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viernes, 19 de julio de 2019

[EFE/la Vanguardia] AMYTS apoya a los médicos de Urgencias del SERMAS en su petición de retraso de la OPE de estabilización hasta las sentencias europeas, el resto de sindicatos de la Mesa Sectorial en contra de estas excepciones

Informa  la agencia EFE via La Vanduardia este 18/07/2019 que el  sindicato médico AMYTS ha solicitado que la convocatoria  de la oferta pública de empleo (OPE) "de estabilización" para los médicos de Urgencias del Servicio Madrileño de Salud , con fase de oposición eliminatoria y  el examen previsto en principio que sea el 17 de Noviembre,  sea paralizada hasta conocer una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [en las importantes  cuestiones prejudiciales acumuladas como  asunto Sánchez Ruiz y otros sobre si ante el abuso de duración de temporalidad en el empleo público la fijeza sería la medida adecuada -y no la convocatoria de oposiciones como decidió y defendido en el juicio europeo el Gobierno de Españaque podría implicar la fijeza para los más de 200 médicos de Urgencias que han presentado demandas judiciales similares, siendo la mayor parte de los 325 puestos temporales de más de 3 años que son los que se convocan, recordando el secretario general de Amyts, Julián Ezquerra la  situación excepcional de este colectivo: desde 2001 no tiene oposiciones y alcanza una temporalidad del 90%

Según AMYTS "de forma abrumadora" estos médicos han pedido a Amyts y a la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias  que "medien con la Administración para que el examen se retrase".

[FSC de CCOO nacional] 'Análisis sobre los procesos de estabilización de empleo público' [Dan cumplimiento a la directiva europea y a las sentencias europeas y del Supremo, que repasa;: CCOO en contra de "carreras de demandas" por las expectativas generadas ante próximas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]

'Tras analizar las últimas novedades respecto a los procesos de estabilización y las expectativas generadas por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras quiere aclarar lo siguiente.

La situación en que se encuentra el personal temporal no es achacable al mismo, sino a la irresponsable y errática actuación combinada de los diferentes Gobiernos e incluso a los vaivenes políticos en materia de prestación y gestión de servicios públicos.

Estamos ante un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas. Un problema del que son corresponsables la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, ya que los distintos gobiernos, de forma habitual, no han querido convocar las Ofertas de Empleo Público (OPE), ni siquiera con las limitaciones impuestas anualmente por tasa de reposición en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, con ello, han venido incumpliendo sistemáticamente los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contribuyendo al incremento de la temporalidad, maltratando a las empleadas y empleados públicos interinos/temporales y abandonándolos a esta situación de temporalidad durante años.


jueves, 18 de julio de 2019

El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde  marzo de 2017 de conceder la figura del  "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. De ser así,  se estrecharían aún más las posibilidades de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.

miércoles, 17 de julio de 2019

Publicada la primera convocatoria de las OPE de estabilización de la Administración de Justicia del Estado y las CCAA: Cuerpo de Gestión , concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, la antigüedad pesa sólo el 20% del total

Acaba de publicarse en en el BOE (n, de 168, 15 de Julio) la convocatoria  -acumulada- del  proceso selectivo para el Cuerpo de funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa de   1.476 plazas , incluyendo además de las plazas de reposición de la OPE 2017 y 2018 "normal", las 801 plazas de este cuerpo de las OPE 2017 y 2018 de "estabilización" de  la Administración de Justicia (tanto del  Estado y de las Comunidades Autónomas, como de la Comunidad de Madrid, donde se oferan 206 de esas plazas) ,

