'Dadas las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la incidencia que las decisiones del
mismo pueden tener sobre los derechos de nuestras compañeras y
compañeros interinos, esta Sección Sindical ha solicitado el
aplazamiento de cualquier decisión a tomar en los procesos de
Consolidación y Estabilización hasta que se produzcan dichos
pronunciamientos, sin que ello repercuta sobre el resto de procesos
selectivos y Ofertas de Empleo Público ordinarias.'
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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martes, 21 de mayo de 2019
viernes, 17 de mayo de 2019
[UGT Diputación de Sevilla] La Diputación de Sevilla, tras petición de UGT, acuerda paralizar las oposiciones de estabilización a la espera de las sentencias del Tribunal Europeo sobre las demandas de fijeza por abuso de duración de temporalidad
Informa UGT de la Diputación de Sevilla que, tras petición suya, ha habido un acuerdo en la Mesa General de Negociación de dicha diputación para paralizar los procesos de consolidación y estabilización "mientras no se diriman las cuestiones prejudiciales pendientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", en alusión a las planteadas por dos juzgados madrileños por el caso de un informático estatutario interino de vacante de 18 años de nuestra asociación y el caso de 4 odontólogas también del SERMAS, de demandas de fijeza por abuso de duración de temporalidad en base a la cláusual 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal, y cuyos asuntos el Tribunal europeo decidió acumular y cuyo juicio oral tuvo lugar precisamente antes de ayer 15/05/2019 en Luxemburgo.
[Recordemos que una de las cuestiones que debe dirimir el Tribunal Europeo en este asunto acumulado es si la convocatoria de los puestos del personal abusado en OPEs como las llamadas de "estabilización" pueden ser la medida eficaz y disuasoria contra el abuso que exige exista la cláusula 5ª de la citada directiva, tal y como defendió el Estado en el juicio, contando con la opinión contraria no sólo de los demandantes sino también del representante de la Comisión Europea]
Según el sindicato sevillano, la Diputación no tiene inconveniente en esa paralización mientras "no se incumplan los plazos máximos de las convocatorias de la legislación, recalcando que "no tiene ningún problema en acatar lo que dicte la Unión Europea en relación a la fijeza del personal contratado si fuera favorable".
[Recordemos que una de las cuestiones que debe dirimir el Tribunal Europeo en este asunto acumulado es si la convocatoria de los puestos del personal abusado en OPEs como las llamadas de "estabilización" pueden ser la medida eficaz y disuasoria contra el abuso que exige exista la cláusula 5ª de la citada directiva, tal y como defendió el Estado en el juicio, contando con la opinión contraria no sólo de los demandantes sino también del representante de la Comisión Europea]
Según el sindicato sevillano, la Diputación no tiene inconveniente en esa paralización mientras "no se incumplan los plazos máximos de las convocatorias de la legislación, recalcando que "no tiene ningún problema en acatar lo que dicte la Unión Europea en relación a la fijeza del personal contratado si fuera favorable".
[UGT Madrid] 'La FeSP UGT Madrid defendiendo a las empleadas y empleados de las administraciones públicas que puedan estar con contratos en fraude de ley: No conviene mezclar hipotéticas expectativas con la realidad legal y jurisprudencial actuales'
'En el momento actual, y cuando FeSP-UGT suscribió los Acuerdos para
la mejora del empleo público y condiciones de trabajo (meses de marzo
2017 y 2018), la conversión automática del personal funcionario,
estatutario y laboral temporal (interino, contratado temporal, y demás
posibilidades), en personal de carrera o fijo, no es ni era posible.
En FeSP-UGT somos conocedores de las sentencias emanadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los Tribunales nacionales sobre la materia y los cambios tan bruscos que se producen, pero a fecha de hoy, no se puede considerar que existe una jurisprudencia consolidada que avale la referida conversión automática del personal temporal en fijo, aunque, como no podría ser de otra manera, estamos muy pendiente de lo que el TJUE pueda argumentar al respecto.
