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domingo, 20 de octubre de 2019

[Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]

Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que, además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada tenían que ver.

Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el  empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.

Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la  fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.


sábado, 19 de octubre de 2019

Reflejo en los medios de prensa del Informe de la Abogada General sobre el asunto en el Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre si hay abuso de duración de temporalidad en la temporalidad excesiva en personal de tipo funcionario y sus sanciones correspondientes en base a la cláusula de la Directiva Europea contra el abuso de temporalidad, así como del informe sobre el otro asunto, Baldonedo Martín, sobre indemnización al cese del funcionario interino por OPE en base a la cláusula de no discriminación como el fijo [como ya se trató en las sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II]

Reflejo en los medios de prensa de las noticias de la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público (antes del cese y en base a la cláusula 5ª contra los abusos de duración de la temporalidad de la Directiva europea sobre empleo temporal 1999/0/CE, siendo el informático estatutario interino de vacante del asunto principal informático del SERMAS nuestro ) y de la publiación del informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto "Baldonedo Martín", sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración  (finalmente visto en fundamentación a la cláusula 4ª de no discriminación de la Directiva europea), con medio entre corchetes y negrita,  y titulares hasta el subtitular literales entre apóstrofes, algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y,  en su caso, notas nuestras entre corchetes  en cursiva. (OJO: muchos medios ocultan los bombazos de la Abogada General sobre la obligación de sanción adicional como las indemnizaciones o que las oposiciones puedan ser solución en el titular, pero algunos comentan algún aspecto en el cuerpo de la noticia; otros se confunden con el otro asunto sobre indemnización el cese por discriminación con el fijo en vez de por abuso de temporalidad para concluir que "doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización")

viernes, 18 de octubre de 2019

[Sindicato de Interinos de Murcia] [Informe Conclusiones AG UE Asunto "Sanchez Ruiz/FdezAlvarez y otros"] 'El juego no ha terminado, sino que empieza ahora: avanzamos hacia la posible paralización del ERE y el fin del abuso'

'Lo primero de todo, dejad de leer la prensa. Absolútamente todos los medios han ofrecido titulares engañosos y desmoralizantes. Incluso la mayor parte de la prensa a los 10 minutos de publicarse las conclusiones de la Abogada General, ya estaban publicando nuestra supuesta derrota en los titulares, cuando se trata de un informe extraordinariamente denso cuyo análisis serio no puede hacerse ni siquiera en una semana.

Se trata, a partes iguales de ignorancia en muchos de los periodistas, que carecen de la capacidad, interés y conocimientos para opinar de un tema tan técnico como este, y en otros medios claramente sospechamos que pretenden disuadir a la gente para que no demanden, posicionándose del lado de los intereses del gobierno y la administración.

Dejad también de escuchar a los sindicatos de siempre, los mismos que hace tiempo dejaron de tener interés en nosotros. CCOO y otros sindicatos “de clase” han emitido comunicados absolutamente sesgados. Curiosamente sólo un mes antes algunos de ellos estaban ofreciendo demandas para la estabilidad.

Lo cierto es que es todo lo contrario, demandar ahora y en la mayor cantidad posible, podría provocar el giro de toda esta situación y liberarnos de la pesadilla recurrente de las oposiciones eliminatorias; Te explicamos por qué nos lo parece.

Aunque ofreceremos un análisis más detenido en unos días, después de una detallado estudio y de una serena reflexión no os queremos dejar solos ante la cantidad de demagogos, oportunistas y charlatanes que tienen el poder de y que están afectando a tantos buenos compañeros.


jueves, 17 de octubre de 2019

Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II

Tal y como hemos informado , hoy se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.



El Asunto Baldonedo Martín  se trata del caso de una funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad.

Sorprendentemente, el abogado general de este asunto, Maciej Szpunar, parece estimar la opinión del Gobierno español de que en una interinidad de vacante al consistir en un único nombramiento no se da el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en base a la cláusula 5ª del abuso de temporalidad por que a priori sólo hay un nombramiento, aunque es cierto que lo hace apostillando -tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones  los contratos  de duración determinada se considerarán "sucesivos" (sin perjuicio de la orientación del Tribunal Europeo)- que la juzgadora remitente de la cuestión no  ha indicado en su auto con precisión si consideraba una situación de "contratos sucesivos" la de la funcionario del caso (sic).

En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si  la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito  para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado  General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo  cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto  "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre  personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.

[Arauz] 'Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea' [OJO en el asunto "Sanchez Ruiz y otros" sobre las situaciones de abuso y su sanción a la duración excesiva de la temporalidad en empleo público]


'Araúz & Belda informa:

Que la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en los asuntos de los funcionarios interinos / temporales españoles, concluyendo:

  • La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, y añade:

  • Que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad;

[FesP UGT Nacional y Madrid] ' La Abogada General del Tribunal de Justicia europeo responde sobre el caso de posible abuso de duración de temporalidad en empleo público '

'El Informe de la Abogada General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia europeo concluye que los sucesivos nombramientos de interinos no se sancionan automáticamente con la transformación del puesto temporal en fijo.

Hay que aclarar que el documento que se publica hoy NO es la sentencia del Tribunal, que se publicará semanas después. En la mayoría de los casos la sentencia final suele ir alineada con este informe de la Abogada General, pero no siempre es así y en todo caso lo vinculante es la sentencia del Tribunal.

Dicho Informe recoge conclusiones sobre los asuntos acumulados referidos a la posible sanción con la fijeza en el puesto por el abuso en la duración de la temporalidad en el empleo público y la posible indemnización.


Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo. Decepciona al no recomendar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar fijeza pese a la prohibicíón de normativa nacional, sino sólo fijeza por procesos ordenados o indemnizaciones tasadas (hasta ahora no existentes ni posibles para el personal funcionario)

En la mañana de hoy tuvo lugar la lectura  la presentación del Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver PDF íntegro] del  asunto "Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.



Recordemos con más detalle que el asunto Sánchez Ruiz [asunto C-103/18 del TJUE] se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de


  • si el interino de vacante  es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí,

    ,
  • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la normativa española [la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público], entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Después el Tribunal de Justicia Europeo decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 4 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):


  • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
  • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
  • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.


El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y  en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Hay que tener presente que además de los dos casos  de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que , como decíamos, algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs  de "estabilización" [de puestos] pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3 años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado y publicada con rango de ley en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había  de empleados públicos españoles  había anunciado  que se esperaría para su respuesta precisamente a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en su asunto del informático del SERMAS.




Opinión [no vinculante] de la Abogada General


NOTA IMPORANTE: aquí nos eferimos siempre al informe de conclusiones que hoy prsentaba la Abogada General de la Unión Europea en este asunto acumulado, Juliane Kokoot,  y NO es sobre el informe del abogado de General de otro asunto Baldonedo Martín, que también se presentaba hoy y que ha concluido lo ya conocido de que, por el principio de no discriminación, es legal ante la UE la norma española de no indemnizar el cese de un interino mientras que sí se indemniza el cese de un fijo y que tiene en cuenta situaciones de abuso, tal y como predecíamos, siendo las consecuencias de la situación del abuso (cláusula 5ª de la directiva el único objetivo de las cuestiones prejudiciales del asunto Sanchez Ruiz y otros)

 

viernes, 23 de agosto de 2019

[CCOO Nacional Area Pública] Información del Coordinador y Secr. Gral de la FSC: 'Cambio de fecha conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'

'Hemos tenido conocimiento de un nuevo aplazamiento de fecha por parte del TJUE acerca de las Conclusiones (previas y no vinculantes) de la Abogada General sobre las cuestiones prejudiciales de la situación de interinidad.

Como recordaréis, es la segunda vez que se cambia desde la vista que tuvo lugar el 15 de Mayo, donde se quedó que la fecha de las conclusiones de la abogada general (TJUE) se publicaran el 11 de julio, posteriormente "sobrecarga de trabajo" se retrasó al próximo 5 de septiembre. Y ahora sin fecha se ha vuelto a posponer.


viernes, 19 de julio de 2019

[FSC de CCOO nacional] 'Análisis sobre los procesos de estabilización de empleo público' [Dan cumplimiento a la directiva europea y a las sentencias europeas y del Supremo, que repasa;: CCOO en contra de "carreras de demandas" por las expectativas generadas ante próximas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]

'Tras analizar las últimas novedades respecto a los procesos de estabilización y las expectativas generadas por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras quiere aclarar lo siguiente.

La situación en que se encuentra el personal temporal no es achacable al mismo, sino a la irresponsable y errática actuación combinada de los diferentes Gobiernos e incluso a los vaivenes políticos en materia de prestación y gestión de servicios públicos.

Estamos ante un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas. Un problema del que son corresponsables la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, ya que los distintos gobiernos, de forma habitual, no han querido convocar las Ofertas de Empleo Público (OPE), ni siquiera con las limitaciones impuestas anualmente por tasa de reposición en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, con ello, han venido incumpliendo sistemáticamente los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contribuyendo al incremento de la temporalidad, maltratando a las empleadas y empleados públicos interinos/temporales y abandonándolos a esta situación de temporalidad durante años.


miércoles, 26 de junio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).



