'Este jueves ha tenido lugar la reunión de la Comisión de Seguimiento
del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de
Trabajo, tras largos meses de ausencia de convocatorias.
En primer lugar, CCOO ha puesto de manifiesto la falta de diálogo
durante tanto tiempo. Si bien ha podido estar justificada por la crisis
sanitaria producida por la Covid-19, no es menos cierto que este se
podía haber tenido como se ha hecho en el ámbito de la mesa de
coordinación del empleo público con las CCAA y la FEMP.
Esta ausencia de diálogo ha generado una falta de coordinación de las
medidas que se han ido implementando en las distintas administraciones
públicas durante todo el período de confinamiento y desescalada, y una
falta de desarrollo de los acuerdos suscritos con función pública en los
años 2017 y 2018, hecho que ha repercutido gravemente en los servicios
públicos, solo resuelto en parte por el empeño y profesionalidad de las
empleadas y empleados públicos.
CCOO no puede aceptar la visión inicial, planteada por el Secretario
de Estado, de que el grado de cumplimiento del Acuerdo es bueno en
general. El sindicato no considera que se hayan cumplido los objetivos
principales, ni de recuperación de poder adquisitivo ni de disminución
de la temporalidad y la precariedad.
Dicho lo anterior, desde el Área Pública de CCOO hemos reclamado al
Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública un
calendario que nos permita impulsar los compromisos adquiridos e iniciar
la negociación de un nuevo acuerdo que permita seguir recuperando
empleo y salarios, implementar las medidas de igualdad y
corresponsabilidad en todas las administraciones públicas, recuperar la
jornada de 35 horas, una regulación seria del teletrabajo o modalidad no
presencial, jubilación anticipada, entre otros.
En este sentido, para el sindicato es necesario acabar con la
precariedad laboral implantada en el ámbito de las administraciones
públicas y terminar con la alta tasa de temporalidad existente, así como
recuperar el empleo público perdido desde la anterior crisis de 2008.
Para ello es imprescindible eliminar la tasa de reposición y culminar
las ofertas de empleo público ordinarias, así como los procesos de
estabilización y consolidación.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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lunes, 6 de julio de 2020
[Área Pública de CCOO nacional] 'El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública se compromete con CCOO a negociar un nuevo acuerdo y a cumplir íntegramente los anteriores Tras conocer la valoración y los datos expuestos por CCOO, el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública trasladará a las CCAA y a la FEMP la necesidad de cumplir los acuerdos y la urgencia de culminar las ofertas de empleo público ordinarias y los procesos de estabilización y consolidación.'
viernes, 3 de julio de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo el de La Rioja, acaba de utilizar en dos sentencias (la 124/2020 de 18/05/2020 y la sentencia de 139/2020 de 9 de Junio donde reitera tal cual la doctrina de la anterior) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros (por dos demandas de casos del SERMAS (un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas)
junto con otras sentencias europeas como la del Asunto Mascolo - el
caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación
de acumulación en un profesor de interinidades por curso -12 cursos en la 2ª sentencia-, aún sin
contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el
puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de
la Directiva Europea, tal y como fundamentaba el letrado de los
empleados públicos, el conocido Fabián Valero Moldes, y ante una demanda
con petición del equivalente al a figura del laboral indefinido no fijo
concede el derecho a una indemnización disuasoria por abuso de
temporalidad en el caso de cese y a determinar en ese momento (bajo la
óptica de que sea disuasoria se entiende que debería ser).
Estas sentencias
son importantes porque además de que se dan en un sector donde no se solía reconocer el abuso a las interinidades por curso, el Tribunal regional llegar a esa conclusión tras trasladar los pasajes
de la sentencia europea de 19/03/2020 que determinan:
- la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
- establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
[Fesp UGT nacional] 'UGT denuncia que la temporalidad en las Administraciones Públicas ha aumentado en más de cuatro puntos entre 2017 y 2020. El sindicato reclama una solución definitiva y negociada al problema de la precariedad laboral y pide articular mecanismos para frenar su uso abusivo' [Además, entre las medidas propuestas está "agilizar las convocatorias para culminar los procesos de estabilización"]
'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos
asiste este jueves a la reunión de la Comisión de Seguimiento de los acuerdos de 2017 y 2018 con un objetivo prioritario: buscar una solución
definitiva y negociada al problema de la temporalidad en las
Administraciones Públicas. El sindicato ha hecho un balance de los
acuerdos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo,
firmado en 2017 y 2018.
Según datos de FeSP-UGT, el empleo público se ha incrementado en 74.545 efectivos durante el periodo de vigencia del acuerdo. Este aumento se ha producido principalmente en las Comunidades Autónomas y entidades locales, mientras que en la Administración General del Estado ha disminuido en 9.299 personas.
El aumento de empleo que se ha experimentado durante este periodo ha sido precario, se han destruido más de 60.000 puestos fijos y se ha incrementado el empleo temporal e interino en 118.862 plazas, lo que supone pasar de una temporalidad del 16,67% al 20,77%, cuatro puntos más que cuando se firmó el primer acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos en 2017.
El pasado mes de enero, UGT denunció el importante retraso que se estaba produciendo en los procesos de estabilización de empleo destinados a reducir la precariedad en las Administraciones. Hasta esa fecha solo la Administración de Justicia había cumplido la convocatoria de plazas comprometidas. Esta situación se ha agravado con la crisis de Covid-19.
Según datos de FeSP-UGT, el empleo público se ha incrementado en 74.545 efectivos durante el periodo de vigencia del acuerdo. Este aumento se ha producido principalmente en las Comunidades Autónomas y entidades locales, mientras que en la Administración General del Estado ha disminuido en 9.299 personas.
El aumento de empleo que se ha experimentado durante este periodo ha sido precario, se han destruido más de 60.000 puestos fijos y se ha incrementado el empleo temporal e interino en 118.862 plazas, lo que supone pasar de una temporalidad del 16,67% al 20,77%, cuatro puntos más que cuando se firmó el primer acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos en 2017.
El pasado mes de enero, UGT denunció el importante retraso que se estaba produciendo en los procesos de estabilización de empleo destinados a reducir la precariedad en las Administraciones. Hasta esa fecha solo la Administración de Justicia había cumplido la convocatoria de plazas comprometidas. Esta situación se ha agravado con la crisis de Covid-19.
[CSIF nacional] 'Reunión con el Ministerio de Función Pública. El ministerio cita a los sindicatos para negociar un nuevo acuerdo en septiembre. CSIF pide refuerzo y estabilidad para las plantillas de las administraciones públicas' [CSIF reclamó el desarrollo de las ofertas de empleo público pendientes de ejecución.]
La
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más
representativo en las administraciones públicas, reclamó hoy al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública el refuerzo urgente
de las plantillas y el desarrollo de las ofertas de empleo público
pendientes de ejecución.
CSIF mantuvo hoy una reunión de seguimiento de
los acuerdos de estabilidad y mejora de las condiciones laborales
firmados en 2017 y 2018. Entonces, el Gobierno se comprometió a rebajar
la tasa de temporalidad del 23 al 8 por ciento en 2020. Pues bien, por
la parálisis e inestabilidad política de los últimos años, así como la
falta de eficacia de las diferentes administraciones, nos encontramos
con que la temporalidad se sitúa en la cifra récord del 27,8 por ciento
(cifras EPA). Además, según datos de CSIF, el 64 por ciento de las
ofertas de empleo público aprobadas desde 2017 están sin ejecutar.
jueves, 2 de julio de 2020
[FesP de UGT/CCOO/USO Diputación de Sevilla] Comunicado conjunto de 24/06/2020 [aprobada su propuesta de anular el calendario de OPEs de estabilización en la Diputación y esperarse a conocer la propuesta de modificación del EBEP del Ministerio de Función Pública]
[24/06/2020] 'En el día de hoy se ha celebrado Mesa General
de Negociación, solicitada por las secciones sindicales de UGT, CCOO y
USO , para tratar el tema de la suspensión de las Ofertas Públicas,
tanto de Consolidación como de Estabilización como las libres ocupadas
por personas que pudieran estar en fraude de ley en virtud de la Sentencia del Contencioso-Administrativo num 4 de Alicante y las posibles modificaciones que pudieran llevarse al EBEP.
Con respecto a nuestra propuesta se ha aprobado las siguientes medidas:
- Anular la actual planificación de calendario para la realización de los exámenes de las oposiciones de Consolidación, Estabilización y OPEs libres con plazas de personas potencialmente afectadas por ser interinos de larga duración con el objetivo de ralentizar las convocatorias
- Esperar a conocer la propuesta que desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se pueda hacer del EBEP que pueda dar solución a la situación de interinidad de larga duración.
- Una vez conocido el alcance de la misma, previsto para el próximo mes de septiembre, sentarnos para su aplicación en la Diputación
- Lo que han dejado claro es que no van a dejar caducar las Ofertas Públicas, aunque han señalado que hoy ha salido publicado en el BOE el Real Decreto 23/2020, de 20 de junio, por el que se aprueban medidas de reactivación de la actividad económica y en cuyo artículo 11 se establece que la caducidad de las Ofertas de Consolidación y Estabilización se extiende a final de 2021
- [...]'
miércoles, 1 de julio de 2020
[Área Pública CCOO nacional] 'CCOO exige a Función Pública el cumplimiento de los acuerdos' [de Mejora del Empleo Público de 2017 y 2018, incluidas OPEs de estabilización; reunión este jueves de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público]
'CCOO va a exigir a la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, en la reunión de mañana de la Comisión de Seguimiento
del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de
Trabajo, su compromiso claro, rotundo e ineludible con los acuerdos
suscritos en todos sus puntos: empleo, estabilización y consolidación,
planes de igualdad, retribuciones, jornada y resto de materias
contenidas en el acuerdo.
El sindicato exigirá también la negociación urgente de un nuevo acuerdo que garantice el poder adquisitivo y siga mejorando las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de los servicios públicos, destierre definitivamente la precariedad, incremente las plantillas y elimine las limitaciones generadas por la tasa de reposición.
Las ofertas de empleo público ordinarias y los procesos de estabilización y consolidación del empleo público acumulaban un enorme retraso, ya antes de la pandemia del Covid-19. Como hemos denunciado desde CCOO, entre los diferentes sectores públicos hay 293.257 plazas pendientes de ejecutarse de las ofertas de 2017, 2018 y 2019, teniendo pendiente aún la mayoría de los sectores la negociación de 2020.
Es imprescindible que las administraciones públicas que no están respetando los compromisos adquiridos cumplan los acuerdos, tanto en los aspectos de empleo como en los retributivos. Acuerdos que, en ambas materias, están trasladados íntegramente a los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, y que, al tener carácter básico, son de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y el sector público empresarial. En caso de no respetarse, se estaría incurriendo en una ilegalidad. Igualmente, se deben legislar, sin más dilación, las medidas sancionadoras a este respecto y realizar modificaciones normativas que frenen el abuso en la contratación temporal.
El sindicato exigirá también la negociación urgente de un nuevo acuerdo que garantice el poder adquisitivo y siga mejorando las condiciones de las trabajadoras y trabajadores de los servicios públicos, destierre definitivamente la precariedad, incremente las plantillas y elimine las limitaciones generadas por la tasa de reposición.
Las ofertas de empleo público ordinarias y los procesos de estabilización y consolidación del empleo público acumulaban un enorme retraso, ya antes de la pandemia del Covid-19. Como hemos denunciado desde CCOO, entre los diferentes sectores públicos hay 293.257 plazas pendientes de ejecutarse de las ofertas de 2017, 2018 y 2019, teniendo pendiente aún la mayoría de los sectores la negociación de 2020.
Es imprescindible que las administraciones públicas que no están respetando los compromisos adquiridos cumplan los acuerdos, tanto en los aspectos de empleo como en los retributivos. Acuerdos que, en ambas materias, están trasladados íntegramente a los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, y que, al tener carácter básico, son de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y el sector público empresarial. En caso de no respetarse, se estaría incurriendo en una ilegalidad. Igualmente, se deben legislar, sin más dilación, las medidas sancionadoras a este respecto y realizar modificaciones normativas que frenen el abuso en la contratación temporal.
martes, 30 de junio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dictado recientemente una serie de al menos 3 sentencias en las que por primera vez
considera si aplicar a los casos de los recursos de casación en
cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,r la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco
una
indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente
disuasoria.
Hay
enorme expectación de cómo puede encajar esta "doctrina" europea el
Tribunal Supremo español, especialmente su sala de lo Contencioso que
viene considerando que no puede haber abuso de temporalidad en un
empleado que ya es interino de vacante. Precisamente hace unos días publicábamos
que esa sala de lo Contencioso del Supremo que lleva los casos de
personal funcionarios interinos y estatutarios temporales, y en un
recurso de casación sobre si se debía indemnizar el cese de funcionario
interino de vacante de sólo 11 meses, mencionaba por 1ª vez la
reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad (para
indicar que no corresponde aplicarla en ese caso por no haber situación
de abuso).
Ahora le toca a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que pasa a mencionar esta sentencia europea
por 1ª vez que sepamos en 3 recursos de casación casi idénticos,
interpuestos por la Junta de Andalucía, a sendas sentencias favorables
del Tribunal Superior de Justicia de esa CCAA ante sendas demandas de la
concesión de la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto-
por abuso de temporalidad en casos de laborales interinos en la
misma vacante más allá del plazo "improrrogable" de 3 años fijado en el
artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En concreto, se trata de las sentencias
En concreto, se trata de las sentencias
- de 09/06/2020 ( rec. nº 4845/2018) de un laboral interino de vacante 9 años de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales cuya plaza tuvo OPE al año pero no fue cubierta no habiendo OPE alguna después hasta ahora,
- la sentencia de 10/06/2020 (rec. nº 3550/2018) de un labora interino de vacante de 7 años sin OPE convocada en ese plazo
- y la sentencia de 10/06/2020 (rec n4455/2018) de un laboral interno de vacante de 5 años sin OPE convocada igualmetne en ese plazo
Dichas
demandas de indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años de interinidad fueron interpuestas en su primera instancia cuando ésa era
la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo establecida por sus
sentencias de 10/10/2014 (rec. nº 723/20139) y 14/10/2014 (rec. nº 7
711/2013), pero como recuerda el propio Tribunal Supremo en el texto de estas 3 nuevas sentencias, la misma Sala de los Social cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de 24/04/2019
para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del EBEP no
tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no
fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va
referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente.
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".
viernes, 26 de junio de 2020
Este sábado a las 11:30 en Madrid Cadena Humana contra el abuso de temporalidad en el empleo público y por la fijeza como solucíón a este fraude de ley, convocada por la Coordinadora madrileña de emplead@s públicos en Fraude de Ley
La Coordinadora madrileña de emplead@s públicos en Fraude de Ley convoca a los empleados
públicos en situación de abuso de temporalidad
a una protesta este sábado 27 de Junio a las 11:30 ante
al Ministerio de Política Territorial y Función Pública en forma de
cadena humana desde la Glorieta de Alonso Martínez hasta el Paseo de la
Castellana, para exigir la fijeza como la adecuada solución al fraude de ley contra la normativa europea del abuso de temporalidad en el empelo público, especialmente tras haberlo dejado establecido la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la primera sentencia favorable de un juzgado de Alicante, en
ADDENDUM 27/06/2020: tweet nuestro con imágenes de la concentración
ADDENDUM 27/06/2020: tweet nuestro con imágenes de la concentración
jueves, 25 de junio de 2020
[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 24 de junio de 2020 [bases generales de las convocatorias pendientes de la OPE 2018 y de facultativos especialistas de la OPE 2019 del SERMAS, con procesos de estabilización de puestos temporales de larga duración]
Informa AMYTS este 24/06/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad
de la Comunidad
de Madrid que ha tenido lugar el mismo día con este orden del día:
- Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores.
- Aprobación bases generales OPE.
- Aprobación bases concurso de traslados y Anexos.
- Presentación baremos OPE.
- Bolsas únicas de Matronas, Fisioterapeutas y otras Categorías.
- Publicación listado provisional de la bolsa de enfermeras.
- Contratación titulados superiores.
- Valoración de medidas de reconocimiento gestión COVID 19.
- Ruegos y preguntas.
miércoles, 24 de junio de 2020
[Diario de Sevilla] La Diputación de Sevilla anuncia que pone "en suspenso" sus OPEs de estabilización con los puestos de sus temporales de larga duración tras la prórroga aprobada por el Estado para esperarse a esas posibles soluciones que se están plantaendo a nivel nacional en la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público tras la sentencia europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español [la mitad de los temporales habría presentado demanda de abuso de temporalidad]
Informa Diario de Sevilla este 24/06/2020
que el Gobierno de la Diputación de Sevilla ha decidido "poner en
suspenso" , una vez más, el calendario de ejecución de procesos de
estabilización con los puestos temporales de más de 3 años, cerca de 400
empleados, la mitad de su plantilla.
Este anuncio lo realiza el equipo gobernado por el PSOE tras publicarse hoy mismo en el BOE
la prórroga aprobada por el Gobierno del Estado por un año más para la ejecución de estos
procesos de "estabilización" con puestos ya incluidos en OPEs que
caducaran en 2020, para así "esperarse" a una posible mejora de las
condiciones posibles en esa reforma del Estatuto Básico de los Empleados Público (EBEP) que se estaría planteando.
Y lo hace, mientras la Asociación de Interinos de la Diputación de Sevilla se concentraba en las afueras, en una reunión de mesa general de negociación, con ese punto del orden del día solicitado por las secciones sindicales de UGT, CCOO y USO y, en primer lugar por Ustea, en la que ha participado invitado el abogado Javier Arauz, conocido por ser el abogado de los casos en España de los asuntos de la reciente y esperanzadora, aunque no tan clarificadora como se esperaba según el medio sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"] .
Y lo hace, mientras la Asociación de Interinos de la Diputación de Sevilla se concentraba en las afueras, en una reunión de mesa general de negociación, con ese punto del orden del día solicitado por las secciones sindicales de UGT, CCOO y USO y, en primer lugar por Ustea, en la que ha participado invitado el abogado Javier Arauz, conocido por ser el abogado de los casos en España de los asuntos de la reciente y esperanzadora, aunque no tan clarificadora como se esperaba según el medio sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"] .
El Gobierno del Estado aprueba por Real Decreto-ley la extensión por un año más del plazo para ejecutar los procesos de estabilización ya convocados que "caducaran" en 2020 y la habilitación hasta 2021 para publicar más Ofertas de Empleo Público de "estabilización" en los mismos términos que las autorizadas en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y y 2018 con los puestos temporales más de 3 años
En el B.O.E. de hoy 24/06/2020 se ha publicado el "Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica" en el que, entre numerosas medidas, se contempla ésta ya avanzada por la Ministra de Función Pública en su reciente comparecencia en el Senado:
Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.
"1. Con carácter excepcional, la habilitación
temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento
similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de
estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la
publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos
regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio
2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.
2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de
diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos
Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los
procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el
apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a
los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas
Leyes de Presupuestos, según corresponda."
En la exposición de motivos del Real Decreto el Gobierno literalmente afirma que se "justifica en la medida en que subsisten las necesidades de personal en virtud de las cuales se aprobaron las preceptivas ofertas de empleo público. También por la necesidad de informar a los interesados en aras del principio de seguridad jurídica. No adoptar esta medida urgente y necesaria impediría la ejecución de la totalidad de las convocatorias, con la consiguiente pérdida de las plazas aprobadas, así como la correlativa frustración de las expectativas de aquellos aspirantes que fueran a participar en los procedimientos que no resultaría posible convocar en el marco de tales habilitaciones."
Recordamos una vez más que :
En la exposición de motivos del Real Decreto el Gobierno literalmente afirma que se "justifica en la medida en que subsisten las necesidades de personal en virtud de las cuales se aprobaron las preceptivas ofertas de empleo público. También por la necesidad de informar a los interesados en aras del principio de seguridad jurídica. No adoptar esta medida urgente y necesaria impediría la ejecución de la totalidad de las convocatorias, con la consiguiente pérdida de las plazas aprobadas, así como la correlativa frustración de las expectativas de aquellos aspirantes que fueran a participar en los procedimientos que no resultaría posible convocar en el marco de tales habilitaciones."
Recordamos una vez más que :
Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza
El pasado 18/06/2020 dictaba sentencia una magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia (en el rec. P.A. nº 212/2020) , por la que desestimaba -sin condena en costas ante las "dudas de hecho"- la demanda de un funcionaria interino más de 10 años en la misma vacante de la Consejería de Hacienda de la CCAA de Murcia - y cuyo puesto había sido incluido en la convocatoria de 15/03/2019 de proceso selectivo del Cuerpo Técnico de Inspección de Consumo- a que , en un recurso contra una orden de convocatoria de proceso selectivo, se considerase su situación en fraude por abuso de temporalidad con la exclusión de su puesto de esta convocatoria y -junto con otras demandas subsidiarias menores sobre el peso de los méritos y el contenido del temario- su restricción a procesos selectivos restringidos a personal en situación de abuso o por la posibilidad de puro concurso de méritos establecida en el artículo 61.6 "en virtud de ley" del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sobre esto último, el juzgado se declara que "no es competente"para "ordenar que la Asamblea regional apruebe una ley en el sentido de establecer un proceso de consolidación de méritos" sólo "porque el recurrente lo considere más adecuado a sus circunstancias personales", comentando que si quiere tal ley "debería acudir a los mecanismos previstos de iniciativas legislativas". En todo caso, cita la jurisprudencia recordada en la sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso contra el Acuerdo de la Mejora del Empleo Público de marzo de 2017 del Gobierno acerca de la excepcionalidad de una existencia de oposiciones restringidas o de puro concurso de méritos - criterios "que le corresponde determinar a la Administración en los supuestos excepcionales en los que sea posible- y que los procedimientos selectivos entonces deben ser de libre concurrencia y con fase de oposición, con una fase opcional de méritos como es el caso.
Sobre esto último, el juzgado se declara que "no es competente"para "ordenar que la Asamblea regional apruebe una ley en el sentido de establecer un proceso de consolidación de méritos" sólo "porque el recurrente lo considere más adecuado a sus circunstancias personales", comentando que si quiere tal ley "debería acudir a los mecanismos previstos de iniciativas legislativas". En todo caso, cita la jurisprudencia recordada en la sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso contra el Acuerdo de la Mejora del Empleo Público de marzo de 2017 del Gobierno acerca de la excepcionalidad de una existencia de oposiciones restringidas o de puro concurso de méritos - criterios "que le corresponde determinar a la Administración en los supuestos excepcionales en los que sea posible- y que los procedimientos selectivos entonces deben ser de libre concurrencia y con fase de oposición, con una fase opcional de méritos como es el caso.
lunes, 22 de junio de 2020
En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
Recientemente se publicaba en el CENDOJ y se hacía eco de ella el profesor Ignasi Beltrán en su conocido blog, la sentencia de 28/05/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
al recurso de casación nº 5801/2017 presentado por la CCAA de Galicia
, que había sido admitido a trámite el 5/03/2018 , es decir ¡hace ya más de
dos años!.
Se trata del caso de un funcionario interino de vacante que a los 11 meses fue cesado por la cobertura reglamentaria de su puesto y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal,
en concreto en comparación con el personal laboral que
-cuando este funcionario interpuso la demanda- parecía corresponderle
una indemnización en aplicación de una de las famosa sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del
asunto De Diego Porras, a su vez en base a esa cláusula 4ª de no
discriminación, esta vez con el laboral fijo.
Como
es conocido por los lectores de este blog, ese asunto sobre personal
laboral, De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal supremo -la que lleva los asuntos del
personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal
Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la
primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese
no viola esa normativa europea de no discriminación.
En
paralelo y más recientemente, misma suerte han corrido los
intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario
interino en base a esa normativa de no discriminación con la
reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al
funcionario interino en su cese no viola esa normativa europea de no
discriminación.
[ElDiario.es] Una jueza de Alicante reconoce por primera vez el puesto fijo a una interina [funcionaria], llevaba 13 años temporal en el Ayuntamiento de Alicante que va a recurrir la sentencia. [La jueza aplicó la reciente sentencia europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español.]
Informa ElDiario.es este 21/06/2020 de la sentencia de una jueza de Alicante, que "ha revolucionado a los interinos" y que declara la condición de fija a una funcionaria interina 13 años en el Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad, aplicando la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático de nuestra asociación], sentencia europea que este medio cubrió
también de forma amplia [y adecuada], haciendo el medio un amplio repaso de la sentencia y
los razonamientos de la jueza de Alicante, que concluye que la fijeza es
la "única solución que cumple con las condiciones que establece la
justicia europea", trasladando información de esta asociación APISCAM
acerca de que es la primera vez conocida que se reconoce la condición de fijo a un interino [de tipo funcionario] así como de que ya hay casos de sentencia de la condición de fijo a personal laboral temporal público.
El Ayuntamiento de Alicante ha confirmado al medio que recurrirá la sentencia
jueves, 18 de junio de 2020
Importante reestructuración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM): Coordinación con Sanidad deja de ser una Dirección especial de primer nivel para ser un área más bajo la Subdirección Gral de Servicios a Consejerías, Subdir. Gral que pasa a llevar Zaida Sampedro, la ex Dir. Gral de SSII del SERMAS. Servicios de comunicaciones, puestos, ... para Sanidad se integran en los servicios horizontales comunes
El pasado 01/06/2020 Elena
Liria Fernández, Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (abreviada oficialmente
por Madrid Digital , pero que sigue siendo muy conocida por sus sigas
anteriores, ICM, de Agencia de Informática
y Comunicaciones de la CM ) emitió la resolución 319/2020 por la que se modifica la estructura y organigrama de la Agencia, produciéndose una
importante reorganización de Subdirecciones y áreas, con gran impacto
en las que prestaban servicios para Sanidad:
- se suprime la Subdirección General de Servicios y Gestión de Aplicaciones, para crear dos , la de Servicios a Consejerías y la de Soluciones
- la anterior Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones, Zaida Sampedro Préstamo , y que que fuera en el pasado Directora General de la informática bajo la Consejería de Sanidad -Consejería que contaba y cuenta con una importante Dirección Gral propia de sus SSII centrales- , pasa a ser laa nueva Subdirectora General de Servicios a Consejerías y Administracion Digital, y pasa a tener debajo de su Dirección de Servicios un Área de Sanidad
- correspondientemente, desaparece la "Dirección de Planificación y Coordinación para el Ámbito Sanitario, Políticas Sociales y Familia,", creada en 2007 en principio como coordinación exclusivamente con la Consejeria de Sanidad , asumiendo poco a poco esa Dirección especial de ICM con rango de Subdirección General o de primer nivel, la gestión de comunicaciones y el puesto informático de dichos equipamientos y otras competencaias en la Consejeria de Sanidad, tras aprobarse el paso de ciertas competencias de Sanidad a ICM, apareciendo ahora bajo la Subdirección de Servicios a Consejería ese Área de Sanidad que citábamos, que aparte de estar a un nivel inferior en el organigrama de Madrid Digital ya no tiene, aparentemente, divisiones propias de comunicaciones, puestos, ...
Tras la sentencia de fijeza a una funcionaria interina de Alicante por abuso de temporalidad según la Directiva Europea, el senador de Compromís Carles Mulet presenta una nueva serie de preguntas al Gobierno de contestación escrita sobre cuándo piensa transponer dicha Directiva Europea y qué medidas va a adoptar a raíz de esta sentencia que "aumentará la conflictividad social"
Este lunes 15/06/2020 el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal volvía a registrar una serie de 12 preguntas al Gobierno -de contestación escrita- tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde una juez de lo Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de
temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13
años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo
de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz.
