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viernes, 25 de enero de 2019

[Gob. del Estado] 'Aprobado Real Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018'

'El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público con 2.528 plazas para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2018, tras el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y suscrito con las principales organizaciones sindicales.

Las 2.528 plazas que hoy se aprueban, sumadas a las de los procesos de estabilización recientemente aprobados, alcanzan las 10.392, de ellas, 5.003 son de la Administración de Justicia (2.331 en 2017 y 2.672 en 2018) y 2.862 de la Administración General del Estado correspondientes a 2017.

Estabilidad en el empleo público
La Oferta de Empleo Público que hoy se aprueba cumple el compromiso adquirido por el Gobierno con las organizaciones sindicales, en julio del año pasado, de aprobar la estabilización de 2018 en el plazo de seis meses. Asimismo, respondiendo a otro de los compromisos asumidos entonces, se convocarán conjuntamente los procesos selectivos de estabilización en la Administración General del Estado correspondientes a 2017 y 2018.


martes, 22 de enero de 2019

El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una  sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente  jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] (recurso nº 3723/2017) contra la sentencia de 5/5/2017 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 294/2016)  que confirmaba a su vez  la sentencia de 22/05/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, que daba la razón a una Auxiliar Administrativa del Hospital Universitario de Girona, estatutaria interina de vacante desde 2009 y con diversos nombramientos temporales con anterioridad desde 2003,  que vio rechazada su solicitud de primer nivel de carrera profesional el 14/12/2015 por no ostentar nombramiento de estatutaria fija ni tampoco caer en las condiciones bajo las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a un proceso selectivo de su categoría".

El juzgado de primera instancia ya sentenció entonces el derecho al cobro de la carrera profesional aplicando como jurisprudencia la sentencia de 21/12/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Valenciana sobre la exclusión de los funcionario sinterinos en la carrera profesional de la Generalitat Valenciana, la sentencia del propio Tribunal Supremo de 30/06/2014 en un caso similar en Castilla y Léon y, especialmente, la  normativa de aplicación directa recogida en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable. En cuanto a esa exigencia del "II  Acuerdo de personal interino", el juzgado lo consideraba irrelevante por quedar "desplazado" por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]

Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).


INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Ampliado el o plazo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación hasta el 5 de Febrero

del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".

Ya existe un programa general disponible, con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc  ... y , como todos los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres  y Proyectos de innovación
El plazo para ello finalizaba en principio ayer 20 de Enero, pero la SEIS acaba de comunicar la ampliación de este plazo hasta el 4 de Febrero de 2019, recordando sus normas de presentación.


lunes, 21 de enero de 2019

Se debatirá en el Parlamento Regional la Proposición de Ley de un Concurso de méritos para ser estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos temporales de más de 3 años: la Mesa de la Asamblea de Madrid vuelve a rechazar el argumento de la no conformidad presupuestaria de una supuesta gran cantidad de carrera profesional que habría que pagar a tanto nuevo fijo con tanta antigüedad que había presentado el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera

Informa en su Twitter este 21/01/2019 la Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid en reunión hoy 21/01/2019, y por mayoría de sus grupos políticos, ha vuelto a decidir NO ESTIMAR la no conformidad -necesariamente de tipo presupuestario según el reglamento de la Asmablea- que había planteado el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera en el pleno de la Asamblea de Madrid la Proposición de Ley 24/2018, planteada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un proceso selectivo para alcanzar la condición de personal estatutario fijo mediante un "concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos en abuso de duración de temporalidad (los de más de 3 años), según Podemos, siguiendo una línea más acorde con la compensación que exige la normativa superior europea para el personal temporal de duración abusiva - línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo que pide la conversión a fijo del personal público abusado - y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno nacional , en pacto con los sindicatos representativos, que establece que justo esos puestos se convoquen a Ofertas Públicas de Empleo, que necesariamente tienen fase de oposición eliminatoria para el caso del personal estatutario de los Servicios de Salud a falta precisamente de una ley que autorice el sistema selectivo excepcional de sólo concurso de méritos, tal y  como permite y lo exige el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.