En FeSP-UGT somos conocedores de las sentencias emanadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los Tribunales nacionales sobre la materia y los cambios tan bruscos que se producen, pero a fecha de hoy, no se puede considerar que existe una jurisprudencia consolidada que avale la referida conversión automática del personal temporal en fijo, aunque, como no podría ser de otra manera, estamos muy pendiente de lo que el TJUE pueda argumentar al respecto.
jueves, 16 de mayo de 2019
[Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas eficaces y disuasorias contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como tales las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
Informa Cinco Días de El País este 16/05/2019 del juicio que tuvo lugar ayer 15/05/2019 en en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los asuntos acumulados planteados por dos juzgados madrileños por los casos de nuestro informático estatutario interino de vacante de 18 años y el de 4 odontólogas ambos del Servicio Madrileño de Salud y que habían demandado la fijeza con el abogado Javier Araúz de Robles, haciéndose especial eco de las tajantes afirmaciones que realizó el representante de la Comisión Europea en dicho juicio:
- "las Administraciones españolas no pueden ampararse en la ley nacional para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que, sin embargo, son usados para atender necesidades permanentes”
- "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
- "los procesos de estabilización del empleo para reducir la temporalidad al 8%", argumentados por el Ejecutivo español, "son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público" y "no son disuasorios porque no implica ni indemnizaciones que beneficien al trabajador ni ningún otro efecto desfavorable para la Administración que ha cometido el abuso"
- “una eventual indemnización no es una medida que, por sí sola, proteja a los trabajadores”.
- " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"
trasladando
la exigencia del abogado de los demandantes que ante la inexistencia de
sanciones válidas “no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un empleado público fijo”,
opinando al respecto que “el TJUE está muy sensibilizado contra el
abuso generalizado de la
temporalidad existente en España"
[El Mundo] Encuesta elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid: El PSOE gobernaríar con el apoyo de Más Madrid y Unidas Podemos
Publica El Mundo este 15/05/2019 una encuesta que ha realizado con Sigma Dos para las elecciones autonómicas del próximo 26 de Mayo y que estiman este resultado en la Comunicad de Madrid: en primer lugar PSOE que obtendría entre 41 y 42 escaños, seguido de PP entre 29 y 31, Ciudadanos 24-25, Más Madrid 13 o 14, Unidas Podemos 12-13, y VOX 10 diputados , arrojando la mayoría absoluta
para el bloque tripartido PSOE/Más Madrid/UP, confirmando el el pronóstico previo del CIS
[Acta Sanitaria] Juicio en el Tribunal europeo: la Comisión Europea afirma que España no dispone de sanciones contra el abuso de la temporalidad y que la interinidad ni las OPEs son medidas válidas
Traslada Acta Sanitaria este 16/04/2019 información del sindicato AMYTS acerca del juicio que tuvo lugar ayer en en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la asistencia del despacho de abogados Araúz [que AMYTS ha contratado para estas materia] sobre los asuntos planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, de demanda de fijeza de
empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración
de temporalida, , haciéndose especial eco de las afirmaciones del representante de la Comisión Europea en el juicio:
- "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
- "los mecanismos sancionadores que invoca el Gobierno de España ante el Tribunal [ las Ofertas públicas de Emppleo con los puestos de los abusados, llamadas "OPEs de estabilización"] son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público"
- " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"
miércoles, 15 de mayo de 2019
[Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad]La Comunidad de Madrid defiende que no hay abuso en una situación de único nombramiento interino de vacante de 18 años. [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]
'Hoy
día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a
la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto
con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el
representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la
Comisión Europea.
PRIMERO.-
A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar
durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al
no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la
contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva
Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.
SEGUNDO.-
A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el
Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado
defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están
adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad
en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos
que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra
opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos
incompatibles con la Directiva.
TERCERO.-
Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en
cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo
siguiente:
[El Boletín] Hoy el juicio en el Tribunal Europeo de nuestro informático y 4 odontólogas del SERMAS que podrían cambiar la situación de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad. El Martes 21, concentración convocada por la plataforma de temporales de la Comunidad de Madrid
Informa ampliamente El Boletín este 15/05/2019 , trasladando información, entre otras de nuestra nota de prensa que hoy mismo tiene lugar el juicio oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el caso de nuestro informático estatutario interino de vacante de 18 años así como el acumulado el de 4 odontólogas
también del Servicio Madrileño de Salud y que habían demandado la
fijeza con el abogado Javier Araúz de Robles, en base a la normativa
europea par la situación de abuso de duración de temporalidad.
El
medio entiende que por las preguntas en cuestión y por la
jurisprudencia que sientan las sentencias europeas, este juicio podría
cambiar la situación de miles de empleados públicos de todas las
Administraciones Públicas en fraude de ley por abuso de temporalidad.