Previamente ya se habían publicado las bases comunes,. Recordemos que no sólo las  bases comunes de las convocatorias de cada AAPP (como pasa para docentes de Educación), sino también la confección y publicación propias Ofertas Públicas de Empleo [OPE] de este personal de Administración de Justicia, sea tanto del Estado como de las CCAA, son competencia del Gobierno del Estado, y que el Estado ya había había incluido entre  su OPE de 2017 y su OPE de 2018 entre todos los cuperos un total de 5.093 plazas "de estabilización",  siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 [PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o e la denominado por las plataformas de interinos "Acuerdazo 1"], que habilitaba a todas las AAPP a publicar en OPEs sin límites de tasas de reposición (y sin fijar que fueran procesos de consolidación por méritos) hasta el 90% de los puestos estructurales temporales más de 3 años a 31/12/2016 (es decir, todos los puestos ofertados son de más de 5 años  de temporalidad ahora) del personal del sector de Administración de Justicia, personal docente de  Educación, personal de servicios de salud de Sanidad así como algunos otros sectores, con la obligación de que la cifra de plazas ofertadas sea como mínimo la necesaria para rebajar la temporalidad al 8% en el sector. 


martes, 16 de julio de 2019

[El Confidencial] Empleo de la Comisión Europa reprocha al Tribunal Supremo no haber elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demandas de fijeza por abuso de temporalidad de jueces sustitutos que lo solicitaron

Informa el Confidencial  este 16/07/2019 de la respuesta que ha dado la Dirección general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea al expediente que abrió a instancias de un juez sustituto durante más de 8 años tras ver rechazada por parte del Tribunal Supremo su solicitud personal de planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo en relación a la fijeza como sanción al abuso de duración de temporalidad  en base a que la legislación y jurisprudencia española no han traspuesto la exigencia de dicha directiva europea  de que exista una sanción efectiva ante el abuso de temporalidad en todo tipo de trabajador, incluidos los de la Administración pública. Por contra, el Tribunal supremo desestimó la demanda condenando en fuertes costas a este funcionario interino , al igual que otros casos idénticos.

La respuesta de la Comision Europea ha sido que "el Tribunal  Supremo debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” y que han "identificado más de 60 casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que elTribunal Supremo no lo hizo

Se da la circunstancia, como el medio recuerda, que ahora sí están planteadas importantes cuestiones prejudiciales  por parte de juzgados madrileños por los casos de demanda de fijeza de un informático interino de 20 años y 4 odontólogas del SERMAS, lo que de ser favorables , ydada la primacía del tribunal europeo, podría tener consecuencias sobre gran parte de los más de 800 mil interinos que tiene las AAPP en España

El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019 (nº de recurso 2858/2018),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve  convocado su puesto a un concurso de traslados  (por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.


El trabajador demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras, siendo aceptada la segunda  pretensión de indemnización ante el cese tanto por parte del juzgado de primera instancia como por parte del tribunal regional andaluz.



Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como en todas estas nuevas sentencias, aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o esa resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revoca la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por un concurso de traslados aunque fuera tras casi 6 años.


[Intersindical Murcia] Comunicado sobre personal funcionario interino [y las recientes noticias de posible sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre demandas de fijeza ante abuso de temporalidad]

'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a convertir al personal funcionario interino contratado en fraude de ley en funcionarios de carrera o en una situación que, con otra denominación, proporcione una estabilidad similar.

Debido a la inquietud y gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre la afiliación, INTERSINDICAL REGIÓN MURCIANA quiere realizar las siguientes consideraciones:

1.- Es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.

lunes, 8 de julio de 2019

[Araúz] Aplazamiento de las conclusiones de la Abogada General de la UE al 5 de Septiembre en los asuntos prejudiciales planteados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [de las demandas de fijeza de nuestro informático y 4 odontólogas por abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud]

[06/07/2019] "Estimados todos:


Ayer por la tarde, día 5 de julio, recibimos la notificación que os adjuntamos, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos informa de que las conclusiones de la Abogada General de la UE en los asuntos prejudiciales que tenemos planteados, se aplazan para el día 5 de septiembre.

Esto significa, que la sentencia se retrasará algunos días, y, por tanto, que recaerá a principios del mes de octubre.