Decimos ha vuelto a decidir, porque la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid en reunión del 10/12/2018 ya había tratado, y desestimado entonces, la misma no conformidad a la tramitación parlamentaria de la ley  planteada por el Gobierno de la Comunidad, que por reglamento tiene esta prerrogativa de "bloqueo" pero sólo basándose en razones sobre los presupuestos del ejercicio. La no conformidad presupuestaria del Gobierno en concreto versaba así:  "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros" -al presuponer que por esta fórmula de concurso de méritos ser haría fijo mucho personal interino y con  mucha antigüedad precisamente-, "lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".  Recordemos que el Gobierno de la Comunidad de Madrid había acordado ya entonces también manifestar su criterio desfavorable para la "toma en consideración de esta ley" por otros argumentos adicionales , pero esto algo que se discutiría en debate público en el Pleno de la Asamblea y en caso de seguir el trámite allí.


viernes, 18 de enero de 2019

El Gobierno de la Comunidad de Madrid insiste en su no conformidad presupuestaria con el argumento del coste presupuestario en carrera profesional que implicaría hacer fijos a tanto personal con antigüedad, y y fuerza nueva reunión de la Mesa de la Asamblea para decidir nuevamente si se debate en la Asamblea de Madrid la proposición de Ley de Concurso de Méritos en el SERMAS


El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 18/12/2018 acordó  plantear discrepancia contra el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid que había rechazando el el argumento de no conformidad presupuestaria - ¡por la cantidad de carrera profesional que habría que pagar a tanto nuevo personal fijo con tanta antigüedad!- que había presentado previamente el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera la Proposición de Ley  [nº 24/2018], de un concurso de méritos para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos temporales de más de 3 años (en "fraude de ley" por abuso de temporalidad).

La Proposición de Ley había sido presentada por el Grupo Parlamentario Podemos siguiendo una línea más acorde con la compensación exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva -línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo- que la de la decisión tomada por el anterior Gobierno nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo esos puestos en "fraude de ley" por exceso de temporalidad se convoquen a Ofertas Públicas de Empleo que a falta de ley explícita que autorizara el sistema del concurso de méritos, como permite y establece el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, sería necesariamente "convencionales" , es decir, con fase de oposición eliminatoria.


jueves, 17 de enero de 2019

Recordatorio. [APRISCAM (Asoc. de Prof. de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha)] 'Admitida a trámite la petición de suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018' [por no tener en cuenta el Fraude de Ley en la interinidad de larga duración de los informáticos del SESCAM]

[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2019]

'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido a trámite la petición de esta Asociación solicitando la suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018. Como ya se ha manifestado recientemente, la OPE anunciada no cumplía las aspiraciones legítimas y justas que el colectivo de Profesionales Informáticos del Sescam estaba demandando y, en consonancia con las denuncias por fraude de Ley presentadas de forma individual, los asociados y asociadas de APRISCAM han decidido solicitar la adopción de medidas cautelares con objeto de no verse afectados sus derechos derivados de las resoluciones judiciales directas e indirectas que están pendiente de resolverse.

Los integrantes de la Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha vienen denunciando en los últimos meses su situación laboral y en cuya resolución no se están teniendo en cuenta sus deseos, opiniones ni los informes jurídicos suficientemente avalados que se han presentado a la Dirección del Sescam. Como es sabido, el problema de la interinidad de larga duración está siendo objeto de debate regional, nacional y europeo, y las soluciones que se están adoptando de forma general no están teniendo en cuenta el perjuicio del que están siendo objeto estos trabajadores y trabajadoras. Los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que se recurre casi de forma exclusiva, se les debe de añadir otros principios constitucionales de igual rango, el derecho al trabajo y a la estabilidad de empleo, la consecución del pleno empleo, la protección de la familia y el derecho a las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, sin olvidar otro componente importante que es la eficacia de la Administración. De forma particular la Dirección del Sescam y el Director de Sistemas de Información no están mostrando la sensibilidad suficiente a este colectivo tan mal tratado en los últimos 30 años.


Recordatorio. Publicado el Decreto de OPE 2018 de la Comunidad de Madrid con 2ª fase de plazas de OPE de estabilización que incluyen 9 mil plazas temporales más de 3 años adicionales a las casi 20 mil que ya se incluyeron en la OPE 2017

[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2018] Acaba de  publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (nº 297 de 14 de Diciembre) el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, con, tal y como anunció el Gobierno en su Acuerdo antes de ayer, con un total de 15.328 plazas de OPE 2018 de la Comunidad de Madrid , 7.615 de personal sanitario, repartidas según los Acuerdo sindicales de la Mesa General y del SERMAS en tres modalidades, publicadas en sendos Anexos:

  1. 4.075 plazas de oferta ordinaria con plazas computadas de la tasa de reposición, que incluye
    • 1.832 plazas del SERMAS (algunas laborales pero todas convocadas como estatutarias)
    • 18  plazas  de la empresa pública Hospital Fundación Alcorcón (por tanto laborales de su convenio).
    • 781 plazas de funcionarios  y 493 plazas laborales del Convenio Laboral de la Administración de la CM
    • 6 plazas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM)

      .
  2. 2.281 plazas de promoción interna incluyendo las 589 plazas del SERMAS conocidas , entre ellas las de las categorías de la Función Administrativa: Técnico (20  plazas) ,  Gestión (22),   Administrativo (97) y Auxiliar Administrativo (214)


        .
  3. y 8.972 plazas de oferta extraordinaria de "estabilización ,  formada íntegramente por puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017  (incluyendo también de "indefinidos no fijos") según permiten las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , y de 2018 tras los respectivos previos y polémicos acuerdos del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público de 2017 y de 2018,  que autorizaban a incluir en OPEs hasta 2020 sin tener en cuenta límites de tasa de reposición todos esos puestos cubiertos por personal temporal en "fraude de ley" por exceso de temporalidad de 3 años pero sin fijar que fueran procesos extraordinarios de consolidación de algún tipo. Estas casi 9 mil plazas de 2ª fase de OPE "estabilización" de la Comunidad de Madrid se suman a las casi 20 mil de la 1ª fase incluida en la parte extraordinaria de plazas de estabilización de la OPE 2017 de la CM.

miércoles, 16 de enero de 2019

[Gob Com Madrid] 'La Comunidad aprueba la subida salarial del 2,25 % para sus 200.000 empleados públicos. El acuerdo de Gobierno prevé una segunda subida de hasta el 0,25 %, con efectos de 1 de julio, en función del crecimiento del PIB'

'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una subida del 2,25 % del sueldo de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. El incremento entra en vigor con efectos del 1 de enero de este año y será abonado, ya en la nómina de este mes de enero, a los casi 200.000 empleados públicos madrileños.

El incremento retributivo del 2,25 % puede verse aumentado a partir del 1 de julio hasta en un 0,25 %, dependiendo del incremento del PIB del Estado en 2018. Así, para un incremento igual o superior al 2,5 %, el aumento será del 0,25 %; si el incremento del PIB se situara entre un 2,1 % y un 2,4 %, el aumento oscilará entre un 0,05 y un 0,20 % (a razón de 0,05 % por cada décima de incremento adicional del PIB).

Adicionalmente, se autoriza un incremento del 0,25 % de la masa salarial para la implantación de medidas específicas que repercutan directamente en la mejora de las condiciones de trabajo, que se deberán negociar con las organizaciones sindicales.


lunes, 14 de enero de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente

[Recordatorio de entrada publicada el 27/12/2018 ]  

El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento,   ante un recurso  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había declarado nulas  las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones  (en concreto las  del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  para desarrollarlas que marca el  Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.

jueves, 10 de enero de 2019

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.