E
informa, que mientras llega la sentencia, la plataforma de personal
temporal de la Comunidad de Madrid ha decidido convocar una
concentración el próximo 21 de mayo para
reclamar que los partidos políticos convoquen un concurso de méritos para
transformar en fijo todos los puestos en fraude de ley.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
Justo ahora que se acerca que la justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de
duración de temporalidad en el empleo público español por los asuntos en el Tribunal de Justicia Europeo de uno de nuestros informáticos y el de 4 odontólogas del Servicio Madrileño de Salud, interinos
casi 20 años, toda vez que esos dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados de carácter funcionarial de la Comunidad de Madrid ya han sido acumulados por el TJUE y que su juicio oral tiene lugar precisamente hoy , 15 de Mayo, en Luxemburgo, el mismo alto Tribunal Europeo ha dictado una sentencia sobre un asunto de otro país, el Asunto Fabio Rossato
o C-494/17 en el que también se invocaba la cláusula 5ª sobre las
medidas contra el abuso de la temporalidad de la Directiva europea de
empleo temporal 1999/70/CE.
Según recuerda su texto, la sentencia de este asunto italiano viene tras
- la sentencia del Tribunal Europeo 26 de noviembre de 2014 sobre el asunto Mascolo y otros (C‑22/13, C‑61/13 a C‑63/13 y C‑418/13, EU:C:2014:2401), de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano
- la promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional italiana del ámbito educativo a la Directiva Europea que además de
fijar en 36 meses la temporalidad máxima absoluta, reservar un fondo para indemnizaciones (aparte sistema de indemnizaciones e incluso reducción de la
productividad de los directivos responsables de los recursos humanos en normativa general)
para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía unas
disposiciones transitorias (las de su art. 1 apartado 95 sobre un plan extraordinario de contratación por tiempo indefinido de personal docente) para que se transformara la
relación laboral temporal de personal de Educación ya en situación de
abuso de temporalidad en relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).
Recordatorio: Prorrogadas por 1 año más las adjudicaciones del concurso millonario de MEDAS, la Unidad de desarrollo informático general de los Servicios Centrales de Sistemas de Información del Servicio Madrileño de Salud, que seguirá 100% externalizada, mientras el SERMAS sigue sin tener a ningún informático propio de sus categorías de informática en dichos Servicios Centrales ni sin ofrecer la integración en ellas al escasísimo personal funcionario y laboral
[Recordatorio de entrada publicada el 07/05/2019]
Durante el último mes y medio se han publicado en la web del importante concurso
de la externalización íntegra de la Unidad de desarrollo informático
general de los Servicios Centrales de la Dirección General de Sistemas
de Información Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud [SSCC]]o MEDAS, concurso denominado "Mantenimiento,
evolución y desarrollo de aplicaciones y análisis de datos sanitarios
(MEDAS) para el Servicio Madrileño de Salud”, las prórrogas de 12 meses de las adjudicaciones de los 5 lotes que lo componían, que suman un gasto total de 5 millones y medio de euros al año. En concreto :
- El lote 2, que incluye las aplicaciones de los SSCC de servicios horizontales como los sistemas de citación corporativa
(como Multicita -sistema de citas desde Atención Primaria contra
Atención Especialida- y SCAE - aplicativo web para gestionar
solicitudes de libre elección de profesionales de atención
especializada-), los de base de datos poblacionales de tarjeta sanitaria
TSI y de pacientes CIBELES y sus diferentes servicios de conexión y los
servicios de Intranet del SERMAS y en el Portal de salud en Internet (como la cita web por Internet o la carpeta virtual del ciudadano), y que estaba adjudicado a Connectis Consulting Services (la antigua Steria), ahora absorbida por Global Rosetta , por casi 1 millón euros/año por un plazo inicial de 4 años, y que ya tuvo una primera prórroga de 351 mil euros en 6 meses, vuelve a tener una segunda prórroga ahora de 12 meses, desde el 1/05/2019 hasta el 30/04/2020 nuevamente por casi 1 millón de euros/año
- El lote 3, que incluye las aplicaciones de los ámbitos de Atención Primaria - como
la propia HCE AP Madrid y su integración con la Gestión de Identidades Unificada, o la aplicación web de desarrollo por personal
propio CISEM AP (para comunicar incidentes de seguridad sin daño y
errores de medicación en los centros de salud), de Cuidados Paliativos (InfoPAL), los desarrollos en el motor de integración coporativo Ensemble u la
implementación de la terminología SNOMED, entre otros así como los de la Agencia Antidroga y Socio-Sanitario, y que fue adjudicado a Ingeniería de Software Avanzado, ahora ViewNext] por casi 1 millón/año, y que ya tuvo una primera prórroga por 481 mil euros los 6 meses vuelve a tener una segunda prórroga ahora de 12 meses, desde el 1/05/2019 hasta el 30/04/2020, nuevamente por casi 1 millón de euros/año
- El lote 4, que incluye tanto los servicios de un Centro de Competencias de “Business Intelligence” (CCBI) pleno, encargado del análisis de Datos Sanitarios, como el mantenimiento, evolución y desarrollo de los cuadros de mando centrales de uso en dicho CCBI sobre tecnología de Bussiness Object (a destacar que no está incluido el desarrollo de personal propio e-Soap para el cuadro integral de Atención Primaria)) , y el de los SSII de actividad asistencial (como ConsultaWeb, FarmaWeb y Farmadrid) y los aplicativos de soporte para el control y el seguimiento de actividad, conciertos y concesiones (como SICYT), y que fue adjudicado a la U.T.E. formada por ATOS y Connectis por 700 mil euros/añoe, y que ya tuvo una primera prórrogado por 351 mil euros/ 6 meses, vuelve a tener una segunda prórroga ahora de 12 meses, desde el 1/05/2019 hasta el 30/04/2020, nuevamente por 700 mil euros/año
- el lote 5 , que incluye la oficina de Gobernanza de los anteriores servicios, la gestión y control de los contratos centralizados y separados de mantenimiento de fabricante de productos hospitalarios de terceros (como Gacela, Alert Manchester, Farmatools, Dietools, PAtWin, Progesa etc), el área de Calidad del software incluyendo una plataforma para la gestión automática e integral de la calidad del software basada en la norma ISO/IEC 25000, y además, los servicios de elaboración del plan de racionalización de aplicaciones informáticas desarrolladas o mantenidas desde los hospitales ya mencionado , y que fue adjudicado a Coremain por 400 mil euros/año,y que ya había tenido una primer prórrogapor 212 mil euros/6 meses, vuelve a tener una segunda prórroga ahora de 12 meses, desde el 1/05/2019 hasta el 30/04/2020, nuevamente por 400 mil euros/año
- y por último el lote 1, del mantenimiento y desarrollo de aplicaciones de servicios centrales de Farmacia (Receta Electrónica) e HCE (Horus, acceso a la del SNS,... pero NO incluye HCIS, Selene o AP-Madrid) , que fue adjudicado inicialmente en la misma fecha y plazos a Axpe por 1,2 millones/año pero que fue anulado y readjudicado a Indra por sentencia judicial por 1,3 millones/año en Noviembre de 2017, y cuyos cambios de proveedor, sin personal propio con la labor de retención de conocimiento, pudo influir en los retrasos de la integración del sistema de Receta Electrónica regional con el del Sistema Nacional de Salud hasta el punto de que Madrid fue la última CCAA en hacerlo. Obtiene ahora este "accidentado" lote su primera prórroga por un plazo de 12 meses,, desde el 1/04/2019 hasta el 31/04/2020, ahora por 1.4 millones/euros año
martes, 14 de mayo de 2019
Nota de Prensa: La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en el empleo público por los casos de un informático y 4 odontológas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años. Mañana, 15 de Mayo, el juicio oral en la sede del Tribunal europeo en Luxemburgo
'La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas
, por el caso de un informático socio (y actual presidente) de esta
asociación de profesionales de informática de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, y por el caso de cuatro odontólogas del Servicio Madrileño de
Salud, interinos casi 20 años, casos que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha decidido acumular. El juicio oral tendrá lugar mañana
en sus sedeen Luxemburgo.
La Directiva europea 1999/70/CE, de rango superior a la ley española incluida la la Constitución , prohíbe los contratos temporales durante muchos años sucesivos para cubrir puestos cuya función es permanente y exige que estén contempladas en la normativa nacional medidas eficaces disuasorias en aras de la estabilidad del trabajador y de evitar la repetición del fraude.
La Directiva europea 1999/70/CE, de rango superior a la ley española incluida la la Constitución , prohíbe los contratos temporales durante muchos años sucesivos para cubrir puestos cuya función es permanente y exige que estén contempladas en la normativa nacional medidas eficaces disuasorias en aras de la estabilidad del trabajador y de evitar la repetición del fraude.
lunes, 13 de mayo de 2019
Carta de APISCAM al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud: siguen pendientes la regularización de muchos informáticos del SERMAS en sus categorías y la creación de plantilla de dichas categorías en los Servicios Centrales de informática, puntos comprometidos por el Consejero ante la asociación y la Mesa Sectorial hace ya 3 años
Estimado
Señor Director General:
Como
bien sabe, me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación
de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid
(APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría
del personal informático propio de las instituciones sanitarias
del SERMAS-, y lo hago al cierre de una legislatura que, tras un
primer año de estrechos contactos donde mostró una mano tendida
hacia la problemática de este colectivo que le agradezco
especialmente, se llegó en
Julio de 2016 a
la
adquisición por parte de la
Consejería de Sanidad
de una serie de
compromisos
relacionados con este personal que fueron trasladados
tanto a la Mesa Sectorial de Sanidad
-donde contó con la opinión favorable unánime de todos los
sindicatos- como a la prensa del sector, y
que
pueden resumirse en
-
la regularización en plantilla de las categorías propias de informática del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal informático actual del SERMAS que sigue fuera de ellas:
-
los casi 40 efectivos que siguen, pese a realizar las funciones durante años y contar con la titulación exigida, en categorías de la Función Administrativa , y por tanto de forma absurda, expuestos a perder su función o su trabajo en procesos de RRHH ajenos
-
el escaso personal funcionario y laboral informático existente en los Servicios Centrales de la Dirección General de SSII Sanitaria del SERMAS, para el que sigue pendiente la convocatoria del proceso de estatutarización del punto 3 de la Disposición Final 1ª de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de la Asamblea de Madrid
-
al que hay que sumar la veintena de informáticos de las extintas unidades de informática de Atención Primaria, ya con nombramientos de plantilla de las categorías de informática pero destinados extraoficialmente a los Servicios Centrales e la Dir. Gral de SSII [SSCC], sin poder realizar funciones de jefatura e proyectos o de control oficial
-
-
la dotación de esos Servicios Centrales de estructura de plantilla propia suficiente y adecuadamente dimensionada para garantizarse el auténtico control y gobierno y las necesidades técnicas de los proyectos y sistemas informáticos allí ubicados, de importancia cada vez mayor ante los procesos lógicos de centralización de las TI en curso, como está siendo el de la historia clínica electrónica de los hospitales tradicionales
-
la estabilización del personal propio temporal (el 80% del de las instituciones sanitarias y de larguísima duración) y así desechar su amplia experiencia en beneficio también de la propia organización
Como
recordará, en su
presentación de
ese compromiso a
la Mesa Sectorial y en
la del Consejero de Sanidad
a la prensa, estos puntos se asumieron como necesidades propias
del
Plan Estratégico
de Sistemas de
Información
por parte de su Director
Gral de
SSII Sanitaria,
por todo
lo que supondría de mejora clara para la organización. Han
sido recordados
por
nuestra parte
tanto
al Consejero de Sanidad precedente como al
actual
mediante cartas que, por
el momento,
no han recibido contestación
en la forma de hechos concretos.
domingo, 12 de mayo de 2019
[CSIF Andalucía - Admin. Gral] 'Consolidación y estabilización de empleo personal laboral temporal e indefinidos no fijos' [Postura ante las cuestiones judiciales pendientes en Tribunal europeo sobre fijeza ante el abuso de temporalidad]
Desde el Sector Autonómico de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF queremos tranquilizar a nuestra afiliación que tienen una relación contractual de personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, sobre posibles ofertas que realizan otras centrales sindicales, que a nuestro entender solo se trata de maniobras electoralistas ante la inminente celebración de elecciones sindicales en el próximo mes de junio.
La situación actual en materia de consolidación y estabilización del empleo en la Junta de Andalucía se encuentra pendiente de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a la acumulación de las OEP extraordinarias de 2017 y 2019 y de la aprobación de la OEP para las plazas ocupadas por el personal indefinido no fijo.
Paralelamente y en el marco judicial estamos pendientes de la resolución de dos CUESTIONES PREJUDICIALES presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por órganos jurisdiccionales españoles, al objeto de determinar el impacto de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE.
