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miércoles, 5 de septiembre de 2018

Recordatorio. Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]

La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y servicios , 106 de ellas de funcionario y  4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 , como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado  por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo). 

En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
 

Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en  el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
  • "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."

Recordatorio. Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza, acorde con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público

[Recordatorio de entrada  publicada el 18/06/2018]

El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA.

Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)



Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos





Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid  exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad  , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del  EBEP  en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal, animando, naturalmente, a las AAPP a que realicen directamente concursos de méritos para su personal laboral en esa situación de fraude de ley que consideren fundamentalmente la antigüedad del puesto que se convoca.

Recordatorio: Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley

[Recordatorio de entrada publicada aquí el 4/06/2018]

Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:

  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].

lunes, 3 de septiembre de 2018

Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que concede "indefinido no fijo" a estatutaria temporal, ahora interina, del Servicio Vasco de Salud ante el fraude de ley por abuso de temporalid, cuestión pendiente tanto en el Tribunal de Justicia Europeo como en el Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia el 13/06/2018 al recurso de apelación 224/2018 por el que concede la condición solicitada de "indefinido no fijo"  - figura asentada en la jurisprudencia española por ahora sólo en el orden social (es decir para empleados públicos temporales de tipo laborales)- a una temporal estatutaria del Servicio Vasco de Salud que llevaba prestando servicios durante más de 17 años encadenando numerosos nombramientos eventuales (de obra y servicios o con fecha de fin), si bien con posteridad al inicio de su demanda obtuvo un nombramiento estatuario interina.

La jueza de la primera instancia había descartado  que esta concatenación de sucesivos contratos laborales pudiera ser calificada de "abusiva", estimando que entraba dentro de la "potestad autoorganizativa de la administración".

Recordemos que precisamente la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia [TSJ  del País Vasco  es la que había planteado ni más ni menos que una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  como parte de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabaría dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016, sobre cómo actuar ante un caso precisamente de concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de un empleado del Servicio Vasco de Salud.

Luego en la sentencia del caso consultado al tribunal europeo, el mismo TSJ del País Vasco (616/2018) interpretó la sentencia europea que ante la  relación abusiva  la solución que decidía aplicar era la misma respuesta de la jurisprudencia del orden social: la condición de indefinido no fijo que conlleva el cese "sólo" ante la cobertura reglamentaria de una plaza  ahora  estructural (por ejemplo, por convocatoria a proceso selectivo) y además con derecho a indemnización, dictando en ese caso la readmisión dado que la persona demandante había sido cesada por fin del último nombramiento temporal


[León Noticias 20/08/2018] Castilla y León. SIMECAL desconvoca la huelga tras obtener el compromiso de la Consejería de traslaear al Parlamento regional estudiar las posiblidades legales de una consolidación

Informaba León Noticias el pasado 20/08/2018 que el Sindicato Médico de Castilla y León [SIMECAL], tras alcanzar un acuerdo con la Consejería de Sanidad, había desconvocado  la huelga de  especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de Castilla y León por la que exigían estabilidad por méritos en su plaza temporal actual tras no haberse realizado nunca con anterioridad convocatorias de procesos selectivos.

Así entre los puntos del acuerdo figura el compromiso de la Consejería a instar a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y Léon a estudiar la posibilidad legal de un proceso extraordinario de consolidación que debe tener sus conclusiones antes del 20 de septiembre. Se da la circunstancia de que los sindicatos de la Mesa Sectorial se oponen a un .


NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el Estatuto Básico del Empleado Público recoge la posibilidad excepcional de procesos selectivos solamente con concurso de méritos para alcanzar la condición de fijo mediante en su artículo 61.6 para el personal funcionario y estatutario de Sanidad en virtud de una ley , que podría ser autonómica y para lo que en ese caso, por tanto, sería necesario su trámite y aprobación parlamentaria. Por otro lado , en su artículo 61.7, se recoge esa misma posibilidad para el personal empleado público de vinculación de contrato laboral (y no administrativa) pero directamente sin necesidad de ley. 


jueves, 23 de agosto de 2018

Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM. Extractos sobre estabilidad del empleo: concurso-oposición para las plazas de los procesos de estabilización, incluyendo las de los indefinidos no fijos

En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy , 23/08/2018, se ha publicado el nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,  tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración de la Comunidad de Madrid, y  las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT 
A continuación realizamos un extracto literal del articulado del nuevo convenio sobre estabilidad del personal Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior  actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)

Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto",  el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." .  Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]

Artículo 31. Estabilidad en el empleo. 

1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [Como el anterior convenio]

2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.



CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO

Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio.

La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin.

Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.


Artículo 37. Sistema de selección.
1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será  el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]
No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que  justifiquen esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria,  que emitirá informe al respecto.


martes, 21 de agosto de 2018

Publicada la formalización del contrato de la adjudicado a Fujitsu para la gestión integral unificada de los centros de proceso de datos del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo las BBDD de las HCE de todos los hospitales y un Plan de Transformación TI de Hospitales para llevar también sus sistemas. Ni rastro del Gobierno TI propio comprometido por el Consejero en 2016

Acaba de publicarse la  formalización el pasado 13 de Julio de 2018 del contrato adjudicado a Fujitsu por 23  millones de euros en 46 meses del concurso  denominado "Gestión integral de los centros de proceso de datos [CPDs] del Servicio Madrileño de Salud", concurso del que ya informamos aquí , y que contaba inicialmente con un plazo de ejecución de 4 años de inicio el 1  de Mayo de 2018 , prorrogables a otro año, y un presupuesto base de más de 26 millones de euros para los 4 años. El fin del contrato para  antes de la primera posible prórroga se mantiene en el previsto 30/04/2022. Fujitsu ha sido la única empresa que ha presentado oferta.
Recordemos una vez más que este millonario e importante concurso del SERMAS absorbe los dos concursos  previos de mismo contenido e pero diferente ámbito, y que en ambos casos estaban adjudicados precisamente a Fujitsu:

  • para el ámbito de los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008 : el concurso adjudicado por 8 millones/4 años , cuyo fin de contrato previsto era Abril de 2018, sin posibilidad de prórroga ,tras haber ejecutado las prórrogas de hasta 2 años, y que ha debido estar prestándose desde entonces mediante prórrogas extraordinarias mensuales cuyo gasto tendrá que validarse en Consejo de Gobierno
  • para el ámbito de los Servicios Centrales de informática del SERMAS (y  una infraestructura de virtualización en el ámbito de los hospitales tradicionales): el concurso adjudicado por 3 millones/año; y cuyo próximo fin de contrato previsto es  31/08/2018 también sin más posibilidad de prórrogas tras haberse aprobado la segunda prórroga de 1 año permitida
y que sumados constituyen la  externalización completa -como hasta ahora pero ya bajo un único contrato- de  la unidad de los Servicios Centrales de la Dirección. Gral de SSII del SERMAS denominada CEDAS (o Centro de Datos y Aplicaciones Sanitarias), que es  la unidad de administración de sistemas informáticos, bases de datos (incluidas las de pacientes) y centros de procesos de datos de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad.

Y recordemos que este concurso incluye una nueva vuelta de tuerca más a la privatización creciente de la informática en la Sanidad madrileña, que bajo la etapa de Cristina Cifuentes prosiguió de igual manera que con el gobierno anterior:  según revelan los propios pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del contrato lo constituye, como decíamos, de forma ya unificada los servicios de la  CEDAS, que además no sólo continuará externalizada al 100% sino que extenderá su ámbito, (además de su gasto de 5 millones a casi 6 millones por año), a, posiblemente todos los sistemas de los hospitales del SERMAS, dado que el concurso incluye  los servicios informáticos de Administración, Gestión, Operación y mantenimiento de las infraestructuras básicas, redes, almacenamiento y backup (es decir "la administración de sistemas ") de

martes, 14 de agosto de 2018

[CCOO Sanidad Madrid] 'Publicada la recuperación progresiva de la Carrera Profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud' [Plazo del 16 de Agosto al 4 de Septiembre, preguntas, cálculo, ...]