Gracias al una entrada de blog de Ignasi Beltrán hemos conocido la la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de junio 2018 al recurso 1102/2018 que habían planteado los propios empleados públicos contra la sentencia de primera instancia de el Juzgado de lo Social nª2 de Vigo de 12/12/2017 (P.O. 496/2017) que los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal del Ayuntamiento de A Guarda (La Guardia) por obra y servicio realizando funciones realmente permanentes y estructurales.

En el recurso los empleados insistían en su principal pretensión de la demanda original: la "fijeza". Subsidiriamente también solicitaban la figura que es la asentada en la jurisprudencia del Supremo para el abuso de temporalidad de los empleados públicos (más de 3 años) laborales (es decir, no de carácter funcionarial) , el indefinido no fijo, relación laboral que se extingue con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo , estando asentado, nuevamente sólo para laborales, que se pueda conseguir -siempre tras demanda judicial de reclamación de cantidad por el- una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el máximo de 12 anualidades).

La sentencia es muy importante, porque en ella un Tribunal Superior de Justicia autonómico (de rango inmediatamente inferior al Alto Tribunal que es el Supremo) declara ni más menos que la “fijeza” por sentencia a empleados públicos temporales, es decir, la condición de laboral fijo, como la sanción a la Administración empleadora y la compensación al trabajador que exige la normativa europea (Directiva 1999/70/CE) al fraude en uso y abuso de temporalidad, si bien tras sopesarlo el Tribunal gallego con el hecho particular de esta demanda que los empleados habían superado un cierto proceso de selección en forma de concurso-oposición para obtener el puesto temporal, lo que a juicio del tribunal, respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que son los exigidos por la Constitución, para acceder al empleo público fijo y aunque la convocatoria del proceso de selección no hubiera tenido la publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial ni fuera derivados de una Oferta Pública de Empleo.

El Tribunal recuerda que la jurisprudencia habitualmente tomada como establecida es la combinación de esos principios y mediante  una Oferta Pública de Empleo y convocatorias publicadas en el Boletín Oficial pero ve justificado relajar los niveles ante la exigencia europea de una sanción al abuso.

miércoles, 9 de enero de 2019

Recordatorio. La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"

[Recordatorio de entrada publicada el 09/09/2018] La Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad personal , habían denunciado de forma masiva su situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de  aquí].


En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2018)00267, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.



Y en dicha página web , recientemente la Comisión Europea ha publicado una importante nota [ver texto íntegro aquí] en la que informa:

Recordatorio. INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Abierto plazo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación

[Recordatorio de entrada publicada el 17/12/2018] Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".
Ya existe un programa general disponible, con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc  ... y , como todos los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres  y Proyectos de innovación, para lo que se abre un plazo hasta el 20 de Enero.

martes, 8 de enero de 2019

Recordatorio. Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley

[Recordatorio de entrada publicada el 04/06/2018]

Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:


miércoles, 2 de enero de 2019

Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. - I. Articulado de recursos humanos: junto con el Decreto del Estado, subida máxima de sueldos del 2,25%, , nuevos reconocimientos parciales de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo del Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"

Finalmente se publicó en el BOCM del pasado viernes 28/12/2018 la Ley 9/2018,de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 tras la aprobación del proyecto del Gobierno y tras las ligeras modificaciones recibidas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno de  la Asamblea de Madrid. Todos sus libros están  ya publicados en el Portal de la Comunidad de Madrid,  de los que queremos  empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por esta entrada centrada en algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, de su Libro I "Articulado de la ley" , que puede resumirse en:
  • subida máximo de de sueldos de los empleados públicos en lo fijado por el Estado días atrás, finalmente el 2,25% de máximo pero que, con toda probabilidad, será justo el incremento para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ante la reserva de crédito presupuestada en una partida especial
  • mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo 
    • por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años, 
    • así como por la relajación parcial en  las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad



viernes, 28 de diciembre de 2018

El Gobierno del Estado aprueba la subida del 2,25% para los empleados públicos de todas las AAPP pactada con los sindicatos en el Acuerdo de Marzo.La Comunidad de Madrid ya la ha tenido en cuenta en sus presupuestos para 2019

