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jueves, 2 de marzo de 2017

[Redacción Médica] Informe de situación del Grupo de trabajo sobre “temporalidad del personal estatutario de los servicios de salud” [Madrid dice que no hay que cambiar el estatuto sobre eventuales y propone OPEs sucesivas limitadas en plazas para reducir el problema de la temporalidad]


Publica Redacción Médica este 02/03/2017 un informe de situación del Grupo de trabajo sobre “temporalidad del personal estatutario de los servicios de salud” de la  Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, formada por el Ministerio y las Consejerías de Sanidadd de cada CCAA.

El grupo de trabajo está dividida en tres subgrupos, que según el
informe, entre varias cosas , destacatamos
  1. Subgrupo de provisión de plazas: se trabaja en un sistema de baremación homogéneo, pero hay disparidades; hay consenso salvo 4 CCAA ausentes en las que deberían ser las causas válidas para nombramientos eventuales, adjuntando un amplio listado pero considerando que no sería necesario "formalizarlo" en una disposición normativa
  2. Subgrupo de  coordinación de OPEs: se trata de alcanzar un acuerdo de mínimos,  entre ellos las de "delimitar en las bases de las convocatorias el número de aspirantes de la fase de oposición que pasan a la fase de concurso", como el 100% adicional al número de plazas [utilizado sólo por el SERMAS en sus últimas convocatorias] o 3 por cada plaza ofertadas, en las baremaciones, etc si bien todavía no hay más acuerdo más que que el de "seguir profundizando"
  3.  Subgrupo de modificaciones normativas

    Se está "básicamente de acuerdo" en la propuesta presentada por Madrid junto con Canarias sobre el tipo de OPE necesario para reducir la enorme tasa de temporalidad: la supresión de la limitación actual en el número de vacantes que se pueden convocar (el de la tasa de reposición) obligaría a OPEs masivas lo que "llevaría implícita la convocatoria de procesos de provisión y selección de todas las categorías profesionales
    incluidas en la plantilla orgánica de gran complejidad " proponiendo en su lugar "una programación de sucesivas OPEs anuales que abarcasen de forma escalonada un número determinado de categorías / especialidades profesionales dentro de las existentes en el vigente catálogo homogéneo de equivalencias, incluyendo respecto a las mismas todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, con independencia del ejercicio en que se hubiera efectuado el nombramiento" acompañada "para la adecuada ejecución" de "normativa básica estatal con algún tipo de limitación respecto a la cifra de plazas".

miércoles, 1 de marzo de 2017

Proyecto de Presupuestos 2017 de la Comunidad de Madrid - I: articulado de recursos humanos: congelación de sueldos y reconocimiento de carrera profesional, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad

Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2017 aprobado en el  Consejo de Gobierno del pasado 22 de Febrero para su remisión a la Asamblea de Madrid y ya publicado en el Portal de la CM,  queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por ésta que señala de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en vuelta a la congelación de sueldos de los años anteriores a los preelectorales y mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en contratación de personal temporal, procesos selectivos a fijos y reconocimientos de niveles de carreras profesionales.

SUELDOS
  • [Tit. II Art 21] las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes. [Recordemos que el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció cuando la prórroga de sus presupuestos de 2016 para los primeros meses del año que "en lo que se refiere a las retribuciones y a las ofertas de empleo público, se atenderá a la normativa básica estatal que dicte el Gobierno de España para el año 2017" con lo que cabría la posibilidad de, si el Gobierno del Estado aprueba sus presupuestos -todavía pendientes- con alguna subida salarial de los empleados públicos, pues que la Comunidad de Madrid la aplicara, con una modificación de sus presupuestos para 2017 si hiciera a falta, y a  efectos de la misma fecha que apruebe el Gobierno del Estado]
  • [Tit. II Art.23]  en especial para el personal estatutario: no habrá ningun incremento de sueldo ni en las retribuciones complementarias
  • [Tít II, Art 27 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, ninguna de ellas experimentarán ninguna subida

    Además un año más, "con carácter excepcional"  no entrará en vigor lo acordado en Mesa Sectorial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se suspenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2017".

    Tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorial de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2017.

[Redacción Médica] El Dir. Gral de RRHH del SERMAS reconoce que no tiene sentido el sistema de corte de la OPE 2015 y se muestra favorable a baremar más aspirantes

Informa Redacción Médica que el Dir. Gral de Recursos Humanos del SERMAS, Pablo Calvo, en el XIV Círculo Sanitario de AMYTS sobre  bases de oposiciones para personal del SERMAS, reconoció que el criterio de que sólo pase a fase de méritos el 100% [adicional]  de las plazas como en las convocatorias de la OPE 2015, "no tiene sentido", recordó que  la Consejería "intentó cambiar dichas bases de la OPE pero le fue imposible legalmente", valorando positivamente en negociación para las futuras convocatorias que se permita un mayor paso de aspirantes a la fase de baremación de méritos [para tener en cuenta la antigüedad y experiencia del personal interino cuyas plazas son las que se convocan generalmente y no nuevas], si bien se mantendría el peso total actual de la fase de oposición (el 50%) en la puntuación final.

El Dir. Gral también ha afirmado que "las tasas de temporalidad [en el SERMAS] son inasumibles", que la Consejería de Sanidad tiene la intención de acabar con ella" y que "todo el personal sea fijo " de tal forma que "los eventuales respondan a criterios coyunturales”, estimando esta necesidad en un 5,4 %. También recordó los procesos de interinización y estatutarización de profesionales que hay "en marcha".

lunes, 27 de febrero de 2017

[UGT San. Madrid] Resumen de la Mesa sectorial de Sanidad de 22 de febrero [sentencias TC, interinizaciones, etc]

'Entregadas y aprobadas las actas pendientes da comienzo una reunión intensa, tensa y al límite de del dialogo cívico.

En el punto 2, información sentencia tribunal constitucional de 2 de febrero de 2017, la Administración hace un repaso de la sentencia e interpreta la misma sacando en conclusión lo que van a ser sus líneas de actuación respecto de la ley de medidas fiscales 9/2015.

Para ellos la estatutarización de los profesionales de Fuenlabrada y Alcorcón e informáticos de servicios centrales pasa por la modificación del decreto de la Comunidad de estatutarización 8/2007 y las convocatorias a través de órdenes del Consejero, cuando se celebren otros procesos de estatutarización.

UGT exige la convocatoria inmediata de los procesos, publicación de órdenes o lo que reglamentariamente proceda para la integración inmediata de los profesionales conforme a las últimas integraciones como el personal de los nuevos hospitales o lo que sería mejor, la disolución de las empresas y su integración plena en el SERMAS.

Respecto de los interinos el Director General expone que la no declaración de inconstitucionalidad de la disposición final primera en su punto 4, da lugar a la reconversión inmediata a tenor literal del texto.

UGT no da crédito del desprecio hacia los representantes de los  trabajadores, hacia la Mesa Sectorial y a las reuniones que sobre el tema se han mantenido durante el último año por parte de la Dirección General de RRHH. UGT se mantiene firme en su postura por ser coherente, compatible con la legislación y complementaria a la misma, nuestra postura sigue siendo la misma y exponemos claramente que la no declaración de  inconstitucionalidad de la postura de la administración no implica que otras posturas lo sean y que la opción planteada por UGT y por el resto de organizaciones sindicales vayan en contra de la postura del Tribunal constitucional..'

miércoles, 22 de febrero de 2017

[Redacción Médica] Un juzgado de Extremadura reconoce interina a estatutario eventual aplicando sentencia europea [pero rechaza su pretensión de indefinida]

Informa Redacción Médica este 21/02/2017 de la sentencia  17/2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Badajoz por la que el juez aplicando las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público concede el reconocimiento de estatutaria interina a  una estatutaria eventual del Servicio Extremeño de Salud que concatenaba nombramientos ya durante más de 10 años ante el "evidente" fraude de ley por  “llevar la injustificable cifra de diez años con nombramientos sucesivos”.

[Nota del editor: pero leyendo el contenido de las sentencia,  se ve que la eventual pedía el reconocimiento de laboral indefinida "no fija" y que la sentencia tiene una IMPORTANTE parte en la que el juez, indica que debe ceñirse al marco estatutario y  rechaza la demanda principal de la recurrente y no  concediendo ninguna condición de "indefinido", sino la de interina sometida a la posiblidad discrecional de la administración de amortización  o de sometimiento de su puesto a proceso selectivo".

Curiosamente esa misma sentencia del Tribunal Europeo utilizada por el juez, la sentencia del asunto C-16/15, no sólo concluye lo utilizado del reconocimiento como puesto estructural el utilizado mediante nombramientos eventuales durante mucho tiempo, sino también concluye que la norma europea contradice a la española en cuanto ésta permite , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal  afirmando el juez europeo que con  nombramientos como los de interino para los eventuales en fraude de ley "la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro [España] de que se trata [España] tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector."


[Redacción Médica] El Ministro de Hacienda contesta en el Senado que no va a eliminar la tasa de reposición de empleados públicos

Informa Redacción Médica que el Ministro  de Hacienda, Cristóbal Montoro,  ha contestado con respecto a las preguntas sobre tasa de reposición de los empleados públicos realizada por el  PSOE y PNV en el Senado, que no va a eliminarla. aludiendo especialmente alos trabajadores de sanidad y educación. El ministro ha dicho que  realizará "un análisis del porcentaje de interinidad de los servicios públicos especialmente en educación y sanidad para buscar la fórmula de dar estabilidad a la plantilla del personal". 

martes, 21 de febrero de 2017

[El Economista] El Presidente del Tribunal europeo dice que no se comprende bien su sentencia sobre indemnizaciones a interinos y que habrá nuevos pronunciamientos

Informaba El Economista este 17/02/2017 que el  presidente del Tribunal de Justicia Europeo ha declarado sobre el aparente reconocimiento en las sentencisa del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público del derecho a indemnizaciones ainterinos ante su cese o "despido" que "no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema" y  que  a veces "no se entiende correctamente el contexto completo en que se desenvuelve el asunto de referencia" , afirmando que se esperarán a que "otro juez vuelva en el siguiente caso similar" considerando que la decisión del Tribunal comunitario "falla por Diversas razones" y entonces "haremos un nuevo pronunciamiento sobre la materia, con más representantes de Estados miembros presentes y ordenamientos jurídicos representados", y así "dejamos más libertad a las Cortes nacionales para exponer sus criterios legales para desarrollar una interpretación uniforme sobre la legislación de la Unión Europea y dejar un mayor margen de apreciación a los juzgados nacionales"




[AMYTS] Mesa Sectorial de Sanidad mañana 22 de Febrero: proceso interinizaciones, sentencia del Constitucional, traslados procesos OPE 2015, et

Informa el sindicato AMYTS este 20/02/2017 que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado  Mesa Sectorial de Sanidad para la fecha prevista del miércoles 22 de Febrero con este orden del día previsto:
  1. Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
  2. Información sobre la sentencia del Tribunal Constitucional l de 2 de febrero de 2017.
  3. Proceso de reconversión de personal eventual en interinos en Atención Hospitalaria y SUMMA 112.

viernes, 17 de febrero de 2017

Recordatorio. El Tribunal Constitucional tajante contra los argumentos del Estado en su recurso a la interinización de eventuales de la ley de acompañamiento: no contradice el EStatuto Marco sino que le da cumpliemiento. Califica de "irregular situación" la de los eventuales

[Recordatorio de entrada publicada el 10/02/2017] En el día de ayer saltaba la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional [TC] sobre el recurso interpuesto del Gobierno del Estado , el num 5190/2016, a varios a artículos que la oposición había aprobado en la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, desestimando la mayor parte del recurso, estando entre lo desestimado la demanda de anulación del artículo de estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los SSCC del SERMAS o del artículo de interinización automática de los eventuales de más de 2 años si existen vacantes que tratamos más en detalle en esta entrada, ya con el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional.

(Aparte, el TC estimó
sólo parcialmente, el recurso contra el artículo de estatutarización, movilidad y promoción del personal del H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR decidiendo mantener intacto el apartado que posibilita su estatutarización o la participación en los procesos selectivos  estatutarios computando su antigüedad igualmente)

Sobre el recurso a la interinización, empecemos recordando el texto de la Disposición Final Primera.4 de la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa o "ley de acompañamiento de los presupuestos", aprobado a propuesta y con los votos a favor de la oposición en la Asamblea de Madrid, y , con el voto en contra del Gobierno de la Comunidad de Madrid:

viernes, 10 de febrero de 2017

El Tribunal Constitucional tajante contra los argumentos del Estado en su recurso a la interinización de eventuales de la ley de acompañamiento: no contradice el EStatuto Marco sino que le da cumpliemiento. Califica de "irregular situación" la de los eventuales

En el día de ayer saltaba la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional [TC] sobre el recurso interpuesto del Gobierno del Estado , el num 5190/2016, a varios a artículos que la oposición había aprobado en la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, desestimando la mayor parte del recurso, estando entre lo desestimado la demanda de anulación del artículo de estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los SSCC del SERMAS o del artículo de interinización automática de los eventuales de más de 2 años si existen vacantes que tratamos más en detalle en esta entrada, ya con el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional.

(Aparte, el TC estimó
sólo parcialmente, el recurso contra el artículo de estatutarización, movilidad y promoción del personal del H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCRa decidiendo mantener intacto el apartado que posibilita su estatutarización o la participación en los procesos selectivos  estatutarios computando su antigüedad igualmente)

Sobre el recurso a la interinización, empecemos recordando el texto de la Disposición Final Primera.4 de la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa o "ley de acompañamiento de los presupuestos", aprobado a propuesta y con los votos a favor de la oposición en la Asamblea de Madrid, y , con el voto en contra del Gobierno de la Comunidad de Madrid:

"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."







 

Como puede verse en el texto íntegro del recurso interpuesto por el Estadola Abogacía del Estado argumentaba que esa disposición de la ley de acompañamiento:
  • viola la ley del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud  en su artículo 9.3,  que establece que la Administración "podrá" estudiar la creación de una plaza vacante (que se podría cubrir temporalmente sólo por personal interino) pasados 2 años de sucesivos nombramientos de personal eventual en un puesto, pero no establece la obligación de crear dicha vacante, como pretendía la disposición recurrida según el abogado del Estado [sic!] [N.E.: nótese que el Estatuto Marco no recoge como obligación de creación de dicha plaza pero tampoco recoge ninguna prohibición expresa a creaciones automáticas de plazas en las circunstancias de la ley recurrida].

  • viola el mismo artículo de dicho Estatuto Marco porque pasaría a tener el nuevo interino unas condiciones de cese diferentes (las de interino fijadas en el artículo 9.2) de las establecidas por el Estatuto como condiciones de fin para un eventual y que eran las asumidas por su nombramiento inicial de eventual [sic, dicho de otro modo, el abogado del estado plantea ilegal la transformación de un eventual en un interino porque entonces ... ¡ya no sería eventual!]

El Tribunal Constitucional se opone tajantemente a estos argumentos. , en la línea además de las alegaciones presentadas por la "letrada de la Asamblea de Madrid"
[no del SERMAS] a este recurso de inconstitucionalidad . 

Del primer argumento razona ampliamente:

[El Mundo] El Tribunal Constitucional tumba el recurso del Estado contra la estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los SSCC del SERMAS. También tumba el recurso contra el artículo de interinización de los eventuales de más de 2 años que aprobó la oposición. Estimasólo parcialmente el recurso contra la estatutarización de H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR. Texto del fallo de la sentencia

Publica El Mundo este 09/02/2017 que el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el pasado 2 de Febrero sobre el recurso que había interpuesto  el Gobierno del Estado al Tribunal Constitucional contra varios  artículos que se había aprobado con los votos de la oposición en la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa, más conocida como ley de acompañamiento de los presupuestos 2016 de la Comunidad de Madrid:

  • la Disposición Final 1ª.3  que posibilita la integración voluntaria del personal laboral y funcionario informático de los Servicios Centrales  del SERMAS en las categorías estatutarias de informática del SERMAS que la misma ley extendía allí en su  artículo 24: el Tribunal Constitucional ha decidido desestimar esta parte del recurso, por lo que volvería a ser vigente este artículo (suspendido por prerrogativa del Presidente del Gobierno al presentar el recurso)
  • la Disposición Final 1ª.4 sobre la necesidad de un proceso extraordinario de interinización para los eventuales de más de 2 años existiendo plazas vacantes: esta parte del recurso también ha decidido desestimarla  el Tribunal Constitucional, por lo que vuelve a ser vigente
  • el artículo 27  de estatutarización,  movilidad y promoción de personal laboral propio de los  hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de la UCR, que el Tribunal Constitucional estimado parcialmente y quedarían anulados los apartados 27.2 -quedar en situación de ‘Servicio en otras Administraciones Públicas’ tras estatutarizarse, y parte del 27.3 - participación en movilidad voluntaria y promoción interna- , con lo que  no se anula el apartado 27.1 o la  opción de la estatutarización en sí ni lo contemplado en el resto del 27.3: podrán participar en todos los procesos de selección de estatutarios, computándose igualmente el tiempo trabajado

[enlace al texto íntegro de la sentencia que publica Redacción Médica;
reproducimos íntegro a continuación el texto del fallo::

"SENTENCIA del 2 de febrero del TC en relación el recurso de inconstitucionalidad núm. 5190/2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 8 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid

FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:

1) Declarar que son inconstitucionales y nulos el art. 27.2 y el inciso "incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario" del art. 27.3 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado". Dada en Madrid, a 2 de febrero de 2017]



NOTA DEL EDITOR: Recordemos que previamente el Consejo de Estado había "tumbado" en su informe preceptivo previo a la interposición final del recurso del Estado, la demanda que también realizaba el Gobierno del Estado de anulación del artículo 24 de esa ley de acompañamiento y que establecía la extensión o posibilidad de uso de las las categorías estatutarias de informática en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS , artículo también aprobado por la oposición.

De esta manera, caen TODAS las discrepancias que había visto el Gobierno del Estado a la presencia de informáticos de Sanidad en los Servicios Centrales del SERMAS. tema que ya había provocado "agrios" debates en el Pleno de la Asamblea de Madrid entre oposición -incluido Ciudadanos, socio de "investidura" del Gobierno regional- y el partido del Gobierno regional

Este artículo 24 resulta esencial para el futuro de la inmensa mayor parte del colectivo de personal informático propio del Servicio Madrileño de Salud, el "estatutario",  y para poner freno a la privatización "encubierta" de la informática de Sanidad emprendida por el Gobierno de Esperanza Aguirre mediante la fórmula de una centralización creciente y -prevista casi total- de la función informática que se realiza en los centros sanitarios del SERMAS a unos SSCC de Informática del SERMAS que conformó 100% externalizados mediante contratos a empresas de cada una de sus unidades y que irían creciendo según crecían las unidades al ir centralizando la función informática que actualmente se realiza desde los hospitales, privatizando la informática del SERMAS en la práctica.  Es más, la Consejería de Sanidad habría estado utilizando como "excusa" para privatizar la informática el supuesto hecho de que "no podía tener informáticos propios en los SSCC del SERMAS" , cuando bastaba un sencillo artículo para modificar el ámbito inicial de las categorías de informática -restringido a los centros sanitarios-, algo que ha quedado demostrado ser totalmente legal como ha establecido el propio Consejo de Estado.



jueves, 9 de febrero de 2017

Orden del Min. de Sanidad de regulación de acceso de MIR y alumnos a información clínica

Este lunes 6/02/2016 se publicaba en el BOE la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, del Ministerio de Sanidad que traslada un Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo "mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud", recogiendo modelos de firma de compromisos de confidencialidad tanto para alumnos como para residentes y un apartado de "garantía de acceso a los datos clínicos", que incluye normativa importante sobre protección de datos y limitación de acceso ala información clínica electrónica según los diversos actores y ,que por su interés para la temática de este blog  reproducimos íntegramente [resaltados nuestros]:


miércoles, 8 de febrero de 2017

Reunión hoy del grupo de trabajo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre interinizaciones de eventuales en el SERMAS

Tal y como informaba AMYTSAMYTS esta tarde de miércoles 8 de Febrero tendrá lugar una  nueva reunión del Grupo de Trabajo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre interinizaciones de personal eventual del SERMAS.


Recordemos que recientemente, según CGT/SAS/SUSH/SUMMAT, en una reunión con estos sindicatos "alternativos" o no presentes en la Mesa Sectorial, el Dir. Gral de RRHH del SERMAS les habría trasladado que continuaban como objetivos de la Consejería de Sanidad "la estabilización de la plantilla y acabar con las enormes tasas de temporalidad", para lo que realizarían en el el primer trimestre de año 6.000 conversiones de nombramientos eventuales a interinos de Atención Especializada y SUMMA 112 , en concreto  "todos los eventuales de más de dos años en el puesto que ocupan", y si no había vacantes suficientes en la Plantilla Orgánica "se solicitaría ampliación". Yen el caso de existir más vacantes que eventuales, pues las vacantes sobrantes se utilizarían para eventuales de menos de 2 años, sustitutos y personal en bolsas.

La petición de incluir a todos los interinos de más de 2 años ya la habían realizado insitentemente  sindicatos de la Mesa Sectorial, sin ir más lejos en la reunión anterior del 9 de Enero.

[El Diario] Conclusiones de los expertos del Min. de Empleo sobre las sentencias del Tribunal Europeo en las contratos laborales de interinidad

Informa El Diario.es este06/02/2017 de las conclusiones a las que ha llegado el "comité de expertos" nombrado por el Ministerio de Empleo para analizar las consecuencias de las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo públicos , pero sólo en el caso de contrataciones laborales ( excluyendo los casos de nombramientos funcionariales, es decir funcionarios y personal estatutario de los servicios de salud temporales): hay que limitar mediante normativa la duración de los contratos de interinidad y debe pagarse una indemnización al fin de dichos contratos, oscilando entre la postura mayoritaria de 12 días -si bien a la espera de que el Tribunal Supremo establezca jurisprudencia- y la minoritaria de 20 días.

El Diario también informa que la CCAA de Galicia va  aprobar la transformación de miles de trabajadores laborales interinos en funcionarios interinos, lo que califica el abogado Fabián Valero de  “jugada maquiavélica”, presumiblemente, según este abogado para ahorrarse las indemnizaciones de futuros ceses de este personal temporal que lleva prestando servicios en muchos casos durante años.


martes, 7 de febrero de 2017

[Diario Médico] Reuniones sobre la temporalidad del Min. de Sanidad y las CCAA: descartarían OPE extraordinaria en todo el SNS y reformar el Estatuto Marco

Informa Diario Médico este 06/02/2017 que el Ministerio de Sanidad ha formado varios grupos de trabajo con las autonomías para tratar el tema de la temporalidad en el Sistema nacional de salud SNS.
Así  el grupo  sobre modificaciones normativas.estaría descartando una modificación del artículo 9.3 del Estatuto Marco, al entender que las sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española "no obligan a cambiar la norma, sino que se cumpla adecuadamente" [!?]; existiendo otros sobre  políticas de contratación eventual,  y otro sobre  procesos de provisión de plazas , estando descartándose también realizar una OPE extraordinaria en todo el Estado, como la de 2001 por que "sería demasiado compleja" y es competencias de las autonomías.

miércoles, 1 de febrero de 2017

Recordatorio. Resumen de la comparecencia del Dir Gral de SSII de Sanidad en la Asamblea de la Comunidad de Madrid sobre la implantación de la HCE en los hospitales

[Recordatorio de entrada de la HCE entrada publicada el 10/01/2017 La  Comisión de Sanidad  de la Asamblea de la Comunidad de Madrid de este martes pasado 20/12/2016 contó con la comparecencia del Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS , José Antonio Alonso Arranz, a petición del Grupo de Ciudadanos con objeto: "informar sobre el estado actual y las previsiones de futuro en relación con el proyecto de extensión de la historia clínica  electrónica [HCE] a todos los hospitales del SERMAS". [Ver retransmisión íntegra en vídeo aquí]


En su turno de pregunta el portavoz de Sanidad de Ciudadanos, Daniel Álvarez Cabo [audio completo] opinó que "lamentablemente la Comunidad de Madrid en este aspecto va  muy retrasada" en implantación de HCE, una "gran laguna que es imprescindible subsanar" y recordó cómo se ha llegado a una situación en la que está decidida la existencia de una HCE para Atención Primaria, AP-Madrid , otra para un grupo de hospitales, el Selene y otra para el resto de hospitales, el HP-HCIS, de cuyo proyecto de implantación trasladó "información preocupante" que hace le pensar que es  "inviable" el cumplimiento del cronograma fijado en las contrataciones realizadas para la implantación de HCIS: la primavera de 2018, preguntando  "cómo va este proyecto en su actualidad" y si va a haber algún cambio sobre lo originalmente licitado, solicitando un cronograma actualizado.  También preguntó si va continuar esta divergencia de dos soluciones hospitalarias en el futuro, para acabar denunciando que "falta inteligencia informática en el SERMAS" -no por falta de calidad sino "porque hay muy pocos informáticos" - así como el  inasumible  nivel de externalización de los Servicios Centrales [SSCC] opinando que la Consejería tiene que tener profesionales propios, recordando cómo a través de la ley de Acompañamiento se pidió esa posibilidad.


En su primer turno de respuesta [audio completo], el Director General de SSII Sanitaria,  [DGSIS], José Antonio Alonso Arranz, tras reconocer que "es cierto que no está implantado completamente" la HCE desgranó el estado  del estado de implantación de HP HCIS por hospital, recordando que el proyecto M10H actual, de implantación de esa HCE en 10 hospitales "surge como resultado de dos expedientes, el M7H - de implantación completa en 7 hospitales y el E3H, de extensión a la solución completa en los hospitales los que tenían ya instalado un módulo de HCIS (en concreto, el módulo clínico asistencial en el H. 12 de Octubre, el de pacientes en el H. Gregorio Marañón y el de urgencias en el H. Príncipe de Asturias)


martes, 31 de enero de 2017

[CGT/SAS/SUSH/SUMMAT] 'Sindicatos alternativos proponen OPE de consolidación “por méritos” en el Servicio Madrileño de Salud.'

'El pasado 18 de enero de 2017, las siguientes organizaciones: Sindicato de Sanidad de Madrid (CGT) - Sindicato Asambleario de Sanidad de Madrid (SAS) - Asociación Sindical del SUMMA 112 (SUMMAT) - Sindicato Único de Sanidad e Higiene de la CAM (SUSH), tuvimos una reunión con el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (ver resumen), que nos ha dado pie a realizar el siguiente informe sobre la situación de las plantillas y nuestras propuestas para acabar con la excesiva temporalidad del SERMAS (35,52%). 
 
 
Situación de las plantillas en el Servicio Madrileño de Salud. Propuestas.

Introducción

1. Descenso de efectivos.- Entre 2008 y 2016 el número de trabajadores/as ha pasado de 76.539 a 69.628, lo que ha supuesto la pérdida de 6.911 puestos de trabajo.


2. Temporalidad.- Con los datos de plantilla del Portal de Transparencia a 30 de noviembre de 2016, la temporalidad media es del 35,52%, aunque numerosas categorías están por encima de ese porcentaje (algunas muy por encima).

Los datos desagregados de una plantilla total de 69.628 (sin tener en cuenta el personal en formación ni los directivos) son:
  • Fijos:  44.899
  • Interinos: 14.004
  • Eventuales: 10.725
  • Total temporales 24.729.

3.  Como señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), esta situación incumple el Acuerdo Marco, con “una utilización abusiva de la contratación de duración determinada”.

Aunque las sentencias de este Tribunal hacen referencia fundamentalmente a los nombramientos eventuales, una por ahora hipotética “interinización” masiva, aunque mejoraría las condiciones de trabajo, no solucionaría el problema de la temporalidad.

[Redacción Médica] El Ministerio de Hacienda favorable a eliminar la tasa de reposición y rechaza subida de sueldo y las 35h

Informa Redacción  Médica este 30/01/2017 de la reunión que tuvieron los sindicatos de la Mesa General de las Administraciones Públicas  con el Ministerio de Hacienda de la que , según el Secr. Gral de la Federación de Sanidad y Servicios Socio-Sanitarios de CCOO, se desprende que el Ministerio sería favorable a la eliminación de la tasa de reposición en Sanidad y al a celebración de una OPE anual en Sanidad pero rechaza una subida superior al 1% del sueldo de los empleados públicos así como la vuelta a las 35h.

[ConSalud] Entrevista al Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS por el premio SaludDigital 2017 : Carpeta de Salud y objetivos

Publicaba ConSalud este 28/01/2017 una entrevista a   José Antonio Alonso Arranz , Director General de Sistemas de Información Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tras su obtención del su obtención de uno de los Premios SaludDigital 2017 del Grupo Mediforum, el Premio a la "Figura del Año" , principalmente por el proyecto de “Mi Carpeta de Salud”, que según el Dir. Gral permite que  los pacientes accedan por Internet a a sus informes clínicos realizados  de la  Comunidad de Madrid,  numerosos indicadores de salud, resultados de analíticas y pruebas radiológicas -en este caso, viendo incluso la radiografía-, las citas previstas tanto de Atención Primarai como  como Hospitalaria,
mencionando que se trabaja en una 3ª vía de acceso a la Carpeta de Salud para facilitarlo que lo facilite: actualmente se realizar exclusivamente  a través de certificado electrónico y DNI electrónico y quiere introducir un sistema también seguro de usuario y clave

Preguntado por los  objetivos y proyectos inmediatos de su Dirección General, comenta que los hospitales "tengan un nivel de digitalización elevado", se implante la receta electrónica en todos los centros hospitalarios, aclarando que ya lo está en Atención Primaria pero no en Atención Hospitalaria "no se halla operativa al cien por cien" y  hacerla interoperable con el resto del Sistema Nacional de Salud así como poner en marcha un marketplace de aplicaciones sanitarias para móviles que permita alos profesionales prescribir aplicaciones de calidad.
 

lunes, 30 de enero de 2017

[CGT/SAS/SUSH/SUMMAT] 'Reunión con el Dir. Gral de RRHH del SERMAS' : interinizarán todos los eventuales de más de dos años; sindicatos roponen consolidación "por méritos"

'Resumen de la reunión mantenida entre las organizaciones firmantes y el DirectorGeneral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud. el pasado 18 de enero de 2017.

Disculpa su asistencia por problemas de agenda el Sr. Consejero de Sanidad de Madrid.

El Director de RRHH ofrece la siguiente información:

1. Datos de Plantillas.- Asegura que todos los datos que aparecen en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid son “ciertos, fiables y que se actualizan cada mes”. Y que las secciones sindicales de cada centro de trabajo tienen derecho obtener de sus respectivas gerencias los mismo datos que se dan a los sindicatos de mesa sectorial.

2. Objetivos de RRHH.- Los objetivos de la Consejería de Sanidad son la estabilización de la plantilla y acabar con las enormes tasas de temporalidad. Para ello:
- Interinizaciones.- En el primer trimestre de año 6.000 nombramientos eventuales de Atención Especializada y SUMMA 112 van a convertirse en interinos.

Pasarán a esta situación todos los eventuales de más de dos años en el puesto que ocupan (considerándose que las interrupciones menores de 20 días entre nombramientos no suponen solución de continuidad a este respecto).

El proceso tendría 3 fases en cuanto al personal afectado:
1a) Todos los eventuales de más de 2 años.