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lunes, 7 de mayo de 2018

[Ignasi Beltrán] Recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre si indemnizar al personal fucionario interino cesado

Informa Ignasi Beltrán en su blog que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo ha admitido a trámite nuevos "recursos de casación" [es decir que sentarían jurisprudencia en tribunales inferiores] que se suman al inicial, importante y todavía pendiente  785/2017, de 30 de mayo de 2017 entonces sobre si tendrían derecho a indemnización el personal estatutario de los Servicios de Salud, para admitir ahora la cuestión de si si tiene o no derecho a indemnización el personal funcionario interino en base a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público


[CCOO Sanidad La Rioja] 'El Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho del personal temporal del SERIS a tener Carrera y Desarrollo Profesional'

'El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a instancias de la delegada de FSS-CCOO en el SERIS, ha reconocido el derecho del personal laboral de este servicio a tener Carrera y Desarrollo Profesional. Y es que ha anulado la Resolución de la Presidencia del SERIS por considerarla contraria a derecho.

Como consecuencia de la demanda presentada por la FSS-CCOO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado que “la exclusión del modelo de carrera profesional y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario con nombramiento temporal es injustificada”.

En consecuencia, el Tribunal declara contraria a derecho la Resolución 9/2017, de 24 de febrero, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprobaba el modelo y se regulaba el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV correspondiente al periodo ordinario de la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario al servicio de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

lunes, 9 de abril de 2018

[El País] La exdirectora de Medios de la Comunidad de Madrid reconoce al juez de Púnica/Lezo pagos en B a través del Canal e ICM para beneficio de cargos y del PP de Madrid de la época de Esperanza Aguirre

Informa El País este 06/04/2018 que la ex-Directora General de Medios de la Comunidad de Madrid, Isabel Gallego, ha confesado ante el juez de las trama Púnica y Lezo, Manuel García Castellón,  que desde su Dirección General y a través de empresas adjudicatarias de contratos inflados de la Comunidad de Madrid del Canal de Isabel II y Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid [ICM]  se realizaron pagos "en B" a la empresa EICO del informático Alejandro de Pedro, para trabajos de mejora de la reputación ‘online’ de dirigentes del PP como la propia presidenta de la Comunidad de Madrid entonces Esperanza Aguirre o su Vicepresidente Ignacio González, por tanto con fondos públicos, implicando en su declaración al ex consejeros del Gobierno regional Borja Sarasola y  Salvador Victoria.

También ha reconocido que supuestamente tiene conocimiento que de esos contratos inflados se nutrió  "caja B" del PP de Madrid y que además había un sistema instaurado por el que el 1% de las obras [adjudicadas] debía ser destinado a promoción publicitaria irregular, sistema que según Isabel Gallego, habría sido impulsado por el ex Consejero de Sanidad Manuel Lamela.


[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO gana sentencia en el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO)' [Improcedencia despido en el CNIO por fraude en contratos concatenados]

'CCOO demandó a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), por el despido de uno de sus trabajadores.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, declara la improcedencia del despido al estimar la fraudulencia en la contratación por utilizar el contrato de obra y servicio para suplir la actividad permanente y habitual de la empresa.


miércoles, 4 de abril de 2018

[Fabián Valero en zeres.es] La figura del indefinido no fijo en la AAPP [puede ser cesado por OPE convencional de su puesto, indemnización de 20 días, asentado en el ámbito laboral, primeras sentencias en el ámbito funcionarial]

Publica el conocido abogado Fabián Valero en Zeres.es este 28/03/2018 un amplio repaso a la figura compleja del empleado púbilco indefinido no fijo [a su experto entender], repaso del que realizamos algunos extractos con apuntes nuestros entre corchetes
  • es una figura exclusivamente jurisprudencial: se ha creado mediante sentencias de la justicia española al máximo nivel del Tribunal Supremo- de [OJO] la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [la Sala de lo Social es la que cubre los casos de los empleados públicos con relación de empleo de contrato laboral, en especial no cubre los casos de empleados públicos con relación de empleo de caracter administrativo o "funcionarial" (esto incluye al personal estatutario de los servicios de salud) cuyas demandas laborales van por el Orden y Salas de lo Contencioso-Administrativo]

  • la obtiene el empleado público [laboral en principio] en compensación a su situación de fraude de ley por abuso de temporalidad (por su duración excesiva o por la concatenación excesiva de sucesivos contratos o nombramientos) tras reclamarlo judicialmente y ganarlo en sentencia

  • la jurisprudencia española ha establecido que conceder la fijeza sería contraria a la legislación española cuando establece que "el acceso al empleo público -tanto funcionarial, como laboral- debe cumplir principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" [pero un juzgado de Madrid ha trasladado al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años al entender que la esa jurisprudencia se basa en una legislación española que no cubre lo exigido por la superior legislación europea]

  • la egislación europea sobre el trabajo de duración determinada ["no fijo"] es la Directiva 1999/0/CE estipula en su cláusula 5ª que los Estados deben incluir en su ley nacional "medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de los contratos temporales", como fijar la duración máxima o razones "objetivas" que justifiquen la renovación [o prolongación] de esos contratos temporales, que además deben ser "eficaces" y suficientemente "disuasorias"

  • la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]  traspone sólo algunos aspectos de la Directiva 1999/70 y además de forma "muy laxa" [ al no fijar compensaciones para el personal en situación de abuso temporal y al fijar sólo duraciones máximas a la situación de vacante cubierta de forma interina sin sacar a oferta de empleo público ("en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente") o a los nombramientos interinos para programas de carácter temporal ("tres años") o de exceso o acumulación de tareas de fecha de fin o de refuerzo  (seis meses, dentro de un periodo de doce meses".) ,  estos dos últimos casos son los "eventuales" en la terminología estatutaria de Sanidad]

  • la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido [sentencia de 14/10/2014, recurso 711/2013) en tres años el plazo límite para que una vacante quede cubierta mediante el correspondiente proceso selectivo, siendo fraude de ley cualquier prolongación


  • el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo lleva ligada la vinculación del trabajador a una plaza vacante estructural, existente o de nueva creación

  • el indefinido no fijo puede ser cesado por amortización de su plaza si se justifica suficientemente la pérdida de necesidad (algo muy remoto) o, (algo probable) por la cobertura definitiva de la plaza en un proceso de selección "que garantice, en todo caso, el derecho del indefinido a poder obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo" [es decir sí por una convocatoria de turno libre de una OPE] y así no puede ser cesado  por un concurso de traslados o una promoción interna reservadas a personal fijo (sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017  y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 2 de enero de 2015) [y si fuera cesado por estos dos casos, tendría oportunidad de ganar la readmisión o el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial]

  • la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia de 2/2/2017) ha establecido que la  Administración está obligada a acreditar que la plaza que ocupa el indefinido no fijo es una de las vacantes incluida en un proceso selectivo [así , si no se le notifica adecuada y expresamente que su plaza es una de las incluidas en una OPE , el indefinido no fijo que sea cesado por perder su plaza en una convocatoria derivada de dicha OPE, podría ganar la readmisión o  el reconocimiento de despido improcedente -con su indemnización más fuerte- siempre sólo tras demanda judicial; a este respecto nótese que el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid, con la 1ª fase de plazas de OPE de "estabilización" de esta CCAA incluye plazas de los indefinidos no fijos de las categorías de esta primera fase y además  establece en su artículo 9.3  la obligación de comunicar a todo empleado público temporal afectado que su plaza ha sido incorporada a los proceso de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio de 2017,  lo que podría ser una medida de protección jurídica de la Comunidad de Madrid para que los indefinidos no fijos, actuales y los presumibles futuros de entre los temporales afectados, vea disminuidas sus opciones judiciales de obtener la improcedencia del cese por no notificación adecuada; en esa línea, sería de prever que esta notificación se realice antes de la publicación de las órdenes de las convocatorias y de forma notoriamente expresa para los ya indefinidos no fijos]


lunes, 26 de marzo de 2018

El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal


En días pasado se hacía pública la "sentencia" del Tribunal del Justicia Europeo de 22/03/2018  [1]  del Asunto C-315/17 o Centeno Meléndez  ante una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza ante el reglamento de la Universidad de Zaragoza que reserva para su Personal de Administración y Servicios la carrera profesional horizontal a los funcionarios de carrera [es decir fijos ]y al personal laboral fijo excluyendo por tanto al funcionario interino y al personal laboral temporal y ante el caso de una funcionaria interina de más de 5 años en el mismo puesto a la que no se le había aceptado su solicitud de carrera por no ser fija.

El juzgado pregunta si se debe aplicar el "principio de no discriminación" entre personal fijo y temporal de la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco incluido en la famosa directiva europea 1999/70/CE, que prohíbe todo trato desfavorable en las condiciones de trabajo al personal temporal con respecto al fijo comparable a menos que haya "razones objetivas" que lo justifiquen. 

En concreto, el juzgado preguntaba si la carrera profesional es una condición de trabajo en el sentido de la directiva  europea, opinando que no tanto el juzgado como el Gobierno español que había presentado observaciones al caso y si , en caso de que fuera una condición de trabajo, si el ser temporal podría ser una razón objetiva que justificara la diferencia de trato, opinando tanto el juzgado como el Gobierno español que sí, especialmente por que el personal fijo ha superado un proceso selectivo especial.

martes, 13 de marzo de 2018

Recordatorio. NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

[Recordatorio de entrada publicada el 06/03/2018
 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]


viernes, 9 de marzo de 2018

[AMYTS] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre el fraude a los trabajadores temporales del Servicio Madrileño de Salud'

'El Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Madrid ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con los reiterados incumplimientos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe los contratos temporales sucesivos para cubrir puestos de actividad ordinaria.
AMYTS, en colaboración con el Despacho de Abogados Araúz de Robles, ha llevado adelante varias demandas interesando la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, para que se condene a transformar la relación temporal abusiva mantenida por el SERMAS con sus empleados estatutarios temporales, en una relación fija estable, o al menos equiparable a la de los empleados estatutarios fijos. Según cálculos de AMYTS esta es una situación que afecta al 40% de la plantilla de 70.000 trabajadores del SERMAS.

Las “cuestiones prejudiciales” son un mecanismo jurídico, cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes. A través de este mecanismo, que tiene que ser planteado por un juez de uno de los Estados miembro, el TJUE tiene que pronunciarse y su respuesta es de obligado cumplimiento.

martes, 6 de marzo de 2018

NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si es adecuado conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino durante más de 17 años en el mismo puesto al que accedió tras un proceso selectivo público de libre concurrencia y con formato de concurso-oposición para alcanzar la condición de interino de vacante, y que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]


lunes, 5 de marzo de 2018

[Salamanca24horas/Salamanca al Día/Diario de León] Nueva sentencia en Castilla y León de indemnización a estatutaria interina cesada en abuso de temporalidad. Se prevén reclamaciones masivas ante los ceses de las OPE de enfermería que supondrían 3 millones de euros al erario público

Informaba Salamanca24horas el pasado 14/02/2018 que un  Juzgado  de lo Contencioso-administrativo de Salamanca ha reconocido una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, a una estatutaria interina que fue cesada en 2016 7 años después de su nombramiento.

El juzgado ha dictaminado el abuso de contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes en los términos de las recientes sentencias de la Unión Europea, y ha seguido para su aplicación la reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reonocía las mismas  indeminzaciones a un grupo de médicos estatutarios, como si fueran personal laboral.

Al trascender esta sentencia, sobre la que no cabe recurso de apelación, informan varios medios como Salamanca al Día el pasado 28/02/2018 o Diario de León este 01/03/2018 que las enfermeras cesadas al cubrirse sus puestos por reciente OPE de enfermería, la gran mayoria de mucha antigüedad, reclamarán las mismas indemnizaciones lo que supondría un coste de 3 millones de euros al erario público.


[Aragón Digital] ANIL recurre la OPE de Educación de Aragón por incluir los puestos de los interinos de más de 3 años sin reconocer sus méritos de antigüedad

Informaba Aragón Digital el pasado 01/03/2018 que la Asociación Nacional de Interinos y Laborales [ANIL] ha interpueso recurso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra el Decreto de la la Oferta de Empleo Público de Educación de 2017 que convoca l763 plazas de sus interinos, de más de tres años de antigüedad y sin  "tener en cuenta los méritos" ni su situación de fraude de ley [por abuso de temporalidad, especialmente tras las famosas sentencias europeas] que debería suponer "u nreconocimiento de derechos laborales".


jueves, 1 de marzo de 2018

Recordatorio. [blog de Ignasi Beltrán] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid traslada cuestión judicial a Europa sobre si tiene derecho a inmdenización una funcionaria temporal. Sigue pendiente la sentencia del Supremo sobre el caso de los estatutarios eventuales

[Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2018] 
Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018 que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones en el caso de empleados públicos temporales  de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza, en este importate caso, se trata de la cuestión planteada por una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid  con abuso en su temporalidad.


La jueza duda del argumento muy usual sobre que los empleados públicos sujetos al derecho administrativo (el caso del personal funcionario y estatutario de Sanidad) no tengan derecho a indemnización por aplicación del principio europeo de no discriminación al no tener ese concepto el personal fijo funcionario y estatutario [porque precisamente no puede ser cesado por causas como un nuevo proceso selectivo o concruso de traslados] y ante el hecho que se derivaría de que serían los únicos trabajadores sin derecho a indemnización, la jueza plantea al tribunal Europeo si para aplicar la normativa europea en este caso no habría que comparar con los trabajadores  laborales, que sí tendrían derecho a esta indemnización. 
 
Además, Ignasi Beltrán  también informa  que está pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo un recurso de casación es decir, que  aunque proviene de un caso, sentaría jurisprudencia generalizada en España, al respecto del personal estatutario eventual afectado por una "utilización abusiva de nombramientos temporales" [en la práctica,  nombramientos encadenados más de 3 años], en estas dos cuestiones:

lunes, 26 de febrero de 2018

[blog de Ignasi Beltrán] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid traslada cuestión judicial a Europa sobre si tiene derecho a inmdenización una funcionaria temporal. Sigue pendiente la sentencia del Supremo sobre el caso de los estatutarios eventuales

Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018  que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones en el caso de empleados públicos temporales  de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza, en este importatte caso, se trata de las cuestiones del asunto "Baldonedo Martín" [nº C-177/18] y planteada por auto de una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid  con abuso en su temporalidad.


viernes, 9 de febrero de 2018

[CCOO Sanidad Madrid] 'El Tribunal Supremo da la razón a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid y anula los pactos de gestión de hospitales que no hayan sido negociados'

'En noviembre de 2015, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid (FSS CCOO Madrid) presentó una demanda contra los Pactos de Gestión de la Consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por entender que vulneraban el derecho a la negociación colectiva, puesto que modificaban las condiciones laborales de los trabajadores de los hospitales públicos.

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la FSS CCOO Madrid contra los Pactos de Gestión.

La sentencia anula con retroacción al año 2015, en el que se interpuso el primer recurso contencioso administrativo, todas las actuaciones de los Pactos de Gestión, para su negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, puesto que el TS entiende que al personal estatutario tiene derecho a la negociación colectiva en los mismos términos que el resto de Funcionarios, al serles de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público.


jueves, 8 de febrero de 2018

[CSIF Madrid] 'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid comienza a condenar en costas a la Comunidad de Madrid por sus reiterados recursos contra indemnizaciones a interinos por despido' [caso de laborales; indemnización de 20 días por año]

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha modificado un ápice su criterio en lo relativo a confirmar las sentencias de juzgados de lo social que otorgan indemnizaciones a los trabajadores interinos de la Administración regional que fueron despedidos en virtud de procesos de consolidación de empleo. Sin embargo, varias sentencias del más alto órgano judicial de Madrid, además de confirmar las sentencias de instancia, han empezado a condenar en costas a la Comunidad en la resolución de los recursos que ésta presenta.

Así lo establece en dos sentencias ganadas por CSIF, fechadas el 22 de diciembre de 2017 y el pasado 16 enero, que condenan en costas a la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales y Familia) por importe de 300 y 600 euros, respectivamente.

Es decir, al importe de la indemnización que ratifica el TSJ hay que sumar sus correspondientes intereses y el Gobierno regional aún debe hacer frente a un pago extra: el de las costas judiciales. Importe que aún puede verse incrementado si la Comunidad decide recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, ya que en ese caso deberá depositar 600 euros más.

Con todo ello, se está encareciendo aún más el coste de la aplicación de la doctrina europea, que asumió la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, para la indemnización del personal indefinido no fijo (interino) de la Administración que sea despedido. Por ello, CSIF no entiende la insistencia del Gobierno de Cristina Cifuentes en recurrir las sentencias favorables a los trabajadores de los juzgados de lo social, ya que este empecinamiento le está costando aún más dinero a las arcas regionales.


lunes, 29 de enero de 2018

[Redacción Médica] La Abogada General de la Unión Europea defiende la readmisión del temporal despedido ilegalmente

Informaba Redacción Médica el pasado 25/01/2018 de un nuevo pronunciamiento de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, sobre empleados públicos temporales :  el laboral temporal ante un despido que sea declarado nulo por la justicia, por despido ilegal, debe tener derecho a la readmisión al igual que tiene ese derecho el laboral fijo.

[NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Abogada General emitió recientemente un "sorprendemente" dictamen en el que opinaba que los trabajadores interinos, incluso laborales, no deben cobrar ninguna indemnización ante un cese por una cobertura normal de su puesto (oposición, concurso de traslados, etc) por mucho tiempo que lleve , obviando el argumento de abuso en la situación de temporalidad en que se apoyaban las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de 2015.  Precisamente, se teme ahora que el Tribunal europeo pueda cambiar de criterio  ante la importante cuestión prejudicial que le  ha elevado el Tribunal Supremo Español , que realmente preguntanba si debe conceder 12 días o 20 apelando a la doctrina en una de lass 3 sentencias, en concreto la del caso Diego Porras, más que poner en duda el derecho a la propia indemnización.


martes, 23 de enero de 2018

[ConSalud] El presidente de la asociación de interinos que ha presentado recurso contra el Acuerdo para las OPEs extraordinarias: "va a ser un ERE como un camión” [de personal interino de mucha antigüedad]

Publica Consalud este 16/01/2018 declaraciones del  presidente de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL), Manuel Martos, tras  la  demanda  de su asociación que ha llegado al Tribunal Supremo  contra el acuerdo entre Gobierno del Estado para reducir la temporalidad en el empleo público y su correspondiente publicación  en la Ley de Presupuestos del Estado  , que, recordemos incluye la posibilidad para las Administraciones Públicas de convocar  procesos selectivos extraordinarios [sin límites por tasa de reposición] de estabilización [ofertan los puestos de los empleados públicos temporales  de mucha antigüedad como solución al problema de abuso de temporalidad reconocido por las sentencias europeas].

A juicio de Martos estos acuerdos pueden suponer un “perjuicio” para el personal interino hasta el punto de asegurar que  “esto va a ser un ERE como un camión”. De hecho, el Presidente de ANIL, y abogado, considera que para conseguir la "igualdad en el acceso" exigida por la ley se debe tratar "de forma desigual situaciones diferentes" como son la del interino "longevo", cuyo puestos de trabajo es el que está en juego,  frente a la del "nuevo opositor".

lunes, 22 de enero de 2018

[Redacción Médica] Sanidad de CCOO nacional: la demanda de ANIL no tiene posibilidades reales de suspender las Oferta Pública de Empleo extraordinarias

Informa Redacción Médica ete 22/01/2018 de las reacciones a la noticia de la  demanda  de la asociación de interinos ANIL que ha llegado al Tribunal Supremo contra las OPEs extraordinarias por convocar los puestos de los temporales longevos sin reconocer sus derechos establecidos por las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad, pidiendo su suspensión cautelar.

Así, para el secretario general de FSS-CCOO, Antonio Cabrera, esta demanda "no tiene posibilidad de prosperar" al basarse en “posturas falsas”, afirmando que "no se puede mentir a la gente y decirle que van a ser fijos por la cara" y que "ésta es la única forma de acceder a un empleo público".

jueves, 18 de enero de 2018

[CCOO Enseñanza] 'Informe jurídico de la Federación de Enseñanza de CCOO. Tras analizar la jurisprudencia existente, CCOO defiende un sistema selectivo que adopte la forma de concurso-oposición. En concreto, aboga por una oposición compuesta por una única prueba y una valoración del 55 % en el cómputo global, y una fase de concurso con un peso del 45 %, tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1994, de 20 de junio.'

'El art. 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017, consecuencia del Acuerdo de Consolidación de Empleo firmado por CCOO, hace posible la puesta en marcha de un proceso excepcional de consolidación de empleo docente cuyo objetivo es reducir la precariedad entre el numeroso colectivo de interinos e interinas.

No se trata de un proceso restringido, proscrito por el art. 23 de la Constitución española, sino libre, ya que no se impediría el acceso a quienes no sean funcionarios interinos.

Tras analizar la jurisprudencia existente, CCOO defiende un sistema selectivo que adopte la forma de concurso-oposición. En concreto, aboga por una oposición compuesta por una única prueba y una valoración del 55 % en el cómputo global, y una fase de concurso con un peso del 45 %, tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1994, de 20 de junio.


lunes, 15 de enero de 2018

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce la indemnización como indefinidos no fijos, a un grupo de personal estatutarios sanitarioS cesados por oposiciones tras 6 años de temporalidad

Ha trascendido en días pasados  la importante sentencia de una sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la que, en el caso de un grupo de 18 médicos y enfermeros de Atención Primaria demandantes, estatutarios temporales durante más de 6 años que fueron cesados por la cobertura de su puesto, tras una OPE que incluyó su vacante, que aplicando las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre abuso de la  temporalidad en empleo público , se debe considerar que tenían una condición de "indefinidos no fijos" cuando el cese con efectos en tener el derecho a la indemnización, que el juez fija en los 20 días por año trabajado (con límite en 1 año) fijados como jurisprudencia por el Supremo para ese tipo de casos.


Los sanitarios habían recurrido la sentencia que perdieron en la  primera instancia , cuyo juez desestimó sus pretensiones argumentando que esas sentencias no eran de aplicación al personal estatutario sino sólo al laboral y que además en este caso no había habido fraude de ley.



Según resumen la sentencia, en el recurso de apelación de los sanitarios , se recuerda que una de las sentencias europeas [la sentencia del asunto C-16/15, sobre un caso  del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  nº 4 de Madrid) sobre una demanda de una  empleada del SERMAS, María Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios ] versa evidentemente el ámbito estatutario y, en la sentencia se señala explícitamente que el Acuerdo marco europeo sobre temporalidad en el que se basan las tres sentencias, por supuesto incluye al personal empleado público cuya relación se rige por el Derecho Administrativo [el funcionario y estatutario de Sanidad]. También argumentaban que dicho Acuerdo Marco y las sentencias establecen claramente que deben establecerse medidas compensatorias para el personal temporal en situación de abuso en su temporalidad que sean sanción para la administración respectiva, si bien en las sentencias no establecen las sanciones específicas.