Mostrando entradas con la etiqueta entradas importantes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta entradas importantes. Mostrar todas las entradas

jueves, 28 de junio de 2018

[Plat Pers Temp CM] 'Jueves 28 18h Asamblea abierta a todos los trabajadores de esta Plataforma de Personal Temporal en las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid: información y decisión próximos pasos '

'El próximo jueves 28 de Junio a las 18:00 h el local Plaza de los Comunes, situado en la plaza de Peñuelas, nº 3, metro Embajadores. tendrá lugar la segunda asamblea general de esta Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la CM, abierta a tod@s l@s trabajadores de las AAPP regionales y locales de la Comunidad de Madrid que deseen asistir, para informar de la situación actual y decidir los siguientes pasos a tomar.
Ver nuestra razón de ser y nuestros objetivos , que prosiguen intactos, en este comunicado previo.



miércoles, 27 de junio de 2018

Resoluciones, pendientes de publicación en Boletín Oficial, de las convocatorias de Enfermeria, TCAE, Celadores y Auxiliares Administrativos de la OPE 2017 del SERMAS, primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial de concurso-oposición y 35% peso de la antigüedad

Ha trascendido en las redes sociales varias resoluciones, con sus correspondientes encargos ('de ayer por la tarde!) para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid [BOCM], ya firmadas digitalmente por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, de las que serían primeras convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primera OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.

Las resoluciones, que pueden descargarse de www.madrid.org/csv escribiendo el código de verificación CSV adjunto entre corchetes y comprobar así su autenticidad, son acompañadas del número total de plazas convocadas y su cómputo , son:

  • Enfermería : 4.897 plazas  (655 de reposición  y 4.611 plazas de tasa adicional de esta manera 14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 16 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 369 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario, encargo al BOCM , CVE: 0889569631964334514665 ]
  • Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 4.387 plazas (computadas 655 por la parte de reposición  y 3.814 por la parte de tasa adicional  de esta manera: 2 por EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 307 se reservan a personas con discapacidad [resolución, encargo al BOCM, CVE:  0981803632708347357643]


  • Celadores: 1513 plazas (computadas 204 por la parte de reposición  y 1.309 plazas por la parte de tasa adicional  de esta manera: 12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art.19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia) de las que 106 se reservan a personas con discapacidad [ resolución, encargo al BOCM CVE: 0907441044484182343126]
  • Grupo Auxiliar Administrativo: 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición  y  1.521 plazas todas de tasa adicional de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia) [ resolución completa, encargo al BOCM, CVE: 1203164581384071249615 ]

[Redacción Médica] El Viernes se publicarán las convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, las primeras con plazas de "estabilización" de puestos

Informa Redacción Médica que "ya es oficial" que se publicará en Boletín Oficial este viernes las convocatorias de todas las categorías incluidas en la de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primera OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" [  que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal , más de 22 mil según el SERMAS] y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial.

En concreto, se trata de las categorías de  Enfermeria, Matronas, TCAE, Fisioterapeutas, Auxiliares Administrativos y Celadores.


lunes, 25 de junio de 2018

[Recordatorio] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la fijeza, readmisión e indemnización alguna así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria temporal cesada tras 7 años y afirma que personal de carácter funcionario interinos no tiene derecho a indemnización ni indefinido no fijo por no ser laboral pese a las sentencias europeas, si bien está pendiente la jurisprudencia al respecto del Supremo

[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2017] Gracias a la novedad de una entrada del blog de Ignasi Beltrán el pasado 12/12/2017 conocimos  una nueva e importante sentencia disponible públicamente en la web del Consejo General del Poder Judicial: la sentencia de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2016 presentado por una estatutaria cesada del SUMMA112 que había encadenado 60 nombramientos estatutarios de sustitución y 54 eventuales durante casi 7 años y que reclamaba se le reconociese la condición de personal fijo o en su defecto una indemnización de 45 días por año,  o subsidiariamente la condición de indefinido no fijo y con indemnización de 20 de días por año por analogía con el personal laboral, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por tanto, estructurales y apelando a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado  en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual  del SERMAS cesada.

Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que  para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza,  la readmisión  o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del  tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]

viernes, 22 de junio de 2018

Adjudicado a Fujitsu el nuevo contrato unificado de la unidad centralizada de administración de sistemas del SERMAS, CEDAS, que seguirá 100% externalizada , incluyendo las BBDD de las HCE de todos los hospitales y un Plan de Transformación TI de Hospitales para llevar también sus sistemas. Ni rastro del Gobierno TI con personal propio comprometido por el Consejero en 2016

El último Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 19/06/2018 ha acordado dar cuenta de la adjudicación a Fujitsu por 23  millones de euros en 45,5 meses y fecha de inicio prevista el 01/07/2018 del concurso  denominado "Gestión integral de los centros de proceso de datos [CPDs] del Servicio Madrileño de Salud", concurso del que ya informamos aquí , y que contaba inicialmente con un plazo de ejecución de 4 años de inicio el 1  de Mayo de 2018 , prorrogables a otro año, y un presupuesto base de más de 26 millones de euros para esos  4 años. El fin del contrato  antes de la primera posible prórroga se mantiene en el previsto 30/04/2022. Fujitsu ha sido la única empresa que ha presentado oferta

Este concurso absorbe los dos concursos  previos de mismo contenido e pero diferente ámbito, y que en ambos casos estaban adjudicados precisamente a Fujitsu:
  • para el ámbito de los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008 : el concurso adjudicado por 8 millones/4 años , cuyo próximo fin de contrato previsto era Abril de 2018, sin posibilidad de prórroga ,tras haber ejecutado las prórrogas de hasta 2 años
  • para el ámbito de los Servicios Centrales (y  una infraestructura de virtualización en el ámbito de los hospitales tradicionales): el concurso adjudicado por 3 millones/año; y cuyo próximo fin de contrato previsto es  31/08/2018 tmbién sin más posibilidad de prórrogas tras haberse aprobado la segunda prórroga de 1 año permitida
y que sumados constituyen la externalización completa -como hasta ahora pero ya bajo un único contrato- de  la unidad de los Servicios Centrales de la Dirección. Gral de SSII del SERMAS denominada CEDAS (o Centro de Datos y Aplicaciones Sanitarias), que es  la unidad de administración de sistemas informáticos, bases de datos (incluidas las de pacientes) y centros de procesos de datos de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad.

Pero este concurso incluye una nueva vuelta de tuerca más a la privatización creciente de la informática en la Sanidad madrileña, que bajo la etapa de Cristina Cifuentes prosiguió de igual manera que con el gobierno anterior:  según revelan los propios pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del contrato lo constituye, como decíamos, de forma ya unificada los servicios de la  CEDAS, que además no sólo continuará externalizada al 100% sino que extenderá su ámbito, (además de su gasto de 5 millones a casi 6 millones por año), a, posiblemente todos los sistemas de los hospitales del SERMAS, dado que el concurso incluye  los servicios informáticos de Administración, Gestión, Operación y mantenimiento de las infraestructuras básicas, redes, almacenamiento y backup (es decir "la administración de sistemas ") de

  • como antes, los sistemas informáticos de los Centros de Procesos de Datos centralizados del SERMAS ya existentes en la actualidad  y que se gestionaban con los dos contratos mencionados, sistemas que incluyen los de aplicativos "corporativos" o comunes a varios centros del SERMAS, como la HCE de Atención Primaria, AP-Madrid, la  HCE Selene de los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008, el sistema de REceta Electrónica o el Visor Horus de HHCC entre centros
  • además  los sistemas, ubicados en los mismos CPDs centralizados, que alojan la nueva Historia Clínica Electrónica que se está instalando en los hospitales tradicionales: HCIS , y que está previsto sustituya en este 2018 a todos los antiguos sistemas de gestión de pacientes, de urgencias, informes clínicos y de enfermería que hubiera en su caso en cada hospital (generalmente administrados por personal informático propio de sus servicios de informática) como ha sido el caso en días pasados del Hospital Ramón y Cajal y será en las semanas próximas el del Hospital La Paz
  • además, como novedad,  los sistemas de aplicativos "departamentales" (de laboratorio, farmacia, anatomía patólógica, etc) que se vayan aprobando homogeneizar y ubicar en los mismos CPDs centralizados dentro de la denominada Fase III del Proyecto Athenea que se  informa ya ha dado comienzo (de actualización tecnológica de los hospitales, que consiste en la homogeneización y centralización  de sus aplicativos)
  • y, por último, como novedad importante, también los sistemas informáticos que queden en los hospitales que así se decida según  un Plan de Transformación de TI que se aprobará en cada centro, y cuyo modelo propondrá precisamente el adjudicatario de este concurso, es decir, Fujitsu

Es decir, a diferencia de la Atención Primaria, no se plantea el cierre de los centros de procesos de datos de todos los hospitales tradicionales, pero sí que sus sistemas pasen a ser administrados por la unidad centralizada CEDAS en un modelo totalmente externalizado en un único proveedor en detrimento del personal informático propio actual que  está llevando los sistemas en dichos hospitales, y, en un contexto  preocupante: 

martes, 19 de junio de 2018

NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.

La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]

lunes, 18 de junio de 2018

Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza

El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA.

Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por formación.

En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)


[CCOO Sanidad nacional] 'La Audiencia Nacional rechaza paralizar la OPE extraordinaria ' [Secr. Gral de Sanidad: 'Lo que hemos firmado es lo único posible']

'La Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) para desestimar la OPE extraordinaria, propuesta liderada por CCOO y aprobada tras el pacto entre sindicatos y el Gobierno central. Así, la Audiencia desestima la petición de suspender todas las oposiciones hasta que se falle definitivamente acerca de la cuestión.

La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.


sábado, 16 de junio de 2018

[Redacción Médica/Consalud] La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional previo de la que se derivan

Informan Redacción Médica y Consalud que, ante la, ante la demanda interpuesta por ANIL al acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que habilita a las Administraciones Públicas [AAPP] a convocar en Ofertas de Empleo Público convencionales ["OPEs"] los puestos de los empleados públicos de Sanidad, Educación y otros sectores de la AAPP con más de 3 años de temporalidad sin reconocer ningún derecho de los establecidos por la normativa europea ante abuso de temporalidad personal [dado que el acuerdo no fija que sean procesos de concurso de méritos de lso contemplados por el  Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] artículos 61.6 y 617 o que se haga alguna nueva disposición transitoria con rango de ley como la 4ª del propio EBEP sobre procesos "de consolidación" ni tampoco fija indemnización de ningún tipo para los temporales que acaben cesados si no superan la oposición de su puesto ante el resto de muchos aspirantes],  la Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar de todas las OPEs extraordinarias "de estabilización" y procesos selectivos en curso [como las presumiblemente inminentes convocatorias del SERMAS] derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , que trasponía a ley el mencionado acuerdo sindical.


La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora'  [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.

En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece  más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]


viernes, 15 de junio de 2018

Concurso de méritos en la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo

El pasado 29 de Mayo se publicaban las bases para cubrir en régimen de laboral fijo una plazas de la categoría de Responsable de Dominio Público  de la Autoridad Portuaria de Alicante  del ente público Puertos del Estado del Ministerio de Fomento, con la particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparten principalmente así:
  • 50 puntos por antigüedad, hasta 30 de ellos por experiencia en la Autoridad Portuaria de Alicante y 20 adicionales en el mismo tipo de puesto que se convoca
  • 20 puntos de formación
  • 30 puntos de entrevista
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público.


Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos para laboral fijo del Ayuntamiento de Getafe.

[AMYTS] Informe de la Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 11 y 14 de Junio 2018: se acuerdan las bases de las convocatorias con plazas de las OPE extra "de estabilización". AMYTS no vota al cuestionarla como negociación válida por las prisas y pide convocatorias con bases diferenciadas para las plazas "de estabilización" como el 60% o más peso de los méritos

Informa AMYTS  de la  reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre las bases de las convocatorias de la OPE 2017, y por tanto de las primeras convocatorias en el SERMAS [y puede que en la Comunidad de Madrid] con plazas de las denominadas OPEs de "estabilización" [con, recordemos, hasta el 90% de los puestos de trabajo de más de 3 años de temporalidad a contar a fecha de 31/12/0216,  todos los de los anteriores a 2005 y todos los de los indefinidos no fijos por sentencia, tanto estatutarios como funcionarios como laborales, según se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que no fijó que fueran procesos de consolidación (concurso de méritos por EBEP 61.6 y 7 o alguna nueva disposición transitoria como la 4ª del EBEP].

La reunión tuvo lugar durante los días lunes 11 y ayer jueves 14 de Junio. AMYTS  aporta su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
  • se acuerda el texto con el que se notificará a todos los afectados, tanto estatutarios, como a los funcionarios y laborales [por descontado que esto incluye a los indefinidos por sentencia]
  • RRHH SERMAS había enviado borradores con muy poca antelación para las versiones a discutir en la reunión de las primeras categorías estatutarias que se convocarán : las incluidas del SERMAS en la OPE 2017 (ninguna de facultativos), con la bases del sistema selectivo en sí, en principcio comunes a todas las pendientes
  • AMYTS "cuestiona la forma en la que se plantea la negociación" por la importancia del tema, "entiende que esta reunión no puede tratarse de una verdadera negociación", sino de "una reunión de debate y toma de posturas", pidiendo que se realice la aprobación en otra Mesa y se acaba absteniendo de participar en las votaciones del acuerdo, limitándose a aportar sus alegaciones
  • AMYTS alega que hay categorías que no han tenido convocatoria previa y "un gran número" las ha tenido pero "con plazas muy limitadas" y propone un sistema selectivo diferenciado de dos convocatorias una para las plazas provenientes de tasa de reposición y otra para las plazas del proceso de "estabilización", esta segundo con un peso del concurso de méritos del 60% o mayor

[UGT] 'Aprobadas las Bases en Mesa Sectorial: Convocatoria inmediata' [para las categorías de la OPE 2017]

'UGT consigue un gran acuerdo en Mesa Sectorial sobre las bases que han de regir las convocatorias de la OPE de ESTABILIZACION, respetando los principios legales de igualdad, capacidad, publicidad y méritos permitiendo el reconocimiento máximo de los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias por el personal temporal.

La negociación ha sido ardua y prolongada en reuniones maratonianas llegando en la sesión de hoy, como continuación de la Mesa Sectorial extraordinaria convocada el pasado día 11, a un acuerdo que recoge la totalidad de las propuestas y alegaciones efectuadas por la UGT al despropósito de textos presentados por la Administracion.

jueves, 14 de junio de 2018

La Mesa Sectorial de Sanidad acuerda las bases de las convocatorias de los puestos de los temporales del SERMAS de más de 3 años: concurso-oposición, contando un 35% la experiencia

Los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad están informando a sus afiliados que en el día de hoy se ha alcanzado un acuerdo sobre las bases de las convocatorias en el SERMAS de las OPEs extraordinarias de "estabilización" del 90% de los puestos de trabajo de más de 3 años de temporalidad del SERMAS [a contar a fecha de 31/12/2016, más de 22 mil según el SERMAS], según se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémicoy previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o "ACUERDAZO I" ,  ley que habilita a las CCAA en los Servicios de Salud (y en otros sectores como Educación) a ofertar de 2017 a 2019 en OPEs convencionales  esos puestos , ocupados en su inmensa mayor parte por personal que tiene más de 3 años de temporalidad propia y. por tanto, en "fraude de ley" por abuso de temporalidad,  y sin fijar ni en el acuerdo sindical ni en la ley estatal que las convocatorias fueran procesos de consolidación por méritos u otro tipo ni que se conceda indemnización alguna a los temporales que no superen los respectivos procesos con oposición.

Las bases que se han acordado en la Mesa Sectorial de hoy consisten en:
  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • oposición eliminatoria que se superaría con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas,
  • fase de concurso: máximo 35 de los 50 puntos por experiencia profesional y máximo 15 puntos por formación
Estas bases se utilizarían en las convocatorias que se anuncian se publicarán en torno al 25 de Junio de las categorías que ya tenían  Oferta Pública de Empleo publicada   con plazas de "estabilización"  y fechas de examen "comprometidas" entre varias autonomías:
  • Enfermería 12/05/2019
  • Fisioterapeutas 17/02/2019
  • Matronas 03/02/2019
  • TCAE 28/04/2019
  • Auxiliares Administrativos 07/04/2019
  • Celadores 10/03/2019
Está por ver si las plazas incluidas en estas bases son todas las derivadas de la Ley de PGE 2018, y en especial las de los interinos anteriores a 2005, con las que el SERMAS podría incumplir sus obligaciones d erivadas de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público a las que la Ley de presupuestos 2018 las vinculaba.

[CSIT-UP Sanidad] 'Aclaración sobre lo establecido para la OPE' ["Hasta que hoy no se celebre reunión de Mesa que dé continuidad a la del lunes, no podemos dar por válido ningún criterio o información"]

[13/06/2018] 'Ante las diferentes informaciones y filtraciones de documentación relativa a los criterios que regirán las convocatorias de las plazas para la Oferta Pública de Empleo de personal del SERMAS, CSIT UNIÓN PROFESIONAL quiere aclarar:

  • Los grupos de trabajo llevan meses elaborando alegaciones y cerrando acuerdos sobre criterios muy concretos que luego han de aprobarse en la Mesa Sectorial de Sanidad.
  • La reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada este lunes, ha permitido que desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL planteemos todas las alegaciones y aclaraciones a la documentación que la Administración nos había trasladado unos días antes y que no incluía todas las cuestiones que ya habíamos ido cerrando en los grupos de trabajo durante los últimos 4 meses.
  • Al retomar documentos de trabajo de hace 4 meses, la Administración no solo está echando por tierra todo el trabajo realizado por los representantes de los trabajadores y por los de la propia Administración, sino que también, retrasa el calendario previsto y paraliza por el momento, cualquier avance en los acuerdos que se deberían producir para el establecimiento de criterios de desarrollo de esta OPE.

Por lo tanto y hasta que mañana [HOY] no se celebre la reunión de Mesa que dará continuidad a la del lunes, no podemos dar por válido ningún criterio o
información.


Proceso de consolidación de Estatuto Básico del Empleado Público en el Ayuntamiento de Getafe para plaza de funcionario interino anterior a 2005 inlluye pruebas con las funciones del puesto y méritos de antigüedad en el propio puesto que se convoca. El SERMAS podría incumplir obligaciones con los interinos anteriores a 2005 si se aprueban bases únicas en las OPEs extraordinarias

Ayer nos hacíamos eco en este medio que el Ayuntamiento de Getafe había optado por un sistema de concurso de méritos en las convocatorias de acceso libre para alcanzar la condición de laboral fijo en su categoría de animador juvenil , recordando que esta posibilidad está contemplada "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . En cambio para cubrir de forma fija puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también el EBEP permite en su artículo 61.6 el sistema de concurso de méritos pero requiere que se aprueba una ley  que lo habilite, algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA, y como exige  la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regionales y  de entidades locales) en la Comunidad de Madrid , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , para las plazas de sus empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal, y que, entonces, se convoquen procesos de consolidación del propio personal por concurso de méritos en todas las AAPP, tanto para funcionarios/estatutarios como laborales.


Este mismo ayuntamiento de Getafe , por otro lado ha publicado las bases para una plaza de funcionario fijo del cuerpo de Técnico Superior de administración especial de Medio Ambiente que está ocupada de forma interina desde antes del 1 de Enero de 2005, y, gracias a la Disposición Transitoria [DT] 4ª del EBEP, que sigue plenamente vigente desde 2007, opta por convocarla como el "proceso de consolidación" recogido en esa DT4ª del EBEP, es decir un concurso-oposición en el que la puntuación del concurso no puede superar a la de la fase de oposición pero en el que ha de contemplarse el punto 3 de dicha DT4ª EBEP:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria."
  • "En la fase de concurso podrá valorarse [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".

Nótese que a falta de ley que lo habilite, el Ayuntamiento de Getafe no podía convocar a mero concurso de méritos este puesto por ser de ámbito funcionario, a diferencia de los puestos de laborales

De esta manera, el  sistema de selección finalmente elegido por Getafe para esta situación, y en acorde con el tipo de proceso de consolidación recogido en esa DT 4ª del EBEP consiste en un concurso-oposición especial en el que