Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos
fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros
titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que,
además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del
mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada
tenían que ver.
Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el
documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y
de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales,
incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además
declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos
pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el
abuso que padece el empleado público. No sólo eso, sino que por primera
vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas
de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de
despido libre y gratuito.
Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para
ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho-
impone la fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones
ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en
España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los
empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto
alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese,
(Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras
medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no
existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única
sanción posible frente al abuso en la temporalidad.
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domingo, 20 de octubre de 2019
[Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]
sábado, 19 de octubre de 2019
Reflejo en los medios de prensa del Informe de la Abogada General sobre el asunto en el Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre si hay abuso de duración de temporalidad en la temporalidad excesiva en personal de tipo funcionario y sus sanciones correspondientes en base a la cláusula de la Directiva Europea contra el abuso de temporalidad, así como del informe sobre el otro asunto, Baldonedo Martín, sobre indemnización al cese del funcionario interino por OPE en base a la cláusula de no discriminación como el fijo [como ya se trató en las sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II]
Reflejo en los medios de prensa de las noticias de la publicación
del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea
en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el
Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo
público (antes del cese y en base a la cláusula 5ª contra los abusos
de duración de la temporalidad de la Directiva europea sobre empleo
temporal 1999/0/CE, siendo el informático estatutario interino de vacante del asunto principal informático del SERMAS nuestro ) y de la publiación del informe
de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto
"Baldonedo Martín", sobre el derecho a indemnización tras el el cese por
la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino
de larga duración (finalmente visto en fundamentación a la cláusula
4ª de no discriminación de la Directiva europea), con medio entre corchetes y negrita, y titulares
hasta el subtitular literales entre apóstrofes, algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y, en
su caso, notas nuestras entre corchetes en cursiva. (OJO: muchos medios ocultan
los bombazos de la Abogada General sobre la obligación de sanción adicional como las indemnizaciones o que las
oposiciones puedan ser solución en el titular, pero algunos comentan algún aspecto en el cuerpo de la
noticia; otros se confunden con el otro asunto sobre indemnización el
cese por discriminación con el fijo en vez de por abuso de temporalidad
para concluir que "doble varapalo al interino: ni fijeza ni
indemnización")
- [RTVE] La abogada de la UE rechaza convertir a los fijos en interinos pese al abuso de contratos temporales. Unos 800.000 interinos en España, pendientes del fallo de la justicia europea, que se conocerá en unos meses Niega una indemnización por despido a interinos nombrados para cubrir una vacante cubierta por funcionario de carrera. (pero la abogada dice que debe haber un sistema de indemnizacion del otro caso aclara que esa "sustitución" es por la cobertura del puesto tras una oferta pública de empleo y que la demanda es por el cese [pero el medio omite decir que la demanda era fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de temporalidad]) es a tanto alzada [que omite decir es ahora inexistente] y que no vale para esquivar la declaración del abuso que el empleado no haya impugnado todos los nombramientos sucesivos hasta ahora [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida].
- [Cadena SER] 'Golpe a los interinos: la abogada de la Unión Europea rechaza hacerles indefinidos. Juliane Kokott avala este jueves la jurisprudencia española pese al abuso de contratos temporales. El Tribunal de Justicia de la UE todavía tiene que decidir al respecto' (Dice que la Abogada General también ha dicho que hay abuso de temporalidad en estos casos y no se puede justificar por "razones objetivas" ni en Sanidad, que como la obligada sanción no valen oposiciones [omite que es la solución actual del Gobierno nacional] y que las medidas actuales de la jurisprudencia de mantener en el puesto [hasta las oposiciones o amortizaciones que le cesan y sin indemnización al cese alguno] deben venir acompañadas de una sanción disuasoria para la que propone una indemnización a tanto alzado [omite que es inexistente y su impacto] )
- [El País] 'El
Abogado General de la UE avala que los interinos nombrados para cubrir
una vacante no tengan indemnizaciónLa opinión se refiere a un caso sobre
una funcionaria interina de la concejalía de Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Madrid' [omite decir que la demanda era
fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de
temporalidad en la que se fundamenta la demanda del otro asunto del
día, "Sanchez Ruiz/Fernández Alvaŕez y otros"]
y
'La Abogada de la UE descarta la conversión automática de interinos en fijo.Las conclusiones de la jurista Kokott piden un castigo "efectivo y disuasorio" ante los abusos en la contratación temporal de la Administración' (habla de varapalos a la Administración; que el abogado del caso, Araúz valora que “es un paso hacia la solución” porque si la sentencia europea sigue esta recomendación se generarían unas indemnizaciones “inasumibles desde el punto de vista económico por las administraciones públicas en el actual”; que los 3 sindicatos del pacto afirman que el informe de la AG "avala su estrategia de pactos con la Administración y los procesos de consolidación y estabilización en las plantillas [omite que la AG también ha dictado que las oposiciones no ahora no pueden ser medida de sanción válida] - [La Razón] ' La Unión Europea rechaza hacer fijos a los funcionarios interino.En su informe concluye que debe ser la legislación española la que decida en este caso y reitera que enlazar varios contratos temporales no da derecho a ganar una plaza fija' (la abogada general considera que la normativa europea es compatible con la jurisprudencia española , entiende que las leyes españolas son homologables a Europa, abre la puerta a que presenten demandas en tribunales nacionales donde los precedentes no han sido favorables y las sentencias contrarias en todas las ocasiones; las administraciones públicas respiran ahora tranquilas) [omite que en el informe la abogada dice que ante demandas de abuso de temporalidad, ha dicho que convocar a oposiciones libres no es solución, que la jurisprudencia española no es suficiente para estos casos con abuso ante la normativa europea y hay que introducir introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados" no valiendo para librarse de la sanción convocar a oposiciones libres los puestos]
- [La Vanguardia] 'El Abogado General del TUE avala no indemnizar a funcionarios interinos si los remplaza uno de carrera. El Ayuntamiento de Madrid negó la indemnización por despido a una trabajadora interina ontratada durante ocho años. El abuso de contratos temporales en sector público no implica su conversión en fijos' (Según los informes de los Abogados Generales de Unión Europeo en dos asuntos del Tribunal europeo)[Omite la noticia que el rechazo a dar indemnización del informe del abogado general Spuznar es por un asunto sobre el derecho a indemnización al cese ante demandas por discriminación; omite que en el informe del otro asunto Kokott, ante demandas de abuso de temporalidad, ha dicho que convocar a oposiciones libres no es solución, que la jurisprudencia española no satisface en estos casos de abuso la normativa europea y hay que introducir introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados"]
- [Cinco Días (periódico especializado en economía de el Grupo El País] La abogada de la UE sugiere que el abuso del empleo interino no lo convierte en fijp. El pronunciamiento de otro abogado general avala que los interinos no reciban indemnización cuando son sustituidos por el funcionario dueño de su plaza (pero la abogada opina que la Directiva se opone a la jurisprudencia española [Tribunal Supremo], que hay abuso sancionable de temporalidad en las interinidades de larga duración y hace falta en España al menos una sanción adicional de indemnizaciones a tanto alzado para cumplir con la Directiva[ Omite decir que ahora no existen esas indemnizaciones y la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida] ; del otro caso aclara que esa "sustitución" es por la cobertura del puesto tras una oferta pública de empleo y que la demanda es por el cese [omite decir que la demanda era fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de temporalidad])
- [Expansión] 'La justicia europea avala que los interinos nombrados para cubrir una vacante de un funcionario no tengan indemnización' (informa con detalle que se trata de un caso de demanda de indemnización de funcionaria cesada por la cobertura de su puesto tras OPE y expone los razonamientos de que no indemnizar en ese caso cuando se indemniza el despido de un laboral fijo no viola la legislación europea contrastada [que aquí ha sido el principio de no discriminación de la cláusula 4 y no la sanción al abuso de temporalidad de la cláusula 5ª] )
y
'El abuso de contratos temporales en el sector público no implica su conversión en fijos. No basta con convocar procesos selectivos' (de libre concurrencia; y a la continuación en el puesto [hasta las oposiciones] y el derecho a reaclamar una indemnización de los perjuicios y daños causados [actual jurisprudencia, si bien con el Supremo exigiendo que los daños sean el casi imposible de "acreditados" en vez de tasados] no son suficientes y debe venir acompañadas de "mecanismo de sanciones efectivo y que pdoría ser el pago de una indemnización por tanto alzado [por años trabajados]) - [El Economista] 'Varapalo a los temporales : la abogada general de la UE lamenta el abuso en la sanidad, pero rechaza convertirles en indefinidos' (hay abuso en la interinidad prolongada de vacante que requiere sanción; los juzgados nacionales deben considerar si las medidas ya existentes en la jurisprudencia [Supremo CA 26/09/2018] son ya suficidntes [pero omite que en todo caso la opinión de la AG es que esas medidas NO son suficientes, que tampoco pueden ser válidas las OPEs de concurrencia libre, y que propone fijeza por concursos de méritos o indemnizaciones por año trabajado adicionales a las ya existentes difíciles de acreditar de daños y perjuicios] )
- [El Confidencial] 'Revés para los interinos: la abogada de la UE rechaza convertirles en indefinidos. Reconoce que los interinos que hayan sufrido abuso de temporalidad tienen derecho a una indemnización, pero no es extensible a quienes no la hayan sufrido, y no será la fijeza automática' (y para la Abogada General el abuso de temporalidad se da en las temporalidades prolongadas de interinos; el abogado Araúz ha mostrado su optimismo al poner esto fin al despido libre y gratuito [ de la norma española y jurisprudencia actual del Supremo. [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida]]
- [El Diario] 'La abogada de la UE respalda que el abuso sobre los interinos no los convierta en fijos, pero avala alguna indemnización. La abogada Juliane Kokott concluye que la jurisprudencia en España que no sancionan los abusos sobre los trabajadores públicos temporales con su conversión en fijos es acorde a la normativa europea. Su postura, no vinculante pero que tendrá en cuenta el Tribunal de Justicia de la UE, añade que los tribunales podrían acordar "una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio". Además, la abogada concluye que la concatenación de contratos temporales en la sanidad pública justificada simplemente por la necesidad de garantizar la prestación de servicios es ilegal.' (Además el medio informa que la abogada sostiene que "no basta" con convocar oposiciones u otros procesos
selectivos de libre concurrencia para que se ocupen estas plazas, que es
lo que ocurre en este momento, sin "ninguna otra medida sancionadora" y traslada las opiniones del abogado de los casos, Araúz -las oposiciones no valen como solución- , otro conocido abogado que lleva casos, Fabián Valero -reconoce el fraude también en los interinos de vacante e introduciría indemnizaciones-, del catedrático de Universidad, Eduardo Rojo -relevante introducir indemnizaciones- y la ministra de Hacienda y Función Pública - la Unión eEuropea no entiende bien qué es un interino-)
viernes, 18 de octubre de 2019
[Iniciativa Sindical Andaluza] 'El pronunciamiento del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea favorece la Iniciativa legislativa Popular de los interinos'
'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) considera que el pronunciamiento de la abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), Juliane Kokott, favorece la aprobación de la proposición de ley
que impulsan los interinos de la Junta de Andalucía para que se realice
un concurso específicamente de méritos para regularizar a los interinos
en fraude de ley.
Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar [Juliane Kokott] señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora”.
En el caso de España, se cuenta con una posibilidad contemplada en el Estatuto del Empleado Público, la aprobación por ley de un concurso de méritos, algo que han impulsado los funcionarios interinos a través de una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía, un texto legislativo que en las próximas semanas comenzará a tramitarse. “Esto refuerza nuestro planteamiento, nos dice que estamos en el buen camino para terminar con la situación de fraude de ley que sufren miles de funcionarios interinos en la Junta de Andalucía por abuso de la contratación temporal, una situación que ha generado la administración y a la que hay que dar salida” explica la secretaria de Acción Sindical de ISA, Rocío Luna.
No obstante, ha recordado que éste es un informe cuyas conclusiones no son vinculantes, y que para tener la sentencia del tribunal de Luxemburgo habrá que esperar aún unos meses.
Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar [Juliane Kokott] señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora”.
En el caso de España, se cuenta con una posibilidad contemplada en el Estatuto del Empleado Público, la aprobación por ley de un concurso de méritos, algo que han impulsado los funcionarios interinos a través de una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía, un texto legislativo que en las próximas semanas comenzará a tramitarse. “Esto refuerza nuestro planteamiento, nos dice que estamos en el buen camino para terminar con la situación de fraude de ley que sufren miles de funcionarios interinos en la Junta de Andalucía por abuso de la contratación temporal, una situación que ha generado la administración y a la que hay que dar salida” explica la secretaria de Acción Sindical de ISA, Rocío Luna.
No obstante, ha recordado que éste es un informe cuyas conclusiones no son vinculantes, y que para tener la sentencia del tribunal de Luxemburgo habrá que esperar aún unos meses.
jueves, 17 de octubre de 2019
Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II
Tal y como hemos informado , hoy se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además
de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados
de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en
empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la
situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el
funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere
sanción aunque solo haya un nombramiento formal.
El Asunto Baldonedo Martín se trata del
caso de una
funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del
Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de
su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso
selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura normal de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo , tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea
de no
discriminación -en principio con el personal fijo, pero aquí planteada
como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la
cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar
el abuso de de temporalidad.
Sorprendentemente, el abogado general de este asunto, Maciej Szpunar, parece estimar la opinión del Gobierno español de que en una interinidad de vacante al consistir en un único nombramiento no se da el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en
base a la cláusula 5ª del abuso de temporalidad por que a priori sólo hay un nombramiento, aunque es cierto que lo hace apostillando -tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones los contratos de duración determinada se considerarán "sucesivos" (sin perjuicio de la orientación del Tribunal Europeo)- que la juzgadora remitente de la cuestión no ha indicado en su auto con precisión si consideraba una situación de "contratos sucesivos" la de la funcionario del caso (sic).
En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.
En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.
[Arauz] 'Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea' [OJO en el asunto "Sanchez Ruiz y otros" sobre las situaciones de abuso y su sanción a la duración excesiva de la temporalidad en empleo público]
'Araúz & Belda informa:
Que la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en los asuntos de los funcionarios interinos / temporales españoles, concluyendo:
- La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, y añade:
- Que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad;
Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo. Decepciona al no recomendar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar fijeza pese a la prohibicíón de normativa nacional, sino sólo fijeza por procesos ordenados o indemnizaciones tasadas (hasta ahora no existentes ni posibles para el personal funcionario)
En la mañana de hoy tuvo lugar la lectura la presentación del Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver PDF íntegro] del asunto "Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva
Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández Alvárez y otros" del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.
Recordemos con más detalle que el asunto Sánchez Ruiz [asunto C-103/18 del TJUE] se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de
- si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí,
, - o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la normativa española [la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público], entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Después el Tribunal de Justicia Europeo decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 4 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
- idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa, si sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado 15 de Mayo, tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Hay que tener presente que además de los dos casos de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que , como decíamos, algunos ayuntamientos o diputa
Opinión [no vinculante] de la Abogada General
NOTA IMPORANTE: aquí nos eferimos siempre al informe de conclusiones que hoy prsentaba la Abogada General de la Unión Europea en este asunto acumulado, Juliane Kokoot, y NO es sobre el informe del abogado de General de otro asunto Baldonedo Martín, que también se presentaba hoy y que ha concluido lo ya conocido de que, por el principio de no discriminación, es legal ante la UE la norma española de no indemnizar el cese de un interino mientras que sí se indemniza el cese de un fijo y que tiene en cuenta situaciones de abuso, tal y como predecíamos, siendo las consecuencias de la situación del abuso (cláusula 5ª de la directiva el único objetivo de las cuestiones prejudiciales del asunto Sanchez Ruiz y otros)
En su informe presentado hoy al asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre abuso de duración de la temporalidad, la abogada General , Juliane Kokott, sostiene:
miércoles, 16 de octubre de 2019
Este Jueves 17 se presentan los informes de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos "Sanchez Ruiz y Fernadez-Alvarez y otros" y "Baldonedo Martín", sobre consecuencias de abuso de duración de la temporalidad en empleados públicos temporales
Tal y como hemos informado en sendas y amplias entradas, este
Jueves 17 de octubre es un día importante para el futuro de los
empleados públicos que se consideran en situación de abuso de duración
de temporalidad, porque :
Este 17 de octubre , presentación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en los asuntos acumulados, Sanchez Ruiz y Fernandez-Alvarez y otros, en el Tribunal de Justicia europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público (antes del cese)
Este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público: el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración
en un contexto de máxima expectación de miles y miles de estos empleados públicos
A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve
Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en
empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre
contará con su primer resultado: el -no vinculante- el informe de conclusiones de la
Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones
que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y
otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de
interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a
OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser
medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea o si
la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.
Por si fuera poco, este
Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de
conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en
el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de
indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz
numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la
solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han
"suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos
judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación
similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en
dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente
Pero tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos,
lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados
madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas
Ya
se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del
alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos
funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que
demandan, antes de ningún cese y ante la sitaución de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo (a veces
subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión
en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones
condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad"
de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos
supuestos.
Todas estas sentencias de la
Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas.
Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo, la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7, al rec. de apelación nº 507/2018 precisamente de un informático estatutario interino de vacante del
SERMAS durante tantos años (o más) como el informático de los asuntos
acumulados "Sánchez
Ruiz/Fernandez-Alvarez y otros" en el Tribunal de Justicia Europeo que
mencionábamos.
lunes, 14 de octubre de 2019
Este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público: el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización ante el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración
Tal y como hemos venido informando (y recordando en entradas sobre situación jurídica de los temporales, junto con las novedades y cuestiones pendientes en Tribunal Europeo y Supremo) en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa está también pendiente el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 -además de los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en
empleados públicos del SERMAS, el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros de unas odontólogas.
El Asunto Baldonedo Martín se trata de una petición de decisión prejudicial igualmente, ésta procedente del proceso 205/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid y por el caso de una
funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid -presumiblemente ya cesada- y en el que las cuestiones se centran en el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura normal de su plaza , según se desprende del auto del
juzgado elevando la petición al tribunal europeo , tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea
de no
discriminación -en principio con el personal fijo, pero aquí planteada
como discriminación con el personal laboral- como si es en base a la
cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar
el abuso de de temporalidad (Más información de este asunto cuando se planteó aquí) .
El asunto Baldonedo Martín, ya tuvo la "vista" o juicio presencial en el Tribunal europeo el 28/02/2019. En la primera de las dos cuestiones planteadas en ese asunto se invoca la cláusula 4ª de no discriminación se y se trata de una similar -sólo que en este asunto sobre personal funcionario- a la ya tratada en la sentencia posterior de principios de Junio del Tribunal de Justicia Europeo del asunto Montero Mateos, donde el Tribunal Europeo reconoció que no indemnizar al laboral temporal interino de vacante cesado por cobertura normal de OPE no sería discriminatorio con el personal fijo del mismo tipo y categoría profesoinal, el que debe ser objeto de comparación siempre de esa 4ª cláusula de la directiva. En términos exactamente iguales, se pronunció también el Tribunal Europeo en su 2ª sentencia sobre el caso Diego de Porras , esta vez sobre cobertura normal del puesto de un laboral interino de sustitución y tras cuestión prejudicial "capciosa" elevada por el mismísimo Tribunal Supremo español. Es de esperar por tanto, una respuesta igual de negativa por parte del Tribunal Europeo a esta primera cuestión del asunto Baldonedo Martín.
En cambio la segunda cuestión
planteada al Tribunal europeo en este asunto Baldonedo Martín se invoca la cláusula 5ª de medidas contra el abuso de temporalidad , y es de hecho una cuestión ya incluida en la práctica en la batería de cuestiones mucho más amplia de los los dos
asuntos acumulados en el Tribunal de Justicia Europeo bajo el principal "Sanchez Ruiz" mencionados, y que son por
demandas
que invocan en exclusiva la cláusula 5ª de la Directiva Europea, es decir, la que
exige una
sanción al fraude de ley del abuso en temporalidad, y cuyo informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea será publicado por fin este 17 de octubre , siendo enorme la expectación, sobre todo toda vez que el mes pasado este asunto saltó por fin a los medios generales de forma masiva - prensa, radios e incluso televisión- tras una rueda de prensa concedida
por el abogado de las demandas -Javier Araúz-, el informático del caso
principal - y presidente de nuestra asociación- junto con algunos
empleados públicos en situación de abuso de duración de temporalidad
dispuestos a visibilizar este problema que afecta a más de medio millón
de los 800 mil empleados públicos temporales reconocidos oficialmente, hasta el punto que sobre desde el juicio y sobre todo desde entonces han tenido lugar varias paralizaciones de
Ofertas Públicas de Empleo de Administraciones Públicas a la espera de
la sentencia europea de este asunto [ver sección PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS o A LA ESPERA DE LAS SENTENCIAS EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS en las entradas relacionadas al final de esta entrada].
Como decíamos, el Asunto Baldonedo Martín fue anterior en el tiempo y tuvo la "vista" o juicio presencial el pasado 28/02/2019, bastante antes que el asunto acumulado "Sanchez Ruiz" que la tuvo en Mayo, y se estaba a la larga espera de su informe de conclusiones del Abogado General y/o de la sentencia.
Pues bien, nada sorprendentemente, el abogado General de este asunto, Maciej Spuznar ha fijado la misma fecha, hora y lugar para la presentación de su informe de conclusiones del asunto Baldonedo Martín que el que fijó la abogada general -Juliane Kokott- en el asunto acumulado Sánchez Ruiz: este jueves 17 de Octubre a las 09.30. De esta manera este jueves se contará con la opinión -no vinculante para la sentencia, pero que el Tribunal debe tener en cuenta en todo caso- de dos abogados generales de la Unión Europea en los 3 asuntos con cuestiones prejudiciales sobre la cláusula 5ª de abuso de temporalidad en el empleados públicos españoles - en concreto bajo relación administrativa o funcionarial- y en especial sabremos si opinan que sí sigue habiendo fraude de ley en el empleo público español en los casos de interinos de muchos años y si sus ceses por la "cobertura reglamentaria de las vacantes" sin ni indemnización alguna son contrarios a la directiva europea - al contrario de lo que opina no sólo el Gobierno español en estos juicios sino de la jurisprudencia actual de la sala de lo contencioso-Administrativo del propio Tribunal Supremo español - y en ese caso cuáles pueden ser las sanciones adecuadas.
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