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viernes, 20 de diciembre de 2019

[CSIT-UP] Aprobada la OPE 2019 del SERMAS por Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunicad de Madrid [3.139 plazas, 781 plazas de la última OPE de estabilización del SERMAS; enr ellas todas las de los informáticos, con más de un 80% de temporalidad entre ellas las de los informáticos con más de un 80% de temporalidad]

'La Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid ha aprobado la OPE 2019 de Instituciones Sanitarias con un total de 3139 plazas:
- 2321 plazas de nuevo ingreso.
- 15 para Promoción Interna a Técnico de Emergencias
Sanitarias.
- 22 plazas para La Fundación Hospital Alcorcón.

- 781 plazas más de estabilización de empleo.

Esta nueva oferta de empleo público del SERMAS sería la tercera tras el acuerdo estatal de estabilización de empleo por lo que debe sumarse a la aprobada en el año 2017 (11.664 plazas) y la correspondiente a 2018 (4.792 plazas).

Seguidamente, el acuerdo de hoy debe pasar la aprobación del Consejo de Gobierno en su última reunión de este año, el día 27 de diciembre y, posterior y previsiblemente, se publicará en el BOCM el día 30 o 31.


jueves, 19 de diciembre de 2019

Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.

Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y desde esa primera sentencia del Tribunal regional, comentábamos también que varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019  por laborales del Ayuntamiento de Cervo o el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas, habían seguido a suTribunal Superioren casos prácticamente idénticos a los de las tres primeras sentencias en cuanto a que se trataban laborales temporales en fraude de ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos en la forma de concurso-oposición y con un examen como oposición; o la  seentencia del juzgado de lo Social de Orense que por fin declaraba fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque en este caso la oposición fuera una entrevista, siempre aplicando  la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional.

Ahora hemos conocido dos nuevas sentencias de juzgado de Galicia, siempre de fijeza como sanción al abuso de temporalidad y tras certificar que se accedió por un proceso selectivo al puesto temporal:

martes, 17 de diciembre de 2019

Concedida la última prórroga del contrato de 1,4 millones/año con Accenture de la Oficina general de proyectos de sistemas de información sanitaria de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, que siguen casi totalmente externalizados

Este 13/12/2019 se publicaba la aprobación el pasado 24/10/2019 la 2ª y última prórroga por 12 meses (del 01/01/2020 hasta el 31/12/2020) del contrato que volvió a ganar Accenture de  la "Oficina de Proyectos de Sistemas de Información sanitaria", el servicio externalizado de la gestión de proyectos de la informática central del Servicio Madrileño de Salud.

Recordemos que este contrato del SERMAS con Accenture era 2,85 millones de euros en 2 años con fecha de comienzo el 30/12/2016, y prorrogable a otros dos años más, tras ganar  dicha empresa el concurso del SERMAS que, según comentamos aquí,  suponía continuar varios años más con la externalización integral de esta unidad de los Servicios Centrales de informática [SSCC] del SERMAS bajo la Dirección Gral de SSII Sanitaria   [DGSIS, ahora "y de equipamientos sanitarios" o DGSIES].
Esta oficina está encargada de la gestión y control de los proyectos informáticos   que decida abordar la Consejería de Sanidad  desde dichos SSCC, para la implantación , mejora etc de algún producto o servicio informático de uso para  esos SSCC o para los centros sanitarios del SERMAS, si bien  ésta es la Oficina general de proyectos, existiendo además en los mismos SSCC de informática del SERMAS  estas otras Oficinas de proyectos específicas  -y por supuesto totalmente externalizadas- también con funciones de gestión y control de proyectos:
  • Oficina de la Unidad MEDAS ( la de Mantenimiento, evolución y desarrollo de las aplicaciones sanitarias unidad externalizada íntegramente en  5 lotes, adjudicado el lote 5  [de la "Oficina de la Gobernanza"] con la gestión y control de los proyectos específicos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, a Coremain por 400 mil euros/año
  • Oficina para los Proyectos y control de los dos sistemas de Historia Clínica Electrónica [HCE] hospitalaria , también denominada Oficina Técnica de Hospitales, Selene y HCIS, del SERMAS  externalizada íntegramente y adjudicada a Plexus por 750 mil euros/año
  • Oficina de Gestión de la Demanda, con funciones "de apoyo al control" en la planificación de los expedientes de tanta contratación así como ¡del estudio de sus viabilidades!, adjudicada a Everis por 100 mil euros/año
lo que sumado al gasto en la oficina general supone una cantidad anual en la externalización de la gestión de proyectos informáticos desde los servicios centrales de informática que se acerca a los 3 millones de euros

