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Informa AMYTS este 29/04/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que ha tenido lugar el ...
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'El Acuerdo alcanzado por la Consejería de Sanidad con el portal de trabajo INFOJOBS el 26 de marzo de 2020, deja encima de la Mesa, ...
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[Recordatorio de entrada publicada el 13/04/2020 ] El Aŕea de Innov ación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de B...
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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domingo, 3 de mayo de 2020
Entradas más vistas de la semana 27/04/2020-04/05/2020 en este blog: resumen de AMYTS de la mesa sectorial donde RRHH anuncia la vuelta de los permisos, denuncia de CCOO del acuerdo del SERMAS con Infojobs saltándose las bolsas de empleo, nota jurídica de la Diputación de Barcelona sobre la sentencia europea al asunto "Sánchez Ruiz" del abuso de temporalidad en empleo público, ...
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Publicadas en el BOE varias órdenes de medidas urgentes del Ministerio de Sanidad, por el comienzo de la denominada fase 0 y la próxima fase 1 de la desescalada, así como una del Min. de Transportes con la obligación de ir con mascarillas en transporte público
En el día de hoy 04/05/2020 se han publicado en el BOE varias órdenes de medidas urgentes por el Estado de Alarma del Ministerio de Sanidad, por el comienzo de la denominada fase 0 de la desescalada, en concreto además deuna relativa a Ceuta:
martes, 28 de abril de 2020
Recordatorio. Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados
[Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.
Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.
Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).
domingo, 26 de abril de 2020
Entradas más vistas de la semana 20/04/2020-26/04/2020 en este blog: la importancia de demandar el fraude de ley del interino de larga duración, CCOO denuncia que el SERMAS tiene un acuerdo con Infojobs para bolsas, Ayuntamiento de Almería estabiliza a interinos mediante proceso selectivo con concurso previo eliminatorio de méritos de antigüedad, ...
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La " Plataforma Estatal Temporales Públicos en Fraude de Ley " ha publicado un gráfico interactivo explicativo sobre la importa...
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[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2020 ] El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como person...
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El pasado 19/04/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz , abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y...
sábado, 25 de abril de 2020
Publicada en el BOE la prórroga del Estado de Alarma hasta el día 10 de mayo de 2020
En el día de hoy 25/04/2020 se ha publicado en el BOE la Resolución de 22/04/2020 del Congreso de los Diputados por la que se autoriza y el Real Decreto 492/2020 por el que se aprueba una nueva prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta vez "hasta las 00:00
horas del día 10 de Mayo de 2020", y por la que se modifica dicho Real Decreto para habilitar al Ministro de Sanidad a emitir órdenes que puedan ir alterando las restricciones establecidas.
viernes, 24 de abril de 2020
Este viernes 24 de Abril continúa presencialmente el Pleno telemático de la Asamblea de Madrid interrumpido ayer por problemas técnicos: preguntas parlamentarias sobre la actuación y medidas del Gobierno regional ante la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
Este viernes 24/02/2020 se reanudará a las 10 de la mañana , ya de forma presencial , el Pleno de la Asamblea de la Comunidad de Madrid que se inició el día de ayer de forma telemática y tuvo que ser interrumpido por problemas técnicos cuando la Presidenta de la Comunidad de Madrid estaba respondiendo la primera pregunta, y que contendrá entre muchos otros, estos puntos del orden del día relacionados con Sanidad o la temática de este blog:
- la Preguntas de contestación oral a la Presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid de todos los grupos parlamentarios sobre la actuación general realizada o alguna concreta como el hospital de IFEMA o los profesionales sanitarios de la Comunidad y las medidas que piensa tomar ante la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
miércoles, 22 de abril de 2020
Este jueves 23 de Abril pleno telemático de la Asamblea de Madrid: preguntas parlamentarias sobre la actuación y futuras medidas del Gobierno regional ante la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
Este jueves 23/02/2020 vuelve a haber Pleno de la Asamblea de la Comunidad de Madrid de forma telemática entre muchos otros, estos puntos del orden del día relacionados con Sanidad o la temática de este blog:
- la Preguntas de contestación oral a la Presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid de todos los grupos parlamentarios sobre la actuación general realizada o alguna concreta como el hospital de IFEMA o los profesionales sanitarios de la Comunidad y las medidas que piensa tomar ante la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
- la Pregunta de contestación oral a la Presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid de Unidas Podemos,a la Presidenta del Gobierno "sobre motivos por los cuales el Gobierno Regional ha decidido no medicalizar las residencias para personas mayores en la Comunidad de Madrid
- la Pregunta de contestación oral a
la Presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid de Vox, sobre "si no cree que sería necesario aprobar unos nuevos presupuestos de emergencia para hacer
frente a la crisis del coronavirus para los próximos meses. Se adjunta
documentación" - la Preguntas de contestación oral a la Presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid Gobierno del grupo Socialista"sobre las medidas está tomando el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de transparencia y atención al ciudadano desde la irrupción del COVID-19"
domingo, 19 de abril de 2020
Entradas más vistas de la semana 13/04/2020-19/04/2020 en este blog: nota jurídica de la Diputación de Barcelona sobre la sentencia europea al asunto "Sánchez Ruiz" del abuso de temporalidad en empleo público, Ayuntamiento de Almería estabiliza a interinos mediante proceso selectivo con concurso previo eliminatorio de méritos de antigüedad, la Comisión Europea responde a C's que está evaluando las medidas españolas contra el abuso de temporalidad en el empleo público, ...
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El Aŕea de Innov ación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una " nota jurídica de ge...
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[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2020 ] El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como person...
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[Recordatorio de entrada publicada el 02/04/2020 ] Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ...
viernes, 17 de abril de 2020
Recordatorio [10/03/2020]. El Ayuntamiento de Almería estabiliza 33 interinos con un concurso de méritos previo eliminatorio puntuando especialmente la antigüedad en el propio Ayto más memoria funcional como proceso selectivo de estabilización aplicando la Disposición Transitoria 4ª del EBEP al "máximo"
[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2020]
El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería
de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del
Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones
profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían
consolidado tras la convocatoria de un
proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de 30
funcionarios y 3 laborales de la Oferta de Empleo Público de
"estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
Así las bases establecían que el proceso selectivo consistía
- en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos) y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
- en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
- para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir , 3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAPP
por
tanto, el proceso ha
consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal
propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste
se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una
necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente
habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP,
de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del
propio personal "al máximo".
jueves, 16 de abril de 2020
Recordatorio [02/04/2020 ] La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso
[Recordatorio de entrada publicada el 02/04/2020]
Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo
por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de
temporalidad en el
empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de
convocar en Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público
en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la
exposición de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación
de varias
asociaciones de interinos.
La Comisión Europea ya había respondido a la primera pregunta sobre
la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo
público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la
sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados
"Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático
nuestro y odontólogas del SERMAS]
, sentencia
que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .
Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la
única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en
el empleo público: la oferta de las plazas en procesos selectivos,
preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de
miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para
los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del
Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante
OPE la mayoría
trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un
incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre
medidas contra el abuso y si no debería haber
una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de
lucha
contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.
La
respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la
Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia
del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:
Recordatorio [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]
[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2020] Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo
por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de
temporalidad en el
empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de
convocar en Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público
en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la
presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación
de varias
asociaciones de interinos.
En concreto la pregunta respondida es la de título "Incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España " y que recordemos rezaba así, en su redacción literal por el eurodiputada:
Como era de esperar, y ya hizo ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018.
la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir
los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas
eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para
sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene una investigación
abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal
de
Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que
demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la
"fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto "Fernández Alvarez y otros" [el
de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones
planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO
puede ser una solución sancionadora válida, y cuya importante
sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo
En concreto la pregunta respondida es la de título "Incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España " y que recordemos rezaba así, en su redacción literal por el eurodiputada:
"En España, gran parte de los 800 000 trabajadores públicos cubren
necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales, ya
que la administración empleadora incumple la prohibición de abuso de
temporalidad de la Directiva 1999/70/CE.
martes, 14 de abril de 2020
Este martes 14 de Abril, comparecencia del Consejero de Sanidad en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid para informar de su gestión y medidas ante la crisis del coronavirus en la Comunidad de Madrid
Este martes 14/04/2020 a las 15:30 vuelve a haber Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid , si bien de forma telemática, con, -en la práctica- un único e importante punto del orden del día :
- Comparecencia del Consejero de Sanidad , Enrique Ruiz Escudero, a petición de los Grupos Parlamentarios Socialista, Unidas Podemos Izquierda Unidad Madrid en Pie, Más Madrid y Vox así como a petición propia con el objeto de informar sobre la gestión sanitaria y las medidas en relación con la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, y "en su caso", las medidas que está llevando a cabo para asegurar la atención domiciliaria de los enfermos que así lo requieran y para atender a las personas mayores que viven en residencias de la Comunidad de Madrid
domingo, 12 de abril de 2020
Entradas más vistas de la semana 06/04/2020-12/04/2020 en este blog: Ayuntamiento de Almería estabiliza a interinos mediante proceso selectivo con concurso previo eliminatorio de méritos de antigüedad, sentencia nacional del asunto Baldonedo Martín, la Comisión Europea responde a C's que está evaluando las medidas españolas contra el abuso de temporalidad en el empleo público, ...
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[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2020 ] El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como person...
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Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Día z , ...
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Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetad...
sábado, 11 de abril de 2020
Publicada en el BOE la prórroga del Estado de Alarma hasta el día 26 de abril de 2020
En el día de hoy se han publicado en el BOE la Resolución del Congreso de los Diputados por la que se autoriza y el Real Decreto 487/2020 por el que se aprueba una nueva prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta vez "hasta las 00:00
horas del día 26 de abril de 2020".
lunes, 6 de abril de 2020
Recordatorio. [22/01/2020] El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.
[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2020, OJO antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad de 19/03/2020]
Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización).
Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización).
Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando
la petición al Tribunal Europeo , tanto si es en base al principio de
no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª
de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa
1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la
Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación
aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral fijo
existente en el
mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro
personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe
indemnizaciones - como si es en base a la
cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE
de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de
sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida
para sancionar
el abuso de de temporalidad ya acontecido.
Recordatorio. La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo
[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2020]
La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016,
publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años
establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público"
[EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos
selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020,
entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado
entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha
OPE.
Recordemos a este respecto que el año pasado, el Tribunal
Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la
ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial
como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que
recientemente el alto tribunal español matizó ante el recurso de una interina
cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,
que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a
la "ejecución" de una oferta de
empleo público publicada, esencial como para declarar nula una
convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de
los
procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal
fijo ni los ceses de los interinos de las plazas afectadas ,
concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí-
como "única" consecuencia.
domingo, 5 de abril de 2020
Entradas más vistas de la semana 30/03/2020-05/04/2020 en este blog: Comisión Europea responde a C's que está evaluando las medidas españolas contra el abuso de temporalidad en el empleo público, uestionado ante Tribunal de Justicia Europeo si no conceder excedencias a temporal viola Directiva, el 90% de médicos de urgencias de hospitales del SERMAS son interinos expuestos a ceses sin indemnización al convocar la C. Madrid sus puestos a OPE tras 20 años sin hacerlo ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días, no sin antes detenernos en el llamativo hecho de que justo este fin de semana se superaban los 4 millones de visitas a este blog en los casi 10 años desde que se contabilizan por el blogger actual
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Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetad...
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Acabas de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea este 30/03/2020 una nueva petición decisión prejudicial sobre la aplicac...
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Informa El Confidencial este 29/03/2020 que el 45% de los médicos del Servicio Madrileño de Salud son interinos , cifra que se eleva ...
sábado, 4 de abril de 2020
Recordatorio. [09/09/2018] IMPORTANTE. La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
[Recordatorio de entrada publicada el 09/09/2018] La
Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados
públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude
de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad
personal , habían denunciado de forma masiva su
situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la
campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de aquí].
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
jueves, 2 de abril de 2020
La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso
Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo
por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de
temporalidad en el
empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de
convocar en Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público
en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la
exposición de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación
de varias
asociaciones de interinos.
La Comisión Europea ya había respondido a la primera pregunta sobre
la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo
público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la
sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados
"Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático
nuestro y odontólogas del SERMAS]
, sentencia
que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .
Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la
única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en
el empleo público: la oferta de las plazas en procesos selectivos,
preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de
miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante OPE la mayoría
trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre medidas contra el abuso y si no debería haber
una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de lucha
contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.
La
respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la
Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia
del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:
miércoles, 1 de abril de 2020
Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 [ampliación de plazo para recurrir, prórroga de ciertos contratos temporales, colaboraciones de empleados públicos en la atención sanitaria y socio-sanitaria,...]
Se ha publicado en el BOE de hoy 01/04/2020 el ampliio Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que "se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19", que entra en vigor este mismo 2 de Abril, encontrándose entre las disposiciones adicionales éstas relativas a los recursos contra la administración o al empleo público:
Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.
1. El cómputo del plazo para interponer recursos en
vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de
impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los
sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier
procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de
gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a
la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con
independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación
de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con
anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto
administrativo objeto de recurso o impugnación
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