La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto con fecha 24/01/2019
por el que rechaza el recurso (de casación) que había planteado la a
sociedad mercantil de la Comunidad de Madrid "Canal de Isabel II Gestión S.A"
contra la sentencia
de la sala de lo Social de 15/02/2018 del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid que declaraba fijo a un trabajador por abuso de duración de
temporalidad utilizando lo contemplado en el Estatuto General de los
Trabajadores.
En concreto, el Supremo ni ha admitido el recurso de esta empresa pública (OJO de tipo sociedad mercantil) al considerar que ya hay una doctrina
suya asentada por sus sentencias de fechas 18/9/2014 (nº de recurso 2323/13 ), 20/10/2015,
(rec. 172/14 ) y 6/7/2016 (rec. 229/15 ), doctrina en la que el Supremo ya estableció la jurisprudencia de que el
personal laboral de las sociedades mercantiles públicas -por defecto, salvo si está
contemplado expresamente- no está en el ámbito del Estatuto Básico del
Empleado Público [que se aprobó en 2007 y sigue en lo relevante igual hoy] , siéndole a este personal de aplicación por tanto lo mismo que a
cualquier trabajador de una empresa privada: el Estatuto General de los
Trabajadores exclusivamente (además del preceptivo Convenio)-, y por tanto, ante el abuso de
temporalidad se le debe hacer fijo como dicta el Estatuto General en lugar de la figura (temporal en el sentido de "contrato de duración determinada" de la Directiva 199/70/CE de la Unión Europea y en el sentido del sentido común) creada por la justicia para los empleados públicos laborales en fraude de ley por abuso de temporalidad (y otras causas): la figura del "indefinido no fijo", figura creada por la jurisprudencia laboral del Supremo (no para funcionarios/estatutarios) ante la inexistencia en el Estatuto Básico del Empleado Público de sanción al abuso contemplada alguna [ver NOTA 1 para más detalles]