Tal y como ya exponíamos en la entrada del concurso, esta Asociación, que representa los intereses del personal propio,  naturalmente no sólo defiende que funciones tan "nucleares" como las de gestión de todos los proyectos- así como parte de muchas otras todavía más técnicas- deben residir al menos en parte en personal propio porque de no ser así corre un grave riesgo de desgobierno y descontrol de las TIC en un ámbito donde son tan importantes, sino que además denuncia la aberrante situación de que en paralelo el personal técnico de los centros esté siendo detraído de funciones según son centralizadas sin aportar la organización vía establecida y reconocida alguna para que parte de ese personal tenga carrera profesional en proyectos de los Servicios Centrales.

El Tribunal Supremo reitera su doble doctrina "a la baja" sobre empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años: "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no "opera de forma automática" para declarar "indefinido no fijo" y no corresponde indemnización ante el cese como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como tras una OPE-

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y "a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
  1. su sentencia de  24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del EBEP no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
  2. su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final  del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como  el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo

Así , en su más reciente sentencia publicada en el CENDOJ de 12/11/2019 (rec. nº 3503/2018) , en un caso  caso de un laboral interino de  vacante de más de 8 años  - auxiliar de obras y servicos de la Consejeŕia de Política Sociales de la Comunidad de Madrid- que  acabó -como numerosos compañer@s- cesado tras la cobertura de su puesto tras su convocatoria en un proceso selectivo de concurso-oposición curiosamente denominado "de consolidación" , y tras haber visto como el Tribunal de segunda instancia -el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia madrileño- le había reconocido la figura del indefinido no fijo por abuso de la temporalidad y su indemnización al cese de 20 días por año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no sorprende y reafirma con rotundidad una vez más de las innumerables (salvo para el profesor Ignasi Beltrán) veces desde aquellas sentencias:

lunes, 16 de diciembre de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .

En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .

Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

viernes, 13 de diciembre de 2019

INFORSALUD 2020. XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 3 al 5 de Marzo en Madrid. Abierto plazo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación

Del 3 al 5 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2020organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Transformando nuestro Sistema de Salud".

Está disponible  un programa esquemático general, con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como nuevos modelos de provisión de servicios, últimos avances tecnológicos y su aplicación en Salud, ciberseguridad, etc completándose con sesiones de mesas redondas y comunicaciones sobre Farmacia y Enfermería,comunicaciones de jóvenes investigadores,  así como la primera reunión del recientemente constituido Foro de Profesionalización de las TIC en Salud y comunicaciones de jóvenes investigadores

Como todos los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres  y Proyectos de innovación, para lo que se abre un plazo hasta el 20 de Enero de 2020


jueves, 12 de diciembre de 2019

Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  

  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
En concreto, los empleados de La Guardia habían superado para acceder al puesto temporal un proceso selectivo de concurso-oposición, con la oposición en forma de un examen.

Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia

Así este juzgado  de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.

Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista,  en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también  con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.

[FeSP UGT nacional] 'UGT firma el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Adminstración General del Estado' [Texto del acuerdo: oposición elminatoria- concurso de méritos y un 36% del total por la antigüedad, contando mucho más los servicios prestados en la AGE que en otras AAPP]

'Han finalizado los trabajos de la Comisión de Temporalidad y Empleo en relación al futuro desarrollo de los procesos de Estabilización del empleo temporal en la AGE.

Con este Acuerdo se abre el camino que deben recorrer las diferentes convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral y se pretende acabar con la precariedad en el empleo, que si bien no alcanzaba el 8% en su conjunto en la AGE, tenia organismos con una importante carga de temporalidad (SEPE, CSIC, OPI ́s, entre otros).

Se valora el tiempo trabajado por el personal interino, se simplifican los procesos selectivos y se establecen los procedimientos básicos que deben regir todas las convocatorias a desarrollar, los programas y los plazos a cubrir.


miércoles, 11 de diciembre de 2019

[FeSP UGT AGE] Reunión del grupo de trabajo de estabilización de la AGE: posible acuerdo en las bases de las convocatorias [pendientes] del [reactivado] proceso de estabilización en la Administración General del Estado [aceptando la propuesta de concurso con oposición eliminatoria previa y un 36% del total por méritos de antigüedad , contando mucho más la de la propia AGE que en otras AAPP]


Traslada la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos [FeSP] de UGT Madrid este 10/12/2019 la información de 05/12/2019 de la FeSP de la AGE sobre la última reunión del grupo de trabajo sobre los procesos "de estabilización" en la Administración General del Estado (AGE) donde se llegó "a las bases de un posible acuerdo sobre las bases de sus convocatorias tras la propuesta del Gobierno del Estado de la anterior reunión:
  • se confirma un concurso-oposición  "a excepción de aquellas plazas de cuerpos con normativa específica en su sistema selectivo – por ejemplo las del art. 26.4 de la Ley 14/2011 (Ley de la Ciencia) para los OPI´s y su personal investigador"
    ,
  • oposición [previa eliminatoria]: 
    • para los Cuerpos Generales de Funcionarios C1 y C2 en un ejercicio teórico y una prueba práctica 
    • para los A1  y A2 , los Cuerpos Especiales donde sea posible "igual que la promoción interna" 
    • y para los Laborales (incluyendo  los puestos de los laborales indefinidos por sentencia): o procesos similares a los de promoción interna o, en su caso, lo recogido en su convenio [recordemos, siempre convocados los puestos laborales temporales para laboral fijo y no para funcionario fijo]
      ,
  • peso de un  60 % la fase de oposición  y 40% la de concurso de méritos
    ,
  • fase de concurso de méritos:
    • un 10% los méritos académicos 
    • un 90% los méritos profesionales, todos de antigüedad, que acaba por tanto pesando un 36% del total de la puntuación del proceso, siendo muy destacable que la antigüedad en el mismo Cuerpo o Escala/Grupo Profesional y Especialidad de la AGE (consiguiéndose el máximo de puntuación de los méritos profesionales con 10 años) cuenta 5 veces que la de en el mismo puesto o equivalente en otra Administración Pública 

martes, 10 de diciembre de 2019

[Cadena Ser] El programa Hora 25 aborda el fraude de ley del abuso de temporalidad en el empleo público y si es una solución adecuada la decidida por el Gobierno de convocar a procesos selectivos con oposiciones eliminatorias los puestos de los temporales de larga duración como podría rechazar el Tribunal Europeo si sigue el informe de su Abogacía General en el asunto pendiente de sentencia sobre abuso de temporalidad

La Cadena SER volvió a hacerse importante eco de la problemática del fraude de ley del abuso de temporalidad de los empleados públicos "interinos ",  en el  programa de edición nacional Hora 25  sección "Periodismo a la Carta" de este 10/12/2019 en horario de gran audiencia (22:15) [enlace a descarga del audio íntegro] esta vez dedicado a si la "solución" que decidió acometer el Gobierno nacional en acuerdo con los sindicatos nacionales -convocar ahora los puestos a procesos selectivos con oposiciones libres -, puede acabar no siendo una solución válida ante la normativa europea tal y como  ha concluido la Abogacía General de la Unión Europea en su informe en los dos asuntos acumulados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre abuso  de temporalidad en empleo público español a raíz de varios casos del Servicio Madrileño de Salud -el principal, asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz, el de un informático nuestro- : la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones  de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Supremo, no recomendando la fijeza directa por sentencia [salvo por la vía de concursos restringidos a los abusados] si no indemnizaciones fuertes por años trabajados -hasta ahora inexistentes- adicionales a las de daños y perjuicios.

[Josep Jover / Punto Magenta] Diversas asociaciones de funcionarios interinos desplazados a Bruselas, convocan rueda de prensa para explicar las gestiones efectuadas en el Parlamento Europeo para visibilizar su problemática, especialmente las de las mujeres de mediana edad en "grave riesgo de exclusión laboral". [ASIJ] Interpuesta denuncia de Infracción de la Legislación Europea por España ante la Comisión Europea por incumplimiento de Directiva Europea de la discriminación indirecta de género

Informa en su Twitter y en convocatoria recibida por correo, Josep Jover coordinador del Proyecto Magenta que este martes 10 de diciembre de 2019 tendrá lugar a las 19h en el Europarlamento una rueda de prensa, donde comparecerá una delegación de  asociaciones de funcionarios interinos de España para denunciar ante diversos  eurodiputados su situación, denunciando especialmente que  la mayoría de afectados son mujeres de mediana edad, con más de diez  años de permanencia en el mismo puesto de trabajo y que son despedidas, sin ni  siquiera indemnización, quedando en grave riesgo de exclusión laboral y en contra de normativa europea de obligado cumplimiento por España, resaltando que el problema global "no es pequeño" dado que "estamos hablando de entre  500.000 y 800.000 funcionarios interinos".


Entre las asociaciones  de esta delegación se encuentra la Asociación Sindical Independiente de Justicia [ASIJ, el "sindicato de interinos" de la Administración de Justicia] que acaba de interponer una nueva denuncia de Infracción de la Legislación de la UE por parte de España ante la Comisión Europea relacionada con el abuso de la temporalidad en el empleo público, esta vez "por incumplimiento de la Directiva 2006/54/CE que castiga como discriminación indirecta la realización de actos aparentemente neutros que tienen un impacto negativo en uno de los géneros". [Texto de la denuncia]


miércoles, 4 de diciembre de 2019

[Europa Press] El Consejero de la función pública de la Generalitat catalana afirma en su parlamento que retrasará el examen de la convocatoria de Trabajadores Sociales, con los puestos de empleados de larga temporalidad, hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad [mientras se concentraban plataformas de interinos]

Informa Europa Press este 03/12/2019 que el consejero de Administración Pública de la Generalitat, Jordi Puigneró,  en su comparecencia  en el parlamento regional [mientras tenía lugar una concentración  de la Plataforma de Interinos/as de Cataluña, entre ellos las del colectivo  "Treballadorxs Socials Interins en Lluita"], ha afirmado que atendiendo [parte de ] sus reivindicaciones retrasa el  examen de la convocatoria de las  173 plazas de Trabajadoras sociales hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso  de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS . La plataforma pide la paralización de esta convocatoria por ahora publicada de las OPEs de "estabilización"  y la realización de una consolidación por concurso de méritos en todos los casos de los puestos temporales de larga duración.

Recordatorio [03/04/2019]: El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS

[Recordatorio de entrada publicada el 03/04/2019] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018:

  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)

martes, 3 de diciembre de 2019

Recordatorio. Censo del personal informático estatutario del SERMAS: el 81% no está fijo en las categorías de informática, un 26% sigue fuera de la plantilla orgánica de categorías TI, la mayoría irregularmente en categorías administrativas expuestos a procesos de RRHH ajenos a su función y conoccimientos. Porcentaje de personal propio de TI del 0,28% ridículamente bajo en comparativa con el resto de CCAA y de la AGE, vinculado al grado de externalización casi total de los crecientes servicios centrales de informática del SERMAS

[Recordatorio de entrada publicada el 27/11/2019]

El 81% del personal informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud , es decir que realiza funciones de Tecnologías de la Información [TI] o de e informática), y pese a llevar haciendo esas funciones en su gran mayoría desde hace más de 10 años - muchos más de 15-, no está fijo en una de las 3 categorías de Sistemas y Tecnologías de la Információn del SERMAS , las categorías que justo  recogen sus funciones (en concreto, son o las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información que se lograron crear en 2010) y sigue estando una parte muy importante del personal informático fuera de la plantilla , el 26%.

Tras  actualizar el censo de este personal que mantiene APISCAM , en comparativa con el anterior publicado aquí,  se observa el impacto de los procesos de interinización generales del SERMAS de 2017, por el cual ha disminuido el número de personal estatuario eventual informático y aumentado en consonancia le interino, habiendo aumentado más si cabe la temporalidad ante la jubilación reciente de unos pocos fijos; así como la integración en la gestión directa de los nuevos hospitales inaugurados en 2008 que ha aumentando la cifra de informáticos estatutarios con los pocos informáticos propios que allí había (sólo los responsables, al estar la informática externalizada) tras los procesos de estatutarización.


lunes, 2 de diciembre de 2019

Recordatorio: [CSIF AGE] 'Nota informativa reunión de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Por fin se avanza sobre el proceso de estabilización en la Administración General del Estado' [El Gobierno del Estado reactiva y acelera los procesos de estabilización de su AGE , todos con OPE publicada y pendientes de convocatorias; anuncia cerrar sus bases en diciembre proponiendo 60% oposición-40% méritos de los puestos también ofrecidos a concurso de traslados con "resultas", incluyendo los de indefinidos no fijos]

[Recordatorio de entrada publicada el 21/11/2019]

'Con fecha 20 de noviembre se reúne la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo para retomar la negociación interrumpida desde hace cuatro meses.

Con carácter previo, CSIF reitera la necesidad de que se efectúen concursos previos a la ocupación de las plazas a estabilizar, de forma que tengan prioridad para ocupar las plazas vacantes aquellos funcionarios que ya se encuentra en la Administración.
La Administración planteo cuatro puntos básicos que se debatieron con los sindicatos llegando a estas conclusiones:

Concurso Previo. Se abre la vía del “Concurso Dirigido”, ( este tipo de concurso tiene la finalidad concreta de permitir la movilidad exclusivamente en el ámbito del organismo de que se trate), para dar la posibilidad de que se produzca previamente el traslado de los funcionarios a las plazas objeto de estabilización.

Proceso Selectivo. La Estabilización se hará mediante concurso-oposición y con una valoración del 60 % en la fase de oposición y 40% en la de concurso.
 

viernes, 29 de noviembre de 2019

Por ahora el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha prevista de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público

NOTA DEL EDITOR: Segunda versión de esta entrada, publicada en su primera versión programada para esta mañana, con cambio de título  (antes  'Publicado calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con eventos del primer trimestre de 2020 por ahora sin incluir la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público') y  la adición de esta nota previa para reseñar que durante esta mañana precisamente se ha vuelto ha actualizar el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para volver a dejar sólo eventos del mes de Diciembre de 2019. En todo cao hay que recordar que una vez  notificacada la fecha elegida para el pronunciamiento del Tribunal o lectura de la sentencia (o auto) se publica esa fecha en la propia web del asunto principal, la página del asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz]


[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones Reitera que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válida en esos casos'' [No se valora el fraude del abuso de duración de temporalidad]

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que en ocho años firmó 242 contratos de interinidad por sustitución, como limpiadora en el Hospital Clínic de Barcelona, para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa.

El tribunal ha condenado a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 11.088 euros, al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta, como la del contrato eventual.


jueves, 28 de noviembre de 2019

Publicada la subestructura de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud: su Dirección General de Sistemas de Información no asume finalmente la alta tecnología sanitaria [electromédica]

Acaban de publicarse en el BOCM de hoy 28/11/2019 el  DECRETO 307/2019, de 26 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad  y el DECRETO 308/2019, de 26 de noviembre,por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud con las competencias de cada Dirección General y la división en Subdirecciones Generales.

Según este último , finalmente y pese al cambio de denominación la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios no asume competencias sobre equipamientos de tecnología (electromédica) sanitaria, quedando reducida la mención a "equipamientos" en las "nuevas" competencias de la anterior Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria  a la compentencia h) ("La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Servicio Madrileño de Salud"), no  existiendo en la práctica cambio de competencias con respecto la anterior Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria ni de relaciones con otras direcciones o entes (básicamente la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, debajo de quien queda en cuanto a  la elaboración de criterios, etc y la detección de necesidades, o las competencias de la informática no sanitaria que prosigue en en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, antigua ICM).

En cuanto a la estructura  la Dirección General de Sistemas de Información y EquipamientosSanitarios, sigue dividida en dos Subdirecciones Generales, que cambian de denominación también:

[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27/11/2019 [Rechazada la Carrera profesional para el temporal "por la prórroga presupuestaria", grupos de trabajo sobre categorías y estatutarización, conclusiones positivas del piloto de reducción de horarios en AP, ...]

Informa AMYTS este 27/11/2019 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar con los puntos del orden del día previstos este 27/11/2019 aportando su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] :
  • Carrera Profesional del personal temporal.:
    • RRHH: presentó propuesta  a proyecto de presupuestos para incluirla pero Hacienda de la Comunidad de Madrid lo ha rechazado por la actual prórroga presupuestaria  que impide todo incremento presupuestario
    • AMYTS: incluso falta el reconocimiento formal a los interinos, y todo al eventual y sustituto en contra de las sentencias
      ,
  • Constitución de grupos de trabajo:
    • de Categorías profesionales: el miércoles día 4
    • de estatutarización: el 11 de diciembre
    • de seguimiento de Carrera Profesional para no fijios:  22/01/72020
    • (...)
      ,

[Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares'

'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.

A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión.

En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso.