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miércoles, 8 de julio de 2020

Nueva sentencia de Juzgado de lo Contencioso de Murcia nº 3 cita la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda con petición máxima de fijeza de un funcionario interino ya de vacante expuesta a OPE tras concantenar interinidades de programa durante más de 9 años y reconoce que aquí sí hay abuso de temporalidad pero la "sanción" que aplica es la actual doctrina del Tribunal Supremo, en este caso, quedarse como ya estaba de interino de vacante expuesto a una OPE ya publicada y sin derecho ganado a indemnización. CCOO de Murcia, que llevaba su caso, "muestra su satisfacción" por la sentencia y resalta que obliga a que no se oculten pruestos estructurales que se convoquen a procesos selectivos como los de estabilización ya acordados con los puestos temporales de larga duracion

La misma magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Murcia que ya dictara una sentencia determinando, pese a la sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros",  que no se daba abuso de temporalidad  en el caso  un funcionario interino en misma vacante 10 años que demandaba de exclusión de su puesto de una OPE,  al estimar que el puesto había sido convocado  4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna y tratarse de un único nombramiento, ha dictado una nueva sentencia el 25/06/2020 en la que también analiza los posibles efectos a un caso de esta famosa sentencia europea.

Se trata en concreto de la sentencia a la demanda de una funcionaria interina 12 años que concatenó durante 9 años, más de los 3 años como máximo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público,  nombramientos de funcionaria interina de programa para un programa municipal del Ayuntamiento de Murcia, acabando transformada de oficio  en interina de vacante en 2017, vacante incluida en la OPE de 2018 del Ayuntamiento de Murcia, y demanda  en la que solicitaba como sanción al abuso de temporalidad en base a las cláusula 5ª de la Directiva europea  y ante la ausencia de medidas sancionadoras eficaces en la legislación española, la "transformación de su nombramiento  en otro de carácter estable": "funcionaria de carrera", "empleada pública fija" o "indefinida" (por ese orden).


viernes, 3 de julio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo el de La Rioja, acaba de utilizar en dos sentencias (la 124/2020 de 18/05/2020  y la sentencia  de 139/2020 de 9 de Junio  donde reitera tal cual la doctrina de la anterior) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (por dos demandas de casos del SERMAS (un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas)  junto con otras sentencias europeas como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso -12 cursos en la 2ª sentencia-, aún  sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea, tal y como fundamentaba el letrado de los empleados públicos, el conocido Fabián Valero Moldes,  y ante una demanda con petición del equivalente al a figura del laboral indefinido no fijo concede el derecho a una indemnización disuasoria por abuso de temporalidad en el caso de cese y  a determinar en ese momento (bajo la óptica de que sea disuasoria se entiende que debería ser).

Estas sentencias son importantes porque además de que se dan en un sector donde no se solía reconocer el abuso a las interinidades por curso, el Tribunal  regional llegar a esa conclusión tras trasladar los pasajes de la sentencia europea  de 19/03/2020 que determinan:
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria

martes, 30 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias


La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado recientemente una serie de al menos 3 sentencias en las que por primera vez considera si aplicar a los casos de los recursos de casación en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,r la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco una indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente disuasoria.

Hay enorme expectación de cómo puede encajar esta "doctrina" europea el Tribunal Supremo español, especialmente su sala de lo Contencioso que viene considerando que no puede haber abuso de temporalidad en un empleado que ya es interino de vacante. Precisamente hace unos días publicábamos que esa sala de lo Contencioso del Supremo que lleva los casos de personal funcionarios interinos y estatutarios temporales, y en un recurso de casación sobre si se debía indemnizar el cese de funcionario interino de vacante de sólo 11 meses,  mencionaba por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad (para indicar que no corresponde aplicarla en ese caso  por no haber situación de abuso).

Ahora le toca a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que pasa a mencionar esta sentencia europea por 1ª vez que sepamos en 3 recursos de casación casi idénticos, interpuestos por la Junta de Andalucía, a sendas sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de esa CCAA ante sendas demandas de la concesión de la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- por abuso de temporalidad en  casos de laborales interinos en la misma vacante más allá del plazo "improrrogable" de  3 años fijado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.  


En concreto, se trata de las sentencias


Dichas demandas de indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años de interinidad fueron interpuestas en su primera instancia cuando ésa era la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo establecida por sus sentencias de 10/10/2014 (rec. nº 723/20139) y 14/10/2014 (rec. nº 7 711/2013), pero como recuerda el propio Tribunal Supremo en el texto de estas 3  nuevas sentencias, la  misma Sala de los Social cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de  24/04/2019 para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del EBEP no tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente. 

Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo  respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó  el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".

[Europa Press] Interinos de la Región de Murcia reclaman un puesto fijo por abuso de temporalidad en base a la normativa europea . Aluvión de demandas tras la sentencia favorable de un juzgado de Alicante

Informa Europa Press estr 29/06/2020 que  la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR) ha informado que 120 interinos de la Región de Murcia ya han presentado demandas judiciales solicitando ser fijos por abuso de temporalidad en base a la directiva europea 1999/70/CE  y que se "espera un aluvión" de nuevas demandas entre los  8 mil empleado públicos temporales en dicha situación  tras la  sentencia que el medio repasa de la jueza del juzgado de lo Contencioso nº4  de Alicante  - sentencia que el medio repasa  y que reconocía y sancionaba el abuso de temporalidad estimando la demanda de transformación en fija a una funcionaria interina de 13 años del mismo  Ayuntamiento [ aplicando la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" ]-,

viernes, 26 de junio de 2020

[Diario Información] El concejal de RRHH del Ayuntamiento de Alicante informa de sentencia de otro juzgado que rechaza convertir en fija a otra funcionaria interina suya de más de 10 años


Informa Diario Información este 25/06/2020 que durante el pleno de ayer del Ayuntamiento de Alicante  tras la  sentencia que el medio repasa de la jueza del juzgado de lo Contencioso nº4  de Alicante  - sentencia que reconocía y sancionaba el abuso de temporalidad estimando la demanda de transformación en fija a una funcionaria interina de 13 años del mismo  Ayuntamiento aplicando la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" ]-, el concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alicante ha informado de otra sentencia de otro Juzgado, el nº2  de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en la que se desestima una demanda idéntica de fijeza de otra funcionaria  interina más de 10 años, si bien este juzgado también admite que es "indiscutible" que la administración local ha "desnaturalizado" la figura del funcionario interino por el tiempo transcurrido siendo "evidente" que atendía a necesidades estructurales, pero este juzgado afirma que la sentencia europea  "no prevé la conversión en empleado público fijo" y "no modifica" lo establecido por el Tribunal Supremo.





jueves, 25 de junio de 2020

[El Mundo. Cataluña] "Alud de demandas" de reclamación de fijeza por abuso de temporalidad de empleados públicos de las AAPP catalanas por el abogado de plataforma de interinos tras las recientes sentencias del Tribunal Europeo y la de fijeza de un juzgado de Alicante aplicando la sentencia europea


Informa El mundo en su edición de Cataluña este 24/06/2020 que, tras las esperanzadoras  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"] y la sentencia de una jueza de lo Contencioso de Alicante aplicando las obligaciones de dicha sentencia europea reconociendo y sancionado el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante, el abogado de la Plataforma de Interinos de Cataluña maneja 400 nuevas demandas de abuso de temporalidad de empleados públicos de muy larga duración de las  AAPP catalanas que se sumarían a las 40 que ya ha presentado, planteando que la fijeza, sería la solución más ajustada  a la sentencia europea y que evitaría una "una factura millonaria al erario público" con la otra posibilidad de indemnizaciones, que la Plataforma estima en que podría llegar a 771 millones teniendo en cuenta los más de 14 mil afectados.

El medio traslada que la Generalitat ha recalcado que la sentencia europea no obliga a convertir a los interinos en fijos, que "no asumir las convocatorias previstas" con los puestos de estos temporales -cifrados en más de 14 mil según la plataforma-, "significa alargar la temporalidad" y que en dichas convocatorias "se tendrá en cuenta los servicios prestados" reconociendo que  se  prescindiría del personal que no obtuviera plaza en esas pruebas pero matizando que en su opinión la mayoría no estaría en situación de "exceso" de temporalidad.


miércoles, 24 de junio de 2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Supremo portugués vuelve a preguntar si es contraria a la directiva europea sobre abuso de temporalidad una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de un empleado público en fijo como sanción al abuso, y si es la única sanción válida : el asunto JS/Cámara Municipal de Gondomar