El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




viernes, 24 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- ha dictado una nueva e importante sentencia con fecha de 24/04/2019 sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).

El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Y es también doctrina del Tribunal Supremosentencia de 28/03/2017 (nº  recurso 1664/2015), la de indemnizar con 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades al cese del (ya declarado antes) indefinido no fijo por la  cobertura reglamentaria de su plaza por un fijo (tras una Oferta Pública de Empleo, un traslado, etc) o su amortización.

Y, recordemos, que el Junio del año pasado el Tribunal de Justicia Europeo dictó
sentencia en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" ante una cuestión realmente sobre si hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, respondiendo el tribunal europeo que no a la pregunta, pero incluyendo en su sentencia una "coletilla", la del famoso apartado 64 que literalmente es "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"


jueves, 9 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un indefinido no fijo cesado por un traslado en la Junta de Castilla y León: reitera su doctrina de indemnizar con 20 días por año ante el cese por cobertura reglamentaria de su puesto

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- dictó   otra importante sentencia  el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 997/2017 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon de 26/01/2017 ante el caso de un empleado laboral "indefinido no fijo" de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León  que fue cesado por la cobertura de su puesto por el traslado de un fijo.

La cuestión que debía resolver el Supremo -de nuevo- es "el tratamiento que merece la extinción de la relación de los trabajadores indefinidos no fijos - es decir su cese- cuando se produce la cobertura del puesto de trabajo que  vienen ocupando", , a la que da respuesta simplemente reiterando su sentencia de 28 de marzo de 2017 (rec.n º 1664/2015)  "ante la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo"  es aplicable "la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c ) y e) del artículo 52 para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.

Es decir, el alto tribunal español mantiene su "nueva" doctrina que ya estableció en su sentencia de 28/03/2017 (nº  recurso 1664/2015), para el cese de indefinido no fijo por la  cobertura reglamentaria de plaza  por un fijo (en aquel caso tras una Oferta Pública de Empleo, en el de ahora por un traslado) y concede la misma indemnización de 20 días al laboral indefinido no fijo cesado, alejando los temores de que pudiera rebajarla a  8 o 12  días en base a que recientemente el mismo Tribunal en otras sentencias reconoció que la figura del indefinido no fijo es de carácter temporal, y había voces señalando que la indemnización por tanto debería ser las del os 8 o 12 días prevista en el Estatuto General de los Trabajadores para los despidos de temporales. Por tanto, con esta sentencia el Tribunal Supremo mantiene para el indefinido no fijo la indemnización algo superior, de 20 días por año con tope 12 mensualidades (pero lejos de la del despido improcedente de un personal fijo).

Recordemos por un lado que la figura de "indefinido no fijo" es una figura creada por la Justicia con jurisprudencia exclusivamente en el orden de lo  Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) y que es la jurisprudencia del Supremo concederla al laboral  interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc por más de 3 años , es decir ,como sanción al fraude de ley del Estatuto Básico del Empleado Público al  abuso de temporalidad en el caso del personal laboral (implicando como reafirma esta nueva sentencia que cuando se cubre reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades).

En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el  funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud  (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya  "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

martes, 16 de abril de 2019

Recordatorio [04/10/2018] [DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro- es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]

[Recordatorio de entrada publicada -OJO- el 04/10/2018, "antigua" pero con la -para muchos decepcionante- doctrina de pleno vigor del Tribunal Supremo -es decir, la jurisprudencia española actual establecida para el fraude de ley de abuso de temporalidad en personal estatutario de los servicios de Salud y en los funcionarios interinos: la interinidad en vacante y su temporalidad hasta la OPE les parece suficiente, readmitiendo  a interinidad de vacante con el sueldo perdido -¡sólo faltaba!- si es el caso de un eventual de año en año o por obra cesado tras varios años en esa fraudulenta situación. Para el caso de los laborales públicos la jurisprudencia del Supremo sigue siendo la de conceder la figura temporal de garantía de indemnización para el cese de "indefinido no fijo"  (solo, nada de jurisprudencia de fijo) pero si se demanda antes del cese.

Primer aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: la jurisprudencia actual española es totalmente contraria a las demandas  de fijeza por sentencia -como las que esta asociación ha gestionado su tramitación  para un grupo de nuestros socios- tanto para el caso de personal estatutario/funcionario como para el caso de personal laboral empleado público (bajo el Estatuto Básico del Empleado Público además del Estatuto General de los Trabajadores): la fijeza, sólo posible en interpretación de que así se debe aplicar el derecho laboral básico de la Unión Europea como la obligada sanción disuasoria,  es ...  ¡¡algo por conseguir!!  (y el objetivo de esas demandas de fijeza que tramitamos para un grupo importante de nuestros socios; habiendo llegado una de nuestras demandas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de reciente reflejo en medios de prensa de impacto nacional Informáticos del SERMAS interesados en esta "vía" contactar con la asociación.

Segundo aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: el 100% de las noticias en prensa -ejemplo- o notas de prensa de algunos sindicatos/plataformas que proliferan últimamente del tipo "la justicia hace fijo o indefinido a un empleado público temporal" NO corresponden con que realmente ese empleado haya conseguido la estabilidad "total" o la fijeza: si son estatutarios/funcionarios son "meras" recalificaciones equivalentes a interinidades de vacante -con readmisiones si hubo cese-  de personal estatutario eventual o de funcionarios interinos de programa por curso, por año, etc tras muchos años; algo que de oficio ya han realizado muchas administraciones como el SERMAS o el SERGAS -pero no Educación con sus docentes-; si son laborales públicos son "meras" recalificaciones a "indefinido no fijo"; en ambos casos, figuras temporales hasta la cobertura del puesto en una Oferta Pública de Empleo como las masivas de "estabilización de los puestos temporales más de 3 años" decididas como la "solución" al problema por parte del Estado y la mesa estatal de función pública, y que están aplicando masivamente CCAAs y ayuntamientos]




Informa y publica José R. Chaves en su blog de laJusticia.com este 02/10/2018 que el Tribunal Supremo ha dictado importantes y muy esperadas sentencias el pasado 26/09/2018 ante los recursos de casación del Gobierno Vasco [rec. 785/2017 - ver sentencia del Supremo- y rec. 1305/2017 - ver sentencia del Supremo-] a, respectivamente, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJPV] de 12/12/2016 [de los recursos respectivos 625/2013 y 735/2013] que, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo a una consulta realizada por el TSJ del País Vasco  precisamente -asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-, reconocían  y de forma favorable a los respectivos demandantes, una estatutaria eventual del Servicio Vasco de Salud  y  un funcionario interino por programa del Ayuntamiento de Vitoria- la readmisión ante el fin de sus nombramientos eventuales con la concesión de la figura de"indefinido no fijo" , ya establecida en la jurisprudencia del propio Supremo para el caso de empleados público de carácter laboral [es decir ni funcionarios ni estatutarios]  ante situaciones de fraude de ley por abuso de duración de temporalidad,

Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia"  extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.

Según las nuevas sentencias del Supremo  a ambos recursos de casación, la solución jurídica aplicable a las situaciones como la descritas de abusos de temporalidad [ por concatenación de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales o prolongación de una interinidad de programa de un funcionario] no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud o del funcionario interino de programa en personal indefinido no fijo , sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado[ "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia [que viene a significar en la práctica la transformación en interino de vacante; destacar que el Tribunal Supremo estima que esta solución -la mera conversión a interino de vacante- es  sanción para la administración y medida eficaz suficientemente proporcionada que la normativa dela Unión Europea exige exista en cada legislación].

jueves, 11 de abril de 2019

[El Independiente] Demandas de empleados públicos en abuso de duración de temporalidad reclamando la fijeza directa como aplicación de la normativa comunitaria

Informa El Independiente el 9/04/2019 de  la oleada de demandas judiciales que están realizando trabajadores temporales de diversas Administraciones Públicas en situación de abuso de duración de temporalidad a raíz del su posible cese y sin indemnización prevista por la ley nacional a consecuencia de los procesos de concurso-oposición con su puesto que se están convocando tras los acuerdos de los sindicatos en la mesa nacional de la función pública y el Gobierno para estabilizar sus 350.000 plazas, el primero de ellos en 2017.

Así el medio informa que en la época del primer acuerdo la batalla  mediática  de las demandas judiciales la daba la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) o plataformas de temporales que demandaban garantías de indemnizaciones ante los ceses por OPES o que los procesos selectivos fueran sólo por méritos  y que ahora se ha extendido, especialmente tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la vía de las indemnizaciones,  con otros despachos  -como el del abogado del Estado en excedencia Araúz de Robles [el de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal europeo] - a la demanda de la de la propia fijeza  apoyándose en la directiva comunitaria 1990/70 que  impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. Ese despacho avisa que, "en estos momentos, no existe una normativa ad hoc en España y que el marco al que agarrarse es el comunitario" y cree "ue el Gobierno podría establecer su propia norma, fijando una indemnización para subsanar los casos de fraude de Ley como medida disuasoria", por tanto, "quien no reclame ahora, podría encontrarse con una compensación económica" pero sin esta posibilidad abierta de conseguir la fijeza.