Mostrando entradas con la etiqueta judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta judicial. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de mayo de 2019

[AMYTS] 'La asesoría jurídica obtiene en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia estimando el derecho a carrera de eventuales y sustitutos'

'La Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia, en sentencia reciente, nos ha dado la razón en la inclusión del personal eventual y sustituto en la carrera profesional.
Como no puede ser de otra forma, y en contra de otra sentencia de la Sección Octava, tras la doctrina dictada recientemente por el Tribunal Supremo (Sentencia Carrera Profesional Tribunal Supremo), la Sección Séptima dicta sentencia favorable.

viernes, 17 de mayo de 2019

[UGT Madrid] 'La FeSP UGT Madrid defendiendo a las empleadas y empleados de las administraciones públicas que puedan estar con contratos en fraude de ley: No conviene mezclar hipotéticas expectativas con la realidad legal y jurisprudencial actuales'

'En el momento actual, y cuando FeSP-UGT suscribió los Acuerdos para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo (meses de marzo 2017 y 2018), la conversión automática del personal funcionario, estatutario y laboral temporal (interino, contratado temporal, y demás posibilidades), en personal de carrera o fijo, no es ni era posible

En FeSP-UGT somos conocedores de las sentencias emanadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los Tribunales nacionales sobre la materia y los cambios tan bruscos que se producen, pero a fecha de hoy, no se puede considerar que existe una jurisprudencia consolidada que avale la referida conversión automática del personal temporal en fijo, aunque, como no podría ser de otra manera, estamos muy pendiente de lo que el TJUE pueda argumentar al respecto.


jueves, 16 de mayo de 2019

[Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas eficaces y disuasorias contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como tales las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados

Informa Cinco Días de El País este 16/05/2019 del juicio que tuvo lugar ayer 15/05/2019 en  en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre los asuntos acumulados planteados por dos juzgados madrileños por los casos de  nuestro informático estatutario interino de vacante de 18 años  y el de 4 odontólogas ambos del Servicio Madrileño de Salud y que habían demandado la fijeza con el abogado Javier Araúz de Robles, haciéndose especial eco de las tajantes afirmaciones que realizó el representante de la Comisión Europea en dicho juicio:
  • "las Administraciones españolas no pueden ampararse en la ley nacional para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que, sin embargo, son usados para atender necesidades permanentes
  • "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
  • "los procesos de estabilización del empleo para reducir la temporalidad al 8%", argumentados por el Ejecutivo español, "son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público" y "no son disuasorios porque no implica ni indemnizaciones que beneficien al trabajador ni ningún otro efecto desfavorable para la Administración que ha cometido el abuso"
  • “una eventual indemnización no es una medida que, por sí sola, proteja a los trabajadores”.
  • " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"
trasladando la exigencia del abogado de los demandantes que ante la inexistencia de sanciones válidas “no cabe más opción que transformar al funcionario interino y al personal laboral temporal en un empleado público fijo”, opinando al respecto que  “el TJUE está muy sensibilizado contra el abuso generalizado de la temporalidad existente en España"



[Acta Sanitaria] Juicio en el Tribunal europeo: la Comisión Europea afirma que España no dispone de sanciones contra el abuso de la temporalidad y que la interinidad ni las OPEs son medidas válidas

Traslada Acta Sanitaria este 16/04/2019 información del sindicato AMYTS acerca del juicio que tuvo lugar ayer en  en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la asistencia del despacho de abogados Araúz [que AMYTS ha contratado para estas materia] sobre los asuntos planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, de  demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalida, , haciéndose especial eco de las afirmaciones del representante de la Comisión Europea en el juicio:
  • "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
  • "los mecanismos sancionadores que invoca el Gobierno de España ante el Tribunal [ las Ofertas públicas de Emppleo con los puestos de los abusados, llamadas "OPEs de estabilización"] son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público"
  • " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"

miércoles, 15 de mayo de 2019

[Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad]La Comunidad de Madrid defiende que no hay abuso en una situación de único nombramiento interino de vacante de 18 años. [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]

'Hoy día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la Comisión Europea.


