primer paso una vez ya "interinizados" en vacantes todo el personal informático estatutario eventual de más de 2 años,  sigue pendiente la ejecución del paso siguiente del orden lógico de los pasos del compromiso de Sanidad y paso necesariamente previo a todo proceso selectivo, que sería el primero del colectivo  , compromiso  refrendado en Julio de 2016 ante la Mesa Sectorial de Sanidad , con el apoyo de todos sus sindicatos, y hasta anunciado en prensa por la  Consejería, dando traslado a su vez a compromisos previos transmitidos a esta asociación tras las movilizaciones que organizó del colectivo: regularizar en las categorías propias de informática al 25% del personal informático que sigue en categorías administrativas pese a llevar realizando funciones de informáticos durante década.

Por lógica coherencia  la Consejería de Sanidad y la Mesa Sectorial debería mantener ese compromiso  , y por lógica buena gestión de lo público, el Gobierno de la Comunidad de Madrid debería esperarse al menos a la sentencia del juicio europeo sobre abuso de temporalidad ante el hecho relevante de que precisamente es sobre el caso de uno de estos informáticos, nuestro Presidente -interino de vacante casi 20 años-, y que varias decenas de los informáticos tienen juicios a la espera del proceso europeo, cuyo Tribunal todo apunta que puede sentenciar en la línea de la Abogada General la reserva de estos puestos a procesos de fijeza por méritos de antigüedad o fuertes indemnizaciones si se sigue insistiendo con convocar a OPEs convencionales estos puestos.  Véase nuestra nota de prensa al respecto del informe de la Abogacía General

jueves, 7 de noviembre de 2019

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: "no hay base legal para que al personal interino de larga duración o indefinido no fijo por sentencia se le exima de una oposición para poder ser fijo: Cinco Días recuerda el juicio europeo con la Abogacía General de la Unión Europea cuestionando las OPEs libres como éstas para situaciones de abuso de temporalidad como éstas; Diario Médico recoge la reacción de Martos: recurrirá al Supremo, donde se contará ya con la sentencia del juicio europeo

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional  [ texto]  conocida ayer que desestima el recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) del abogado Manuel Martos contra  el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno del Estado el 29 de marzo de 2017 y que fue recogido con rango de ley en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, por el que se habilitaba a las AAPP a convocar Ofertas Públicas de Empleo, sin límites por tasa de reposición en Sanidad, Justicia docentes y otros sectores con hasta el 90% de su puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 pero sin fijar bases de consolidación ni indemnizaciones al cese, exigiendo que se hicieran al menos para que la temporalidad en esos sectores quede por debajo del 8% (luego ese acuerdo en su parte de "estabilización" de puestos mediante OPEs convencionales sería extendido a todas las plazas temporales de más de 3 años de toda la Administración Pública con el segundo acuerdo de 2018):


[Se da en el enlace el título y subtítulo literal del periódico y entre paréntesis más aspectos tratados en el texto de la noticia]

miércoles, 30 de octubre de 2019

Carta de APISCAM a la nueva Directora General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud: problemática del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad excepcional del 80%; ante juicio europeo sobre abuso de temporalidad con informe de Abogacía UE favorable a fijeza por Concurso de Méritos y parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITA la no inclusión de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS



[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA ABIERTA DE APISCAM A LA DIR. GRAL  DE RRHH Y RELACIONES LABORALES DEL SERMAS CON COPIA AL CONSEJERO DE SANIDAID   Y DE LA DIR. GRAL DE SSII Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS registrada este 28/10/2019]






Estimada Señora Director General:



Me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS-, en primer lugar para darle mi enhorabuena por su nombramiento en este nuevo cargo y desearle éxito en su desempeño, confiando que esta nueva legislatura continúen los estrechos contactos e incluso la mano tendida hacia la problemática de este colectivo de su predecesor en la anterior legislatura.



Muy probablemente dicho predecesor le haya dado traslado de la problemática excepcional de este colectivo que se resume en la cifra de un 80% del personal que realiza las funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS no se encuentra fijo en las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información creadas al efecto (un 76% si nos restringimos al personal en ellas), siendo la temporalidad mayoritaria de más de 10 y 15 años.



Precisamente, en Julio de 2016 la Consejería de Sanidad adquirió un compromiso en forma de una serie de pasos erelacionados con este personal que fueron trasladados tanto a la Mesa Sectorial de Sanidad -donde contó con la opinión favorable unánime de todos los sindicatos- como a la prensa del sector, y que pueden resumirse en



  1. la regularización en plantilla orgánica de las categorías propias de informática del Servicio Madrileño de Salud del personal con funciones estructurales y permanentes que seguía incorrectamente fuera de ellas,
    1. empezando por el personal eventual , que ya fue interinizado debidamente en vacantes
    2. continuando con la treintena de personal que sigue, pese a realizar las funciones durante años y contar con la titulación exigida, en categorías de la Función Administrativa , éste es el siguiente paso que se iba a acometer como parte del compromiso mediante la formación de un grupo de Trabajo en la Mesa Sectorial y que esperamos Vd. continúe
    3. el proceso de estatutarización voluntaria del escaso personal funcionario y laboral informático existente en los Servicios Centrales de la Dir. Grald e SSII y Equipamientos de acuerdo al punto 3 de la Disposición Final 1ª de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de la Asamblea de Madrid

  2. la dotación de esos Servicios Centrales de estructura de plantilla propia suficiente y adecuadamente dimensionada para garantizarse el auténtico control y gobierno y las necesidades técnicas de los proyectos y sistemas informáticos allí ubicados, de importancia cada vez mayor ante los procesos lógicos de centralización de las TI en curso, aprovechando para regularizar el destino de la veintena de informáticos de las extintas unidades de informática de Atención Primaria, ya con nombramientos de plantilla de las categorías de informática pero destinados extraoficialmente a dichos Servicios Centrales.
  3. la estabilización del personal propio temporal (el 80% del de las instituciones sanitarias y de larguísima duración, la gran mayoría de más de 15 años) y así no desechar su amplia experiencia en beneficio también de la propia organización, para lo que la Asociación, ante el hecho de que nunca desde las transferencias sanitarias ha habido un proceso selectivo desarrollado para este personal, ha estado solicitando un proceso excepcional para una situación excepcional de consolidación por méritos



A este respecto, conocerá que varias decenas de estos informáticos, ante la enorme incertidumbre laboral de que vieran sus puestos expuestos a un proceso selectivo convencional, interpusieron a título personal, pero bajo el soporte de esta Asociación, una demanda de estabilidad con fundamento a la sanción que estamos convencido debe corresponde a situaciones de tan prolongada temporalidad en aplicación de la normativa europea vigente. Así justo el caso de un informático, el mismo Presidente de esta asociación, es uno de los implicados en el asunto acumulado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea C_103/18, asunto que fue noticia recientemente por el Informe de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea. Y muchas de las restantes demandas están suspendidas por sus juzgados a la espera de la sentencia de este proceso europeo




martes, 29 de octubre de 2019

La Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad, PIDE la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática -de un 80% de temporalidad- en procesos selectivos de concurso-oposoción como la OPE "de estabilización" del SERMAS. La Abogacía General de la Unión Europea ya ha dicho que no pueden ser solución al abuso evidente. Exigen, como vienen haciéndolo, un proceso especial de consolidación por méritos de antigüedad y las lógicas espera a la sentencia europea y la regularización comprometida por Sanidad en Mesa Sectorial en plantilla informática del personal informático que sigue en categorías administrativas como paso previoantes de acometer cualquier proceso selectivo que sería el PRIMERO del colectivo

En Asamblea convocada por APISCAM del colectivo de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, y a la que asistieron la mayoría del personal temporal de las categorías de informática del SERMAS, con un 80%  de temporalidad dado que el colectivo nunca ha tenido una oposición desarrollada desde que la Comunidad de Madrid lleva la Sanidad , decidió que APISCAM, la asociación con la gran mayoría de los informáticos del SERMAS entre sus socios, inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, -los representantes legales habilitados para la obligada negociación sindical- que las plazas temporales más de 3 años, y por tanto, en situación de abuso de temporalidad según ha plasmado la Abogacía de la Unión Europea  en su reciente informe en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad por el caso de uno de nuestros informáticos y cinco odontólogas, no sean incluidas en las denominadas OPEs de "estabilización" del SERMAS ni en ningún otro proceso selectivo que consista en concurso-oposición (o de oposición pura), dado que tal y como dictamina el informe de la Abogada General, este tipo de procesos selectivos de  libre concurrencia no pueden ser  solución a la situación de fraude de la normativa europea del abuso de temporalidad.