En la motivación común de esta nueva batería de 12 preguntas , el Senador parte de las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su comparecencia en Comisión del
Senado acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea
1999/70" cuando "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados
miembros entre ellos España, que "lidera el incumplimiento de directivas
europeas" afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta
multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas"
para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza. Y pregunta:
- [684/017846] ¿Qué precio pagamos por la no transposición de las Directivas y hacer caso omiso del Derecho europeo?
- [684/017845] En el albor de una crisis económica, ¿cómo piensa explicar a la ciudadanía que millones de euros que se podían destinar a ayudar a las familias se van a ir al garete por flagrantes incumplimientos?
- [684/017844] ¿Podría explicar al colectivo de interinos por qué su resistencia a aplicar la Directiva comunitaria 1999/70/CE? Cuesta entender por qué les excluyen de su protección, ¿acaso no son trabajadores con derechos reconocidos de la Unión Europea?
miércoles, 17 de junio de 2020
Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y muy especialmente la reciente e importante sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.
Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.
Precisamente, la jueza titular de este juzgado de Alicante estima en esta sentenci la demanda exclusivamente de fijeza de la funcionaria interina, demanda que había realizado -como el resto de un grupo de compañeros organizados primero en la Plataforma de Interinos del Ayuntamiento y después en una sección sindical de CGT local creada por miembros de dicha la plataforma- con el abogado y profesor de la Escuela Jurídica de Alicante, Luis Iñesta Alcolea, quien ha calificado esta sentencia de "morrocotudo revolcón a muchas manías sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo" y reconocido que con ella cumple un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud".
Se da la circunstancia de que la jueza de la sentencia, María Begoña Calvet, fue uno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial -el mismo que nombra al Tribunal Supremo- por su innovación en la agilización de los procedimientos. En palabras del letrado de la parte demandante, Iñesta Alcoleta, la sentencia de esta jueza "es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica".
Lógicamente, y como ya pasó cuando la propia sentencia europea de 19/03/2020 , quizás entonces en menor medida ante las dudas de si establecía la fijez a como posible sanción , esta sentencia de primera instancia ha disparado las expectativas y las ganas de movilización de una parte del enorme número de empleados públicos en una situación similar, que se cifra entre medio millón y 800 mil.
Tampoco se han hecho esperar las reacciones de las secciones nacionales correspondientes de los 3 sindicatos presentes en la Mesa General de negociación de lso empleados públicos, CSIF, CCOO y UGT, y que en 2017 y 2018 firmaron sendos acuerdos con el Gobierno del EStado para que todos los puestos temporales más de 3 años -potencialmente la mayoría de ellos ocupados por el personal en situación de abuso- pudieran ser convocados en Ofertas Públicas de Empleo convencionales de libre concurrencia sin habilitar al menos que fueran de consolidación por méritos; son los denominados procesos de estabilización. Así:
martes, 16 de junio de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
Recientemente se publicaba en el CENDOJ una sentencia de
la Sala de lo Contencioso -es decir, de la que trata los asuntos de los
empleados públicos de tipo funcionarial (funcionarios y estatutarios de
servicio de salud)- del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 30/03/2020 (rec. nº 128/201), sentencia importante a nuestro juicio porque
- considera en la práctica y a nivel de Tribunal superior regional que la situación del interino del caso de acumulación de numerosos nombramientos de interinidades por curso consecutivos, aún con interrupciones en el verano y con cambios de centro educativo cada año sin haber procedido a las convocatorias regulares, es un fraude de ley de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª contenida en la famosa Directiva europea 1999/70/CE, cuando la CCAA no ha convocado procesos selectivos o suficientes plazas en los procesos selectivos
- para llegar a esta conclusión en el caso en cuestión esta Sala del Tribunal Superior de La Rioja hace uso de la no menos famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del sunto Sánchez Ruiz y otros por casos del SERMAS (el principal, de
un informático nuestro) , emitida sólo 11 días antes, así como , entre
otras, de la sentencia europea del asunto Mascolo, un caso sobre
docentes italianos muy similar
Con esta
sentencia regional además de ser posiblemente una de las primeras de
toda España que aplica en algo esa sentencia del Tribunal Europeo de
19/03/2020, se abre más la puerta a que se decidan a reclamar la situación del abuso de temporalidad muchos
de las decenas de miles de profesores de las Consejerías de Educación
de las CCAA que se encuentran en una situación similar.
Esta sentencia de 30/03/2020 ha venido seguida por otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala y de idéntico contenido ante una situación casi totalmente idéntica.
Esta sentencia de 30/03/2020 ha venido seguida por otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala y de idéntico contenido ante una situación casi totalmente idéntica.
Por supuesto, además del abuso, hasta ahora negado generalmente en los tribunales españoles para este personal así como para el funcionario interino de vacante, está la cuestión central de cuál es la sanción o sanciones en orden de subsidiariedad, al abuso que se demanda, especialmente tras los apartados a este respecto de la sentencia europea de 19/03/2020.
Recordemos que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
- -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de interinidades de programa, obra y servicio (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
- la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
- establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
- en cuanto a la fijeza se recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
Este
caso concreto de la sentencia del Tribunal Superior de 30/03/2020 se puede desprender del texto de la sentencia del Tribunal Superior, que se
trata de un recurso ("de apelación") de la Consejería de Educación de La
Rioja a la sentencia del juzgado de primera instancia que habría
estimado "sustancialmente" la demanda de una condición "indefinida" con
"fundamento en lo establecido" en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas, una para un funcionario de programa y otra para el homólogo estatutario eventual).
[CCOO Ayto de Zaragoza] 'CCOO [del Ayto de Zaragoza] pide aplazar las convocatorias de las oposiciones no publicadas en el BOE. Conocido el fallo del juzgado contencioso administrativo. n.º 4 de Alicante, basado en la sentencia de 19 de marzo de 2020 del Tribunal Justicia Unión Europea (TJUE), en la que se reconoce la situación individualizada de una interina como empleada fija, aunque sin adquirir la condición de funcionaria de carrera.
'CCOO [del Ayuntamiento de Zaragoza] manifiesta la siguiente:
1.- El tribunal europeo reconoce el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Esto supone un cambio de orientación importante que tendrá consecuencias en el tratamiento de la interinidad, y que CCOO procurará que sean positivas para el conjunto del personal implicado.
2.- La sentencia de Alicante es en primera instancia. Es decir, no es firme. Seguramente será recurrida al tribunal superior. Lo que puede acarrear un proceso judicial en el que se tardarán años en obtener sentencia firme.
3.- CCOO entiende que la vía judicial, no va a suponer ninguna solución al problema del abuso en la temporalidad, constatado por la sentencia del TJUE, por parte de las administraciones públicas.
4.- Para CCOO son imprescindibles modificaciones normativas que causalicen la contratación en los sectores públicos y sancionen el abuso de la temporalidad. El ayto. de Zaragoza no tiene capacidad legislativa, por lo que en este momento no debe tomar decisiones que puedan ser anuladas o modificadas por cambios posteriores en el TREBEP.
5.- Por lo tanto, CCOO va a solicitar el aplazamiento, respetando los plazos de caducidad, de los procesos no publicados en el BOE donde haya personal interino. Excepto aquellos que se ajusten a los criterios del TREBEP.
1.- El tribunal europeo reconoce el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Esto supone un cambio de orientación importante que tendrá consecuencias en el tratamiento de la interinidad, y que CCOO procurará que sean positivas para el conjunto del personal implicado.
2.- La sentencia de Alicante es en primera instancia. Es decir, no es firme. Seguramente será recurrida al tribunal superior. Lo que puede acarrear un proceso judicial en el que se tardarán años en obtener sentencia firme.
3.- CCOO entiende que la vía judicial, no va a suponer ninguna solución al problema del abuso en la temporalidad, constatado por la sentencia del TJUE, por parte de las administraciones públicas.
4.- Para CCOO son imprescindibles modificaciones normativas que causalicen la contratación en los sectores públicos y sancionen el abuso de la temporalidad. El ayto. de Zaragoza no tiene capacidad legislativa, por lo que en este momento no debe tomar decisiones que puedan ser anuladas o modificadas por cambios posteriores en el TREBEP.
5.- Por lo tanto, CCOO va a solicitar el aplazamiento, respetando los plazos de caducidad, de los procesos no publicados en el BOE donde haya personal interino. Excepto aquellos que se ajusten a los criterios del TREBEP.
[Cinco Días] Una juez de Alicante sentencia por primera vez la fijeza a un funcionario interino: por abuso de temporalidad y utilizando la reciente sentencia europea de 19/03/2020
Informa Cinco Días este 16/06/2020 de la sentencia de una juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que dicta la transformación en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad aplicando sentencias del Tribunal de Justicia de la Unón Europea y en especial la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 por casos del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid[ asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático de nuestra asociación], y que el
medio califica de "importante victoria de los interinos en los
tribunales en su lucha por el reconocimiento de sus derechos", para a
continuación realizar un amplio repaso del caso y el contenido de la
sentencia.
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