- este informe de conclusiones no es vinculante y habrá que esperar a la sentencia del Tribunal europeo
- si bien "la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales",
- el mismo día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General de otro asunto Almudena Baldonedo, opinando que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización, que la prensa publicitó sin mencionar que en este caso es bajo el supuesto que no se constata "abuso en la contratación"
Blog de APISCAM
lunes, 25 de noviembre de 2019
Recordatorio. [UGT Ayuntamiento de Santander] Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad: también hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas, no basta con la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" y haría falta indemnizaciones por daños y perjuicios además de por años trabajados como la del despido improcedente; la conversión en fijo bastaría pero se debe hacer por un "procedimiento ordenado" y no caso por caso de forma automática por sentencia.
viernes, 22 de noviembre de 2019
IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE
Recordatorio. El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
jueves, 21 de noviembre de 2019
[USCAL] 'A la espera de la sentencia del TJUE, que deseamos sea definitiva y perfectamente aclaratoria, desde USCAL insistimos en que vamos a seguir defendiendo a los TODOS empleados públicos de Castilla y León'
Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.
Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:
[STEs-i] 'Valoración de STEs-i sobre la situación actual del juicio que se está celebrando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el abuso de la temporalidad del personal funcionario interino'
En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)
[CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
martes, 19 de noviembre de 2019
Recordatorio. [A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]
- pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
- la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
-
"El abuso en la temporalidad no se mide por el número de nombramientos
interinos que se hayan efectuado por la Administración sobre la misma
persona" y existe igualmente "cuando estamos ante un único nombramiento interino
con cargo a plaza vacante" y en todos los casos muy conocidos en los
ayuntamientos (de interinidad prolongada más de los 3 años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP],
renovaciones muchos años de interinidades por programas, etc)
"evidentemente, el abuso es palmario y salta a la vista"
porque no se han cumplido las exigencias legales a la cobertura de plazas
vacantes para necesidades estructurales que limitan la duración de la temporalidad en dicho EBEP.
, - No es
una razón objetiva para poder considerar que no hay abuso la propia
normal legal nacional que autoriza la contratación temporal para unos fines, y no
existe justificación cuando la renovación o
sucesión de nombramientos temporales se utiliza de hecho para atender
necesidades estructurales, permanentes y duradera, como es el caso de
las interinidades prolongadas, el uso de programas para prestar
servicios estructurales, etc;: "debemos
llamar a las cosas por su nombre y no por el que nos convenga haciendo
un uso/abuso de la literalidad de la norma"
, - Ni los procesos selectivos usuales [de oposición o concurso oposición] ni incluso los procesos de "consolidación de empleo temporal" de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP " pueden considerarse una medida disuasoria o sancionadora del abuso de la temporalidad, porque
- su existencia en la normativa española no está teniendo «consecuencias visibles» para disuadir del abuso, que es evidente
- dependen de la discrecionalidad de la Administración, que para la Unión Europea debe tener límites [aquí añadiríamos no sólo en su uso sino incluso en que las bases tengan algo realmente de consolidación como pruebas de verdad del trabajo de los puestos convocados -como sí son por ejemplo, las famosas memorias describiéndolos- o que puntúe mucho más la antigüedad en esos puestos]
- y "porque en
ellos pueden participar aspirantes que no hayan sufrido abusos en la
temporalidad" es decir son de libre concurrencia
,
[Poder judicial] 'El juez propone juzgar al expresidente Comunidad Madrid Ignacio González y a otras seis personas por la compra de la sociedad brasileña Emissao. Según el juez, la compra se hizo a un sobreprecio indebido para que los investigados pudieran repartirse comisiones ilegales, todo ello bajo la permanente supervisión y vigilancia del expresidente'
En el auto de pase a procedimiento abreviado que pone fin a la instrucción de esta pieza del ‘caso Lezo’, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 archiva la causa respecto de 14 personas.
viernes, 15 de noviembre de 2019
[FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
El Tribunal Supremo estima un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino del Govern balear tiene derecho al cobro de la carrera profesional.
La sentencia del Alto Tribunal, emitida el 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de “las condiciones de trabajo”, tal y como defendía FeSP-UGT, y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.
Así, se fija el criterio de que no puede haber “discriminación” en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
En concreto, FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB (cinco funcionarios y cinco laborales) a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en pie de igualdad a los funcionarios de carrera y laborales fijos con al menos cinco años de antigüedad.
La organización sindical ha asegurado que esta sentencia del Supremo fija doctrina casacional y deja claro que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.
martes, 12 de noviembre de 2019
[Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI)] '1ª Campaña nacional de denuncias por Fraude de ley en la contratación temporal en las AAPP: El momento clave para denunciar ¡ahora! '
¿POR QUÉ AHORA ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA DENUNCIAR?
- La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo supone más precarización.
- Las convocatorias de procesos selectivos NO son una sanción al fraude
- Que la normativa española no sancione el fraude con la fijeza no es contraria a la normativa europea, sin embargo, señala que la fijeza sancionaría definitivamente el abuso.
lunes, 11 de noviembre de 2019
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interino de vacante del SESPA de más de 10 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018
Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 07/10/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº156/2019 que había presentado un médico de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutario interino de vacante durante más de 10 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado
Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico meses atrás: aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.
Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de una nueva "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: la petición de decisión prejudicial publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº C 206 como Asunto C-282/19 , o "Asunto GILDA-UNAMS y otros"
La petición había sido interpuesta el pasado 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano mediante contratos de duración anual,
que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de
enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea.
viernes, 8 de noviembre de 2019
Recordatorio [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.
En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.
La Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), que conoce del litigio en su fase de apelación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 se opone a una normativa nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del trabajo que sancionan la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en ese sector.
[Manuel Martos] Opinión ante la sentencia de la Audiencia nacional en su recurso contra el acuerdo nacional sindical de OPEs con los puestos temporales de larga duración: 'Es una vergüenza' y la va a recurrir . Los letrados de AAPP ya prevén tener que afrontar indemnizaciones para las que no hay dinero. Hay que demandar la situación personal masivamente YA
- los sindicatos UGT, CCOO y CSIF en vez de defender a la parte más débil, que son los temporales de larga duración, están en su contra
- La sentencia es una "vergüenza" porque afecta a 800 mil personas y la Audiencia Nacional la deniega la justa demanda escuetamente
- Va a recurrir la sentencia al Supremo , si bien no hay que "esperar como agua de Mayo" que una sentencia del Tribunal Europeo o una impugnación de las OPEs por sí solas resuelvan nada , el "problema no se esta resuelve porque no se quiere", hay que demandar la situación personal de abuso YA, si los 800 mil afectados presentaran demanda ...
[Javier Arauz] 'Nota sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 2019' [que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: no hay norma española que dé estabilidad como sanción al abuso, esta sentencia no es obstáculo para los asuntos prejudiciales en curso en el Tribunal Europeo invocando la normativa comunitaria, única posibilidad para la estabilidad]
jueves, 7 de noviembre de 2019
Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: "no hay base legal para que al personal interino de larga duración o indefinido no fijo por sentencia se le exima de una oposición para poder ser fijo: Cinco Días recuerda el juicio europeo con la Abogacía General de la Unión Europea cuestionando las OPEs libres como éstas para situaciones de abuso de temporalidad como éstas; Diario Médico recoge la reacción de Martos: recurrirá al Supremo, donde se contará ya con la sentencia del juicio europeo
- [Cinco Días] 'La Audiencia dice que los interianos deben optar a su plaza por oposición. La
sentencia señala que no tendría base jurídica eximir al personal de
larga duración de las pruebas y que obtengan plaza por antigüedad'
(El medio recuerda las Conclusiones de la Abogacía Generla de la UE en
el juicio europeo pendiente de sentencia, contrarias a que las OPEs
libres valgan como sanción al abuso de temporalidad y partidaria bien de
"por un proceso restringido ordenado en el que solo participe quien ha
sufrido ese abuso de temporalidad” bien por "indemnizar al interino que
haya sufrido el abuso". También traslada las opiniones de los
sindicatos celebrando la sentencia)
[FeSP UGT Nacional] 'UGT pide a la Administración que agilice los procesos de estabilización de empleo público y prorrogue su plazo de vigencia. El sindicato ha valorado positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el acuerdo para la mejora de la estabilidad del Empleo Público de 2017'
La sentencia de la sección séptima de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional desestima un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra este acuerdo de estabilizacion del empleo público.
miércoles, 6 de noviembre de 2019
[Área Pública de CCOO Nacional] 'La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017. Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más da la razón al sindicato.'
[CSIF Nacional] 'La Audiencia Nacional respalda los acuerdos para acabar con la temporalidad en la Administración. La Administración no puede perder ni un minuto más en impulsar los procesos selectivos: la temporalidad en el empleo público ya supera a la del sector privado, ante la parálisis del Gobierno'
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la que se desestima el recurso interpuesto por la Asociación ANIL por el que solicitada que se declarase la nulidad de los citados acuerdos. La sentencia, notificada a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) rechaza la pretensión de esta asociación a realizar oposiciones restringidas.