En el BOE de ayer 27/12/2018 se publicaba el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que "se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público" y que, entre tras medidas, se da cumplimiento a la subida de sueldo para 2019 de los empleados públicos comprometida en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado entre el Gobierno de España y los sindicatos de la mesa de Función Pública estatal, CCOO, UGT, y CSIF el pasado 9/3/2018.
Así se establece en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público ( es decir cualquier AAPP del Estado, Autonomías y entidades locales)  podrán incrementarse hasta el 2,25%  respecto a las vigentes a 31/12/2018 y además un 0,25% adicional  si el incremento del PIB alcanzase el 2,5% a 1/07/2019 o menos proporcionalmente si quedara por debajo de ese 2,5%.

El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
Recordemos que la Comunidad de Madrid ya ha reservado en sus Presupuestos Generales créditos para afrontar el incremento del 2,25% por lo que, con toda probabilidad, la Comunidad de Madrid fijará ese incremento del 2,25% (el máximo autorizado por este Real Decreto) para todos sus empleados púbiicos.ya para la nómina de Enero.

jueves, 27 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente

El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento,   ante un recurso  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había declarado nulas  las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones  (en concreto las  del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  para desarrollarlas que marca el  Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.

Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera  (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público  de 7 y 9 años, por tanto  ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.


Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a  convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad.  Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.


miércoles, 26 de diciembre de 2018

Recordatorio. [18/02/2016] . La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE

[Recordatorio de entrada publicada el 18/02/0216] El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015  por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra  las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica  y  de Gestión de Empleo.

La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo),  por  haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años  para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar. 

De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda  que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".

[Docentes de Canarias INSUCAN] Enmienda aprobada en Parlamento Canario a Ley de Presupuestos de a 2019 para un concurso de méritos para la consolidación del personal temporal de más de 50 años de la administración de Canarias más de 50 años con sus puestos incluidos en los procesos "de estabilización"

Publicaba Docentes de Canarias INSUCAN el pasado 22/12/2018 la enmienda propuesta por CC-PNC, PP y ASG que fue aprobada finalmente por el Parlamento canario con el voto favorables del resto de grupos, excepto Podemos que se abstuvo, a la Ley de Presupuestos de Canarias de 2019  para  un concurso de méritos excepcional para  consolidar como personal fijo a cierto personal temporal empleado público de más de 50 años.

En concreto , el texto aprobado como adicional al artículo 54 sobre Plan de estabilización   reza así: "Asimismo, el Plan reservará como medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo", reseñándose en el texto justificativo de la enmienda que, por tanto,  las condiciones de antigüedad y méritos se determinarán en  el marco de la mesa de empleados públicos entre sindicatos y Gobierno.


viernes, 21 de diciembre de 2018

[Region Digital] El Partido Popular extremeño defiende el concurso de méritos como solución para los temporales de larga duración de la Junta de Extremadura denunciando que "han sido abandonados a su suerte" en las OPEs del Gobierno extremeño

Informa Region Digital este 20/12/0218 que el Partido Popular de Extremadura ha defendido el Concurso de méritos como solución para los 25 mil temporales de larga duración en una pregunta parlamentaria al Gobierno Extremeño sobre " los motivos por los que la Junta ha renunciado a ofrecer una solución satisfactoria" para este personal, denunciando que los "ha abandonado a su suerte" [en referencia a que la Junta de Extremadura convoca sus puestos  en Ofertas Públicas de Empleo convencionales en los procesos de estabilización de puestos autorizados por las leyes de presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018].

La portavoz del PP ha insistido en que la solución del concurso de méritos además no supondría ningún coste salarial y  ahorraría millones de  euros en indemnizaciones por despido