Mientras que dichas cuestiones no sean resueltas por el TJUE no podemos más que dejar pasar el tiempo sin lanzar soluciones que creen falsas expectativas al personal afectado.
viernes, 10 de mayo de 2019
IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebrará el próximo miércoles 15/05/2019, día de San Isidro, el juicio oral o "vista" de los dos importantes asuntos judiciales , tras decidir acumularlos,
que llevaba por cuestiones planteadas por sendos Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid sobre demandas de empleados
públicos en las que se solicita que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal del empleado público, a la vista de que, según los demandantes, el ordenamiento normativo y jurídico español
sigue sin recoger ninguna sanción disuasoria y efectiva como exige la
Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª
En concreto se trata de los asuntos - en ambos casos representados por el abogado Javier Araúz de Robles -:
- [Asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz] con cuestiones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años, ver aquí más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª, entendiendo que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo que también
- [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] con cuestiones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
- idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- se suma a la pregunta de si hacer fijo sería la solución más adecuada
- y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias
Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final del caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar como jurisprudencia máxima, el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación.
Conviene recordar que la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y del Constitucional son totalmente contrarias a la concesión de la fijeza por sentencia para el caso del empleado público (mientras que es la solución no sólo jurídica sino regulada en la normativa legal del Estatuto General del os Trabajadores para el abuso en el caso del empleado de empresas privadas).
Así una respuesta sola del tipo "la fijeza sí es una medida eficaz de las que exige exista la Claúsula 5ª de la Directiva Europea" podría acabar incluso con un Tribunal Supremo próximo a las tesis del gobierno nacional dictando algo del tipo "sí, pero también lo es la OPE que convocó el puesto del personal temporal abusado y por la que fue legalmente cesado" y así acabar sin ganar nada el empleado público que pasó por el Tribunal Europeo, como ha sido en la práctica el caso de los asuntos empleados públicos de las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016 que levantaron titulares: los casos De Diego Porras y Castrejana/López (en las que las cuestiones planteadas por los juzgadores nacionales iban en la línea de las indemnizaciones, la interinidad de vacante o la figura del indefinido no fijo, pero no directamente la fijeza ni si una OPE, por sí sola, no puede ser una de las medidas válidas)
Además el Tribunal Europeo suele incluir en esas respuestas "positivas" a preguntas sobre la cláusula 5ª de la Directiva -que no es "de aplicación directa", sino de transposición a legislación nacional- de si algo es una medida con la apostilla "aunque le corresponde al juzgador nacional elegir la medida final" dejando en el apartado expositivo de la sentencia unas recomendaciones específicas: son las famosas "orientaciones" del Tribunal europeo.
Por eso, las preguntas planteadas con respuesta negativa para que sean favorables para el trabajador, son esenciales, como la de si convocar el puesto en una OPE sin más es una medida eficaz de sanción ante el abuso de las que exige exista la cláúsula 5ª. Una respuesta negativa clara del Tribunal podría provocar un auténtico cataclismo ante las masivas convocatorias de OPEs con los puestos de los temporales en fraude de ley (no implicaría que son ilegales los nombramientos de los nuevos fijos o la anulación de las OPEs o las convocatorias si no estaban previamente recurridas por este argumento, sino más bien implicaría posibles grandes posibilidades para evitar o anular por vía judicial el cese de temporales en fraude de ley sin más por este tipo de OPEs). Por no hablar del efecto mediático y político que tendría sobre los políticos y sindicatos que las decidieron y estuvieron de acuerdo.
El miércoles 15/05/2019 tiene lugar la "vista" o juicio oral
tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por
escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo ha recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea y ,
las opcionales, del Estado Español, que ha decidido situarse en contra de los empleados públicos demandantes y del pleno acuerdo con la Comunidad de
Madrid. Después de la vista, en torno a uno o dos meses, llegará la publicación del informe no
vinculante del Abogado General de la Unión Europea, y con ésta opinión
se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte
sentencia entre Septiembre y Noviembre de este año. Además de los dos casos de los 5 empleado directamente implicados, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos dos asuntos, con lo que todos esos casos también están afectados.
Pero la importancia de este juicio europeo radica en que se cifra en más de medio millón de empleados públicos de todas las Administraciones Públicas que se encuentran en situación similar a la de los demandantes de abuso de temporalidad (en la práctica idéntica ante la normativa general de la Directiva Europea, que no distingue entre trabajadores de empresa o públicos, estatutarios interinos de vacante o estatutarios eventuales, sino entre "contratos de duración determinada" (es decir, vulgarmente, los temporales y entre los que cae según su sentencia del asunto León Medialdea los "indefinidos no fijos", la única solución jurisprudencial establecida en España para empleados públicos y exclusivamente para laborales) e "indefinidos" (es decir, vulgarmente, los fijos de verdad).
Este domingo 12 de mayo, la oposición de las Ofertas Públicas de Empleo de estabilización de puestos temporales del SERMAS de las categoría de Enfermería con más de 35 mil aspirantes para 5 mil puestos temporales, casi todos de más de 5 años ocupados por temporales de muchos años que serán "cesados" sin indemnización si no quedan entre los primeros del concurso-oposición, mientras que la semana que viene se juzga en el Tribunal Europeo si convocar a OPEs estos puestos en abuso de temporalidad es una solución acorde a la Directiva europea
Este domingo 12 de mayo tendrá lugar un nuevo "examen" o fase de oposición de los
procesos selectivos de las masivas Ofertas Pública de Empleo del
Servicio Madrileño de Salud denominadas "de estabilización": la
oposición de las categorías de Enfermero/a , en la que 33.630 aspirantes
competirán por 5.266 plazas y de Enfermeros de Emergencias del SUMMA 112, en la que 1205 aspirantes
competirán por 130 plazas, en ambos casos la inmensa mayoría ocupadas
de forma temporal más de 3 años a 31/12/2016, es decir, son ahora
plazas temporales de más de 5 años. Sumando ambas serán casi 35 mil aspirantes para algo 5.396 plazas
Los procesos selectivos de la categoría de Enfemero/a y de la categoría de Enfermero/a de Emergencias del SUMMA corresponden en concreto con plazas de la Oferta Pública de Empleo de 2017 del SERMAS, la primera OPE del SERMAS con el primer grupo de categorías con
plazas ofertadas que han sido computadas (todas en algunas categorías, o
su inmensa mayoría, en general) fuera de
la tasa reposición y en la tasa adicional "de estabilización de puestos", según se deriva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley
aprobada por el anterior Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo
del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la
mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros
sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran
más de 3
años cubiertos de forma temporal , todos los puestos temporales de
cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia
[haciendo un total de más de 23 mil según el SERMAS para todas las categorías],
e instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el
SERMAS al finalizar estos procesos.
jueves, 9 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un indefinido no fijo cesado por un traslado en la Junta de Castilla y León: reitera su doctrina de indemnizar con 20 días por año ante el cese por cobertura reglamentaria de su puesto
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- dictó otra
importante sentencia
el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 997/2017 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon de 26/01/2017 ante el
caso de un empleado laboral "indefinido no fijo" de la Consejería de
Educación de la Junta de Castilla y León que fue cesado por la cobertura de su puesto por el traslado
de un fijo.
La cuestión que debía resolver el Supremo -de nuevo- es "el tratamiento que merece la extinción de la relación de los trabajadores indefinidos no fijos - es decir su cese- cuando se produce la cobertura del puesto de trabajo que vienen ocupando", , a la que da respuesta simplemente reiterando su sentencia de 28 de marzo de 2017 (rec.n º 1664/2015) "ante la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo" es aplicable "la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades,
que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c )
y e) del artículo 52 para los supuestos de extinciones contractuales
por causas objetivas.
Es decir, el alto tribunal español mantiene su "nueva" doctrina que ya estableció en su sentencia
de 28/03/2017 (nº recurso 1664/2015), para el cese de indefinido no fijo por la
cobertura reglamentaria de plaza por un fijo (en aquel caso tras una Oferta Pública de Empleo, en el de ahora por un traslado) y concede la misma indemnización de 20 días al laboral indefinido no fijo cesado,
alejando los temores de que pudiera rebajarla a 8 o 12 días en base a
que recientemente el mismo Tribunal en otras sentencias reconoció que la figura del indefinido no fijo es de carácter temporal, y había voces señalando que la indemnización por tanto debería ser las del os 8 o 12 días prevista en el Estatuto General de los Trabajadores para los despidos de temporales. Por tanto, con esta sentencia el Tribunal Supremo mantiene para el indefinido no fijo la indemnización algo superior, de 20 días por año con tope 12 mensualidades (pero lejos de la del despido improcedente de un personal fijo).
Recordemos por un lado que la figura de "indefinido no fijo" es una figura creada por la Justicia con jurisprudencia exclusivamente en el
orden de lo Social (es decir, para empleados públicos laborales
-es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de
cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) y que es la jurisprudencia del Supremo concederla al laboral
interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc
por más de 3 años , es decir ,como sanción al fraude de ley del Estatuto Básico del Empleado Público al abuso de temporalidad en el caso del personal laboral (implicando como reafirma esta nueva sentencia que cuando se cubre
reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es
indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12
mensualidades).
En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Publicado el INDICE SEIS 2018 o VII Estudio del Gasto público en TIC para Sanidad por la SEIS. Aumenta el gasto TIC en sanidad de las CCAA, por primera vez más que el gasto sanitario general; y cambia la tendencia y pasa a aumentar el número de personal TIC para Sanidad
La Sociedad Española de Informática de la Salud acaba de publicar su INDICE SEIS 2018 o VII Estudio del Gasto TIC en Sanidad por CCAA' , el estudio anual realizado desde la Sociedad Española de Informática de la Salud
(SEIS) a partir de los datos suministrados por los responsables TIC de los
Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas [CCAA], que
respondieron una detallada encuesta, y la colaboración del Ministerio de Sanidad y de Red.es.
Se mantiene como objetivos
del índice consisten en "ser una fuente de información útil y concisa" así como "contribuir a la planificación e
implantación de las TIC y a la evaluación de su impacto en la mejora de
la eficiencia y calidad, y por lo tanto en la sostenibilidad del
sistema" y los principios seguidos en su
redacción, entre ellos que se presentan los datos de las CCAA de forma
anónima y se "mantiene la estructura general del índice", con prácticamente los mismos indicadores de otros años.
El presupuesto total del gasto TIC de las CCAA aumenta un 4,78%, algo más y por primera vez en años que el aumento del presupuesto global sanitario, que fue un 3,45% en 2016; de tal forma que los 728,8 millones de gasto TIC en Sanidad en 2017 supone que el gasto en TIC para Sanidad de las CCAA respecto al global sanitario se incrementa muy ligeramente para alcanzar el 1,23%, de todas formas muy alejado del recomendado 2,5% y más lejos aún del 4% promedio de las AAPP del Estado (Informe REINA)
El presupuesto total del gasto TIC de las CCAA aumenta un 4,78%, algo más y por primera vez en años que el aumento del presupuesto global sanitario, que fue un 3,45% en 2016; de tal forma que los 728,8 millones de gasto TIC en Sanidad en 2017 supone que el gasto en TIC para Sanidad de las CCAA respecto al global sanitario se incrementa muy ligeramente para alcanzar el 1,23%, de todas formas muy alejado del recomendado 2,5% y más lejos aún del 4% promedio de las AAPP del Estado (Informe REINA)
miércoles, 8 de mayo de 2019
El Tribunal Supremo declara nulo el cese del empleado laboral "Indefinido no fijo por sentencia" si es por Oferta Pública de Empleo de su puesto a plaza funcionaria y si previamente ha reclamado la adscripción a plaza laboral. Caso de la Xunta de Galicia. lncluidas en las OPEs de estabilización de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud como plazas funcionariales los puestos de numerosos laborales de larga duración
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- dictó una
importante sentencia el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 2123/2017 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29/01/2016 ante el caso de una empleada
del Consellería de Innovación e Industria que había obtenido en 2009 la
declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura laboral establecida por la jurisprudencia en el orden de lo Social- y que vio cómo la Xunta adscribía su plaza de laboral a plaza de funcionario en 2008 en un proceso de ordenación de empleo público del Gobierno gallego. La indefinida no fija presentó reclamación contra esa adscripción más de 3 años después y solicitó ser adscrita a plaza laboral. Finalmente, esa plaza funcionaria de su puesto fue convocada a proceso selectivo como plaza de funcionario siendo cesada por la cobertura de su puesto por uno de los nuevos funcionarios en 2015.
La
trabajadora perdió su impugnación judicial de dicho cese tanto en el juzgado
de primera instancia como en su recurso en el Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, pero ahora ha visto cómo el Tribunal Supremo,
siguiendo su sentencia del 13/12/2016 (nº rec. 2059/20159), dicta con
rotundidad:
" la única vía válida para la
extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será
la de cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda con la
que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la amortización de
tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de
los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores"
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