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22/06/2020 como Asunto C-135/20, una nueva e interesante  "petición de decisión prejudicial" de   (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país, Portugal y planteada el pasado 12/03/2020 por su Tribunal Supremo Administrativo, en el marco de una demanda (presuponemos que de un empleado público) contra la Cámara Municipal de Gondomar, en la que el alto tribunal portugués pregunta
  • si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fjo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva

Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza

El pasado 18/06/2020 dictaba sentencia una magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia  (en el rec. P.A. nº 212/2020) , por la que desestimaba  -sin condena en costas ante las "dudas de hecho"- la demanda de un funcionaria interino más de 10 años en la misma vacante de la Consejería de Hacienda de la CCAA de Murcia - y cuyo puesto había sido incluido en la convocatoria de 15/03/2019 de proceso selectivo del Cuerpo Técnico de Inspección de Consumo- a que , en un recurso contra una orden de convocatoria de proceso selectivo, se considerase su situación en fraude por abuso de temporalidad con la exclusión de su puesto de esta convocatoria y -junto con otras demandas subsidiarias menores sobre el peso de los méritos y el contenido del temario- su restricción a procesos selectivos restringidos a personal en situación de abuso o por la posibilidad de puro concurso de méritos establecida en el artículo 61.6 "en virtud de  ley" del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sobre esto último, el juzgado se declara que "no es competente"para "ordenar que la Asamblea regional apruebe una ley en el sentido de establecer un proceso de consolidación de méritos" sólo "porque el recurrente lo considere más adecuado a sus circunstancias personales", comentando que si quiere  tal ley "debería acudir a los mecanismos previstos de iniciativas legislativas". En todo caso,  cita la jurisprudencia recordada en la  sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso contra el Acuerdo de la Mejora del Empleo Público de marzo de 2017 del Gobierno acerca de la excepcionalidad de una existencia de oposiciones restringidas o de puro concurso de méritos - criterios "que le corresponde determinar a la Administración en los supuestos excepcionales en los que sea posible- y que los procedimientos selectivos entonces deben ser de libre concurrencia y con fase de oposición, con una fase opcional de méritos como es el caso.



martes, 23 de junio de 2020

[FeSP UGT de Ayto de Sevilla] 'Sentencia del Ayuntamiento de Alicante sobre fijeza de interina ' [pide "cautela" en la convocatoria de los procesos de Estabilización que Ayuntamiento "tiene la firma intención" de continuar]

'Uno de los puntos analizados en la última Mesa General del 18 de junio, a petición de CSIF, CCOO y UGT, fue el estudio de la Sentencia nº 252/2020 del Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, relativo a declaración de fijeza de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante, a fin de conocer de primera mano cómo podría afectar la misma al personal interino del Ayuntamiento, y su posible aplicación en nuestra administración, más allá de simples postureos y venta de humo.

Desde el Ayuntamiento se argumenta que se trata de un fallo de un Juzgado de Primera instancia y, por tanto, es recurrible y de ninguna manera aplicable directamente aquí, al tiempo que considera que está dictada manteniendo argumentaciones legales bastante discutibles y contrarios a los mantenidos por el Ayuntamiento de Sevilla, el cual ya ha obtenido, hasta el momento, dos sentencias favorables, obteniendo los demandantes el carácter de indefinido no fijo, pero no la fijeza.


[NoticiasDeGuipuzcoa] La lucha de empleados públicos temporales por ser fijos logra el primer respaldo judicial en una sentencia de Alicante. Los colectivos vascos reclaman una solución dialogada que evite un aluvión de procesos judiciales

Informa Noticias de Guipuzcoa este 22/06/2020  de la sentencia de una jueza de Alicante  que declara la condición de fija a una funcionaria interina 13 años en el Ayuntamiento de Alicante por abuso de temporalidad, ,    la primera sentencia que "obliga a una Administración a hacer fija a una funcionaria interina" y "crea un precedente para las miles de demandas que se han presentado con este objetivo", y como consecuencia de la reciente  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  [asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez Ruiz  por el caso de un informático de nuestra asociación] .

También informa el medio de la preocupación de grupos de empleados públicos temporales de las administraciones vascas  por los tiempos "muy prolongadas de la vía judicial"  , exigiendo la  consolidación del personal en abuso de temporalidad "cierta urgencia" ante  la amenaza de verse en la calle en ciernes por las convocatorias a procesos selectivos de sus puestos, trasladando en especial declaraciones de  Interinok Taldea, sindicatos de interinos que obtuvo 11 de los 25 delegados en los servicios centrales de la AAPP - donde la temporalidad alcanza el 61%-, de la plataforma de  interinos de la  Diputación de Gipuzkoa, con un 44% de temporalidad,  y del ayuntamiento de Donostia, con un 33%, coincidiendo estos colectivos en la necesidad de una solución dialogada con la administración que "eviten un aluvión de procesos judiciales".

lunes, 22 de junio de 2020

En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.

Recientemente se publicaba en el CENDOJ y se hacía eco de ella el profesor Ignasi Beltrán en su conocido blog, la sentencia  de 28/05/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5801/2017 presentado por la CCAA de Galicia , que había sido admitido a trámite el 5/03/2018 , es decir ¡hace ya más de dos años!.

Se trata del caso de un funcionario interino de vacante que a los 11 meses fue cesado por la cobertura reglamentaria de su puesto y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal, en concreto en comparación  con el personal  laboral que -cuando este funcionario interpuso la demanda- parecía corresponderle una indemnización en aplicación de una de las famosa sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, a su vez en base a esa cláusula 4ª de no discriminación, esta vez con el laboral fijo.

Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto sobre personal laboral, De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese no viola esa normativa europea de no discriminación.

En paralelo y más recientemente,  misma suerte han corrido los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese no viola esa normativa europea de no discriminación.  

[ElDiario.es] Una jueza de Alicante reconoce por primera vez el puesto fijo a una interina [funcionaria], llevaba 13 años temporal en el Ayuntamiento de Alicante que va a recurrir la sentencia. [La jueza aplicó la reciente sentencia europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español.]

Informa ElDiario.es este 21/06/2020  de la sentencia de una jueza de Alicante, que "ha revolucionado a los interinos" y que declara la condición de fija a una funcionaria interina 13 años en el Ayuntamiento de Alicante por abuso de temporalidad, aplicando la reciente  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  [asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez Ruiz  por el caso de un informático de nuestra asociación], sentencia europea que este medio cubrió también de forma amplia [y adecuada], haciendo el medio un amplio repaso  de la sentencia y los razonamientos de la jueza de Alicante, que concluye que la fijeza es la "única solución que cumple con las condiciones que establece la justicia europea", trasladando información de esta asociación APISCAM  acerca de que es la primera vez conocida que se reconoce la condición de fijo a un interino [de tipo funcionario] así como de que ya hay casos de sentencia de la condición de fijo a personal laboral temporal público.

El Ayuntamiento de Alicante ha confirmado al medio que recurrirá la sentencia


miércoles, 17 de junio de 2020

Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.


Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio  (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la  transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y  con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los  funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y  muy especialmente la reciente e importante  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.  

Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y  que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.



Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que  sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal  se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.

Precisamente, la jueza  titular de este juzgado de Alicante estima en esta sentenci la demanda exclusivamente de fijeza de la funcionaria interina, demanda que había realizado  -como el resto de un grupo de compañeros organizados primero en la Plataforma de Interinos del Ayuntamiento  y después en una sección sindical de CGT local creada por miembros de dicha la plataforma- con el abogado y profesor de la Escuela Jurídica de Alicante, Luis Iñesta Alcolea, quien ha calificado esta  sentencia de "morrocotudo revolcón a muchas manías sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo" y reconocido que con ella cumple un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud".


Se da la circunstancia de que la jueza de la sentencia, María Begoña Calvet, fue uno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial -el mismo que nombra al Tribunal Supremo- por su innovación en la agilización de los procedimientos. En palabras del letrado de la parte demandante, Iñesta Alcoleta, la sentencia de esta jueza  "es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica".

Lógicamente,  y como ya pasó  cuando la propia sentencia europea de 19/03/2020 , quizás entonces en menor medida ante las dudas de si establecía la fijez a como posible sanción , esta sentencia de primera instancia ha disparado las expectativas y las ganas de movilización de una parte del enorme número de empleados públicos en una situación similar, que se cifra entre medio millón y 800 mil.



Tampoco se han hecho esperar las reacciones de las secciones nacionales correspondientes de los  3 sindicatos presentes en la Mesa General de negociación de lso empleados públicos, CSIF, CCOO y UGT, y que en 2017 y 2018 firmaron sendos acuerdos con el Gobierno del EStado para que todos los puestos temporales más de 3  años -potencialmente la mayoría de ellos ocupados por el personal en situación de abuso- pudieran ser convocados en Ofertas Públicas de  Empleo convencionales de libre concurrencia sin habilitar al menos que fueran de consolidación por méritos; son los denominados  procesos de estabilización.  Así:

martes, 16 de junio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos

Recientemente se publicaba en el CENDOJ una sentencia de  la Sala de lo Contencioso -es decir, de la que trata los asuntos de los empleados públicos de tipo funcionarial (funcionarios y estatutarios de servicio de salud)- del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja  de 30/03/2020 (rec. nº 128/201), sentencia importante a nuestro juicio porque
  1. considera  en la práctica y a nivel de Tribunal superior regional que la situación del interino del caso de  acumulación de numerosos nombramientos de interinidades por curso consecutivos, aún con interrupciones en el verano y con cambios de centro educativo cada año sin haber procedido a las convocatorias regulares, es un fraude de ley de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª contenida en la famosa Directiva europea 1999/70/CE, cuando la CCAA no ha convocado  procesos selectivos o suficientes plazas en los procesos selectivos
  2. para llegar a esta conclusión en el caso en cuestión esta Sala del Tribunal Superior de La Rioja  hace uso de la no menos famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del sunto Sánchez Ruiz y otros  por casos del SERMAS (el principal, de un informático nuestro) , emitida sólo 11 días antes, así como , entre otras, de la sentencia europea del asunto Mascolo, un caso sobre docentes italianos muy similar
 Con esta sentencia regional además de ser posiblemente una de las primeras de toda España que aplica en algo esa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, se abre más la puerta a que se decidan a reclamar la situación del abuso de temporalidad muchos de las decenas de miles de profesores  de las Consejerías de Educación de las CCAA que se encuentran en una situación similar

Esta sentencia de 30/03/2020 ha venido seguida por otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala y de idéntico contenido ante una situación casi totalmente idéntica.

Por supuesto, además del abuso, hasta ahora negado generalmente en los tribunales españoles para este personal así como para el funcionario interino de vacante, está la cuestión central de cuál es la sanción o sanciones en orden de subsidiariedad, al abuso  que se demanda, especialmente tras los apartados a este respecto de la sentencia europea de 19/03/2020.

Recordemos que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que
  • -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial  además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de  interinidades de programa, obra y servicio  (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
  • en cuanto a la fijeza se  recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no  la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
Este caso concreto de la sentencia del Tribunal Superior de 30/03/2020 se puede desprender del texto de la sentencia del Tribunal Superior, que se trata de un recurso ("de apelación") de la Consejería de Educación de La Rioja a la sentencia del juzgado de primera instancia que habría estimado "sustancialmente" la demanda de una condición "indefinida" con "fundamento en lo establecido" en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas, una para un funcionario de programa y otra para el homólogo estatutario eventual).

[Cinco Días] Una juez de Alicante sentencia por primera vez la fijeza a un funcionario interino: por abuso de temporalidad y utilizando la reciente sentencia europea de 19/03/2020

Informa Cinco Días este 16/06/2020  de la sentencia de una juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicanteque dicta la   transformación en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante por abuso de temporalidad aplicando sentencias del Tribunal de Justicia de la Unón Europea y en especial la reciente  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  por casos del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid[ asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez Ruiz  por el caso de un informático de nuestra asociación], y que el medio califica de "importante victoria de los interinos en los tribunales en su lucha por el reconocimiento de sus derechos", para a continuación realizar un amplio repaso del caso  y el contenido de la sentencia.

[Europa Press] Los interinos de larga duración de la Diputación de Sevilla piden una vez más la paralización de la OPE con sus puestos y animan a presentar demandas tras la sentencia de Alicante que transforma en fija a una funcionaria interina por abuso de temporalidad aplicando la reciente sentencia europea

Informa Europa Press este 15/06/2020 que la Asociación de Trabajadores Temporales de la Diputación de Sevilla ha animado a los 532 trabajadores temporales de larga duración de la diputación a denunciar su situación judicialmente tras la  sentencia del Juzgado de lo Contenciso de Alicante , sentencia que dicta la  transformación en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante por abuso de temporalidad aplicando la reciente  sentencia del Tribunal Europeo  [de 19/03/2020,  asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez Ruiz  por el caso de un informático del SERMAS de nuestra asociación],  recordando que  el Gobierno de la Diputación acordó en Mayo de 2019 con los representantes sindicales una suspensión temporal de los procesos selectivos con sus puestos hasta dicha sentencia europeas "siempre y cuando no caducasen" , avisando esta Asociación que la Diputación ha seguido con los trámites de dichos procesos excusándose en que sólo trata de impedir la caducidad de los procedimientos pero cumpliendo en que se celebrasen las pruebas sin la sentencia.

[La Nueva Asturias] Una sentencia de Alicante que transforma en fija a una funcionaria interina por abuso de temporalidad aplicando la reciente sentencia europea "abre la puerta" a que 15 mil interinos de larga duración de Asturias aspiren a ser fijos. Aluvión de consultas a los sindicatos

Informa La Nueva España este 15/06/2020 ampliamente de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, sentencia según "fuentes jurídicas y sindicales muy fundamentada", que dicta la   transformación en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante por abuso de temporalidad aplicando la Directiva Europea de 1999 y la reciente  sentencia del Tribunal Europeo  [de 19/03/2020,  asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez Ruiz  por el caso de un informático del SERMAS de nuestra asociación], señalando que la sentencia refleja que la posibilidad de realizar procesos selectivos con los puestos de temporales de larga duración- los procesos "de estabilización"- "necesariamente debe ser descartada" porque no se ajuste a dicha Directiva  europea como ha determinado la sentencia, igualmente que la posible concesión de la figura del "indefinido no fijo", que seguiría igualmente expuesto aun cese o una Oferta Pública de Empleo.


lunes, 15 de junio de 2020

[Diario16] Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante que transforma en fija a una interina por abuso de temporalidad aplicando el Derecho de la UE y la reciente sentencia europea "abre la puerta" a la transformación en fijos" de "casi un millón" de empleados públicos interinos

Informa Diario16 este 12/06/2020 de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Alicante, conocida el día anterior, por la que  transforma en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante, "con derecho a permanecer en su puesto de trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera" aplicando la  Directiva europea  1999/70/CE y la  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez Ruiz  por el caso de un informático del SERMAS de nuestra asociación], calificando el medio de "magnífica noticia para el enorme colectivo de interinos, que esperan ver reconocidos sus derechos, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea" , realizando un repaso de algunos aspectos de la sentencia del juzgado: el Estado español no ha aprobado medidas legislativas a las que obliga la Directiva pero -aplicando el derecho europoe y la reciente sentencia europea- este hecho no libera a sus AAPP de garantizar los objetivos de limitar la duración de la temporalidad ni de la obligación de sancionar sus abusos ni sirven de excusa limitaciones de la tasa de reposición por restricciones presupuestarias.

[CGT del Ayto de Alicante] 'Reflexiones desde la Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante sobre la victoria judicial conseguida en primera instancia por una compañera interina de la Sección Sindical que ha conseguido pasar a ser funcionaria fija' [Concentración el 25 de Junio ante el Pleno del Ayuntamiento]

'Hola a todas y todos:

Desde la Sección Sindical de la CGT en el Ayuntamiento de Alicante, emitimos un comunicado el pasado día once de junio en referencia al resultado y autoría de la sentencia del juzgado numero cuatro de lo contencioso de esta misma ciudad, sobre una compañera interina que ha conseguido en primera instancia la condición de funcionario fijo con las mismas condiciones que un funcionario de carrera, pero a continuación se ha estado vertiendo información contraria por diferentes medios sobre la autoría de esta sentencia en referencia a la vinculación con la sección sindical de CGT de este Ayuntamiento, lo que obliga a dar las siguientes aclaraciones sobre cual ha sido el camino para llegar a este resultado:

1- En primer lugar, me presento, mi nombre, Arantza Alfaro, y fui la trabajadora del Ayuntamiento de Alicante que tomo la iniciativa de crear la Sección Sindical de la CGT en esta administración por mis convicciones personales, y tras sufrir el ninguneo constante de la clase política y de los “agentes sociales” descubrí que si los trabajadores no luchaban por sus derechos no se iba a encontrar ninguna solución ante el problema de la temporalidad. Cabe destacar que este camino no lo comencé sola, sino que me apoyaron varias compañeras, a las que agradezco profundamente el haber hecho esta sección posible. Antes de iniciarnos en esta aventura trabajamos sobre la Plataforma de interinos y laborales del Ayuntamiento de Alicante, pero para ciertas acciones era insuficiente y frustrante.

sábado, 13 de junio de 2020

[Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]

'Hola a todos:

Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:

RESPECTO DE MI PERSONA:

1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.

2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.

3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.

4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.