PRIMERO.- A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.


SEGUNDO.- A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos incompatibles con la Directiva.


TERCERO.- Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo siguiente:

[El Boletín] Hoy el juicio en el Tribunal Europeo de nuestro informático y 4 odontólogas del SERMAS que podrían cambiar la situación de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad. El Martes 21, concentración convocada por la plataforma de temporales de la Comunidad de Madrid



Informa ampliamente El Boletín este 15/05/2019 , trasladando información, entre otras de nuestra nota de prensa que hoy mismo tiene lugar el juicio oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el caso de  nuestro informático estatutario interino de vacante de 18 años   así como el acumulado el de 4 odontólogas también del Servicio Madrileño de Salud y que habían demandado la fijeza con el abogado Javier Araúz de Robles, en base a la normativa europea par la situación de abuso de duración de temporalidad.

El medio entiende que por las preguntas en cuestión  y por la jurisprudencia que sientan las sentencias europeas, este juicio podría cambiar la situación de miles de empleados públicos de todas las Administraciones Públicas en fraude de ley por abuso de temporalidad.

E informa, que mientras llega la sentencia, la plataforma de personal temporal de la Comunidad de Madrid ha decidido convocar una concentración  el próximo 21 de mayo para reclamar que los partidos políticos convoquen un concurso de méritos para transformar en fijo todos los puestos en fraude de ley.

[PlatPersTempCM] 'La Plataforma de Temporales de las AAPP en la Comunidad de Madrid convoca concentración el 21 de Mayo por la tarde para denunciar la violación de la normativa europea con los procesos de estabilización y exigir la estabilización por méritos de antigüedad'

La Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas en la Comunidad de Madrid convoca una concentración por la tarde el próximo martes 21 de Mayo  (a las 19h, el sitio lo publicaremos en cuanto quede confirmado) para en primer lugar DENUNCIAR
  •  que prosigue y se agrava la situación  en la que se encuentran 50 mil empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales  y locales de
    • abuso de duración de temporalidad en fraude de la propia ley española del empleado público, tras mantener sus gobiernos como la Comunidad de Madrid sus plazas durante decenas de años de forma precaria y con despido libre sin realizar las debidas convocatorias de empleo público en su momento y cantidad
    •  incumplimiento de la normativa superior europea, al no existir en la legislación española, como exige la Directiva de la Unión Europea de empleo público, medida que disuada a la administración de cometer este abuso ni que compense al trabajador cuando se trata de empleado de la administración, mientras que en la empresa privada  se multa a la empresa incumplidora y se dicta la fijeza por sentencia al trabajador , y todo  pese a la clara Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 que insta a modificar la legislación nacional para que se convierta  todo este personal en fijo condenando el cese del personal en este fraude de ley.

      Este incumplimiento ha llegado al Tribunal de Justicia Europeo que tendrá este mismo 15 de Mayo el juicio por varios casos de interinos de más de 15 años en el Servicio Madrileño de Salud, si bien una sentencia favorable a los trabajadores podría tener consecuencias para más de medio millón de empleados públicos de toda  España
  • que, por contra, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y ayuntamientos, con fines electoralistas y con toda impunidad, ha decidido convocar ahora muchos años después a Oferta Pública de Empleo convencional estos puestos en fraude de ley lo que supondrá el despido de muchos de los empleados públicos cuyos puestos son los que se convocan  que no superen los procesos en competencia con las decenas de miles de aspirantes


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional

Justo ahora que se acerca que la justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en el empleo público español por los asuntos en el Tribunal de Justicia Europeo de uno de nuestros informáticos y el de 4 odontólogas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años, toda vez que esos dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados de carácter funcionarial de la Comunidad de Madrid ya han sido acumulados por el TJUE  y que su juicio oral tiene lugar precisamente hoy , 15 de Mayo, en Luxemburgo, el mismo alto Tribunal Europeo ha dictado una sentencia sobre un asunto de otro país, el Asunto Fabio Rossato o C-494/17 en el que también se invocaba la cláusula 5ª sobre las medidas contra el abuso de la temporalidad de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE.

Según recuerda su texto, la sentencia de este asunto italiano viene tras
  1. la sentencia del Tribunal Europeo 26 de noviembre de 2014 sobre el asunto Mascolo y otros (C‑22/13, C‑61/13 a C‑63/13 y C‑418/13, EU:C:2014:2401), de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano
  2. la promulgación en Italia de una Ley,  n.º 107/2015 de  13 de julio de 2015, a raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional italiana del ámbito educativo a la Directiva Europea que además de fijar en 36 meses la temporalidad máxima absoluta, reservar un fondo para indemnizaciones (aparte sistema de indemnizaciones e incluso reducción de la productividad de los directivos responsables de los recursos humanos en normativa general) para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía unas disposiciones transitorias  (las de su art. 1 apartado 95 sobre un plan extraordinario de contratación por tiempo indefinido de personal docente) para que se transformara la relación laboral temporal de personal de Educación ya en situación de abuso de temporalidad en relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).

[Acta Sanitaria] El Tribunal de la UE se pronunciará sobre la conversión en fijos de temporales del SERMAS


Traslada Acta Sanitaria este 13/05/2019 nuestra información de primera mano sobre que el Tribunal europeo ha acumulado los dos asuntos de de fijeza por abuso de temporalidad en empleados del SERMAS y celebrará el juicio oral conjunto de ambos hoy 15/05/2019, dia de San Isidro en Madrid. El medio se hace eco, que al tratrarse ambos casos de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales yrecuerda que el Tribunal Europeo  en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final del caso, siendo el juez español que planteó la pregunta quien debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos.

martes, 14 de mayo de 2019

Nota de Prensa: La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en el empleo público por los casos de un informático y 4 odontológas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años. Mañana, 15 de Mayo, el juicio oral en la sede del Tribunal europeo en Luxemburgo

'La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas , por el caso de un informático  socio (y actual presidente) de esta asociación de profesionales de informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y  por el caso de cuatro odontólogas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años, casos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido acumular. El juicio oral tendrá lugar mañana en sus sedeen Luxemburgo.

La Directiva europea 1999/70/CE, de rango superior a la ley española incluida la la Constitución , prohíbe los contratos temporales durante muchos años sucesivos para cubrir puestos cuya función es permanente y exige que estén contempladas en la normativa nacional medidas eficaces disuasorias en aras de la estabilidad del trabajador y de evitar la repetición del fraude.

[Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]

'Nos informan que esta circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente:

Esta circulando un mail del despacho de javier arauz para que la gente demande. NO OS APUNTEIS DE MOMENTO.
ES MUY PELIGROSO.
Es peligrosísimo que antes de que resuelva el Tj europeo presentar NADA ante el contencioso. Se perderá y luego tendreis COSA JUZGADA.
REPITO. CAUTELA."

Me están pasando cosas extrañas últimamente, que achaco al temor de que la sentencia europea nos dé la razón, en cuyo caso algunas personas y algunas entidades van a tener que dar muchas explicaciones sobre por qué no han defendido vuestros derechos y os han condenado a OPEs que provocan el cese del personal temporal/interinos del sector público.

Os pongo algunos ejemplos de estas cosas “raras”:

  • Se prohíbe a los trabajadores y funcionarios públicos asistir a mis conferencias.
  • Se contraprograman asambleas en una provincia, a la misma hora y el mismo día en el que voy a dar una conferencia, para que no asistan los afiliados
  • O se informa a los que quieren asistir a mi charla, que mi conferencia se ha suspendido.

Me temo que este whatsapp va en la misma línea.

