Informa El Economista este 08/03/2017 que el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo,en su comparecencia prevista
en ell Congreso para informar como piensa aplicar el Gobierno las
sentencias del Tribunal Europeo sobre indemnizaciones a interinos:
pospondrá cualquier cambio normativo al respecto a la espera de doctrina
de casación del Tribunal Supremo español y de sentencia "definitivas"
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aludiendo a las recientes
declaraciones del presidente del Tribunal europeo acerca de que no se comprendió bien el problema en las sentencias sobre indemnizaciones a interinos y que habría nuevos
pronunciamientos, y de acuerdo en esta postura de espera, al .¡informe de expertos del Min. de Empleo que había encargado el Ministerio de Empleo.
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jueves, 9 de marzo de 2017
martes, 21 de febrero de 2017
[El Economista] El Presidente del Tribunal europeo dice que no se comprende bien su sentencia sobre indemnizaciones a interinos y que habrá nuevos pronunciamientos
Informaba El Economista este 17/02/2017 que el presidente del Tribunal de Justicia Europeo ha declarado sobre el aparente reconocimiento en las sentencisa del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público
del derecho a indemnizaciones ainterinos ante su cese o "despido" que "no hubo
entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la
consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no
comprendieron completamente el problema" y que a veces "no se
entiende correctamente el contexto completo en que se desenvuelve el
asunto de referencia" , afirmando que se esperarán a que "otro juez
vuelva en el siguiente caso
similar" considerando que la decisión del Tribunal comunitario "falla
por Diversas razones" y entonces "haremos un nuevo pronunciamiento
sobre la materia, con más representantes de Estados miembros presentes y
ordenamientos jurídicos representados", y así "dejamos más libertad a
las
Cortes nacionales para exponer sus criterios legales para desarrollar
una interpretación uniforme sobre la legislación de la Unión Europea y
dejar un mayor margen de apreciación a los juzgados nacionales"
miércoles, 8 de febrero de 2017
[El Diario] Conclusiones de los expertos del Min. de Empleo sobre las sentencias del Tribunal Europeo en las contratos laborales de interinidad
Informa El Diario.es este06/02/2017 de las conclusiones a las que ha llegado el "comité de expertos" nombrado por el Ministerio de Empleo para analizar
las consecuencias de las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo públicos
, pero sólo en el caso de contrataciones laborales (
excluyendo los casos de nombramientos funcionariales, es decir
funcionarios y personal estatutario de los servicios de salud
temporales): hay que limitar mediante normativa la duración de los contratos de interinidad
y debe pagarse una indemnización al fin de dichos contratos, oscilando
entre la postura mayoritaria de 12 días -si bien a la espera de que el
Tribunal Supremo establezca jurisprudencia- y la minoritaria de 20 días.
viernes, 2 de diciembre de 2016
[lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española [ El abuso en la concatenación de relaciones eventuales es contrario a la normativa europea Y la 1ª sentencia dice ADEMAS que nombrar interinos ante abuso de temporalidad también sería contrario a la norma europea por ser la relación interina temporal]
Repasaba lawatrends el pasado 16/09/2016
las tres sentencias del Tribunal de Justicia Europea publicadas el 14
de septiembre ante demandas personales de empleados públicos temporales [N.E.: y
de las que es de esperar un importante impacto en el sistema de contratación
temporal en la administración pública (o al menos consecuencias concretas para demandas personales y similares)]
- la sentencia del asunto C-16/15 o asunto Pérez López (una petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo [JCA] nº 4 de Madrid) sobre una demanda de una empleada del SERMAS, María Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios [N.E.: los "funcionarios" especiales de Sanidad, de carácter funcionarial -y no laboral- en cuanto a la ley del Estatuto Básico del Empleado Público] temporales de duración determinada con fecha de fin [denominados "eventuales" en el caso estatutario] durante 4 años y 4 meses , el ultimo de ellos de 3 meses al que interpuso recurso alegando que desarrollaba funciones estructurales y no coyunturales, como quedaba demostrado al realizarlas durante más de dos años y que por tanto los nuevos nombramientos eventuales eran fraude de ley, demandando la transformación de su relación laboral a una sobre plaza de carácter estructural.El juzgado de Madrid realizaba varias cuestiones al de la Unión Europea, entre ellas si el artículo 9,.3 de la ley española que regula el Estatuto Marco del personal estatutario era contraria a la normativa europea al no fijar la duración máxima de los sucesivos nombramientos de carácter eventual y estipular meramente que transcurridos dos años de nombramientos eventuales para un mismo puesto se dejar al arbitrio de la Administración el estudio de su conversión a plaza estructural [que en ese caso, se ocuparía con nombramientos de carácter interino hasta su cobertura fija definitiva].El juez de la Unión Europea sentencia ante esta cuestión que el Estatuto Marco español para el personal estatutarioes contrario a lo estipulado por el apartado 1 de la cláusula 5 de la Directiva europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada, al:
- no contener la obligación de conversión en plazas estructurales de puestos cubiertos abusando en el tiempo mediante nombramientos eventuales sucesivos y al
- permitir , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal [contra lo que lucha precisamente la directiva] [N.E.: sic! leer apartado 1) de la sentencia, última página de aquí]
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