Además, para el colectivo de informáticos, como primer paso una vez ya "interinizados" en vacantes todo el personal informático estatutario eventual de más de 2 años,  sigue pendiente la ejecución del paso siguiente del orden lógico de los pasos del compromiso de Sanidad y paso necesariamente previo a todo proceso selectivo, que sería el primero del colectivo  , compromiso  refrendado en Julio de 2016 ante la Mesa Sectorial de Sanidad , con el apoyo de todos sus sindicatos, y hasta anunciado en prensa por la  Consejería, dando traslado a su vez a compromisos previos transmitidos a esta asociación tras las movilizaciones que organizó del colectivo: regularizar en las categorías propias de informática al 25% del personal informático que sigue en categorías administrativas pese a llevar realizando funciones de informáticos durante década.

Por lógica coherencia  la Consejería de Sanidad y la Mesa Sectorial debería mantener ese compromiso  , y por lógica buena gestión de lo público, el Gobierno de la Comunidad de Madrid debería esperarse al menos a la sentencia del juicio europeo sobre abuso de temporalidad ante el hecho relevante de que precisamente es sobre el caso de uno de estos informáticos, nuestro Presidente -interino de vacante casi 20 años-, y que varias decenas de los informáticos tienen juicios a la espera del proceso europeo, cuyo Tribunal todo apunta que puede sentenciar en la línea de la Abogada General la reserva de estos puestos a procesos de fijeza por méritos de antigüedad o fuertes indemnizaciones si se sigue insistiendo con convocar a OPEs convencionales estos puestos.  Véase nuestra nota de prensa al respecto del informe de la Abogacía General


jueves, 24 de octubre de 2019

La Junta de Andalucía publica las primeras convocatorias de plazas de "estabilización" y consolidación de su Administración General sin esperar al resultado del trámite de la ILP del concurso de méritos en el Parlamento ni a la sentencia del juicio en el Tribunal europeo. Bases de concurso-oposición con un 20% de peso de la antigüedad

Ayer 23/10/2019 se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la primeras convocatorias de plazas de la Administración General de la Junta de Andalucía,que habían sido incluidas previamente en sus OPEs de "estabilización y consolidación" de empleo . En concreto, se trata de   312 plazas  de 4  cuerpos y especialidades de función administrativa de grupos de clasificación A1 y A2 (los antiguos A y B, es decir, de niveles de licenciatura/master y diplomatura/grado).

Tiene el interés de que pocas semanas atrás el Parlamento andaluz aprobaba tramitar en pleno una iniciativa legislativa popular de consolidación por concurso de méritos de los empleados públicos temporales de larga duración que incluiría en principio las plazas como estás que ahora han sido objeto ya de convocatorias muy alejadas del concurso de méritos. Nótese que lo mismo había hecho ya en Educación y Sanidad.

Así las bases elegidas finalmente son:
  • sistema de concurso-oposición con la oposición en primer lugar. eliminatoria y un 60% de peso en la puntuación total 
  • la oposición consta de 3 ejercicios, sucesivamente eliminatorios, siendo necesario para superar la fase haber obtenido una puntuación superar a la mitad de la máxima posible
  • no se limita el número  de los que pueden pasar a la fase de méritos
  • de la fase de méritos, la mitad será para la antigüedad (pesando por tanto un 20% sobre el total), y puntuando igual la antigüedad en otra AAPP que en la Junta de Andalucía (cuando la Disposición transitoria 4º del Estatuto Básico del Empleado  Público da la posibilidad directa- sin nuevas leyes- de valorar especialmente la antigüedad en los puestos anteriores a 2005 que se convocan); siendo la mayor parte del resto de méritos en formación
evidentemente muy lejos del sistema de concurso de méritos solicitado en la iniciativa o incluso de lo posible contemplado en esa disposición transitoria 4ª denominada "de consolidación" del Estatuto Básico del Empleado Público.