Sin embargo, la realidad es tozuda y no puede manipularse tan fácilmente.

Mirad:

Es imposible que opere la cosa juzgada, porque calculamos que la sentencia europea va a llegar sobre el mes de septiembre de este año 2019: tengo la vista el miércoles que viene día 15 de mayo, y ya solo nos queda el informe del Abogado General de la UE, y la Sentencia.

lunes, 13 de mayo de 2019

[Arauz] 'Nota sobre la transformación en el sector público de la relación temporal abusiva incompatible con la Directiva 1999/70/CE, en una relación fija'

'Se está extendiendo el rumor -interesado y torcido- de que la Directiva 1999/70/CE no obliga a trasformar la relación temporal abusiva en el sector público en una relación fija.





Frente a ello, debemos aclarar que siendo cierta esta afirmación, la misma tiene una excepción en el caso de que en el sector público no se prevea en un Estado Miembro, como es el caso de España, una medida efectiva para sancionar el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal funcionarial o laboral de este sector.





Partamos del hecho de que, como dice la Sentencia del TJUE, también de 14 de septiembre de 2016, recaída en los asuntos C-184/15 y C-197/15, “cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. En efecto, según los propios términos del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva»”




Pues bien, en el caso de Estados Miembro que no han fijado una sanción en el sector público, el TJUE tiene declarado que en ese supuesto, la sanción debe ser la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, pues ningún Estado puede beneficiarse de sus propios incumplimientos de esta Norma Comunitaria.



domingo, 12 de mayo de 2019

[CSIF Andalucía - Admin. Gral] 'Consolidación y estabilización de empleo personal laboral temporal e indefinidos no fijos' [Postura ante las cuestiones judiciales pendientes en Tribunal europeo sobre fijeza ante el abuso de temporalidad]


Desde el Sector Autonómico de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF queremos tranquilizar a nuestra afiliación que tienen una relación contractual de personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, sobre posibles ofertas que realizan otras centrales sindicales, que a nuestro entender solo se trata de maniobras electoralistas ante la inminente celebración de elecciones sindicales en el próximo mes de junio.

La situación actual en materia de consolidación y estabilización del empleo en la Junta de Andalucía se encuentra pendiente de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a la acumulación de las OEP extraordinarias de 2017 y 2019 y de la aprobación de la OEP para las plazas ocupadas por el personal indefinido no fijo.

Paralelamente y en el marco judicial estamos pendientes de la resolución de dos CUESTIONES PREJUDICIALES presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por órganos jurisdiccionales españoles, al objeto de determinar el impacto de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE.
Mientras que dichas cuestiones no sean resueltas por el TJUE no podemos más que dejar pasar el tiempo sin lanzar soluciones que creen falsas expectativas al personal afectado.


viernes, 10 de mayo de 2019

IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebrará el próximo miércoles 15/05/2019, día de San Isidro, el juicio oral o "vista" de los  dos importantes asuntos judiciales  , tras decidir acumularlos, que llevaba por cuestiones planteadas por sendos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid sobre demandas  de empleados públicos en las que se solicita  que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad  personal del empleado público, a la vista de que, según los demandantes, el ordenamiento normativo y jurídico español sigue sin recoger ninguna sanción disuasoria y efectiva como  exige la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª

En concreto se trata de los asuntos - en ambos casos representados por el abogado Javier Araúz de Robles -:
  1. [Asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz] con cuestiones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid   (caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años,  ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª, entendiendo que sí, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo que también


  2. [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] con cuestiones del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
    1. cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
    2. idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    3. se suma a la pregunta  de si hacer fijo sería la solución más adecuada
    4. y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias

Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final del caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar como jurisprudencia máxima, el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación.

Conviene recordar que la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y del Constitucional son totalmente contrarias a la concesión de la fijeza por sentencia para el caso del empleado público (mientras que es la solución no sólo jurídica sino regulada en la normativa  legal del Estatuto General del os Trabajadores para el abuso en el caso del empleado de empresas privadas).