En nuestra opinión, este aplazamiento tiene su justificación en la carga de trabajo de la Abogada General, ya que para el mismo día que el nuestro, esto es, el 11 de julio, la tenía fijadas otras dos conclusiones más, según el calendario que tiene publicado.

jueves, 4 de julio de 2019

Recordatorio. Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre

[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]


Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª-  la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.

Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería. 


lunes, 1 de julio de 2019

Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.


viernes, 28 de junio de 2019

Recordatorio. [Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad] [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]

[Recordatorio de entrada publicada el 15/05/2019]


'Hoy día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la Comisión Europea.




PRIMERO.- A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.


SEGUNDO.- A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos incompatibles con la Directiva.


TERCERO.- Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo siguiente:

1º .- Que, el TJUE, ya en su Sentencia Pérez López, señalaba que las Administraciones Españolas no pueden ampararse en la Ley nacional que habilita para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que sin embargo, son utilizados para atender necesidades permanentes y estables.


Así, la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.


2º.- En opinión de la Comisión, no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues, según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las infracciones del Derecho de la Unión:

miércoles, 26 de junio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).



El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.

[Recordatorio de entrada publicada el 14/06/2019]

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante  sentencia este pasado 10/05/2019 en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de una empleada  de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.

La trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El Tribunal Superior regional, en consonancia,  había estimado  esta última demanda.

Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever , aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.

lunes, 24 de junio de 2019

El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo

El pasado 21 de Mayo  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia , que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés "casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de  "si el plazo de 3 años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de  ambas sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante varios años.

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019  estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.  El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.

En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria  de 2013 por haber transcurrido  más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009), entendiéndola por tanto caduca  y no poder servir para esquivar las limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el de una OPE en vigor.

En la nueva sentencia el Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"

Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido  no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se  supone que se ha  "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-

viernes, 21 de junio de 2019

[El Periódico] Trabajadores sociales interinas de la Generalitat catalana protestan por la convocatoria de su puestos tras llevar 20 años sin oposición y pese a la moción de consolidación por concurso de méritos aprobada por su parlamento y el juicio pendiente en el Tribunal Europeo sobre fijeza ante el Fraude de Ley cuya sentencia se espera para septiembre

Informaba El Periódico de Cataluña el pasado 15/06/2019  del conflicto laboral de las trabajadoras sociales de la Generalitat que ven como tras 20 años sin convocatorias de oposiciones, su gobierno  convoca ahora a oposición , de 85 temas, las 173 plazas ocupadas por personal temporal de larguísima duración [dentro del marco de los denominados "procesos de estabilización de puestos" estructurales pero en "fraude de ley" por llevar temporales  más de 3 años  que se derivan de los artículos 19 de las Leyes de Presupuestos del Estado de 2017 y de 2018 tras sendos polémicos  acuerdos del Estado con los sindicatos sin regular medidas excepcionales de compensación  o de consolidación del propio personal temporal], especialmente tras la aprobación en el Parlamento catalán de una moción al Gobierno catalán [no vinculante al no ser una Ley ] para que  los puestos de los trabajadores de más edad incluidos en esas OPEs de estabilización se convoquen  como un proceso de consolidación del propio personal por la vía excepcional pero legal ya contemplada en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público de un proceso selectivo por concurso de méritos puro [donde primaría la antigüedad en el puesto se supone].

Así el Gobierno catalán habría ignorado esta moción, mientras se estima que se convocarán con oposición muchas de las 54 mil puestos temporales -en  su inmensa mayoría fraudulentos- que acumula la Generalitat , la cuarta parte de la plantilla.

[Tribunal de Justicia Europeo] 'Sentencia en el asunto C-72/18 Ustariz Aróstegui: según el Acuerdo-Marco sobre el trabajo de duración determinada, los profesores contratados administrativos [los funcionarios interinos] tienen derecho al mismo complemento retributivo delgrado que los profesores funcionarios [de carrera o fjios] que tengan la misma antigüedad si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios'

'El Sr. Daniel Ustariz Aróstegui presta servicios desde septiembre de 2007 en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra («Departamento de Educación») como profesor mediante un contrato en régimen administrativo de duración determinada [="funcionario interino"]. Desde entonces ha desempeñado sus funciones en varios centros docentes.

En 2016, el Sr. Ustariz Aróstegui solicitó al Departamento de Educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios [de carrera o "fijos"] con la misma antigüedad que él. Tras ser desestimada su solicitud, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Pamplona.


jueves, 20 de junio de 2019

Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido

Como estaba previsto, el Tribunal de Justica de la Unión Europea ha dictado sentencia hoy en elAsunto C-72/18 o Asunto Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo de grado por antigüedad ligado a un sistema de Carrera Profesional al funcionario interino  por comparación con el fijo  (caso de profesor de Educación). 

como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto  del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea  publicadas el pasado 12/03/2019 :   es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.


martes, 18 de junio de 2019

Recordatorio. [Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]

[Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2019]


'Nos informan que esta circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente:

Esta circulando un mail del despacho de javier arauz para que la gente demande. NO OS APUNTEIS DE MOMENTO. ES MUY PELIGROSO. Es peligrosísimo que antes de que resuelva el Tj europeo presentar NADA ante el contencioso. Se perderá y luego tendreis COSA JUZGADA. REPITO. CAUTELA."

Me están pasando cosas extrañas últimamente, que achaco al temor de que la sentencia europea nos dé la razón, en cuyo caso algunas personas y algunas entidades van a tener que dar muchas explicaciones sobre por qué no han defendido vuestros derechos y os han condenado a OPEs que provocan el cese del personal temporal/interinos del sector público.

lunes, 17 de junio de 2019

[Redacción Médica] Ante la demanda de fijeza de un médico estatutario interino de vacante del SERMAS tras 14 nombramientos eventuales previos, el Tribunal Superior regional madrileño sentencia que no hay abuso de temporalidad del contemplado por la Directiva Europea porque ya es interino de vacante. [Opina que la sentencia del Supremo de 26/09/2018 ya zanja la cuestión de las consecuencias de los abusos en funcionarios/estatutarios y que el interino de vacante no cae bajo la claúsula 5ª de la Directiva Europea del abuso de temporalidad]

Informa Redacción Médica este 13/06/2019 de la sentencia de 09/04/2019 de la sala de lo Contencioso-Administrativo [la que juzga los asuntos de los empleados públicos funcionarios de cualquier Administración Públicas en la Comunidad de Madrid y de estatutarios del Servicio Madrileño de Saluddel Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Madrid  ante el caso de un médico del SERMAS que había encadenado 14 nombramientos eventuales y un nombramiento de interino de vacante y que demandaba la fijeza [como una sanción disuasoria adecuada que exige exista la clausula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE ante el abuso en la "utilización sucesiva" de la contratación temporal ]

Tal y como resume el medio y puede leerse en la sentencia, para el tribunal superior regional madrileño, el demandante por un lado ya no puede acogerse a la doctrina del Tribunal Supremo para el abuso en la concatenación de nombramientos estatutarios eventuales [doctrina que en la práctica supone la conversión a interino de vacante, algo que ya era el demandante] por no ser eventual ya  y por otro, una vez ya convertido a interino de vacante "no cabe hablar de nombramientos consecutivos" dado que, para este Tribunal, “en el caso de los interinos no se produce sucesión de nombramientos que pueda considerarse abusiva" [es decir, este tribunal superior regional afirma que no sólo un interino de vacante durante años no supone una utilización sucesiva de contrataciones temporales, sino que tampoco lo supone si va encadenado a otros contratos temporales previos de otro tipo como es el estatutario eventual - el equivalente al funcionario interino de programa, de obra y servicio, etc-]