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domingo, 22 de julio de 2018

Entradas más vistas de la semana 16/07/2018-22/07/2018 en este blog: resolución Parlamento Europe y estabilidad temporales en abuso de temporalidad, nuevo convenio laboral, ...

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viernes, 20 de julio de 2018

Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que se firmaba hoy y selección de articulado sobre estabilidad en el empleo: el sistema de selección a fijo normal pasa a ser la oposición, los procesos de estabilización derivados del acuerdo y ley nacional serán concurso-oposición, las plazas de indefinidos no fijos deben convocarse a OPE s

[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido desde diversas fuentes como el definitivo negociado  por la Administración de la Comunidad de Madrid, y  por las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT , y que se presentaba para su firma hoy junto con la firma del también actualizado Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; a tomar con las necesarias y debidas cautelas de esperar a su aprobación en acuerdo de Gobierno y correspondiente publicación del texto oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor.  Realizamos un extracto literal del articulado de esta versión sobre estabilidad del personal del que sería el nuevo convenio laboral de la Comunidad de Madri. Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior  actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]


CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)

Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto",  el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." .  Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]

Artículo 31. Estabilidad en el empleo. 

1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [ ] [Como el anterior  convenio]

2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.


CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO

Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio. La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin. Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.


Artículo 37. Sistema de selección.

1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será  el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]

No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que  justifiquen esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria,  que emitirá informe al respecto.

Elena Collado, Interventora General de la Comunidad de Madrid

El pasado 3 de Julio se acordaba en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid  el nombramiento de Interventora General de la Comunidad de Madrid a Elena Collado Martínez, la que hasta la asignación de cargos de siguientes niveles del nuevo Gobierno del Estado, era la Secretaria de Estado de Función Pública desde Noviembre de 2016. Con anterioridad había sido  desde  Septiembre de 2015 Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid tras su dimisión de Directora de Función Pública del Estado, cargo al que a su vez había llegado tras una etapa larga previa como Directora General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid

jueves, 19 de julio de 2018

Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
 
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.

lunes, 16 de julio de 2018

Recordatorio. Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

[Recordatorio de entrada publicada el 19/06/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.


domingo, 15 de julio de 2018

Entradas más vistas de la semana 9/07/2018-15/07/2018 en este blog: fraude de ley en la temporalidad del empleo público, si las OPEs son solución al abuso de la temporalidad en el Tribunal de Justicia Europeo, carrera profesional no sanitarios, ...

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miércoles, 11 de julio de 2018

Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17

La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y servicios , 106 de ellas de funcionario y  4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 , como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado  por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo). 

En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
 

Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en  el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
  • "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
siendo los apartados 1 y 3 del artículo 61 del EBEP:
  • 61.1: "Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos."
  • 61.3: "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo."
punto último impreciso pero que se ha  interpretando frecuentemente como que en los procesos selectivos en base a esta disposición transitoria 4ª la puntuación máxima de la obligada fase de concurso no puede superar a la de oposición, aunque bien pudiera interpretarse simplemente con que la fase de concurso no puede ser eliminatoria.


En todo caso, los procesos selectivos que se rijan por el apartado 3º de la DT4 del EBEP, como deben ser todos los que incluyan plazas computadas como anteriores al 1 de Enero de 2005 en las OPEs de estabilización derivadas de la ley de PGE de 2018 , pueden valorar de forma especial la antigüedad en los puestos de los interinos que son los ofrecidos en la convocatoria, además de "otros méritos" sin fijar que tengan que obligatoriamente entre ellos tengan estar incluidos la antigüedad en puestos similares de otras administraciones públicas. En todo caso, parece claro que el EBEP permite así de forma excepcional la valoración especial o diferenciada de la antigüedad en los propios puestos interinos tan longevos que se convocan (lo que parece lógico si es que se llaman "procesos de consolidacion").


Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.



Ahora bien,  y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración  más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al  contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene  de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada  indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).



lunes, 9 de julio de 2018

Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020

El pasado 4 de Julio se publicaba en el  Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, que tal como se avanzaba en el  proyecto , traspone finalmente el contenido del "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"  que suscribieron el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los  sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) el pasado 9 de Marzo, con la universalización de los denominados procesos de "estabilización del empleo público" , realmente la habilitación a todas las AAPP para convocar en Ofertas Públicas de Empelo  convencionales  los puestos ocupados por empleados públicos temporales durante más de 3 años -y por tanto de hecho en fraude de ley española- y los puestos de los declarados indefinidos no fijos por sentencias de la  justicia española , extendiendo por tanto el ámbito de lo ya publicado en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017
 
Así, según el artículo 19.Uno puntos 9 y 7:
  • se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de los lìmites de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público": "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
  • se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a  todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros  siendo este acuerdo con los sindicatos la respuesta para evitarla; respuesta que recientemente un juzgado madrileño ha cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que pueda ser una solución del fraude de ley
  •  las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
  • nuevamente no se fija en el acuerdo que  las convocatorias sean consolidaciones del propio personal mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente -siempre aprobándolo con una ley- el Estatuto Básico del Empleado Publico en sus artículos 61.6 (para el personal público de relación funcionaria o administrativa) y 61.7 (para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público, como exigen las Plataformas de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas AAPP afectados.
  • [artículo 19.Uno.7] como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tasas de reposición y sin limitación alguna , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles para el personal temporal (por el momento en firme sólo para el laboral) en fraude de ley por abuso de temporalidad], como si fueran un interino o temporal más (a este respecto)


lunes, 2 de julio de 2018

Nuevo concurso para la Oficina de seguridad y centro de soporte especializado en el Área de seguridad de sistemas y tecnología de la información del Servicio Madrileño de Salud (OSSI-CERT)

El pasado 26/06/2018 se publicaba la convocatoria de una nueva edición de la licitación del  concurso de servicios denominado "Oficina de seguridad y centro de soporte especializado en el Área de Seguridad de Sistemas y Tecnologías de la Información del Servicio Madrileño de Salud (OSSI-CERT)especificándose que el contrato tendrá una duración de 2 años (prorrogables a otros 2), de inicio previsto el  de 16 Octubre de 2018,  y un apreciable presupuesto base de 2 millones 762mil euros para el plazo de 2 años inicial [1], por tanto, con un notable incremento con respecto a la anterior edición del concurso, que había sido adjudicado con cambio de proveedor en 2014 a Oesia  y se encuentra en fase de su último prórroga El criterio de adjudicación ya no es únicamente el precio (que pesa sólo el 60%), valorándose acreditaciones y recursos humanos adicionales a las exigidas. Se permite la subcontratación hasta el nivel del 25%

Según los 
pliegos de prescripciones técnicas el objeto del contrato es el servicio de soporte especializado de Oficina de Seguridad de sistemas de información(OSS|), en temas relacionados con la seguridad y la protección de datos personales al Área de Seguridad de la DGSIS . En los pliegos se explica que la OSSI es "el instrumento de prevención, detección, respuesta a amenazas y riesgos de seguridad, así como órgano responsable de la coordinación e implantación de políticas y medidas de seguridad de la organización, prestando a la Consejería de Sanidad una serie de servicios tanto reactivos, como preventivos, con el objeto de impulsar y dar soporte a la implantación de las medidas de seguridad en sus distintos Centros."

domingo, 1 de julio de 2018

Entradas más vistas de la semana 25/06/2018-01/07/2018 en este blog: si las OPEs son solución al abuso de la temporalidad en el Tribunal de Justicia Europeo, primeas convocatorias en el SERMAS de las OPEs "de estabilización" de los puestos , ...

or si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 29 de junio de 2018

Publicadas en Boletín Oficial las convocatorias de Enfermeria, Matronas, TCAE, Fisioterapeuta, Celadores y Auxiliares Administrativos de la OPE 2017 del SERMAS, primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial de concurso-oposición y 35% peso de la antigüedad

Este viernes 29/06/2018 se han publicada las  primeras convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primer  OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.

Las convocatorias publicadas, con el cómputo de plazas utilizadas de la OPE 2017, son::

  • Enfermería : 5.266  plazas  (655 de reposición  y 4.611 plazas de tasa adicional de esta manera 14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 +  16 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 369 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario]
  • Matrona: 71 plazas (todas de tasa adicional computadas de esta manera: 21 EBEP DT. 4ª + 50 Art. 19.Uno.6 PGE17) , de las que 5 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario] [resolución completa con las bases y temario]
  • Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 4.387 plazas (computadas 573 por la parte de reposición  y 3.814 por la parte de tasa adicional  de esta manera: 2 por EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 307 se reservan a personas con discapacidad [resolución]
  • Fisioterapeuta: 208 plazas ( todas de tasa adicional computadas de esta manera: 8 EBEP DT. 4ª + 200 Art. 19.Uno.6 PGE17), de las que 15 se reservan a personas con discapacidad [ resolución]

  • Celadores: 1513 plazas (computadas 204 por la parte de reposición  y 1.309 plazas por la parte de tasa adicional de esta manera: 12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art.19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia) de las que 106 se reservan a personas con discapacidad [ resolución]
  • Grupo Auxiliar Administrativo: 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición  y  1.521 plazas todas de tasa adicional de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia),  de las que 122 se reservan a personas con discapacidad [ resolución completa]

miércoles, 27 de junio de 2018

Resoluciones, pendientes de publicación en Boletín Oficial, de las convocatorias de Enfermeria, TCAE, Celadores y Auxiliares Administrativos de la OPE 2017 del SERMAS, primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial de concurso-oposición y 35% peso de la antigüedad

Ha trascendido en las redes sociales varias resoluciones, con sus correspondientes encargos ('de ayer por la tarde!) para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid [BOCM], ya firmadas digitalmente por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, de las que serían primeras convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primera OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.

Las resoluciones, que pueden descargarse de www.madrid.org/csv escribiendo el código de verificación CSV adjunto entre corchetes y comprobar así su autenticidad, son acompañadas del número total de plazas convocadas y su cómputo , son:

  • Enfermería : 4.897 plazas  (655 de reposición  y 4.611 plazas de tasa adicional de esta manera 14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 16 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 369 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario, encargo al BOCM , CVE: 0889569631964334514665 ]
  • Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 4.387 plazas (computadas 655 por la parte de reposición  y 3.814 por la parte de tasa adicional  de esta manera: 2 por EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 307 se reservan a personas con discapacidad [resolución, encargo al BOCM, CVE:  0981803632708347357643]


  • Celadores: 1513 plazas (computadas 204 por la parte de reposición  y 1.309 plazas por la parte de tasa adicional  de esta manera: 12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art.19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia) de las que 106 se reservan a personas con discapacidad [ resolución, encargo al BOCM CVE: 0907441044484182343126]
  • Grupo Auxiliar Administrativo: 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición  y  1.521 plazas todas de tasa adicional de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia) [ resolución completa, encargo al BOCM, CVE: 1203164581384071249615 ]