Así una respuesta sola del tipo "la fijeza sí es una medida eficaz de las que exige exista la Claúsula 5ª de la Directiva Europea" podría acabar incluso con un Tribunal Supremo próximo a las tesis del gobierno nacional dictando algo del tipo "sí, pero también lo es la OPE que convocó el puesto del personal temporal abusado y por la que fue legalmente cesado" y así acabar sin ganar nada el empleado público que pasó por el Tribunal Europeo, como ha sido en la práctica el caso de los asuntos empleados públicos de las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016  que levantaron titulares: los casos De Diego Porras y Castrejana/López (en las que las cuestiones planteadas por los juzgadores nacionales iban en la línea de las indemnizaciones, la interinidad de vacante o la figura del indefinido no fijo, pero no directamente la fijeza ni si una OPE, por sí sola, no puede ser una de las medidas válidas)

Además el Tribunal Europeo suele incluir en esas respuestas "positivas" a preguntas sobre la cláusula 5ª de la Directiva -que no es "de aplicación directa", sino de transposición a legislación nacional- de si algo es una medida con la apostilla "aunque le corresponde al juzgador nacional elegir la medida final" dejando en el apartado expositivo de la sentencia unas recomendaciones específicas: son las famosas "orientaciones" del Tribunal europeo.


Por eso, las preguntas planteadas con  respuesta negativa para que sean favorables para el trabajador, son esenciales, como la de si convocar el puesto en una OPE sin más es una medida eficaz de sanción ante el abuso de las que exige exista la cláúsula 5ª. Una respuesta negativa clara del Tribunal  podría provocar un auténtico cataclismo ante las masivas convocatorias de OPEs con los puestos de los temporales en fraude de ley (no implicaría que son ilegales los nombramientos de los nuevos fijos o la anulación de las OPEs o las convocatorias si no estaban previamente recurridas por este argumento, sino más bien implicaría posibles grandes posibilidades para evitar o anular por vía judicial  el cese de temporales en fraude de ley sin más por este tipo de OPEs). Por no hablar del efecto mediático y político que tendría sobre los políticos y sindicatos que las decidieron y estuvieron de acuerdo.


El miércoles 15/05/2019  tiene lugar la "vista" o juicio oral tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo ha recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y , las opcionales, del Estado Español, que ha decidido situarse en contra de los empleados públicos demandantes y del pleno  acuerdo con la Comunidad de Madrid. Después de la vista, en torno a uno o dos meses, llegará la publicación del informe no vinculante del Abogado General  de la Unión Europea, y con ésta opinión se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia entre Septiembre y Noviembre de este año. Además de los dos casos  de los 5 empleado directamente implicados, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos dos asuntos, con lo que todos esos casos también están afectados.

Pero la importancia de este juicio europeo radica en que se cifra en más de medio millón de empleados públicos de todas las  Administraciones Públicas que se encuentran en situación similar a la de los demandantes de abuso de temporalidad (en la práctica idéntica ante la normativa general de la Directiva Europea, que no distingue entre trabajadores de empresa o públicos, estatutarios interinos de vacante o estatutarios eventuales, sino entre "contratos de duración determinada" (es decir, vulgarmente, los temporales y  entre los que cae según su sentencia del asunto León Medialdea los "indefinidos no fijos", la única solución jurisprudencial establecida en España para empleados públicos y exclusivamente para laborales) e "indefinidos" (es decir, vulgarmente, los fijos de verdad).

[SUATEA] 'Suatea presenta demanda de fijo o indefinido para funcionarios interinos docentes no universitarios que lleven más de tres años encadenando contratos en situación de continuidad abusiva

'UATEA viene denunciando en los últimos años la situación generada con el profesorado interino en Asturies, donde las tasas de interinidad se han incrementado hasta superar el 32%, una cifra escandalosa si tenemos en cuenta que la Administración educativa asturiana ha incumplido de forma permanente con lo establecido en el EBEP al contratar al personal interino de manera fraudulenta, al haber ocupado puestos que no responden a la necesidad y la urgencia, sino a vacantes estructurales y permanentes. La ausencia o escasas convocatorias de procesos selectivos a lo largo de los años ha supuesto que muchas vacantes estructurales, que deberían estar ocupadas por funcionarios de carrera, estén cubiertas permanentemente por funcionarios interinos al no transformarlas la Administración en plantilla orgánica,  produciéndose de este modo el fraude en la contratación temporal.

Este fraude en la contratación del personal interino, en mayor o menor medida, se produce en todas las Comunidades Autónomas y en todos los sectores de la función pública. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha llamado la atención al gobierno español en varias ocasiones, existiendo incluso respuestas a cuestiones prejudiciales en el sentido de que el personal interino está contratado en fraude de ley. De hecho, están planteadas nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE que se conocerán probablemente antes de final de este año y que pueden suponer la transformación del personal interino en fijo como sanción a las Administraciones Públicas españolas por abusar de la contratación temporal para cubrir puestos estables y estructurales.


jueves, 9 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un indefinido no fijo cesado por un traslado en la Junta de Castilla y León: reitera su doctrina de indemnizar con 20 días por año ante el cese por cobertura reglamentaria de su puesto

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- dictó   otra importante sentencia  el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 997/2017 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon de 26/01/2017 ante el caso de un empleado laboral "indefinido no fijo" de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León  que fue cesado por la cobertura de su puesto por el traslado de un fijo.

La cuestión que debía resolver el Supremo -de nuevo- es "el tratamiento que merece la extinción de la relación de los trabajadores indefinidos no fijos - es decir su cese- cuando se produce la cobertura del puesto de trabajo que  vienen ocupando", , a la que da respuesta simplemente reiterando su sentencia de 28 de marzo de 2017 (rec.n º 1664/2015)  "ante la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo"  es aplicable "la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c ) y e) del artículo 52 para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.

Es decir, el alto tribunal español mantiene su "nueva" doctrina que ya estableció en su sentencia de 28/03/2017 (nº  recurso 1664/2015), para el cese de indefinido no fijo por la  cobertura reglamentaria de plaza  por un fijo (en aquel caso tras una Oferta Pública de Empleo, en el de ahora por un traslado) y concede la misma indemnización de 20 días al laboral indefinido no fijo cesado, alejando los temores de que pudiera rebajarla a  8 o 12  días en base a que recientemente el mismo Tribunal en otras sentencias reconoció que la figura del indefinido no fijo es de carácter temporal, y había voces señalando que la indemnización por tanto debería ser las del os 8 o 12 días prevista en el Estatuto General de los Trabajadores para los despidos de temporales. Por tanto, con esta sentencia el Tribunal Supremo mantiene para el indefinido no fijo la indemnización algo superior, de 20 días por año con tope 12 mensualidades (pero lejos de la del despido improcedente de un personal fijo).

Recordemos por un lado que la figura de "indefinido no fijo" es una figura creada por la Justicia con jurisprudencia exclusivamente en el orden de lo  Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) y que es la jurisprudencia del Supremo concederla al laboral  interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc por más de 3 años , es decir ,como sanción al fraude de ley del Estatuto Básico del Empleado Público al  abuso de temporalidad en el caso del personal laboral (implicando como reafirma esta nueva sentencia que cuando se cubre reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades).

