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lunes, 5 de octubre de 2020

Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad y tras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia

Ha trascendido en las redes sociales la sentencia del juzgado de lo Social nº 18 de Valencia de 30/09/2020 que, en el caso de un empleado público del Ayuntamiento de Manises, laboral temporal durante casi 20 años, los últimos 16 años bajo el mismo  contrato de interinidad (de vacante)  ha estimado su demanda (principal ) de fijeza por fraude de ley en la  temporalidad al haber accedido a este contrato de interinidad tras superar un proceso selectivo de convocatoria pública -  en concreto un concurso-oposición libre- por lo que , según la jueza que ha dictado la sentencia "es evidente que se han respetado los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito en el acceso al empleo público, en los términos establecidos en los artículos 14 , 23 y 103 de la Constitución Española, no existiendo obstáculo alguno para que la consecuencia de la fraudulenta contratación del actor sea la de fijeza de la relación laboral, en lugar de la habitual, cuando no se cumplen las previsiones legales y constitucionales para el acceso al empleo público y se declara el fraude en la contratación, de relación laboral indefinida no fija".


Y lo hace compartiendo lo dicho al respecto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  por el recurso de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo cuando pedían la fijeza, y donde ese Tribunal regional consideró la figura del indefinido no fijo insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE concediendo la fijeza por haber accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ...

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/09/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación para lal recurso de casación (nº 2302/2018) presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León (admitido a trámite el 26/12/2018 , es decir ¡hace ya casi dos años!) contra la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el caso deuna estatutaria del servcicio de salud interina de vacante que   fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto  por un  concurso de traslados  tras casi 6 años de su nombramiento de interinidad- y que había demandado una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese -pero no la nulidad del cese en sí-. en base a la interpretación de la Directiva Europea sobre temporalidad 1999/70/CE de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, - que a su vez se trataba de una demanda de indemnización  pero para  el caso de un empleado público laboral- utilizando de dicha sentencia europea no sólo la fundamentación en la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo, sin otambién en la cláusula 5ª - de la misma directiva- contra el abuso de temporalidad


Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto europeo sobre personal laboral , De Diego Porras e fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto -como por una OPE- no viola esa normativa europea contenida en la cláusula 4ª citada de  no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y al laboral fijo no se le puede ni cesar por cobertura de su puesto , sí quizás despedir "por causas objetivas" pero no debe hacerse el estudio de discriminación entre dos tipos distintos de despido). Misma suerte corrió en el Tribunal Europeo los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y los funcionarios "fijos"son los de carrera ni pueden ser cesados por una cobertura del puesto).

Moción presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal en el Senado a instancia de Carles Mulet de Compromís para instar al Gobierno a una solución que estabilice al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley de abuso de temporalidad planteando un concurso de méritos restringido al personal en situación de abuso como solución excepcional

'El pasado 20/09/2020 el Grupo Parlamentario del Grupo Confederal en el Senado, formado por Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem , a instancias del Senador de Compromís, Carles Mulet, solicitó la tramitación de una "Moción  para acabar con el abuso al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley y remover de nuestro ordenamiento los obstáculos jurídicos que dificultan la estabilización de este colectivo" [ver texto completo de la solicitud de tramitación de la Moción]

En la moción el grupo se hace eco de la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 (la del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" en la que el Tribunal Europeo establecía que además de en la concatenación excesiva también  hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada  sin haber cumplido la AAPPcon la cobertura fija en su debido tiempo, abuso que según la normativa europea requiere "de forma indispensable" una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, indicando orientando que no puede valer como sanción la convocatoria ahora del puesto del "abusado" a proceso selectivo libre ahora ni la figura también temporal a ojos europeos del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria) y de la sentencia de la Jueza de lo Contencioso de Alicante , sentencia que reconoció y sancionó el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo dicha sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.

La moción del Grupo Mixto del Senado presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad se debatirá el 13 de Octubre

Recordemos que el 04/06/2020 compareció en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  para tratar entre otros puntos, el de "Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto incluido en aquella comparecencia a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente.


