En concreto se trata de la sentencia núm. 202/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, tras la demanda de indemnización solicitada por una funcionaria interino del Ajuntament de LLinars del Vallès que fue cesada al tomar posesión el aspirante que ganó su vacante convocada ¡tras 11 años en ella!.
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miércoles, 8 de noviembre de 2017
Nueva sentencia de un juzgado que reconoce indemnización a un funcionario interino, cesado tras convocar su plaza de 11 años, aplicando las recientes sentencias europeas
Publica Ignasi Beltrán en su blog una segunda sentencia que concede indemnización a un funcionario temporal de larga duración tras ser cesado al satisfacerse su condición de cese normal inicial estimando la aplicación de la doctrina de una de las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público del año pasado, en concreto la de "Diego Porrras" sobre indemnizaciones.
En concreto se trata de la sentencia núm. 202/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, tras la demanda de indemnización solicitada por una funcionaria interino del Ajuntament de LLinars del Vallès que fue cesada al tomar posesión el aspirante que ganó su vacante convocada ¡tras 11 años en ella!.
Como en la anterior e importante sentencia de un juzgado , en ese caso gallego, reconociendo el derecho de indemnización a un funcionario, el juez no tiene duda alguna que los funcionarios interinos
también están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa europea en
la que se basan esas famosas sentencias, la Directiva
1999/70, y que debe trasladarse el mismo principio de igualdad y no
discriminación con el personal fijo y sanción a la administración que en
una de esas sentencias europea , la deldel asunto C-596/14, aunque fuera sobre un personal público temporal laboral.
En concreto se trata de la sentencia núm. 202/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, tras la demanda de indemnización solicitada por una funcionaria interino del Ajuntament de LLinars del Vallès que fue cesada al tomar posesión el aspirante que ganó su vacante convocada ¡tras 11 años en ella!.
martes, 7 de noviembre de 2017
El Tribunal Supremo plantea una pregunta al Tribunal Europeo sobre indemnización ante cese de empleada público laboral con abuso de temporalidad
Publica Ignasi Beltrán una importante novedad en la entrada de su blog de dedicada a la evolución de la aplicación judicial de la denominada "doctrina de Diego Porras", una de las tres famosas sentencias" del Tribunal de Justicia Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, la sentencia del asunto C-596/14, una petición de cuestión prejudicial de la Sala Social del TSJ de Madrid) por el caso una demanda de una contratada laboral del Ministerio de
Defensa realizando durante más de 9 años una sustitución era cesada y sin indemnización ante la reincorporación del fijo propietario, viniendo a establecer en su respuesta o "sentencia" el Tribunal Europeo que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización por finalización de
contrato, aunque sean empleados públicos.
La "novedad" ahora es una nueva cuestión al Tribunal de Justicia Europeo por el mismo caso, esta vez de la sala social del Tribunal Supremo, toda vez que le ha llegado al caso tras el recurso presentado por el Estado a la sentencia favorable a la trabajadora del TSJ de Madrid que le adjudicaba 20 días por año precisamente aplicando en su interpretación esa "sentencia" previa del Tribunal de Justicia Europeo.
La "novedad" ahora es una nueva cuestión al Tribunal de Justicia Europeo por el mismo caso, esta vez de la sala social del Tribunal Supremo, toda vez que le ha llegado al caso tras el recurso presentado por el Estado a la sentencia favorable a la trabajadora del TSJ de Madrid que le adjudicaba 20 días por año precisamente aplicando en su interpretación esa "sentencia" previa del Tribunal de Justicia Europeo.
miércoles, 16 de agosto de 2017
Recordatorio [CSIF] 'La justicia reconoce por primera vez en España el derecho a indemnización a un funcionario [no laboral] interino, tras su cese'
[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2017] 'La
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más
representativo en las administraciones públicas y con presencia
creciente en el sector privado ha conseguido una sentencia que reconoce,
por primera vez en España, el derecho a indemnización a un funcionario
interino tras su cese.
La sentencia pionera proviene del Juzgado
Contencioso Administrativo número 2 de la Coruña y reconoce el derecho
de un docente, F.L.R, a percibir una indemnización por el periodo en el
que estuvo cubriendo una sustitución. La sentencia –contra la que sólo
cabe recurso ante el Tribunal Supremo-- le reconoce una indemnización de
20 días por año trabajado, similar a la que corresponde a un despido
por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de
producción.
Esta sentencia abre la puerta a miles de
reclamaciones, por ejemplo, de profesores interinos que son cesados
durante los meses de verano para reincorporarse en septiembre con el
comienzo del curso escolar. Solamente en el mes de junio, fueron cesados
51.487 personas, la cifra más alta de los últimos nueve años.
viernes, 14 de julio de 2017
[UGT Enseñanza Madrid] 'Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña reconoce el derecho a ser indemnizado a un funcionario interino docente por cese de la actividad laboral'
'Una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A
Coruña reconoce el derecho a ser indemnizado a un funcionario interino
docente por cese de la actividad laboral.
Enseñanza de FeSP- UGT Madrid valora positivamente este nuevo
reconocimiento de derechos de los funcionarios interinos que se une a la
sentencia dictada en el mismo sentido por el Juzgado de
Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid.
Aunque valoramos el contenido de la sentencia, en la línea de la defensa que permanentemente hace nuestro sindicato, Enseñanza de UGT, por cuanto se defiende la igualdad de condiciones económicas y de trabajo de los funcionarios interinos docentes, es necesario señalar que no se deben crear falsas expectativas por cuanto la sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, por lo que no es firme ni aplicable en el momento actual.
Aunque valoramos el contenido de la sentencia, en la línea de la defensa que permanentemente hace nuestro sindicato, Enseñanza de UGT, por cuanto se defiende la igualdad de condiciones económicas y de trabajo de los funcionarios interinos docentes, es necesario señalar que no se deben crear falsas expectativas por cuanto la sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, por lo que no es firme ni aplicable en el momento actual.
martes, 11 de julio de 2017
[CSIF] 'La justicia reconoce por primera vez en España el derecho a indemnización a un funcionario [no laboral] interino, tras su cese'
' La
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más
representativo en las administraciones públicas y con presencia
creciente en el sector privado ha conseguido una sentencia que reconoce,
por primera vez en España, el derecho a indemnización a un funcionario
interino tras su cese.
La sentencia pionera proviene del Juzgado
Contencioso Administrativo número 2 de la Coruña y reconoce el derecho
de un docente, F.L.R, a percibir una indemnización por el periodo en el
que estuvo cubriendo una sustitución. La sentencia –contra la que sólo
cabe recurso ante el Tribunal Supremo-- le reconoce una indemnización de
20 días por año trabajado, similar a la que corresponde a un despido
por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de
producción.
Esta sentencia abre la puerta a miles de
reclamaciones, por ejemplo, de profesores interinos que son cesados
durante los meses de verano para reincorporarse en septiembre con el
comienzo del curso escolar. Solamente en el mes de junio, fueron cesados
51.487 personas, la cifra más alta de los últimos nueve años.
Hasta la fecha, los tribunales únicamente se
habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones
(personal contratado conforme al Estatuto de los Trabajadores), si bien
aún no se reconocía este derecho a los funcionarios interinos
(funcionarios que por razones de necesidad o urgencia son nombrados para
cubrir plazas vacantes, realizar sustituciones o afrontar exceso de
tareas o programas, como ocurre en ámbitos como la Enseñanza, la
Justicia o la Sanidad). Se calcula que en España hay unas 250.000
personas en esta situación.
jueves, 25 de mayo de 2017
[CSIF] 'CSIF logra la primera sentencia del TSJ de Madrid que reconoce el derecho de una interina [bajo contrato laboral] a ser indemnizada tras concluir su relación laboral' [pero sentencia válido su despido al cubrirse su puesto de forma definitiva por proceso selectivo pese a su antigüedad de 13 años]
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estime el derecho de una interina que trabajó durante 13 años para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de Madrid a percibir una indemnización por extinción contractual. Esta sentencia se puede considerar firme, ya que es la primera tras la de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que estableció doctrina para la indemnización del personal indefinido no fijo de la Administración, de 20 días por año trabajado, asemejándolo al despido por causas objetivas.
En virtud de esta doctrina del Pleno de la Sala Cuarta del Supremo (sentencia 257/2017), el TSJM estima parcialmente el recurso de la Comunidad de Madrid, al concluir que el hecho de que el contrato durara más de tres años (duró 13, de 2003 a 2016) no la convierte en indefinida y que su despido fue una "válida extinción del contrato de interinidad de la actora". Sin embargo, la sentencia sí que entiende que existe el derecho de la trabajadora a ser indemnizada, al reconocer la primacía del Derecho comunitario.
En virtud de esta doctrina del Pleno de la Sala Cuarta del Supremo (sentencia 257/2017), el TSJM estima parcialmente el recurso de la Comunidad de Madrid, al concluir que el hecho de que el contrato durara más de tres años (duró 13, de 2003 a 2016) no la convierte en indefinida y que su despido fue una "válida extinción del contrato de interinidad de la actora". Sin embargo, la sentencia sí que entiende que existe el derecho de la trabajadora a ser indemnizada, al reconocer la primacía del Derecho comunitario.
miércoles, 12 de abril de 2017
[Laborando] Sentencia del Supremo incrementa la indemnización para los empleados públicos que ganen indefinidos "no fjios" por sentencia
Informa el abogado Fabián Valero en su blog "Laborando" este 11/04/2017 de la importante sentencia de "unificación de doctrina" de la sala social del Tribunal Supremo de 28/03/2017 que
acaba de hacerse pública una sentencia [acceso a la sentencia] que
viene a modificar el criterio "- que tenía el propio Tribunal Supremo
sobre la condición de indefinido por sentencia que ganaban los empleados públicos temporales bajo contrato laboral (es decir no funcionarial o estatutario) en fraude de ley por exceso de duración de su temporalidad , condición que se suele denominar "indefinido no fijo"
El abogado recuerda que el criterio sostenido hasta ahora era que la condición de "indefinido no fijo" era de temporal y en la práctica totalmente equivalente, tanto para los ceses como para las indemnizaciones, a la de contrato interino de vacante, estando expuesto en especial a ceses por convocar su puesto a oposición para su cobertura definitiva o por amortización legal del puesto, siendo en ese caso el derecho a indemnización bajo o nulo, por tanto.
Indica Fabián Valero que la sentencia modifica dos criterios, que tendrán por tanto consecuencias sobre las futuras sentencias de casos de empleados públicos temporales de larga duración con contrato laboral que demanden:
El abogado recuerda que el criterio sostenido hasta ahora era que la condición de "indefinido no fijo" era de temporal y en la práctica totalmente equivalente, tanto para los ceses como para las indemnizaciones, a la de contrato interino de vacante, estando expuesto en especial a ceses por convocar su puesto a oposición para su cobertura definitiva o por amortización legal del puesto, siendo en ese caso el derecho a indemnización bajo o nulo, por tanto.
Indica Fabián Valero que la sentencia modifica dos criterios, que tendrán por tanto consecuencias sobre las futuras sentencias de casos de empleados públicos temporales de larga duración con contrato laboral que demanden:
martes, 14 de marzo de 2017
[CSIF] 'La Comunidad de Madrid prefiere indemnizar a readmitir a trabajadores interinos que están ganando sentencias por despido improcedente' [en contratos laborales ante los juzgados de lo social]
'La Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las
administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha
solicitado la convocatoria urgente de la Mesa General de Empleados Públicos de
la Comunidad de Madrid para negociar todo lo relativo a la gestión de los
recursos humanos de los empleados públicos de la región, una vez que el
Gobierno autonómico está optando, de manera generalizada, por indemnizar a los
trabajadores interinos cuyos despidos fueron improcedentes según distintas
sentencias.
Las sentencias que los juzgados
de lo social madrileños están dictando a instancias de CSIF, después de que el
Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminara que debían equipararse las
indemnizaciones de los trabajadores fijos y de los temporales, declaran
improcedentes los despidos de diferentes trabajadores interinos de la Comunidad
de Madrid. Todos los fallos [Nota del Editor: en el caso de de empleados públicos bajo contratos laborales], tras estimar las demandas interpuestas por CSIF,
dan dos opciones a la Administración: readmitir al trabajador o indemnizarle
con la cantidad que corresponda.
Tras las seis primeras sentencias
que ha ganado este sindicato después del fallo del TJUE, la Comunidad de Madrid
ha optado en todas ellas por la indemnización, algunas de las cuales son
cuantiosas, ya que llegan hasta los 28.676 euros. Las indemnizaciones de las
seis sentencias ganadas hasta el momento suman más de 96.000 euros, pero esto
es sólo el principio, ya que CSIF tiene en trámite más de 100 expedientes.
jueves, 9 de marzo de 2017
[El Economista] El Gobierno esperará a sentencias "definitivas" de Europa antes de aprobar indemnizaciones a interinos
Informa El Economista este 08/03/2017 que el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo,en su comparecencia prevista
en ell Congreso para informar como piensa aplicar el Gobierno las
sentencias del Tribunal Europeo sobre indemnizaciones a interinos:
pospondrá cualquier cambio normativo al respecto a la espera de doctrina
de casación del Tribunal Supremo español y de sentencia "definitivas"
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aludiendo a las recientes
declaraciones del presidente del Tribunal europeo acerca de que no se comprendió bien el problema en las sentencias sobre indemnizaciones a interinos y que habría nuevos
pronunciamientos, y de acuerdo en esta postura de espera, al .¡informe de expertos del Min. de Empleo que había encargado el Ministerio de Empleo.
martes, 21 de febrero de 2017
[El Economista] El Presidente del Tribunal europeo dice que no se comprende bien su sentencia sobre indemnizaciones a interinos y que habrá nuevos pronunciamientos
Informaba El Economista este 17/02/2017 que el presidente del Tribunal de Justicia Europeo ha declarado sobre el aparente reconocimiento en las sentencisa del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público
del derecho a indemnizaciones ainterinos ante su cese o "despido" que "no hubo
entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la
consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no
comprendieron completamente el problema" y que a veces "no se
entiende correctamente el contexto completo en que se desenvuelve el
asunto de referencia" , afirmando que se esperarán a que "otro juez
vuelva en el siguiente caso
similar" considerando que la decisión del Tribunal comunitario "falla
por Diversas razones" y entonces "haremos un nuevo pronunciamiento
sobre la materia, con más representantes de Estados miembros presentes y
ordenamientos jurídicos representados", y así "dejamos más libertad a
las
Cortes nacionales para exponer sus criterios legales para desarrollar
una interpretación uniforme sobre la legislación de la Unión Europea y
dejar un mayor margen de apreciación a los juzgados nacionales"
miércoles, 8 de febrero de 2017
[El Diario] Conclusiones de los expertos del Min. de Empleo sobre las sentencias del Tribunal Europeo en las contratos laborales de interinidad
Informa El Diario.es este06/02/2017 de las conclusiones a las que ha llegado el "comité de expertos" nombrado por el Ministerio de Empleo para analizar
las consecuencias de las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo públicos
, pero sólo en el caso de contrataciones laborales (
excluyendo los casos de nombramientos funcionariales, es decir
funcionarios y personal estatutario de los servicios de salud
temporales): hay que limitar mediante normativa la duración de los contratos de interinidad
y debe pagarse una indemnización al fin de dichos contratos, oscilando
entre la postura mayoritaria de 12 días -si bien a la espera de que el
Tribunal Supremo establezca jurisprudencia- y la minoritaria de 20 días.
viernes, 2 de diciembre de 2016
[lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española [ El abuso en la concatenación de relaciones eventuales es contrario a la normativa europea Y la 1ª sentencia dice ADEMAS que nombrar interinos ante abuso de temporalidad también sería contrario a la norma europea por ser la relación interina temporal]
Repasaba lawatrends el pasado 16/09/2016
las tres sentencias del Tribunal de Justicia Europea publicadas el 14
de septiembre ante demandas personales de empleados públicos temporales [N.E.: y
de las que es de esperar un importante impacto en el sistema de contratación
temporal en la administración pública (o al menos consecuencias concretas para demandas personales y similares)]
- la sentencia del asunto C-16/15 o asunto Pérez López (una petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo [JCA] nº 4 de Madrid) sobre una demanda de una empleada del SERMAS, María Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios [N.E.: los "funcionarios" especiales de Sanidad, de carácter funcionarial -y no laboral- en cuanto a la ley del Estatuto Básico del Empleado Público] temporales de duración determinada con fecha de fin [denominados "eventuales" en el caso estatutario] durante 4 años y 4 meses , el ultimo de ellos de 3 meses al que interpuso recurso alegando que desarrollaba funciones estructurales y no coyunturales, como quedaba demostrado al realizarlas durante más de dos años y que por tanto los nuevos nombramientos eventuales eran fraude de ley, demandando la transformación de su relación laboral a una sobre plaza de carácter estructural.El juzgado de Madrid realizaba varias cuestiones al de la Unión Europea, entre ellas si el artículo 9,.3 de la ley española que regula el Estatuto Marco del personal estatutario era contraria a la normativa europea al no fijar la duración máxima de los sucesivos nombramientos de carácter eventual y estipular meramente que transcurridos dos años de nombramientos eventuales para un mismo puesto se dejar al arbitrio de la Administración el estudio de su conversión a plaza estructural [que en ese caso, se ocuparía con nombramientos de carácter interino hasta su cobertura fija definitiva].El juez de la Unión Europea sentencia ante esta cuestión que el Estatuto Marco español para el personal estatutarioes contrario a lo estipulado por el apartado 1 de la cláusula 5 de la Directiva europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada, al:
- no contener la obligación de conversión en plazas estructurales de puestos cubiertos abusando en el tiempo mediante nombramientos eventuales sucesivos y al
- permitir , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal [contra lo que lucha precisamente la directiva] [N.E.: sic! leer apartado 1) de la sentencia, última página de aquí]
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