Informaba el pasado 07/08/2018 la Federación de Sanidad de CCOO de MADRID 07/08/2018 que se habíaa publicado ese día en el BOCM el ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno , por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre el Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales de la Mesa del 29 de noviembre de 2017 (que en especial  añadía el "Anexo III de Carrera Profesional del SERMAS" , o carrera para el personal "no sanitario" y el sanitario de FP) y se procede a iniciar "la recuperación progresiva" de la carrera profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, siguiendo sólo en parte el  acuerdo de 4 de julio de 2018 , dado que "de manera unilateral y sin consenso de las Organizaciones Sindicales, el Gobierno de la Comunidad de Madrid modifica el apartado 2 estableciendo un empeoramiento de la recuperación económica en 4 ejercicios presupuestarios, en vez de en 3 años, como se había firmado.

viernes, 10 de agosto de 2018

Adjudicado a DXC y Axpe el concurso millonario unificado de Madrid Digital de Servicios de atención y soporte a usuarios y la microinformática de la Comunidad de Madrid con la excepción de que Sanidad seguirá manteniendo su CAU propio

 Acaba de publicarse en el Boletín  Oficial de la Comunidad de Madrid de este 08/08/2018 la formalización del contrato adjudicado el pasado 07/06/2023 del importante concurso de la Agencia de Informática  y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) denominado "Servicio de soporte multicanal al usuario de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid" a la  Unión Temporal de Empresas formada por   “IT Corporate Solutions Spain, S. L. U.”  (empresa de DXC ) y “Axpe Consulting, S. L",, por , por un importe de 39.103.614,41 euros  para un plazo de ejecución inicial de 3 años prorrogable por otros dos años (es decir, hasta Junio de 2023 como mucho).

Este concurso viene a ser una nueva edición del anterior concurso denominado "Servicios de atención y soporte a usuarios de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid" que había sido adjudicado a HP y Axpe por 28 millones de  euros para el mismo plazo de 3 años.  Por tanto, el servicio seguirá siendo prestado por los mismos proveedores, teniendo en cuenta que la división de HP que se encargaba del anterio contrato pasó a ser IT Corporate Solutions bajo la fusión de HP Enterprise y CSC denominada DXC.

Los servicios contratados incluyen:

  • Las tareas de atención y soporte de primer nivel, es decir, la recepción, registro, gestión, resolución y cierre de incidencias, peticiones, consultas, quejas y cualquier otra posible tipología de tickets asociados, relativos a los servicios que la Agencia presta a la Comunidad de Madrid.
  • El Servicio Integral de Puesto de Trabajo Digital (PtD), sus periféricos y demás material necesario para su funcionamiento que incluye su mantenimiento, la logística y dotación.
  • El servicio Soporte de Segundo Nivel de infraestructuras TIC distribuidas y Soporte de segundo nivel a los incidentes. Se entiende como infraestructuras distribuidas a todo el equipamiento (tal como switches LAN, APs, WIFI, servidores) que se encuentre en cualesquiera edificios y ubicaciones atendidas por la Agencia.
  • Evolución del Sistema de Gestión de Incidencias y Peticiones (SGIP) basado en Remedy, a una versión actualizada, incluyendo licencias y la migración a la nueva versión, con las correspondientes integraciones con otros sistemas.

martes, 7 de agosto de 2018

Publicada en el BOCM la reactivación y nuevos niveles de la Carrera Profesional del SERMAS según el Acuerdo de Mesa Sectorial con la modificación de su ejecución hasta 2021 realizada por el Gobierno. Plazo para solicitar el reconocimiento a personal no sanitario y de FP. Pendiente negociación personal no fijo

Se ha publicado en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy, nº 197 de 7/08/20128, el Acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de su último Consejo de Gobierno de 31/07/2018 , por el que
  1. se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 29/11/2017  (que a su vez básicamente aprobaba el modelo de Carrera Profesional para personal no sanitario y el sanitario de categorías de nivel del FP o "Anexo III ) y 
  2. "se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud" , según indica el propio boletín, "respetando" lo acordado con los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad el 04/07/2018 salvo el apartado 2, que, recordemos, acordaba que se alcanzaría la recuperación/implantación completa en los ejercicios 2018, 2019 y 2020.  En todo caso , este Boletín no incluye la publicación de parte del Acuerdo de Mesa Sectorial  de Sanidad firmado el 04/07/2017 " toda vez que no ha sido posible llegar a un acuerdo en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad con respecto a la propuesta presentada [por el Gobierno de la Comunidad de Madrid" en la reunión de 27 de julio de 2018 que supone modificar el apartado 2"

Así se afirma en esta publicación del BOCM que el "gasto fijado para el año 2019 por el Gobierno de la nación no permite la recuperación de la carrera profesional en tres años" , con lo que traslada unilateralmente el final de esta recuperación al año 2021, lo que ya ha motivado la protesta y un comunicado de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectoria avanzando plantear movilizaciones.