En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el  funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud  (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya  "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

miércoles, 8 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo declara nulo el cese del empleado laboral "Indefinido no fijo por sentencia" si es por Oferta Pública de Empleo de su puesto a plaza funcionaria y si previamente ha reclamado la adscripción a plaza laboral. Caso de la Xunta de Galicia. lncluidas en las OPEs de estabilización de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud como plazas funcionariales los puestos de numerosos laborales de larga duración


La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- dictó   una importante sentencia el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 2123/2017 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29/01/2016 ante el caso de una empleada del Consellería de Innovación e Industria que había obtenido en 2009 la declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura laboral establecida por la jurisprudencia en el orden de lo Social-  y que vio cómo la Xunta adscribía su plaza de laboral a plaza de funcionario en 2008 en un proceso de ordenación de empleo público del Gobierno gallego. La indefinida no fija presentó reclamación contra esa adscripción más de 3 años después y solicitó ser adscrita a plaza laboral. Finalmente, esa plaza funcionaria de su puesto fue convocada a proceso selectivo como plaza de funcionario siendo cesada por la cobertura de su puesto por uno de los nuevos funcionarios en 2015.

La trabajadora perdió su impugnación judicial de dicho cese tanto en el juzgado de primera instancia como en su recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero ahora ha visto cómo el Tribunal Supremo, siguiendo su sentencia del 13/12/2016 (nº rec. 2059/20159), dicta con rotundidad:

" la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda con la que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la amortización de tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores"

lunes, 6 de mayo de 2019

[FESP de UGT de Andalucía] 'Personal Temporal en fraude: La Conversión en Fijeza de de la Temporalidad Tribunales Españoles/ Tribunal Unión Europea'

'Desde FESP UGT Andalucía  somos conscientes de que la respuesta actual de nuestros tribunales ante el abuso de la contratación temporal en la Administración no es unánime y se encuentra sujeto a un constante y continuo cambio. En este sentido, se encuentran planteadas ante el TJUE varias cuestiones prejudiciales que podrían suponer un vuelco a la doctrina mayoritaria actual, ya que el Tribunal Europeo puede decidir, durante este año, que la sanción eficaz  y disuasoria contra el abuso en la contratación temporal sea la conversión automática del personal temporal (en fraude) en FIJO.

Aunque dicha solución puede resultar ciertamente discutible a la vista de nuestro ordenamiento jurídico interno y en atención a las resoluciones de los tribunales españoles dictadas hasta la fecha, UGT debe dar una respuesta a las necesidades y propuestas que nos plantean nuestros/as afiliado/as.


martes, 23 de abril de 2019

Recordatorio. [El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]

[Recordatorio de entrada publicada el 08/04/2019]


Informa la sección de Economía El País hoy 08/04/2019,  con reflejo en la portada de su edición digital, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] dictaminará presumiblmente antes de fin de año , por los casos de un informático estatutario temporal interino 18 años y de cuatro odontólogas que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales en ambos casos del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid, y  por sendas cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 14 y 8 de Madrid, si, como consecuencia de la jurisprudencia que sienten las sentencias europeas sobre estos casos, debe hacerse fijos al cerca de más de medio millón de empleados públicos temporales en "fraude de ley" de  la ley española del Estatuto Básico del Empleado Público al no haber incluido el puesto en la oferta de empleo público del ejercicio que correspondía" y al contravenir la Directiva comunitaria 1999/70 sobre "trabajo de duración determinada" por no haber recogido en la normativa nacional para el empleado público sanción alguna para la propia Administración, disuasoria de que repita este comportamiento, ni haber aplicado compensación para los trabajadores.
La noticia en la portada de El País de 08/04/2019

lunes, 22 de abril de 2019

Recordatorio: Sentencia en el caso de 4 odontólogas laborales interinas de vacantes más de 25 años del SERMAS de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sigue aplicando rutinariamente la doctrina del Supremo de conceder indefinido no fijo al laboral interino de vacante más de 3 años. Condena a 600 euros en costas ante la claridad del caso a la Comunidad de Madrid, que tiene en torno a otros 8 mil empleados así en su propia administración regional y el SERMAS

[Recordatorio de entrada publicada el 10/04/2019]

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2014 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de vacante que lleve en esa situación más de 3 años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos  (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o instrumento similar",  tal que su  "ejecución" debe "desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años" [desde "la necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos  de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no  establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].