Publica la Cadena SER que Carmen Yolanda Fuentes, la hasta ahora Directora General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid , ha presentadosu dimisión, según este medio, al no estar de acuerdo en la solicitud al Ministerio de Sanidad por parte del Gobierno regional que la Comunidad de Madrid pase el próximo 11 de Mayo a la fase 1 del "Plan de desescalada" del confinamiento ante la crisis epidemiológica del coronavirus
La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díez Ayuso. ha reconocido la existencia de esta dimisión dentro de una "reorganización de la Consejería", de hecho ha declarado que ya ha nombrado en sus funciones al Director del Hospital de Ifema, Antonio Zapatero, que según ABC y muchos medios tendrá además rango de Viceconsejero, como parte de esa reorganización.
[Es más, ya no aparece Yolanda Fuentes en el organigrama de Altogs Cargos de la comunidad de Madrid, sí como su dirección General de Salud Pública, hasta ahora bajo la Viceconsejería de Humanización Sanitaria]
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(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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jueves, 7 de mayo de 2020
[Cadena SER] Dimite la Directora General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Yolanda Díaz al discrepar en que Madrid proponga pasar ya a la fase 1 de la desescalada. [ABC] Antonio Zapatero, dirigirá el área con rango de Viceconsejero [Elimnada ya del organigrama de altos cargos de la Comunidad de Madrid no sólo ella sino la Dirección Gral]
[La información] Precariedad laboral entre los sanitarios que luchan contra el coronavirus en el SERMAS: temporalidad de casi el 90% de los Médicos de Urgencia Hospitalarias, sin convocatorias de oposiciones desde 2001 hasta ahora, cuyo examen no tuvo lugar en la fecha prevista ante las masivas demanda judiciales de lso temporales afectados y la espera a la sentencia europea sobre abuso de temporalidad
Publicaba La Información pasado 02/05/2020 un artículo sobre el alto nivel de precariedad laboral que que tiene el personal de la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus: así sólo
el 12% de los médicos de urgencias de los hospitales de Madrid son
fijos, encadenando la inmensa mayoría contratos temporales durante años
y años .
Tras
declaraciones de Mónica Lalanda, una de las promotoras de la
manifestación "virtual " que en twitter bajo los "hashtags"
#NiHeroesNiMartires, #mareablancacoronavirus y #BastaYa consiguió 48 mil
cuentas siguiéndola, el medio traslada la respuesta de la Comunidad de
Madrid ante esta situación en sus Urgencias: "estamos apoyando la creación de la especialidad por parte del Ministerio de Sanidad" y "queremos
convocar la Oferta Publica de Empleo específica para la especialidad de
urgencia hospitalaria que tenemos prevista con 325 plazas", pero
precisamente el medio comenta que ya estuvo previsto un examen por esa convocatoria para el
17/11/2019 pero no tuvo lugar a la espera de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante el hecho de que 200 médicos de urgencias temporales de larga duración, cuyos puestos se convocan dentro de esas 325 plazas , presentaran demandas judiciales por su situación de abuso de temporalidad reclamando estabilidad directa en base al dictado del Tribunal europeo
miércoles, 6 de mayo de 2020
[El Consultor de los Ayuntamientos de Wolters Kluwer] Análisis de Ana Mª Barrachina Andrés, Letrado-Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Alicante de la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020: acaba con las pretensiones de fijeza, reconoce la posibilidad de abuso en los interinos de vacante prolongadas que no debe declararse si se cumplió con las tasas de OPE limitadas por las retricciones presupuestarias y como sanción a esas reducidas posibilidades de abuso no valen las oposiciones pero no serían ilegales ni habría que detenerlas, ni el indefinido no fijo sino las indemnizaciones por daños y perjuicios y el mantenimiento del puesto hasta su cobertura reglamentaria [ejemplo; una OPE] como ya estableció el Tribunal Supremo
Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo donde analiza la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE recordemos que a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].
Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ]
que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el
Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va
ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de
temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su
escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza
directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales
prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a
continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la
sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se
limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por
daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para
el personal estatutario/funcionario la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.
Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
- la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
- pero.
a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal
quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene
la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes
como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos
Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la
AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus
OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le
imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos
permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"
, - el TJUE también ha sentenciado que no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados
,
Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]
La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia
de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral,
un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la
sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo reconociendo el fraude de ley por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .
En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .
Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018
por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento
de
la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no
fijo,
y donde también el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva
europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se
había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos
respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]
(tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de
igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada,
transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los
empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso
selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición
donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto
temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen,
y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por
el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación
impuesta por el EBEP al ser empleados públicos estaba proporcionalmente
superada.
lunes, 4 de mayo de 2020
Publicado el INDICE SEIS 2019 o VII estudio de la SEIS del gasto público anual en TIC de los Servicios de Salud: el gasto disminuyó un 3% en valores absolutos y casi un 6% con respecto al presupuesto total sanitaira; el personal propio TIC de Sanidad también se reduce un 3%
El pasado 21 de Abril la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] publicaba en su web gratuitamente el “INDICE SEIS 2019”, el
estudio que realiza anualmente la sociedad sobre el gasto público en
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de los Servicios de
Salud, a partir de los datos suministrados por los responsables TIC de los
Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas [CCAA], que
respondieron una detallada encuesta, y la colaboración del Ministerio de Sanidad y de Red.es . Peviamente había sido presentando en la revista ComputerWorld
Destaca lo ya avanzado por el presidente de la SEIS en INFORSALUD 2020: disminuye un 3% tanto el gasto de las CCAA en TIC de sus servicios de Salud, haciéndolo igualmente el número de profesionales, todo ello en un escenario de 2019 de supuesta recuperación económica.
jueves, 30 de abril de 2020
[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 29/04/2020 [se anula la resolución que prohibía la concesión de vacaciones y permisos, 1 2 y 15 de Mayo serán festivos normales, ...]
Informa AMYTS este 29/04/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad
de la Comunidad
de Madrid que ha tenido lugar el mismo día 29/04/2020, aportando el sindicato médico
madrileño su habitual amplio resumen, esta vez de forma abierta, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] :
- Diri. General de RRHH informa de una resolución que anula la de deja sin efecto desde el 30/04/2020 la Resolución de 12/03/2020 por la que se suspendían la concesión de permisos (vacaciones, días libres, etc) y licencias y excedencias por cuidado de hijo o familiar por la situacion de pandemia del coronavirus
- Se dictan instrucciones por las que los días 1, 2 y 15 de mayo serán festivos normales y se modifica temporalmente el pacto sobre vacaciones para que las que deben realizarse en período de verano este año se puedan solicitar hasta el 31 de Mayo en vez de la fecha habitual del 30 de abril
miércoles, 29 de abril de 2020
Recordatorio. [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad
[Recordatorio de entrada publicada el 06/04/2020] Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada
[jardinera del
Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años interina por
la cobertura "reglamentaria" de
su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal Europeo] Almudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el
que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo sentenció el pasado 22/01/2020lque
la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la
normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte
, había dicho lo mismo para personal laboral en las sentencias
europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª
de la famosa directiva europea 1999/70/CE
martes, 28 de abril de 2020
Recordatorio. Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados
[Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.
Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.
Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).
lunes, 27 de abril de 2020
Recordatorio: [Diputación de Barcelona. Servicio de Asistencia Jurídica en RRHH a Gob. locales] Nota jurídica a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 , asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros": no estima la petición de fijeza pero sí da "un toque de atención" al Estado y las AAPP que deberán adoptar medidas efectivas en normativa, aventurando: convocatorias y plazos obligatorios, régimen de responsabilidades e idemnizaciones disuasorias ante abuso con posibles excepciones de restricciones presupuestarias
[Recordatorio de entrada publicada el 13/04/2020]
Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
El Aŕea de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una "nota jurídica de gestión de personal en ámbito local" con fecha 31/03/2020 y por su Servicio de Asistencia Jurídica en Recursos Humanos de la
Gerencia de Servicios de Asistencia al Gobierno Local sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 a los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros".
Estas notas [probablemente destinadas a asesorar a las entidades locales bajo la diputación] comienzan
recordando que estos asunto se tratan de cuestiones prejudiciales
planteadas por juzgados a raíz de litigios planteados por varios
empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud que demandaban el
reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción a este abuso en base a la cláusula 5ª del anexo la Directiva Europea 1999/70/CE,sobre medidas destinadas a evitar y en su caso sancionar el abuso
Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
- "Reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la Administración en su obligación legal de organizar, en el plazo previsto por la norma, un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza vacante"
, - "Reconoce la existencia de una vulneración de la cláusula 5 cuando la norma estatal no impide a las administraciones públicas la renovación de relaciones de servicio de duración determinada"
, - "considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales estatales la determinación de si, según la normativa estatal aplicable, la convocatoria de procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas ocupadas temporalmente, la transformación en indefinido no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona por un despido improcedente son medidas adecuadas a prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" pero "a juicio del TJUE, estas medidas no parecen estar comprendidas en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5", puntualizando de la última que para que pueda serlo "la indemnización debe ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la eficacia de esta cláusula" y de la primera , los procesos selectivos incluido los [procesos de "consolidación"] de la DT 4ª del EBEP: "es más, teniendo en cuenta que estos procesos son abiertos y de resultado incierto, el TJUE considera que no son una medida adecuada para alcanzar la finalidad establecida en la cláusula 5 del Acuerdo"
, - "determina que el hecho de que el empleado haya dado su consentimiento a el establecimiento o renovación de las relaciones laborales, no impide que sea una contratación abusiva"
sábado, 25 de abril de 2020
Publicada en el BOE la prórroga del Estado de Alarma hasta el día 10 de mayo de 2020
En el día de hoy 25/04/2020 se ha publicado en el BOE la Resolución de 22/04/2020 del Congreso de los Diputados por la que se autoriza y el Real Decreto 492/2020 por el que se aprueba una nueva prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta vez "hasta las 00:00
horas del día 10 de Mayo de 2020", y por la que se modifica dicho Real Decreto para habilitar al Ministro de Sanidad a emitir órdenes que puedan ir alterando las restricciones establecidas.
viernes, 24 de abril de 2020
Este viernes 24 de Abril continúa presencialmente el Pleno telemático de la Asamblea de Madrid interrumpido ayer por problemas técnicos: preguntas parlamentarias sobre la actuación y medidas del Gobierno regional ante la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
Este viernes 24/02/2020 se reanudará a las 10 de la mañana , ya de forma presencial , el Pleno de la Asamblea de la Comunidad de Madrid que se inició el día de ayer de forma telemática y tuvo que ser interrumpido por problemas técnicos cuando la Presidenta de la Comunidad de Madrid estaba respondiendo la primera pregunta, y que contendrá entre muchos otros, estos puntos del orden del día relacionados con Sanidad o la temática de este blog:
- la Preguntas de contestación oral a la Presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid de todos los grupos parlamentarios sobre la actuación general realizada o alguna concreta como el hospital de IFEMA o los profesionales sanitarios de la Comunidad y las medidas que piensa tomar ante la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
lunes, 20 de abril de 2020
[Colegio de Ing. Informática de la C. Valenciana] Tribuna de Cayetano Hernández Marín, Presidente de AVISA -la asociación de los profesionales de informática sanitaria valenciana- sobre el impacto de COVID-19 en estos profesionales: mucho trabajo extra que puede ayudar a los sanitarios a salvar más vidas
Publicaba el pasado 07/04/2020 el Colegio de Ingeniería Informática de la Comunidad Valenciana
una amplia, informativa y muy recomendable tribuna de Cayetano Hernández Marín, el Presidente de la Asociación Valenciana de Informática
Sanitaria (AVISA) [ y presidente de la Federación de Asociaciones de Informáticos de Sanidad (FAIS)], sobre el impacto del COVID-19 en la
informática sanitaria del servicio público de salud de su comunidad,
con la intención de "transmitir lo que está suponiendo para los
profesionales de la
informática sanitaria esta crisis del COVID-19" , tanto de las
instituciones sanitarias como de los servicios centrales de un servicio
de salud y cómo a su juicio "seguramente la estamos viviendo de forma
completamente diferente al resto de
profesionales de informática", en alusión a los esfuerzos extraordinarios
-"trabajo por encima de la cabeza"- que está suponiendo a los informáticos de Sanidad, tanto los públicos
como a los de las empresas del sector que "trabajan codo con codo con
nosotros", apuntando sin ir más lejos ya en la introducción que se ha
tenido que abrir dos hospitales - con su informatización-, uno
convencional de 170 camas y otro de campaña de 500 en tres semanas.
En
el artículo, el presidente de esta asociación valenciana de los
profesionales de informática de sanitaria , detalla varios aspectos:
viernes, 17 de abril de 2020
Recordatorio [10/03/2020]. El Ayuntamiento de Almería estabiliza 33 interinos con un concurso de méritos previo eliminatorio puntuando especialmente la antigüedad en el propio Ayto más memoria funcional como proceso selectivo de estabilización aplicando la Disposición Transitoria 4ª del EBEP al "máximo"
[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2020]
El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería
de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del
Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones
profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían
consolidado tras la convocatoria de un
proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de 30
funcionarios y 3 laborales de la Oferta de Empleo Público de
"estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
Así las bases establecían que el proceso selectivo consistía
- en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos) y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
- en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
- para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir , 3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAPP
por
tanto, el proceso ha
consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal
propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste
se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una
necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente
habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP,
de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del
propio personal "al máximo".
jueves, 16 de abril de 2020
Recordatorio [02/04/2020 ] La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso
[Recordatorio de entrada publicada el 02/04/2020]
Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo
por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de
temporalidad en el
empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de
convocar en Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público
en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la
exposición de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación
de varias
asociaciones de interinos.
La Comisión Europea ya había respondido a la primera pregunta sobre
la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo
público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la
sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados
"Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático
nuestro y odontólogas del SERMAS]
, sentencia
que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .
Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la
única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en
el empleo público: la oferta de las plazas en procesos selectivos,
preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de
miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para
los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del
Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante
OPE la mayoría
trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un
incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre
medidas contra el abuso y si no debería haber
una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de
lucha
contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.
La
respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la
Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia
del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:
Recordatorio [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]
[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2020] Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo
por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de
temporalidad en el
empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de
convocar en Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público
en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la
presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación
de varias
asociaciones de interinos.
En concreto la pregunta respondida es la de título "Incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España " y que recordemos rezaba así, en su redacción literal por el eurodiputada:
Como era de esperar, y ya hizo ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018.
la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir
los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas
eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para
sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene una investigación
abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal
de
Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que
demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la
"fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto "Fernández Alvarez y otros" [el
de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones
planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO
puede ser una solución sancionadora válida, y cuya importante
sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo
En concreto la pregunta respondida es la de título "Incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España " y que recordemos rezaba así, en su redacción literal por el eurodiputada:
"En España, gran parte de los 800 000 trabajadores públicos cubren
necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales, ya
que la administración empleadora incumple la prohibición de abuso de
temporalidad de la Directiva 1999/70/CE.
Recordatorio. [28/11/2019] [Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares.'
[Recordatorio de entrada publicada el 28/11/2019]
A raíz de
las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que
regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos
legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea
inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al
considerar que estas disposiciones infringen los principios de
efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía
procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las
condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la
Unión.
En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso.
En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso.
lunes, 13 de abril de 2020
[Diputación de Barcelona. Servicio de Asistencia Jurídica en RRHH a Gob. locales] Nota jurídica a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 , asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros": no estima la petición de fijeza pero sí da "un toque de atención" al Estado y las AAPP que deberán adoptar medidas efectivas en normativa, aventurando: convocatorias y plazos obligatorios, régimen de responsabilidades e idemnizaciones disuasorias ante abuso con posibles excepciones de restricciones presupuestarias
El Aŕea de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una "nota jurídica de gestión de personal en ámbito local" con fecha 31/03/2020 y por su Servicio de Asistencia Jurídica en Recursos Humanos de la
Gerencia de Servicios de Asistencia al Gobierno Local sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 a los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros".
Estas notas [probablemente destinadas a asesorar a las entidades locales bajo la diputación] comienzan
recordando que estos asunto se tratan de cuestiones prejudiciales
planteadas por juzgados a raíz de litigios planteados por varios
empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud que demandaban el
reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción a este abuso en base a la cláusula 5ª del anexo la Directiva Europea 1999/70/CE,sobre medidas destinadas a evitar y en su caso sancionar el abuso
Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
- "Reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la Administración en su obligación legal de organizar, en el plazo previsto por la norma, un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza vacante"
, - "Reconoce la existencia de una vulneración de la cláusula 5 cuando la norma estatal no impide a las administraciones públicas la renovación de relaciones de servicio de duración determinada"
, - "considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales estatales la determinación de si, según la normativa estatal aplicable, la convocatoria de procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas ocupadas temporalmente, la transformación en indefinido no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona por un despido improcedente son medidas adecuadas a prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" pero "a juicio del TJUE, estas medidas no parecen estar comprendidas en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5", puntualizando de la última que para que pueda serlo "la indemnización debe ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la eficacia de esta cláusula" y de la primera , los procesos selectivos incluido los [procesos de "consolidación"] de la DT 4ª del EBEP: "es más,
teniendo en cuenta que estos procesos son abiertos y de resultado incierto, el TJUE considera que no son una medida adecuada para alcanzar la finalidad establecida en la cláusula 5 del Acuerdo"
, - "determina que el hecho de que el empleado haya dado su consentimiento a el establecimiento o renovación de las relaciones laborales, no impide que sea una contratación abusiva"
Con lo que, este servicio de asesoría jurídica a entidades locales de la Diputación de Barcelona concluye que el Tribunal europeo "no estima la petición del reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo pero sí hay que reconocer que ha dado un toque de atención al Estado y a las AAPP en general para que se adopten medidas efectivas y disuasorias para evitar el abuso en la contratación temporal y el su mantenimiento durante periodos de tiempo excesivamente prolongados", aunque "a día de hoy no sabemos ni podemos prever cómo se concretarán".
[Confilegal] Se vuelve a permitir la presentación en genearal de demandas judiciales mientras se mantiene la suspensión del cómputo de plazos procesales
Informa Confilegal este 12/04/2020 de la Resolución del MInistro de Justicia por la que "se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto Ley 487/2020 de 10 de Abril"
explicando que entre las novedades figura el levantamiento de la
prohibición en general de presentar demandas judiciales a abogados y
procuradores, recalcando que sigue la suspensión de los plazos
procesales
sábado, 11 de abril de 2020
Publicada en el BOE la prórroga del Estado de Alarma hasta el día 26 de abril de 2020
En el día de hoy se han publicado en el BOE la Resolución del Congreso de los Diputados por la que se autoriza y el Real Decreto 487/2020 por el que se aprueba una nueva prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta vez "hasta las 00:00
horas del día 26 de abril de 2020".
viernes, 10 de abril de 2020
Fallece por coronavirus un enfermero del Hospital Severo Ochoa de Legańes
Informaba en twitter este 10/04/2020 el responsable de comunicación del hospital del fallecimiento por coronavirus de un enfermero de quirófano del Hospital Severo Ochoa de Leganés, de 57 años.
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