Además, la publicación el Boletín inicia el procedimiento del Anexo III o modelo de carrera profesional para el personal del área sanitaria de formación profesional y de las áreas de gestión y servicios ,  con la constitución en en el plazo máximo de cinco días de los comités de evaluación y ,después, el inicio de un plazo (excepcional, habría más en los períodos regulares anuales) de veinte días naturales [presumiblemente del 16 de Agosto al 4 de Septiembre] para solicitar reconocimiento de niveles (que sólo puede tener efectos económicos por lo pronto y gradual con el personal estatutario fijo)

Por último, la publicación del boletín traslada lo también recogido en el acuerdo del a Mesa Sectorial: se negociará en el plazo máximo de un mes la inclusión del personal no fijo a "todos los efectos".

En todo caso, sobre personal no fijo esta publicación en el boletín  oficial recoge la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL ANEXO III DEL ACUERDO DE MESA SECTORIAL DE 29/11/2017 que estipula literalmente::

"El personal con nombramiento interino, de las categorías citadas en el  ámbito de aplicación, que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento fijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid."

y que se suma a las disposiciones equivalentes de los Anexos I y II ya vigentes, sobre personal  de categorías sanitarias de nivel de licenciado y diplomado. Es decir, que, por el momento, y a falta de que esa negociación comprometido acabe en algún sentido favorable, el personal no fijo sigue sin  reconocimiento económico de la carrera profesional.

martes, 31 de julio de 2018

[Gobierno C. Madrid] 'El Gobierno regional ha aprobado hoy la recuperación progresiva de la carrera profesional en la Sanidad madrileña'. 'Los primeros grupos de profesionales, médicos y enfermeras, percibirán el abono en las próximas nóminas'.

'La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy la recuperación progresiva del abono de la carrera profesional en el ámbito de la Consejería de Sanidad, de forma que los primeros pagos por este concepto a profesionales sanitarios está previsto que comience en el mes de agosto. Asimismo, el Gobierno regional ha aprobado el modelo de carrera profesional para el resto de profesionales estatutarios, incluidos los no sanitarios. Se estima en unos 36.000 profesionales, sanitarios y no sanitarios, los que podrán beneficiarse inicialmente de esta medida.

La aprobación por el Consejo de Gobierno culmina un proceso que se inició a finales del pasado año, con la inclusión de 25 millones de euros en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para este concepto, y cuya distribución entre los diferentes colectivos profesionales fue negociada con los representantes sindicales en Mesa Sectorial.

En lo que resta de año está previsto que los profesionales sanitarios, médicos y enfermeros, perciban un total aproximado de 14 millones de euros, y los profesionales del área sanitaria de formación profesional, y personal de gestión y servicios percibirán más de 6 millones. En 2019 la cuantía total aproximada prevista es de 48,5 millones de euros.

[CCOO, SATSE, CSIT, AMYTS, FeSP de UGT] Comunicado de la Mesa Sectorial de Sanidad de la CM: 'Una vez más, la Consejería de Sanidad incumple sus propios acuerdos.' [Anuncian movilizaciones tras modificación unilateral del Gobierno CM de condiciones de pago del acuerdo de Carrera Profesional]

'Esta vez el límite lo han sobrepasado y llegando hasta el extremo de deslegitimar desde la propia Consejería de Hacienda, desde la propia Presidencia de la CAM, al Consejero de Sanidad.

Tras muchas negociaciones, tras muchos meses de diálogo y de muchísimo esfuerzo, el Consejero y del Director General de Recursos Humanos habían conseguido que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial firmaran un acuerdo de reactivación de la Carrera Profesional.

Dicha firma contó con la presencia del Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, además del Director de Recursos Humanos, Pablo Calvo Sanz. Con sus firmas y con sus rúbricas, firmaron un acuerdo para poner de nuevo en marcha la Carrera Profesional para todos los profesionales, incluyendo en dicho acuerdo que se pagase en tres ejercicios presupuestarios 2018, 2019 y 2020. En la mesa extraordinaria del viernes 27 de julio de 2018, nos informaron que el acuerdo iba a ser aprobado en el Consejo de Gobierno del martes 31 de julio con el preceptivo informe de Hacienda.

Pero nos comunicaron, y presentaron una propuesta de “acuerdo”, en el que se especificaba que, la Consejería de Hacienda, había puesto un límite al pago para que éste se produjera en cuatro años en lugar de en tres y en condiciones completamente diferentes a las pactadas, por razones “estrictamente técnicas y presupuestarias” según la Administración. Ante esto todas las organizaciones sindicales manifestamos nuestro más contundente rechazo y oposición, negándonos a firmar cualquier modificación con respecto al acuerdo firmado hace menos de un mes, el 4 de julio de 2018 y conminando a la Administración a cumplirlo en sus términos originales y a trasmitirlo así para su trámite por el Consejo de Gobierno.


viernes, 27 de julio de 2018

El Consejo de Ministros aprueba la Ofertas de Empleo Público del Estado general de 2018 y las de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia incluidos en la ley de presupuestos de 2017

El Consejo de Ministros del Gobierno del Estado ha aprobado hoy 27/07/2018 la publicación de 3 REALES DECRETO LEY de oferta de empleo público de la Administración Pública del Estado, haciendo un total de 23.156 plazas (que se suman a las 7.688 ya ofertadas en abril como OPE 2018 de los cuerpos de seguridad del Estado):

  • El decreto de la Oferta de Empleo Público  ["normal"] para 2018  de 17.299 plazas (11.095 plazas de turno libre y 6.204 de Promoción Interna), de plazas computadas dentro de los límites impuestos por tasa de reposición en la la Ley de Presupuestos Generales del  Estado de 2018 [que era dee un 75% en general, un 100% para varios sectores , y la disponibilidad adicional de un 5% general a repartir como se desee, lo que permite creación neta de puestos en algún caso] informando el Gobierno que supone una "creación neta de empleo de 1.909 efectivos"
  • El decreto de Ofertas de Empleos Público de estabilización con plazas adicionales a la OPE normal computadas siguiendo lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 , ley que, recordemos habilitaba a todas las Administraciones Públicas a ofertar en OPEs en 2017, 2018 y 2019 hasta el 90% de los puestos ocupados por personal temporal de más de 3 años a 31/12/2016 sólo de ciertos sectores o funciones - en cuanto a sectores principalmente Servicios de Salud y la Educación cuyas OPEs están transferidas a las CCAA;, ver la lista íntegra aquí-, instando a que el número de plazas ofertadas en cada ámbito deje una temporalidad inferior al 8%;  y que  también habilitaba -ya en todos los sectores y todas las AAPP- a convocar hasta el 100% de los puestos interinos anteriores a 2005 pendientes de los procesos de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 así cómo a convocar todos los puestos de los "indefinidos no fijos por sentencia"). En este decreto, que se anuncian incluirán son:
    • 2862 plazas correspondientes a puestos en la Administración General del Estado [AGE] en sectores que por ahora no habían visto plazas ofertadas por lo habilitado para procesos de estabilización por la Ley
    • y 2.762 plazas de personal de la Administración de Justicia tanto estatal como de las CCAA [que aunque transferido el personal, le sigue correspondiendo al Estado la publicación de las OPEs; aquí ya habían visto un primer grupo de plazas ofertadas en la OPE 2017 del Estado]


      El Gobierno informa que el acuerdo firmado el pasado lunes con los sindicatos para estas OPE de estabilización "incluye, además, el compromiso de aprobar en los próximos 6 meses" el Real Decreto del resto de puestos derivados , ya de la Ley de Presupuestos Generales de 2018,, que universalizaba la habilitación a todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 de todas las AAPP, y que, en cada ámbito estatal, se realizarán de forma conjunta las convocatorias de los procesos de estabilización con plazas derivadas de ambas leyes de PGE 2017 y 2018

jueves, 26 de julio de 2018

[APRISCAM] 'Malestar en el colectivo del Personal Informático del Sescam ante la Oferta de Empleo Público presentada el día 20 de julio'

El pasado día 20 de julio el Sescam hizo pública su Oferta de Empleo Público para 2018 en la que se incluyen, por primera vez, las plazas del colectivo de Informáticos.

Nuestra Asociación, recientemente creada y siendo uno de sus objetivos defender las condiciones laborales de sus Asociados/as, considera esta convocatoria nada adecuada y completamente injusta para los profesionales que llevan desempeñando su trabajo desde hace mas de 30 años y a los que la administración ha dado su espalda continuamente.

Queremos en primer lugar contextualizar la situación ya que al ser tan particular y exclusiva merece una reflexión.
  • Interinidad
    Este colectivo de trabajadores/as nunca ha tenido oportunidad de acceder a su plaza de interinidad, de hecho todos son interinos estatutarios del Sescam con una antiguedad de hasta 30 años. Ni en el antiguo Insalud ni tras la creación del Sescam se han convocado oposiciones para cubrir estas plazas.

    El paso de los años ha provocado que se haya llegado a una situación de interinidad de larga duración, convirtiéndose en fraude de Ley (recordemos que la figura de interino es temporal con una duración máxima de 3 años. Actualmente casi el 100% de los trabajadores/as supera ámpliamente este límite).
  • Categorías Profesionales
    Inicialmente, hace años, los contratos que se firmaban eran para puestos administrativos con funciones de informática. En 2005 se crearon las categorías propias de Informática tras lo cual se prometió el ansiado proceso selectivo, pero dichas categorías fueron anuladas por sentencia judicial debido a un problema burocrático del que fue culpable el propio Sescam, dando al traste con la opción de acceder a las plazas.

    La Administración prometió crear de nuevo las categorías pero los años pasaron y hasta 2017 no se hizo. Estas nuevas categorías profesionales, en contra del criterio del colectivo y sin considerar el grado de profesionalidad al que se había llegado, se crearon abiertas, es decir, personas sin titulación específica de informática podrían acceder a estos puestos de trabajo: Para el grupo C1 completamente abierta y para los grupos A1 y A2 abierta para titulaciones que no son del ramo informático.

miércoles, 25 de julio de 2018

Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo [caso Vernaza Ayovi]: no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo

Tal y como anunciábamos ayer, y  el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado  sentencia hoy miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17  [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión planteada por el  Juzgado de lo Social de Terrassa ante el caso de una empleada pública laboral "indefinida no fija", que, tras ser declarado improcedente su despido disciplinario solicitaba la readmisión como tienen garantizado para el mismo caso el personal laboral fijo.

Como ya expuso la Abogada General de la Unión Europea en sus preceptivas conclusiones, el Tribunal de Justicia Europeo considera la figura creada por la justicia española del "indefinido no fijo" como un temporal más ante el derecho de la Unión Europea (un "contrato de duración determinada" en terminología de la Directiva sobre empleo temporal ,  la 1999/70/CE) y da respuesta a la cuestión más general del caso de personal laboral temporal.

Pero en contra de la opinión previa de la Abogada General, el Tribunal Europeo ha sentenciado que no es contraria a la normativa europea la normativa española (el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) que concede sólo al personal laboral fijo la garantía de readmisión ante un despido disciplinario declarado luego improcedente, mientras que para el personal laboral igualmente pero de contrato "laboral temporal" o de "indefinido no fijo" la administración tiene  la opción (derivada del Estatuto General  de los Trabajadores) de no readmitirlo indemnizándolo


lunes, 23 de julio de 2018

[Cadena SER Madrid] Las OPEs con los puestos de los temporales de muchos años por el acuerdo estatal ponen en peligro a 50 mil interinos en la Comunidad de Madrid, denuncia la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP de la Comunidad de Madrid. Entrevistas en Hoy Por Hoy

La Cadena SER Madrid ha dedicado su programa Hoy Por Hoy Madrid de 23/07/2018 a la problemática de en torno a 50 mil interinos de las diferentes administraciones públicas en la Comunidad de Madrid en situación de temporalidad durante muchos años al no haberse convocado las debidas oposiciones en su debido momento -en algunos casos, nunca- y que ahora , ante la  obligación de la Unión Europea al Estado español de acabar con esta stuación, se han encontrado con que el anterior gobierno del Estado firmó un acuerdo -que mantiene el nuevo gobierno- con los sindicatos para que las CCAAs y ayuntamientos como los de Madrid convoquen masivamente los puestos de los temporales en procesos de Oferta Pública de Empleo que no se han fijado se tenga en cuenta debidamente méritos de antigüedad.

En el programa se entrevistan a 3 trabajadoras que forman parte de la Plataforma de Personal Temporal de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid que califican estas OPEs del  "mayor ERE encubierto de la historia" que puede llevar a la calle a miles de empleados con experiencia y exige una solución de concurso de méritos ante lo que considera un fraude de ley.


viernes, 20 de julio de 2018

Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que se firmaba hoy y selección de articulado sobre estabilidad en el empleo: el sistema de selección a fijo normal pasa a ser la oposición, los procesos de estabilización derivados del acuerdo y ley nacional serán concurso-oposición, las plazas de indefinidos no fijos deben convocarse a OPE s

[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido desde diversas fuentes como el definitivo negociado  por la Administración de la Comunidad de Madrid, y  por las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT , y que se presentaba para su firma hoy junto con la firma del también actualizado Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; a tomar con las necesarias y debidas cautelas de esperar a su aprobación en acuerdo de Gobierno y correspondiente publicación del texto oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor.  Realizamos un extracto literal del articulado de esta versión sobre estabilidad del personal del que sería el nuevo convenio laboral de la Comunidad de Madri. Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior  actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]


CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)

Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto",  el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." .  Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]

Artículo 31. Estabilidad en el empleo. 

1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [ ] [Como el anterior  convenio]

2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.


CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO

Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio. La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin. Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.


Artículo 37. Sistema de selección.

1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será  el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]

No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que  justifiquen esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria,  que emitirá informe al respecto.

miércoles, 18 de julio de 2018

[Redacción Médica] El Gobierno de Galicia recurrirá la Sentencia del Tribunal Superior que declaró indefinidos no fijos a estatutarios interinizados

Informaba Redacción Médica este 13/11/2018 la importan que la Xunta de Galicia va a recurrir en casación [ante el Tribunal Supremo] la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  que ha declarado indefinidos no fijos a ocho estatutarios eventuales del SERGAS por fraude de ley en temporalida, aunque habían sido interinizados por el SERGAS el año pasado en el denominado Plan de Estabilidad, opinando ell TSJ de Galicia que interino NO es solución al fraude de ley de encadenar contratos eventuales durante muchos años y que la figura del indefinido no fijo propia del mundo laboral, sí concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto en comparativa con el interino.


[STES Intersindical] Carta a la Ministra de Educación exigiendo aplique medidas excepcionales de estabilización directa del personal interino de larga duración acordes a la Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas para el abuso de temporalidad en el empleo público

'Para STEs-i ni el Acuerdo para para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 firmado por el Ministerio de Hacienda y AAPP y los sindicatos CSI-F, FeSP-UGT y CCOO, ni el RD 84/2018 impuesto por el anterior gobierno, que debieran regir los procesos selectivos para la reducción de la interinidad, ni el engranaje puesto consecuentemente en marcha atienden a las prescripciones políticas y jurídicas emitidas desde las instancias europeas.


Escrito dirigido al Ministerio de Educación:

[CCOO Sanidad Madrid] 'Desarrollo Acuerdo de 4 de julio de 2018 sobre recuperación progresiva de la Carrera Profesional'

'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid ha informado del desarrollo del acuerdo de reactivación de la Carrera Profesional.

Modelos 1 y 2 de Carrera Profesional

El pasado año (2017) se celebró un proceso extraordinario. Por un lado, está el personal fijo, al que se le asignará el nivel de carrera correspondiente y los interinos que participaron, a los que se les asigna también un nivel de Carrera. Esta asignación de nivel se realizará durante el mes de julio.

En el caso de los fijos, cuando se publique en el BOCM el Acuerdo de Consejo de Gobierno, todos empezarán a cobrar el porcentaje que les corresponda según el nivel que tengan reconocido.