En el texto previo de solcitud del Senador de 18/05/2020 [ver en la web del Senado]  donde se planteaba la pregunta incluía además una moción, [ver página de la iniciativa en la web del Senado] donde tras un  amplio razonamiento que haciendo uso de la Directiva Europea , del ordenamiento jurídico español para los empleados públicos temporales de larga duración, de las denuncia múltiples previas en tratamiento por la Comisión Europea y la reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" (que ha determinado que  hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público, que como la obligada sanción al abuso de temporalidad no puede valer la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización emprendidos- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica y disuasoria), concluía el Senador que  "las convocatorias masivas bajo los acuerdos referidos en los tres niveles de la administración pública (local, autonómica y central) no son sanción al abuso de la contratación temporal" y que que no  existe en España ni indemnización, ni las medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales como exige la sentencia, no cumpliendo con la directiva como medida válida dichos procesos de estabilización,siendo la única salida  para evitar indemnizaciones que no podrían asumir las arcas públicas seguir la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que es la fijeza del propio personal abusado mediante procesos especiales de consolidación del personal abusado directo o de concursos restringidos de méritos.

viernes, 2 de octubre de 2020

Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para una serie de municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, entre ellos la capital Madrid junto con otros 9 municipios. En estos municipiios se levantan las restricciones particulares que se impusieron a ciertas zonas básicas de salud. Entran en vigor hoy viernes a las 22

Acaba de publicarse en un número extraordinario del B.O.C.M. de hoy 02/10/2020 :


  • la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por "la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública",en concreto, entran en vigor a las 22:00 del 02/10/2020 la serie de medidas restrictivas a municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes, y otros criterios sanitarios del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado 30/10/2020, y que en la Orden de la Consejería de Sanidad se indica son de aplicación a los municipios de Madrid (íntegramente), Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.


    En especial, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos salvo por unas causas recogidas como la asistencia a centros sanitarios, al trabajo, escuela. etc pero se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados.

    Además para esos municipios las medidas  de restricción por zonas básicas de salud que se habían aprobado ya no serán de aplicación en los 10 municipios ahora afectados por la restricción a nivel de municipio entero.

    Por último, se solicita la ratificación judicial de la propia Orden (al Tribunal Superior de Justicia de Madrid), con lo que, previsiblemente esta orden no tendrá consecuencias legales efecttivas hasta que este órgano judicial regional ratifique la orden, en su caso

[Faro de Vigo] El Puerto de Vigo completa su proceso de estabilización de puestos laborales temporales de larga duración por el sistema de concurso de méritos

 Informa Faro de Vigo este 01/10/2020 que la Autoridad Portuaria de Vigo, cuya plantilla está bajo Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, ha completado el proceso de  estabilización de medio centenar de puestos temporales laborales de larga duración, proceso que ha realizado por el sistema de concurso de méritos con el apoyo de Puertos del Estado, un sistema que según la propia entidad pública "se está llevando a cabo en todas las Autoridades Portuarias del Sistemas Portuario Estatal"y  "cumple con los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad"

jueves, 1 de octubre de 2020

Publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin el apoyo de 4 CCAA - entre ellas la de Madrid-, de "Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública", que incluye la "obligación a todas las CCAA" de aplicar -en 48 horas tras la notificación del Ministerio -una serie de medidas restrictivas a municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios

En el BOE de hoy se ha publicado la "Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020", y que recoge la "obligación" a las CCAA de ejecutar en "los municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran las tres circunstancias siguiente:

a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).

Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo"

 

las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

miércoles, 30 de septiembre de 2020

Publicado el Real Decreto-ley para el teletrabajo en las Administraciones Públicas modificando la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con carácter excepcional que, entre otras medidas sobre Recursos Humanos en servicios de salud públicos,las CCAA puedan contratar para funciones médicos especialista personas sin el titulo de Especialista reconocido o enfermero/as y médicos especialistas de hospitales para funciones de médico de Atención Primaria

En el BOE de ayer se publicó el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

  • por un lado  "regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos", trasladando el acuerdo previo con los sindicatos de Función Pública y lo hace con una modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (por Real-Decreto Ley), introduciendo el artículo 47 bis

Publicadas las convocatorias de concursos de traslados en el SERMAS de las categorías con la OPE 2017 y 2018 desarrollada

 En el BOCM de hoy 30/09/2020 se ha publicado las convocatorias de concurso de traslados del SERMAS de estas categorías de la OPE 2017 y 2018 del SERMAS con las convocatorias desarrolladas y cuyo  número de plazas definitivo de 11.264 y su reparto en categorías fue recientemente comunicado por RRHH del SERMAS a la Mesa Sectorial:

martes, 29 de septiembre de 2020

[STEA-i] 'Sentencia profesor nombrado en fraude de ley: Indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades'' [sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , como sanción al fraude de ley de abuso de temporalidad y por demanda tras el cese]

 'Esta sentencia supone un hito en el reconocimiento de los derechos del personal interino de las administraciones públicas, estableciendo una verdadera sanción contra el abuso de la contratación en fraude de ley.

Desde STEA-Intersindical hacemos público que un compañero de la provincia de Zaragoza a través de nuestra Asesoría Jurídica ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón un pleito contra su cese a la Diputación General de Aragón (DGA), por el que dicho Tribunal reconoce su derecho al cobro de una indemnización de 33 días por año de trabajo sin límite de anualidades. Hacemos pública la información sobre dicha sentencia tras haber recurrido en casación la DGA la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ante Tribunal Supremo

Para ello, el TSJA se fundamenta en la prohibición del abuso de temporalidad, situación en la que se encuentra buena parte del profesorado interino aragonés, y una práctica generalizada en el conjunto de las administraciones públicas.

Tras el recurso en casación ante el Supremo los responsables políticos de la DGA pretenden  frenar lo que de generalizarse sería una tremenda sangría para las arcas públicas, dado que podemos hablar de indemnizaciones que pueden superar los 50.000 euros en funcionariado interino de larga duración. A pesar de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE por parte de las administraciones públicas españolas, en la práctica la situación no ha mejorado.

XVIII Reunión Foro Salud Conectada de la Sociedad Española de Informática de la Salud del 21 al 22 de Octubre en Murcia sobre experiencias y proyectos de TI a distancia en Salud a raíz de la pandemia de COVID-19

Del 21 al 22 de Octubre tendrá lugar en Murcia la XVIII Reunión del Foro Salud Conectada  o anterior Foro de Telemedicina,  organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] y centrado especialmente este año en las soluciones y proyectos de Salud Conectada acelerados ante las evidentes necesidades de conectar a distancia profesionales y ciudadanos mediante las TIC por la pandemia de COVID- 19-

[Gob. Estado] 'El Ministerio avanza en la elaboración de la Ley de Función Pública de la AGE y la regulación del teletrabajo en las administraciones públicas' [Y en la "reforma de la norma básica en materia de temporalidad", el Estatuto Básico del Empleado Público "introduciendo medidas que limiten el uso abusivo de la temporalidad" ]

 'El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, ha presidido la reunión de la Comisión Superior de Personal, órgano superior de la política de personal de la Administración General del Estado (AGE), principal foro de intercambio de información sobre asuntos de Función Pública.

Hernández Spínola ha estado acompañado del secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y de la directora general de la Función Pública, Isabel Borrel, y a la reunión telemática han asistido también los subsecretarios de los todos los departamentos ministeriales.

Información sobre desarrollos normativos en la Función Pública

El secretario de Estado de Política Territorial y de Función Pública ha informado del desarrollo de distintas iniciativas, como la próxima elaboración de la Ley de Función Pública de la AGE o la inminente aprobación de la reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de regular e impulsar el teletrabajo en las administraciones públicas españolas.

Igualmente ha informado de los trabajos para la reforma de la norma básica en materia de temporalidad, aspecto capital con el que se pretende ofrecer mayor seguridad jurídica en la regulación de la figura del personal funcionario interino, introduciendo medidas que limiten el uso abusivo de la temporalidad.

lunes, 28 de septiembre de 2020

[La Información] La ministra de Función Pública emplaza a los sindicatos a comenzar la negociación de la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público para acabar con el abuso de temporalidad "acelerando los procesos de estabilización". UGT pide que sean obligados por ley y con penalizaciones a las AAPP que incumplan

Publica el medio La Información este 25/09/2020 que la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha emplazado ya a los sindicatos a comenzar"de forma inmediata " la negociación de la modificación de la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública que la ministra se había comprometido realizar como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, avanzando el medio que el Gobierno tiene la intención de "empujar sobre todo a los gobiernos autonómicos a convertir en plazas fijas lo que hoy son puestos temporales" acelerando por ley los procesos de estabilización de los más de 250.000 puestos de trabajo que continuarían en esa situación y traslada las declaraciones al respecto de Frederic Monell, secretario de Organización de FeSP-UGT, : "Se debe reforzar la obligación de sacar las plazas de consolidación previstas y si no se hace ese incumplimiento debería estar penalizado"

[TVE/LaHoraDeLa1] Unai Sordo ante el abuso de temporalidad en el sector público: “Lo que corresponde es ir a procesos ya negociados de estabilización de plantillas mediante OPEs"

Ante la pregunta del Sindicato Segoviano de Veterinarios "La falsa temporalidad (fraudulenta/abusiva) en las AAPP requiere inspección/detección/sanción y reparación según la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué medidas se han propuesto por este sindicato para la protección de los empleados públicos en esa situación?" el Secretario General de CCOO, Unai Sordo, ha respondido en el programa de TVE "La Hora de la 1": "Lo que corresponde es ir a procesos ya negociados ... de estabilización de plantillas a través de ... ofertas públicas de empleo"

domingo, 27 de septiembre de 2020

Publicada en el BOCM la Oden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a 8 zonas básicas de Salud más la reducción de la movilidad y otras adicionales ya contempladas en 37

En el día de ayer 26/09/2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que "se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica" extendiendo, con efectos desde las 00:00 horas del día 28 de septiembre de 2020 y por un periodo inicial de catorce días naturales, que puede ser prorrogado lo que ya estaba contemplado en 37 zonas básicas de salud a estas 8 adicionales:

 

miércoles, 23 de septiembre de 2020

[Diario 16] Movimientos judiciales "extraños" en el caso [principal] del asunto de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020

Informaba  Diario 16 el pasado 16/09/2020 de los recientes movimientos judiciales que ha sufrido en su circuito nacional el caso principal [el de Domingo Sánchez Ruiz, un informático del SERMAS, el presidente de esta asociación de APISCAM precisamente] de la ya famosa y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  [en el     asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre sendas peticiones de decisión prejudicial de los juzgados de lo Contencioso 8 y 14 de Madrid] y de cuyo  segundo caso acumulado -[el de 5 odontólogas del SERMAS, ] ya informó este medio de su sentencia local por el juzgado remitente, calificando de "victoria total" de los interinos [ al establecer la jueza, la misma que remitió las cuestiones al Tribunal Europeo, aplicando esa sentencia europe, que una situación como la de las odontólogas de temporalidad de más de 3 años realizando funciones permanentes por no haber cubierto de forma fija los puestos el SERMAS con una OPE en ese plazo, es una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción aunque los temporales estén ya en una interinidad de vacante que se convoca a proceso selectivo ahora, no valiendo la convocatoria ahora como sanción sino la fijeza si accedieron al puesto temporal por un proceso selectivo de libre concurrencia o una fuerte indemnización ahora,  todo aunque sean contrataciones "administrativas"  de una AAPP, si bien no concedió la jueza a las odontólogas lo primero por no haber sido acreditado en el juicio y lo segundo por no haber sido solicitado]:

Por un lado,  la jueza que remitió la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo desde el juzgado 8 en el caso Sánchez Ruiz antes de celebrar la vista judicial, sustituta y la misma en ambos casos, cambió de juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no atendió su solicitud de continuar con él desde otro juzgado a diferencia del caso de las odontólogas (donde el TSJ estaba obligado al haber tenido ya ese caso de las odontólogas la vista judicial con esa jueza y estar sólo pendiente de sentencia)

sábado, 19 de septiembre de 2020

Publicadas en el BOCM las Órdenes de la Consejería de Sanidad que establecen en la Comunidad de Madrid las nueva restricción general de reducción a reuniones de máximo 6 personas y la particular en 37 zonas básicas de Salud de reducción de la movilidad y otras adicionales

 En el día de hoy 19/09/2020 se han publicado en el BOCM:

  • la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, de "Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19" por la que "se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica "
  • la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, de "Medidas específicas determinadas zonas crisis COVID-19por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica 

martes, 15 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo utiliza la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 entre otras para sentenciar abuso de temporalidad en el caso de un profesor que concatenó contratos temporales durante 35 años, aunque solo los 5 últimos fueran de contrato laboral y los anteriores administrativos, y declara despido improcedente el fin del último contrato aún en su tiempo inicialmente previsto por considerarlo fraude de ley en una función ya permanente

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha vuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente menciona y utiliza en  un recurso de casación parte de  la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz"en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que además de la concatenación excesiva de contratos temporales de  meses, obra y servicio, etc.  también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere según norma superior europea de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", ni tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.



Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

lunes, 14 de septiembre de 2020

Concurso millonario para extender al H. Clínico San Carlos la Historia Clínica de los "hospitales digitales", es decir, la de los inaugurados en 2008 basada en la solución Selene y en lugar de la solución HCIS , elegida para el resto de los 5 grandes hospitales de lSERMAS

El pasado 01/09/2020 la Comunidad de Madrid publicaba el anuncio de la convocatoria del  concurso de servicios del SERMAS  (expdte  PA SER-19/2020 (A/SER-020563/2020)),  denominado Implantación del modelo de hospital digital en el Hospital Clínico San Carlos, especificándose que el contrato tendrá un plazo de ejecución de 2 años , sin posibilidad de prórroga, y con fecha prevista de inicio el 1/02/2021, y un presupuesto base de 4 millones y medio de euros para el plazo de 2 años (4.563.122,17 euros concretamente, a cargo del programa 311P,  económica 22703 de los presupuestos de la Comunidad de Madrid):. EL precio es el 60% de los criterios de adjudicación y se permite la  subcontratación Para elaborar el presupuesto se ha estimado un coste de la contrata en personal en 2 millones de euros y una  necesidad de 21 efectivos en la primera fase del servicio.


Tal y como especifican los pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del  contrato es "la migración del actual sistema de información clínica existente en el Hospital Clínico San Carlos y la incorporación del mismo en la estructura centralizada de sistemas de información hospitalaria de los hospitales digitales", así como "la integración de las aplicaciones departamentales existentes con la solución centralizada" pretendiéndose no sólo "la renovación de los sistemas de información hospitalarios existentes actualmente en el Hospital Clínico San Carlos aprovechando la plataforma tecnológica de los denominados "hospitales digitales",  es decir,  la de los sistemas clínicos en torno a la solución , originalmente de Siemens, Selene  en  plataforma común de los nuevos hospitales inaugurados en 2008,
 
Los pliegos aseguran que se pretenden "cerrar el ciclo de la digitalización" e "iniciar el de Smart Health, concepto que liderará el Hospital Clínico San Carlos dentro del SERMAS". La introducción define  "Smart Health" en personalizar la salud en función del contexto, lo cual es posible mediante la infraestructura de las ciudades inteligentes. Se trata de una salud individualizada, centrada en el usuario con nuevos modelos de relación e interacción entre los profesionales sanitarios y los pacientes".

Los pliegos informan a que actualmente el Hospital Clínico San Carlos sigue utilizando HP-HIS.1 para los ámbitos de Gestión Administrativa de Pacientes y Gestión Económica-Administrativa, HP-Doctor para ayuda a la documentación clínica y  la aplicación Gacela para  enfermería, así como otros sistemas de información departamentales detallados en el Anexo II,
 

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Recordatorio. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

 [Recordatorio de entrada publicada el 11/08/2020]

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia