Mostrando entradas con la etiqueta judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta judicial. Mostrar todas las entradas

domingo, 20 de octubre de 2019

[Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]

Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que, además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada tenían que ver.

Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el  empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.

Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la  fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.


sábado, 19 de octubre de 2019

Reflejo en los medios de prensa del Informe de la Abogada General sobre el asunto en el Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre si hay abuso de duración de temporalidad en la temporalidad excesiva en personal de tipo funcionario y sus sanciones correspondientes en base a la cláusula de la Directiva Europea contra el abuso de temporalidad, así como del informe sobre el otro asunto, Baldonedo Martín, sobre indemnización al cese del funcionario interino por OPE en base a la cláusula de no discriminación como el fijo [como ya se trató en las sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II]

Reflejo en los medios de prensa de las noticias de la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público (antes del cese y en base a la cláusula 5ª contra los abusos de duración de la temporalidad de la Directiva europea sobre empleo temporal 1999/0/CE, siendo el informático estatutario interino de vacante del asunto principal informático del SERMAS nuestro ) y de la publiación del informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto "Baldonedo Martín", sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración  (finalmente visto en fundamentación a la cláusula 4ª de no discriminación de la Directiva europea), con medio entre corchetes y negrita,  y titulares hasta el subtitular literales entre apóstrofes, algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y,  en su caso, notas nuestras entre corchetes  en cursiva. (OJO: muchos medios ocultan los bombazos de la Abogada General sobre la obligación de sanción adicional como las indemnizaciones o que las oposiciones puedan ser solución en el titular, pero algunos comentan algún aspecto en el cuerpo de la noticia; otros se confunden con el otro asunto sobre indemnización el cese por discriminación con el fijo en vez de por abuso de temporalidad para concluir que "doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización")

viernes, 18 de octubre de 2019

[Iniciativa Sindical Andaluza] 'El pronunciamiento del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea favorece la Iniciativa legislativa Popular de los interinos'

'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) considera que el pronunciamiento de la abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, favorece la aprobación de la proposición de ley que impulsan los interinos de la Junta de Andalucía para que se realice un concurso específicamente de méritos para regularizar a los interinos en fraude de ley.

Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar [Juliane Kokott] señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente  no establezca ninguna otra medida sancionadora”.

En el caso de España, se cuenta con una posibilidad contemplada en el Estatuto del Empleado Público, la aprobación por ley de un concurso de méritos, algo que han impulsado los funcionarios interinos a través de una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía, un texto legislativo que en las próximas semanas comenzará a tramitarse. “Esto refuerza nuestro planteamiento, nos dice que estamos en el buen camino para terminar con la situación de fraude de ley que sufren miles de funcionarios interinos en la Junta de Andalucía por abuso de la contratación temporal, una situación que ha generado la administración y a la que hay que dar salida” explica la secretaria de Acción Sindical de ISA, Rocío Luna.
No obstante, ha recordado que éste es un informe cuyas conclusiones no son vinculantes, y que para tener la sentencia del tribunal de Luxemburgo habrá que esperar aún unos meses.


jueves, 17 de octubre de 2019

Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II

Tal y como hemos informado , hoy se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.



El Asunto Baldonedo Martín  se trata del caso de una funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad.

Sorprendentemente, el abogado general de este asunto, Maciej Szpunar, parece estimar la opinión del Gobierno español de que en una interinidad de vacante al consistir en un único nombramiento no se da el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en base a la cláusula 5ª del abuso de temporalidad por que a priori sólo hay un nombramiento, aunque es cierto que lo hace apostillando -tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones  los contratos  de duración determinada se considerarán "sucesivos" (sin perjuicio de la orientación del Tribunal Europeo)- que la juzgadora remitente de la cuestión no  ha indicado en su auto con precisión si consideraba una situación de "contratos sucesivos" la de la funcionario del caso (sic).

En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si  la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito  para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado  General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo  cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto  "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre  personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.

[Arauz] 'Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea' [OJO en el asunto "Sanchez Ruiz y otros" sobre las situaciones de abuso y su sanción a la duración excesiva de la temporalidad en empleo público]


'Araúz & Belda informa:

Que la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en los asuntos de los funcionarios interinos / temporales españoles, concluyendo:

  • La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, y añade:

  • Que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad;

Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo. Decepciona al no recomendar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar fijeza pese a la prohibicíón de normativa nacional, sino sólo fijeza por procesos ordenados o indemnizaciones tasadas (hasta ahora no existentes ni posibles para el personal funcionario)

En la mañana de hoy tuvo lugar la lectura  la presentación del Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver PDF íntegro] del  asunto "Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.



Recordemos con más detalle que el asunto Sánchez Ruiz [asunto C-103/18 del TJUE] se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de


  • si el interino de vacante  es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí,

    ,
  • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la normativa española [la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público], entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Después el Tribunal de Justicia Europeo decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 4 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):


  • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
  • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
  • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.


El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y  en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Hay que tener presente que además de los dos casos  de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que , como decíamos, algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs  de "estabilización" [de puestos] pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3 años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado y publicada con rango de ley en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había  de empleados públicos españoles  había anunciado  que se esperaría para su respuesta precisamente a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en su asunto del informático del SERMAS.




Opinión [no vinculante] de la Abogada General


NOTA IMPORANTE: aquí nos eferimos siempre al informe de conclusiones que hoy prsentaba la Abogada General de la Unión Europea en este asunto acumulado, Juliane Kokoot,  y NO es sobre el informe del abogado de General de otro asunto Baldonedo Martín, que también se presentaba hoy y que ha concluido lo ya conocido de que, por el principio de no discriminación, es legal ante la UE la norma española de no indemnizar el cese de un interino mientras que sí se indemniza el cese de un fijo y que tiene en cuenta situaciones de abuso, tal y como predecíamos, siendo las consecuencias de la situación del abuso (cláusula 5ª de la directiva el único objetivo de las cuestiones prejudiciales del asunto Sanchez Ruiz y otros)

 

miércoles, 16 de octubre de 2019

Este Jueves 17 se presentan los informes de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos "Sanchez Ruiz y Fernadez-Alvarez y otros" y "Baldonedo Martín", sobre consecuencias de abuso de duración de la temporalidad en empleados públicos temporales

Tal y como hemos informado en sendas y amplias entradas, este Jueves 17 de octubre es un día importante para el futuro de los empleados públicos que se consideran en situación de abuso de duración de temporalidad, porque :

A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve

Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.

Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.

A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente

Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la sitaución de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7, al rec. de apelación nº 507/2018  precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados  "Sánchez Ruiz/Fernandez-Alvarez y otros" en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.

lunes, 14 de octubre de 2019

Este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público: el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización ante el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración

Tal y como hemos venido informando  (y recordando en entradas sobre    situación jurídica  de los temporales, junto con las novedades y cuestiones pendientes en Tribunal Europeo y Supremo) en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa está también pendiente el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 -además de los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros de unas odontólogas.

El Asunto Baldonedo Martín  se trata de una petición de decisión prejudicial  igualmente, ésta procedente del proceso 205/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid y por el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid -presumiblemente ya cesada- y en el que las cuestiones se centran  en el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad (Más información de este asunto cuando se planteó aquí) .


El asunto Baldonedo Martín, ya tuvo la "vista" o juicio presencial en el Tribunal europeo el 28/02/2019. En la primera de las dos cuestiones planteadas en ese asunto se invoca la cláusula 4ª de no discriminación se y se trata de una  similar -sólo que en este asunto sobre personal funcionario- a la ya tratada  en la  sentencia posterior de principios de Junio  del Tribunal de Justicia Europeo  del asunto  Montero Mateos,  donde el Tribunal Europeo reconoció que no indemnizar al laboral temporal interino de vacante cesado por cobertura normal de OPE no sería discriminatorio con el personal fijo del mismo tipo y categoría profesoinal, el que debe ser objeto de comparación siempre de esa 4ª cláusula de la directiva. En términos exactamente iguales, se pronunció también el Tribunal Europeo en su 2ª sentencia sobre el caso Diego de Porras , esta vez sobre cobertura normal del puesto de un laboral interino de sustitución y tras cuestión prejudicial "capciosa" elevada por el mismísimo Tribunal Supremo español. Es de esperar por tanto, una respuesta igual de negativa  por parte del Tribunal Europeo a esta primera cuestión del asunto Baldonedo Martín.

En cambio la segunda cuestión planteada al Tribunal europeo en este asunto Baldonedo Martín se invoca la cláusula 5ª de medidas contra el abuso de temporalidad , y es de hecho una cuestión ya incluida en la práctica en la batería de cuestiones mucho más amplia de los los dos asuntos  acumulados en el Tribunal de Justicia Europeo bajo el principal "Sanchez Ruiz" mencionados,  y que son por demandas que invocan en exclusiva la cláusula 5ª de la Directiva Europea, es decir, la que exige una sanción al fraude de ley del abuso en temporalidad, y cuyo informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea será publicado por fin este 17 de octubre , siendo enorme la expectación, sobre todo toda vez que el mes pasado  este  asunto  saltó por fin a los medios generales de forma masiva - prensa, radios e incluso televisión- tras una rueda de prensa concedida por el abogado de las demandas -Javier Araúz-, el informático del caso principal - y presidente de nuestra asociación- junto con algunos empleados públicos en situación de abuso de duración de temporalidad dispuestos a visibilizar este problema que afecta a más de  medio millón de los 800 mil empleados públicos temporales reconocidos oficialmente, hasta el punto que sobre desde el juicio y sobre todo desde entonces han tenido lugar varias paralizaciones de Ofertas Públicas de Empleo de Administraciones Públicas  a la espera de la sentencia europea de este asunto  [ver sección PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS o  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS en las entradas relacionadas al final de esta entrada].



Como decíamos, el Asunto Baldonedo Martín fue anterior en el tiempo y tuvo la "vista" o juicio presencial el pasado 28/02/2019, bastante antes que el asunto acumulado "Sanchez Ruiz" que la tuvo en Mayo, y se estaba a la larga espera de su informe de conclusiones del Abogado General y/o de la sentencia

Pues bien, nada sorprendentemente, el abogado General de este asunto, Maciej Spuznar ha fijado la misma fecha, hora y lugar para la presentación de su informe de conclusiones del asunto Baldonedo Martín que el que fijó la abogada general -Juliane Kokott- en el asunto acumulado Sánchez Ruiz: este jueves 17 de Octubre a las 09.30.  De esta manera este jueves se contará con la opinión -no vinculante para la sentencia, pero que el Tribunal debe tener en cuenta en todo caso- de dos abogados generales de la Unión Europea en los 3 asuntos con cuestiones prejudiciales sobre la cláusula 5ª de abuso de temporalidad en el empleados públicos españoles - en concreto bajo relación administrativa  o funcionarial- y en especial sabremos si opinan que sí sigue habiendo fraude de ley  en el empleo público español en los casos de interinos de muchos años y si sus ceses por la "cobertura reglamentaria de las vacantes" sin ni indemnización alguna son contrarios a la directiva europea - al contrario de lo que opina no sólo el Gobierno español en estos juicios sino de la jurisprudencia actual de la sala de lo contencioso-Administrativo del propio  Tribunal Supremo español - y en ese caso  cuáles pueden ser las sanciones adecuadas.