Blog de APISCAM
lunes, 14 de enero de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente
El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento, ante un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, había declarado nulas las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (en concreto las del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años para desarrollarlas que marca el Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.
jueves, 10 de enero de 2019
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
En el recurso los empleados insistían en su principal pretensión de la demanda original: la "fijeza". Subsidiriamente también solicitaban la figura que es la asentada en la jurisprudencia del Supremo para el abuso de temporalidad de los empleados públicos (más de 3 años) laborales (es decir, no de carácter funcionarial) , el indefinido no fijo, relación laboral que se extingue con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo , estando asentado, nuevamente sólo para laborales, que se pueda conseguir -siempre tras demanda judicial de reclamación de cantidad por el- una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el máximo de 12 anualidades).
El Tribunal recuerda que la jurisprudencia habitualmente tomada como establecida es la combinación de esos principios y mediante una Oferta Pública de Empleo y convocatorias publicadas en el Boletín Oficial pero ve justificado relajar los niveles ante la exigencia europea de una sanción al abuso.
[CCOO Castilla-La Mancha] 'CCOO gana sendas sentencias que condenan a la JCCM a indemnizar con 20 días/año a dos interinas por tardar más de tres años en convocar las plazas que ocupaban. El sindicato anima a todas y todos los laborales interinos que lleven más de tres años ocupando plazas vacantes en cualquier administración pública a instar judicialmente el reconocimiento de su condición de "indefinidos no fijos"; y a reclamar la indemnización de 20 días por año cuando finalmente la plaza sea cubierta por el procedimiento reglamentario previsto.' [Por la convocatoria del puesto a una OPE]
Las trabajadoras, ambas con la categoría profesional de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, fueron contratadas como personal laboral interino de la consejería de Educación en 2010 y 2012 y permanecieron en sus respectivos centros de trabajo, en dos escuelas infantiles de la provincia de Ciudad Real, hasta el año pasado, cuando finalmente se les comunicó la extinción de sus contratos al tomar posesión de las plazas sus respetivos titulares.
La consejería sobrepasó así el “plazo improrrogable” de tres años que establece el Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir las plazas vacantes mediante la correspondiente “oferta de empleo público o instrumento similar”, y deberá indemnizar a las trabajadoras con 10.599 y 7.708 euros, respectivamente.
Las sentencias, que pueden ser recurridas en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM, se fundamentan en la “transformación” de los contratos de interinidad de las dos trabajadoras interinas, que dejaron de ser ‘temporales’ y pasaron a ser ‘indefinidos no fijos’ cuando superaron los tres años mencionados en el EBEP.
jueves, 27 de diciembre de 2018
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente
Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público de 7 y 9 años, por tanto ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.
Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad. Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.
miércoles, 26 de diciembre de 2018
Recordatorio. [18/02/2016] . La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
viernes, 21 de diciembre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Punto final a la figura de personal laboral indefinido no fijo: derecho a fijeza en el empleo' [como única solución compatible con la Directiva europea para el abuso en duración de temporalidad del empleado público laboral temporal; el indefinido no fijo es también temporal e incompatible con la Directiva como solución al abuso]
martes, 18 de diciembre de 2018
Nueva sentencia de la sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que niega la indemnización a laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada por OPE tras 14 años en la vacante, en base a la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos"
lunes, 17 de diciembre de 2018
Recordatorio. Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia de Junio del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA [Pendiente ver efectos de segunda sentencia De Diego Porras del TJUE]
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
sábado, 15 de diciembre de 2018
El Ayuntamiento de Madrid parece no tener previsto indemnizar al interino longevo que no supere los futuros procesos de estabilización, según la cambiante jurisprudencia actual si bien dice que estarán atentos a cambios en jurisprudencia
En la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid de ayer, 14/12/2018 tenía lugar la pregunta de la portavoz de Ciudadanos sobre si tenía previsto el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las recientes sentencias del Tribunal Supremo y Europeo, conceder indemnizaciones al personal temporal que no superen los próximos procesos de estabilización y consolidación, derivados de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, y que según el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 se realizarán con todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y los puestos de los indefinidos fijos por sentencia por el sistema de concurso-oposición.
martes, 11 de diciembre de 2018
Recordatorio: El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
martes, 4 de diciembre de 2018
Recordatorio [05/06/18] El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
Recordatorio. [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [ tras la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- ]. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
Informa y publica José R. Chaves en su blog de laJusticia.com este 02/10/2018 que el Tribunal Supremo ha dictado importantes y muy esperadas sentencias el pasado 26/09/2018 ante los recursos de casación del Gobierno Vasco [rec. 785/2017 - ver sentencia del Supremo- y rec. 1305/2017 - ver sentencia del Supremo-] a las sentencias respectivas de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJPV] de 12/12/2016 [en los recursos respectivos 625/2013 y rec 735/2013 de este Tribunal] que, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo a una consulta realizada por el TSJ del País Vasco precisamente -asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- y , reconocían en ambos casos y de forma favorable a los respectivos demandantes -una estatutaria eventual del Servicio Vasco de Salud y un funcionario interino por programa del Ayuntamiento de Vitoria- la readmisión ante el fin de sus nombramientos eventuales con la concesión de la figura de"indefinido no fijo" , ya establecida en la jurisprudencia del propio Supremo para el caso de empleados público de carácter laboral [es decir ni funcionarios ni estatutarios] ante situaciones de fraude de ley por abuso de duración de temporalidad.
Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia" extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.
jueves, 22 de noviembre de 2018
[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal de funcionarios de carrera es aplicable a los interinos La Sala Tercera estudia el recurso de un funcionario interino que ocupó durante doce años un puesto de nivel superior al desempeñado en la actualidad'
'La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos. Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
El TS adopta la decisión a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
miércoles, 21 de noviembre de 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
martes, 20 de noviembre de 2018
[CSIF] 'CSIF consigue el reconocimiento de los interinos como personal indefinido no fijo en la administración'
El TSJC considera que 3 años es el tope máximo para la contratación temporal y que la Administración debe proceder a resolver la cobertura definitiva de la plaza dentro de esos 3 años, entendiendo que transcurridos ese plazo la Administración incurriría en un uso abusivo de la contratación temporal, entendiendo que se trataría de un abuso de derecho en fraude de la legalidad.
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos.. OJO Mañana 21 de Noviembre, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso Ana de Diego Porras, que vuelve tras las dudas a la baja del Supremo sobre el derecho a indemnización tras su concesión por la justicia inferior aplicando la primera sentencia europea del mismo caso
- por un lado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo del pasado 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 o Vernaza Ayovi ] por una cuestión del Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión tras ser despedido ilegalmente un empleado público laboral temporal , que de hecho en el caso era un indefinido no fijo , por comparación con el derecho que sí tiene a la readmisión el laboral fijo en la misma Administración: el TJUE sentencia que no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo [más información en APISCAM]
- por otro las importantes sentencias de 02/10/2018 del Tribunal Supremo (más información aquí )de los Recursos de casación 785/2017, y 1305/2017
sobre si ante el cese por no renovación tras una concatenación abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal eventual de los Servicios de Salud o de funcionarios interinos de programa , respectivamente la solución jurídica es la conversión del personal en "indefinido no fijo", de forma equivalente a la figura con ese nombre asentada en la jurisprudencia del orden social (es decir para empleados públicos temporales laborales) y si el personal afectado tiene derecho a indemnización y en qué momento,
rechazando el Tribunal Supremo en su sentencia la aplicación de a
figura del indefinido no fijo con su indemnización prefijada ante
futuro cese por cobertura reglamentaria del puesto como una OPE) en el
caso de empleados funcionarios/estatutarios, confirmando el cese nulo
por no renovación de los casos de estatutarios eventuales/interinos de
programa en concatenación abusiva y la correspondiente readmisión a, en
la práctica, una mera interinidad de vacante,que considera en la exposición de la sentencia la compensación adecuada al fraude de ley por abuso de temporalidad que sí reconoce.
OJO, en estas sentencias del Supremo se trataban los mismos casos del País Vasco, sobrel os que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de su Tribunal Superior de Justicia había planteado sendas cuestiones prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue la de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabarían dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016 , y cuya (ambigua) sentencia europea el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco interpretó concediendo a los demandantes, ante la situación de abuso en la duración de la temporalidad por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales o de funcionario de programa, no sólo el cese nulo por no renovación y la readmisión sino también el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo , hasta la cobertura reglamentaria de la plaza por una OPE o amortización con derecho a futura indemnización de 20 días por año trabajado por ese cese, concesión este último que el Tribunal Supremo ha revocado estimando así parcialmente el recurso del Gobierno Vasco.
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información del caso, destacando que la Comisión
Europea acaba de opinar en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción apra el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano: