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jueves, 19 de julio de 2018

Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
 
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.

miércoles, 18 de julio de 2018

[Redacción Médica] El Gobierno de Galicia recurrirá la Sentencia del Tribunal Superior que declaró indefinidos no fijos a estatutarios interinizados

Informaba Redacción Médica este 13/11/2018 la importan que la Xunta de Galicia va a recurrir en casación [ante el Tribunal Supremo] la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  que ha declarado indefinidos no fijos a ocho estatutarios eventuales del SERGAS por fraude de ley en temporalida, aunque habían sido interinizados por el SERGAS el año pasado en el denominado Plan de Estabilidad, opinando ell TSJ de Galicia que interino NO es solución al fraude de ley de encadenar contratos eventuales durante muchos años y que la figura del indefinido no fijo propia del mundo laboral, sí concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto en comparativa con el interino.


lunes, 16 de julio de 2018

Recordatorio. Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

[Recordatorio de entrada publicada el 19/06/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.


viernes, 13 de julio de 2018

[Redacción Médica] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara indefinidos no fijos a estatutarios eventuales por fraude de ley en temporalidad. [Habían sido interinizados por el SERGAS, pero el TSJ de Galicia opina que interino NO es solución al fraude de ley y que indefinido no fijo concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto]


Publica Redacción Médica este 13/11/2018 la importante sentencia del 11/07/2018 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia [anunciada el día anterior por el abogado de la demanda, Fabián Valero] que sería la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia autonómico (es decir de segunda instancia)  en conceder la figura de "indefinido no fijo" antes del cese como solución al fraude de ley en abuso de temporalidad a personal  de carácter funcionarial (estatutario de Sanidad en concreto) y desde el orden de lo Contencioso Administrativo. [La figura del "indefinido no fijo""indefinido no fijo" se adquiere por sentencia, y está asentada en la jurisprudencia de "lo Social", es decir, para contratos laborales de empleados públicos, Ver más información en esta entrada]

En concreto, la demanda partía de 8 empleados del Servicio Gallego de Salud, que, eran  estatutarios temporales acumulando nombramientos eventuales durante años en puestos realmente de funciones permanentes hasta que, junto con otro 430, en 2017 fueron sido convertidos a estatutarios interinos de vacante por el denominado "Plan de estabilización del SERGAS" y habían demandado antes de ser convertidos a interinos la figura de "indefinido no fijo" ante su situación de fraude de ley de abuso en temporalidad por parte del SERGAS, habiendo perdido en el Juzgado de primera instancia y recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Galicia.

En la sentencia, la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia opina que
  • la reconversión a interino de vacante , es decir la medida tomada por la Administración ya fuera de los plazos legales, no es suficiente para solucionar el fraude de ley
  • la figura de indefinido no fijo, aún siendo asimilable a la de interino en cuanto a que el personal "será cesado cuando se ocupen sus puestos con personal fijo" [presumiblemente "sólo" por una OPE] o se amortice sus plazas"  tiene ventajas jurídicas con respecto a la figura del interino:  la posibilidad de indemnizaciones cuando sean cesados, en base a las sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (razona el TSJ de Galicia)

miércoles, 11 de julio de 2018

Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.



Ahora bien,  y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración  más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al  contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene  de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada  indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).



lunes, 25 de junio de 2018

[Recordatorio] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la fijeza, readmisión e indemnización alguna así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria temporal cesada tras 7 años y afirma que personal de carácter funcionario interinos no tiene derecho a indemnización ni indefinido no fijo por no ser laboral pese a las sentencias europeas, si bien está pendiente la jurisprudencia al respecto del Supremo

[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2017] Gracias a la novedad de una entrada del blog de Ignasi Beltrán el pasado 12/12/2017 conocimos  una nueva e importante sentencia disponible públicamente en la web del Consejo General del Poder Judicial: la sentencia de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2016 presentado por una estatutaria cesada del SUMMA112 que había encadenado 60 nombramientos estatutarios de sustitución y 54 eventuales durante casi 7 años y que reclamaba se le reconociese la condición de personal fijo o en su defecto una indemnización de 45 días por año,  o subsidiariamente la condición de indefinido no fijo y con indemnización de 20 de días por año por analogía con el personal laboral, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por tanto, estructurales y apelando a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado  en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual  del SERMAS cesada.

Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que  para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza,  la readmisión  o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del  tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]

martes, 19 de junio de 2018

NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.

La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]

lunes, 18 de junio de 2018

[CCOO Sanidad nacional] 'La Audiencia Nacional rechaza paralizar la OPE extraordinaria ' [Secr. Gral de Sanidad: 'Lo que hemos firmado es lo único posible']

'La Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) para desestimar la OPE extraordinaria, propuesta liderada por CCOO y aprobada tras el pacto entre sindicatos y el Gobierno central. Así, la Audiencia desestima la petición de suspender todas las oposiciones hasta que se falle definitivamente acerca de la cuestión.

La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.


sábado, 16 de junio de 2018

[Redacción Médica/Consalud] La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional previo de la que se derivan

Informan Redacción Médica y Consalud que, ante la, ante la demanda interpuesta por ANIL al acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que habilita a las Administraciones Públicas [AAPP] a convocar en Ofertas de Empleo Público convencionales ["OPEs"] los puestos de los empleados públicos de Sanidad, Educación y otros sectores de la AAPP con más de 3 años de temporalidad sin reconocer ningún derecho de los establecidos por la normativa europea ante abuso de temporalidad personal [dado que el acuerdo no fija que sean procesos de concurso de méritos de lso contemplados por el  Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] artículos 61.6 y 617 o que se haga alguna nueva disposición transitoria con rango de ley como la 4ª del propio EBEP sobre procesos "de consolidación" ni tampoco fija indemnización de ningún tipo para los temporales que acaben cesados si no superan la oposición de su puesto ante el resto de muchos aspirantes],  la Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar de todas las OPEs extraordinarias "de estabilización" y procesos selectivos en curso [como las presumiblemente inminentes convocatorias del SERMAS] derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , que trasponía a ley el mencionado acuerdo sindical.


La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora'  [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.

En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece  más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]


viernes, 15 de junio de 2018

[El Periódico de Extremadura] CCOO presenta alegaciones a la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical previo de la que se derivan

Informa este 14/06/2018 el Periódico de Extremadura,  que, ante la, ante la demanda interpuesta por ANIL al acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que habilitaba a convocar los puestos de los empleados públicos de Sanidad, Educación y otros sectores de la AAPP con más de 3 años de temporalidad sin reconocer ningún derechos establecido por la normativa europea ante abuso de temporalidad personal [no fijaban que fueran procesos de concurso de méritos por EBEP 61.6 y 7 o alguna nueva disposición transitoria como la 4ª del EBEP sobre procesos de consolidación ni indemnización de ningún tipo para los temporales que fueran cesados si no superaban la oposición de su puesto ante el resto de muchos aspirantes]  , el sindicado CCOO ha presentado alegaciones a esta solicitud y recuerda que la Audiencia Nacional ya ha denegado a  ANIL ly la solicitud de las medidas cautelarísimas [la que puede realizar la justicia sin escuchar a la parte demandada], opinando que ANIL se dedica a "la intoxicación informativa permanente de los interinos" afectados.

 

martes, 12 de junio de 2018

[Diario de Cádiz] Juzgado de lo Contencioso niegan a un funcionario interino de 30 años cesado la condición de "indefinido no fijo" por no ser "laboral" así como cualquier indemnización pese a reconocer el fraude de ley en el abuso de la temporalidad


.Informaba el Diario de Cádiz el pasado 4/6/2018 de la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz que ha negado  la condición de "indefinido no fijo" y la correspondiente solicitud de readmisión así como cualquier indemnización a un funcionario interino de 30 años de antigüedad del servicio de Emergencias 112 de Andalucía que había sido cesado tras la toma de posesión de un funcionario de carrera por un concurso [reservado a personal ya fijo] que incluyó el puesto del interino.

El juzgado reconoce que la prolongación del nombramiento del interino sin convocar el puesto a procesos selectivos durante años es "contrario a la ley" pero, amparándose en su vinculación jurídica "no laboral" [es decir, la relación de empleo de carácter administrativo que ostenta el personal funcionario y el estatutario de los servicios de Salud] argumenta que no le  puede conceder la condición de "indefinido no fijo", que el juez entiende está reservada para "laborales". [Nótese que ya está asentado en la jurisprudencia del ámbito laboral que el puesto del personal reconocido como "indefinido no fijo" por una sentencia no puede convocarse a procesos reservados a personal fijo (y sí a OPEs de turno libre), es decir, donde no  tenga oportunidad de alcanzar la fijeza el propio indefinido no fijo, dictándose sentencias en el ámbito laboral de readmisión o indemnizaciones de 45 días por despido improcedente ante ceses en esos casos]


[El Norte de Castilla] Profesores interinos persentan recurso y piden la suspensión de las oposiciones con sus puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad

Informa El Norte de Castilla este 9/06/2018 que un grupo de profesores interinos ha presentado un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra las convocatorias de oposiciones a Secundaria por incluir los puestos del personal temporal de más de 3 años  argumentando que son puestos en fraude de ley al no haber respetado la CCAA lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y haber estado reservándose el 90% de los puestos sin convocar durante muchos años. Solicitan al Tribunal la paralización cautelar de los procesos de oposición , que tildan de "expediente de regulación de empleo encubierto"

Los interinos exigen, en cambio, la realización con sus puestos de procesos de concurso de méritos, que "resultaría ser una solución legítima" al estar previstos para situaciones excepcionales en el artículo 61 del EBEP, "para salir de este atolladero inhumano para los profesores que lo sufren".


domingo, 10 de junio de 2018

[La Verad] Un sindicato de interinos recurre las convocatorias de oposiciones con sus puestos de larga temporalidad

Informma La Verdad de Murcia que el sindicato de interinos de enseñanza de Murcia, SIDEMUR, ha anunciado que ha presentado impugnación a la convocatoria de oposiciones de Secundaria en su CCAA con 506 plazas de personal interino que lleva muchos años, hasta 16 y más,  y por tanto , con derechos adquiridos que que consideran que la oferta de empleo público planteada no considera siendo s en realidad Eun Expediente de Regulación de Empleo (ERE) encubierto". A las convocatorias se han presentado 5449 opositores

martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

martes, 29 de mayo de 2018

[Voz Populi] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si es posible hacer fijo al estatuario temporal de Sanidad de más de 3 años de antigüedad por el caso de un informático del SERMAS

Informa Voz Populi el 26/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí semanas antes cuando su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea:  el Tribunal de Justicia Europeo debe dar respuesta a la "cuestión prejudicial" planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un informático del SERMAS estatutario interino durante más de 17 años sobre si puede adquirir la condición de fijo el personal estatutario temporal en situación de abuso de temporalidad [más de 3 años] en base a la Directiva 1999/70/CE   sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por encima de la legislación española.

[El personal estatuario es el tipo de empleado público normal de los Servicios de Salud, y , como el funcionario, se rige por una relación de empleo administrativa y no laboral,  y por tanto se trata en la Jusiticia por el orden de lo Contencioso-Administrativo y no del Social] 

El medio se hace eco de las afirmaciones de la jueza nacional  [ver su auto judicial] que ha planteado esta importante cuestión sobre que la legislación nacional no se ha acogido de forma adecuada a lo obligado por la directiva europea. También comenta el medio que  una sentencia favorable podría obligar a estabilizar a los más de 100.000 mpleados públicos estatutarios de los servicio de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años.

domingo, 27 de mayo de 2018

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización, carrera profesional en empleados públicos temporales


NOTA: Inventario muy incompleto, pero esperemos que aún así, de alguna utilidad


La lectura general de la situación podría ser:
  • en Madrid la situación es desoladora: la Comunidad de Madrid no reconoce ni concede NADA (ni indemnización, ni indefinido fijo, ni fijeza) a NADIE; y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es hostil a casi todo (no conceder indefinido no fijo a funcionarios/estatutarios; no indemnizar ni a funcionarios ni a laborales; y no conceder fijeza a nadie), si bien los Tribunales Superiores de Justicia de otras CCAA están siendo más favorables (ejemplo Castilla y León y Galicia, reconociendo indefinido no fijo o incluso sentenciando indemnizaciones a funcionarios/estatutarios, que luego la AAPP , desde luego en el caso de la propia CCAA, lo recurre con lo que pasa al Supremo
  • y más en general no hay nada de nada  (ni indemnización ni la condición de indefinido no fijo y no digamos ya la de fijo) asentado en la justicia Española en el orden de lo Contencioso-Administrativo  (el que se aplica al personal bajo el régimen administrativo, es decir , para el  funcionario y el estatuario de Sanidad, que ostentan "nombramientos" y no contratos)  y en el orden de lo  Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales-)   se está cuestionando la indemnización de 20 días e incluso TODA indemnización (con probabilidad que bajo, presión de un Gobierno del Estado interesado, si bien parece asentada jurisprudencialmente la concesión por sentencia del laboral indefinido no fijo



Del orden contencioso-administrativo (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
  • [ Asunto C-103/18 Sanchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración   ( caso de un estatutario interino informático del SERMAS,  ver aquí más info adicional., OJO PRIMERA CUESTION PREJUDICIAL AL TJUE sobre FIJEZA POR SENTENCIA para EMPLEADOS PÚBLCOS y además en el orden más difícil, en el contenciosos!!!))

  • [ Asunto C-177/18 Baldonedo Martín ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza  ( caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid ,  . Info adicional., OJO PRIMERA CUESTION PREJUDICIAL AL TJUE del ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO !!!!)
  • [ Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional al funcionario  temporal administrativa por comparación con el fijo  (caso de Educación)
  • [ Asunto C-315/17 Pilar Centeno Meléndez ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza del sobre el derecho a Carrera Profesional al funcionario  temporal administrativa por comparación con el fijo  (caso de Universidad)

Del orden social (sobre contratos de laborales):
  • [ Asunto C-619/17 Ana De Diego Porras] del Tribunal Supremo de 25/10/2017 (rec. 3970/2016) sobre el derecho a indemnización al laboral temporal de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza , y si es así, si debería ser de 12 días por año . OJO  es el mismo caso español del Ministerio de Defensa que el del TJUE C-596/14 que dio lugar a una de las 3 famosas sentencias de Septiembre de 2016, que pese a ganar una indemnización de 20 días en el Juzgado que hizo la cuestión prejudicial, el Ministerio recurrió y ha llegado al Supremo que cuestiona  si hay que darle indemnización otra vez y si es así si no debería ser de 12 días
  • [ Asunto C-96/17 Gardenia Vernaza Ayovi ] del  Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si la obligación a readmisión del laboral temporal despedido improcedentemente , por comparación con el laboral fijo 
  • [ Asunto C-677/16 Montero Mateos]  del Juzgado de lo Social  nº33 de  Madrid de 29/12/2016 sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por cobertura normal de su puesto y si debe ser de 20 días por comparación con el despido objetivo del laboral fijo, (caso de una laboral interina de la  Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid)
  • Del TSJ  de Galicia de 14/11/2016
  • Del TSJ  de Galicia de 24/11/2017

jueves, 24 de mayo de 2018

[Blog de Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo reconoce la posiblidad de la promoción profesional a empleados públicos LABORALES "indefinidos no fijos" pero mantiene su carácter temporal ante convocatorias de OPEs de su puestos

Informaba  Ignasi Beltrán en su blog el pasado 18/05/2018 de la sentencia de 02/04/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación por el caso de unos empleados públicos con contratos laborales indefinidos "no fijos", en concreto de  una empresa pública de la CCAA de Andalucía, la Empresa de Gestión Medioambiental

En esta sentencia el alto Tribunal español reconoce el derecho a poder participar en procesos de promoción profesional  (reservados a personal fijo) a esta figura ya asentada en la jurisprudencia española para el  caso  de fraude de ley de abuso de temporalidad en empleados públicos bajo contrato laboral


viernes, 18 de mayo de 2018

[El Confidencial] Indra no consigue justificar un millón para 2 empresas que el juez de Lezo sospecha eran desvíos a la caja B del Partido Popular tras inflar contratos con Indra de la Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid

Informa El Confidencial este 18/05/2018 que dentro de la  investigación en la operación Lezo sobre la presunta financiación irregular del Partido Popular de la Comunidad de Madrid , y Indra, adjudicataria de contratos -bajo sospecha de estar "inflados"- de la  Agencia de Informática y Comunicaciones de Madrid (ICM), ha reconocido que no puede justificar los trabajos por los que habría abonado 1 millón de euros a dos empresas que se sospechan "instrumentales" par aesa supuesta financiación irregular del Partido Popular, Formaselect Consulting SL y Swat SL. De esta manera se habría utilizado la Agencia ICM para desviar fondos públicos a financiar el partido del gobierno,

El medio informa recuerda que la Agencia Tributaria ya preguntó a Indra por otros  3,3, millones de Indra a la agencia de comunicación y publicidad, Lata Latina SL,  por trabajos que la Agencia Tributaria sostiene que  tampoco hay pruebas de que se hayan realizado.


lunes, 14 de mayo de 2018

[Redacción Médica] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si declarar fijo por la normativa europea al estatuario temporal de Sanidad con más de 3 años de antigüedad en fraude de ley por el caso de un informático del SERMAS

Informaba Redacción Médica el 11/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí días antes:  el Tribunal de Justicia Europeo estudiará el abuso de temporalidad de la Comunidad de Madrid con su personal  [estatutario de la Sanidad pública [el personal "estatutario" que se rige por una relación de empleo administrativa y no laboral, como el funcionario, y por tanto se juzga por el orden de lo Contencioso-Administrativo y no del Social] y dictaminará si puede adquirir la condición de fijo el personal estatutario temporal (interino de vacante, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad o "fraude de ley" en base a la Directiva 1999/70/CE  sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por encima de la legislación española, a consulta de un Juzgado Contencioso-Administrativo tras la demanda de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años

El medio se hace eco de las consecuencias de esta consulta, que en caso de ser favorable en sus cuestión sobre fijeza podría obligar a estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de todos los servicios públicos de salud  que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años, sin pasa por ningún proceso de oposición.



ACTUALIZACION: [Reflejo y comentarios a esta noticia en Menéame]




NOTA DEL EDITOR: 

Por un lado, nótese que la noticia de Redacción Médica es una noticia  a partir de una noticia nuestra sobre la consulta realizada hace unos meses por el Juzgado nº8 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y ahora publicada su recepción por el Tribunal de Justicia Europea  el Diario Oficial de la Unión Europea .  Agradecemos a Redacción Médica la difusión de esta información. OJO lógicamente , y como es habitual, el medio de prensa utiliza una lenguaje periodístico no técnico y sin precisión jurídica con el fin de que sea comprensible. Para una completa precisión sobre el contexto, razonamientos y cuestiones vinculantes presentadas al tribunal europea, consultar el propio auto de la jueza o las cuestiones judiciales que tendrá que responder el Tribunal de Justicia Europeo.


domingo, 13 de mayo de 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid utiliza la "nueva" doctrina del Supremo para considerar indefinido no fijo al laboral interino más de 3 años en vacante

Traemos aquí esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  que se está utilizando en demandas a juzgados madrileño para justificar la  solicitud de la aplicación, tanto antes como después de un  despido, de la que se denomina nueva doctrina de Marzo de 2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por la que se considera a todos los efectos "laboral indefinido no fijo" a empleado público bajo contrato laboral interino de vacante que lleve más de 3 años en la vacante, con  indemnización de veinte días por año trabajado máximo doces meses si es despedido por cobertura reglamentaria de la plaza como el turno libre de una OPE . OJO esto no incluye al funcionario interino/estatutario temporal, que se juzga por lo Contencioso-Administrativo y no por lo Social

En concreto  se trata de la sentencia de 14/12/2017  nº  797/17 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], sección 3ª de la Sala de lo Social al recurso suplicación 381/2017 dela  Comunidad de Madrid contra sentencia previa del 60/2017 de 16/02/2017 del  Juzgado de lo Social 4 al recurso 1029/2016 planteada por una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia despedida tras llevar más de 6 años de laboral interina en una vacante que acabó saliendo a OPE. En este caso en cuestión, el TSJM no concede la indemnización porque la trabajadora siguió trabajando tras una muy breve interrupción con otro contrato interino que se le ofreció, pero lo importante es que en el auto: