Informa El País este 18/02/2016
de los pagos al imputado Alejandro de Pedropor trabajos de mejora de
imagen de cargos de la Comunidad de Madrid de la pasada legislatura
realizados a a través del Canal de Isabel II y de la Agencia Informática
y de Comunicaciones (ICM) , una vez levantado el secreto de parte del sumario de la trama Púnica que investiga el juez Velasco. Su ex consejero
delegado ICM, José
Martínez Nicolás, habría confirmado al juez que De Pedro
recibió dinero de Indra a
instancia de Victoria actuando él como mensajero. El juez sospecha además que
se inflaron contratos con Indra, que tenía adjudicaciones anuales por
valor de 16 millones. Según el sumario, hay constancia de
un pago, realizado en un coche, de 10 mil euros de un alto directivo de
Indra, Santiago Roura, a Alejandro de Pedro.
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(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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viernes, 19 de febrero de 2016
jueves, 18 de febrero de 2016
La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE ante recurso del Estado
El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015 por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos
selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración
General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica y de Gestión de Empleo.
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años". Recordemos que la Comunidad de Madrid se enteró a finales de Noviembre reaccionando muy rápidamente convocando una Oferta de Empleo Público 2015 en cuestión de días mediante un Decreto Ley urgente con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando en utilizar -en su caso- estas nuevas plazas ofertadas en alguna fórmula imaginativa para "trasladar" los aprobados por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parece de difícil encaje jurídico).
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años". Recordemos que la Comunidad de Madrid se enteró a finales de Noviembre reaccionando muy rápidamente convocando una Oferta de Empleo Público 2015 en cuestión de días mediante un Decreto Ley urgente con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando en utilizar -en su caso- estas nuevas plazas ofertadas en alguna fórmula imaginativa para "trasladar" los aprobados por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parece de difícil encaje jurídico).
viernes, 12 de febrero de 2016
Recordatorio. Publicada OPE 2015 extraordinaria tras la sentencia de anulación de unas oposiciones de la Comunidad de Madrid
[04/12/2015] En el día de ayer se publicó en el BOCM nº 287 el DECRETO 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de
Madrid para el año 2015 de 106 plazas en las categorías Técnicos
Superiores de la Administración General, Ingeniería Superior,
Arquitectura Superior, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería
Técnica y Gestión de Empleo , concretamente.
Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
martes, 9 de febrero de 2016
[Expansion] Las APD europeas podrán poner multas a empresas de EEUU por el mal uso de datos personales de ciudadanos de la UE
Informaba Expansión este pasado 01/02/2016 que desde ese mismo día las agencias de protección de datos de la Unión Europea
pueden poner multar a las empresas que
transfieran a Estados Unidos los datos personales de sus clientes
europeos, sin contratos adecuados, como podría ser el caso Facebook, Google o Twitter,
fecha que eligió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
tras anular en un sentencia meses antes la decisión de la Comisión Europea que
consideraba que
EEUU es un lugar seguro al que enviar los datos privados de los
clientes a sus empresas, al considerar el TJUE que, al contrario, la
normativa estadounidense de protección de
datos personales deja desprotegidos a los usuarios frente a
intromisiones ilegítimas de la administración estadounidense. Durante
este tiempo cautelar, EEUU no ha cambiado su normativa ni las grandes
compañías han cambiado los modelos de contrato o dotado de las
posibilidades de cancelación y borrado de datos privados.
jueves, 4 de febrero de 2016
[Madridiario] Auditoría integral de los 8 años de ICM por el pacto de investidura entre Ciudadanos y Partido Popular tras su reunión de análisis de ayer
Informa Madridiario este 03/02/2016 de la reunión entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y Ciudadanos de la Comunidad de Madrid para analizar el estado del acuerdo pacto de investidura de Cifuentes entre el Partido Popular y Ciudanos afirmando que ya se están ejecutando o han ejecutado el 60% de las medidas acordadas en el pacto. También se han puesto de acuerdo sobre las auditorísa del punto 5 del acuerdo de tal forma qe habrá una auditoría integral de
los últimos ocho años de la Agencia de
Informática de la Comunidad (ICM).
martes, 26 de enero de 2016
La Diputación de Cáceres anula una convocatoria de oposición de forma directa al no haber lista de admitidos todavia
El pasado 05/01/2016 se publicaba en el BOP de Cáceres
(nº 2 de 2016) una resolución de la Diputación Provincial de Cáceres
por la que anulaba o revoca directamente la convocatoria de unos
procesos selectivos publicada el 29/05/2015 citando como motivo en ese caso particular que la
condición de titulación que se exigía a los aspirantes contradecía lo
estipulado por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Y la Diputación Provincial de Cáceres elige para la anulación la vía directa de revocación
-en comparación con otras fórmulas que requerirían trámite de audiencia
de los apuntados al proceso selectivo o de una decisión en tribunales
como es el caso de la declaración de lesividad-, por no haberse publicado todavía la lista de admitidos y excluidos al proceso,
argumentando que "es indiscutible la potestad de las Corporaciones
Locales de revocar sus actos y acuerdos, en tanto que estos no hayan
creado derechos subjetivos en individuos o grupos" y que "la mera
presentación de una instancia para participar en un concurso-oposición
no es más que una simple expectativa de derecho, y no un auténtico
derecho que solo surge a partir del momento que se ha aprobado la
lista provisional de admitidos" según la doctrina del Tribunal
Constitucional en sentencia de fecha 16 de julio de 1982, reiterada por
la de 23 de octubre de 1984.
lunes, 18 de enero de 2016
[El País] El SERMAS pagó 14 millones en 2014 por sentencias, la mayoría en trienios al temporal
Informa El País
que el Servicio Madrileño de Salud pagó 14 millones en 2014 para
cumplimiento de sentencias 2014, destacando que la inmensa mayoría de
este gasto viene de temporales lSERMAS que ganaron demanda judicial
para el pago de los trienios, informando que se han presentado casi 17
mil recursos y recordando que Cifuentes se ha comprometido a pagar de
forma
automática los trienios al personal temporal a partir de este
año
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[Europa Press] Anticorrupción solicita cárcel para el ex-Consejero-Delegado de ICM Cándido Cerón por las tarjetas "black" de Cajamadrid
Informa Europa Press este pasado 14/01/2016
que la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado penas para 66 exdirectivos
de Caja Madrid, por un delito de apropiación indebida al utilizar de
forma indebida su 'tarjetas black'. En especial ha solicitado una pena
de dos años y medio de cárcel para Cándido Cerón Escudero [que también fue Consejero-Delegado de la Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid] por su gasto de 79 mil euros en el período no prescrito.
lunes, 11 de enero de 2016
[EL País] La Inspección de Trabajo detecta posibles irregularidades en nombramientos eventuales del Summa 112
Informaba El País el pasado 07/01/2016 que la Inspección de Trabajo, ante la denuncia del sindicato FS-TES
de técnicos en emergencias sanitarias, ha constatado en el SUMMA 112 "la
existencia de posibles irregularidades en la cotización
efectuada por un número importante de trabajadores estatutarios
temporales" por hacérseles "nombramientos de carácter eventual"
cuando "realmente son nombrados para sustituir a trabajadores
estatutarios fijos" dándoles de alta y baja en el mismo día para
realizar las funciones del personal al que sustituían del tal forma que
"un número importante" de trabajadores habría cotizado a la Seguridad
Social menos de lo debido, restándose prestaciones
correspondientemente. La Inspección requiere al Summa 112 que modifique las
altas y bajas efectuadas de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente .
La Consejería de Sanidad reconoce la situación, lo achaca al anterior gobierno y afirma que "con la nueva dirección en la Gerencia en el Servicio de Urgencia Médica de Madrid va a cambiar esta situación".
lunes, 14 de diciembre de 2015
Ejemplo de procedimiento de anulación mediante declaración de lesividad de una administración contra un proceso selectivo suyo por considerar baremación y temario inadecuados
Nuestro ordenamiento
jurídico contiene principios muy generales
como la igualdad o no discriminación de la Constitución o el de que los
procesos selectivos deben respetar el principio de igualdad, mérito
y capacidad del Estatuto Baśico del Empleado Público , y es posible y
habitual que una administración los utilice entre su batería de
argumentaciones para iniciar procedimientos de anulación mediante declaración de lesividad (que son muy respetuosos con todo el mundo, al iniciarse un proceso judicial contencioso-administrativo donde se puede personar quien se sienta afectado por la anulación solicitada y siendo el juez quien finalmente determina o no la anulación).
Así, por ejemplo, tenemos la RESOLUCIÓN de la Xunta Galega de 27 de marzo de 2015 por la que se dispone la declaración de lesividad de la Resolución de 4 de abril de 2011 por la que se convocaban unas pruebas selectivas, la argumentación de fondo utilizada fue simplemente
1º. Omisión de la valoración de los requisitos lingüísticos de los candidatos.
2º. Temario inadecuado.El programa de la convocatoria no está actualizado.
Así, por ejemplo, tenemos la RESOLUCIÓN de la Xunta Galega de 27 de marzo de 2015 por la que se dispone la declaración de lesividad de la Resolución de 4 de abril de 2011 por la que se convocaban unas pruebas selectivas, la argumentación de fondo utilizada fue simplemente
1º. Omisión de la valoración de los requisitos lingüísticos de los candidatos.
2º. Temario inadecuado.El programa de la convocatoria no está actualizado.
haciendo la vinculación a la contrariedad al ordenamiento jurídico según el el artículo 63 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común que se exige para iniciar un procedimiento de anulación mediante una declaración de lesividad vía el artículo 63 de esta manera tan general:
viernes, 4 de diciembre de 2015
Publicada en BOCM una OPE 2015 extraordinaria tras la sentencia de anulación de unas oposiciones de la Comunidad de Madrid
En el día de ayer se publicó en el BOCM nº 287 el DECRETO 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de
Madrid para el año 2015 de 106 plazas en las categorías Técnicos
Superiores de la Administración General, Ingeniería Superior,
Arquitectura Superior, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería
Técnica y Gestión de Empleo , concretamente.
Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
jueves, 3 de diciembre de 2015
[CSIF] 'CSIF traslada a la Comunidad de Madrid su malestar por no negociar la oferta de empleo público adicional para 2015'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha
trasladado a la Comunidad de Madrid su malestar porque no ha negociado
la oferta de empleo público (OPE) adicional para 2015 aprobada ayer por
Consejo de Gobierno [N.del Editor de este blog: tras una sentencia del TSJ de Madrid declarando nulas unas convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid]. En la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de
Funcionarios celebrada hoy, CSIF ha señalado que no es de recibo que se
haya tenido que enterar por los medios de comunicación de esta decisión.
viernes, 27 de noviembre de 2015
Publicado el nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
El pasado 31 de Octubre se publicaba en el BOE nº261 sin
previo aviso el nuevo texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público o EBEP, básicamente para incorporar en un sólo texto novedades
que se han ido aprobando estos años o en días recientes:
- La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos
- Que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta.
- Los permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción.
- El permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
- la Disposición Transitoria Cuarta sobre Consolidación de empleo temporal: "Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005"
martes, 17 de noviembre de 2015
[ActaSanitaria/Tribuna de Avila/CCOO] La justicia decreta suspensión cautelar de unas oposiciones convocadas en el Servicio de Salud de Castilla y León para personal estatutario enfermero/a
Informaban el pasado 12/11/2015 Acta Sanitaria y Tribuna de Avila entre otros medios de la suspensión cautelar decretada por la justicia de unas convocatorias de oposiciones de OPEs de un servicio público de salud,
en concreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León dictaba la suspensión cautelar
de la ORDEN SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convoca proceso
selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en
plazas de la categoría de Enfermero/a, del Servicio de Salud de Castilla
y León [SACYL] de las OPEs 2009, 2010 y 2011 a instancias de un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, donde se alega que la convocatoria no
es válida al haber superado los los tres años que fija el Estatuto
Básico del Empleado Público para ejecutar una oferta de empleo público.
Se da la circunstancia que las convocatorias de abril de este año estaban tan avanzadas que no sólo se habían ya resuelto las listas de admitidos definitivos sino que el examen iba a tener lugar el próximo 22 de noviembre en León y Valladolid con 22 mil opositores según CCOO de CyL, que denuncia el "oscurantismo" en este asunto del Sacyl y califica el recurso del Estado"incomprensible".
miércoles, 4 de noviembre de 2015
[Redacción Médica] Respuesta de AFEM a Lasquetty: "Unas mentiras que marean"
Responden Tomás Gómez, presidente de AFEM y Almudena Coloma del Peso, vicepresidenta de AFEM en una Tribua de opinión de Redacción Médica del paado 31/10/2015 titulada "Unas mentiras que marean" a la opinión de Lasquetty publicada en LibreMercado acerca de que la Marea Blanca mentía por intereses laborales titulada "Una marea de mentiras", criticándola y tachándola de "interpretación libre según conveniencia" que "supera lo moralmente tolerable".
martes, 3 de noviembre de 2015
[LibreMercado] Opinión de Lasquetty: la Marea Blanca mentía por intereses laborales
Publicaba LIbreMercado el pasado 8/10/2015 una tribuna de opinión del ex-consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández Lasquetty [que dimitió tras suspensión cautelar de la externalización sanitaria del so NNHH decretadap or el TSJM ante la demanda de AFEM] titulada "Una marea de mentiras".
[Acta Sanitaria] Sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de Madrid anulando la jubilación forzosa de Marciano Sánchez Bayle, presidente de la de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid
Informa Acta Sanitaria ete 02/11/2015 que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid ha dictado sentencia estimando la impugnación de la
jubilación forzosa de Marciano
Sánchez-Bayle, presidente de la Asociación para la Defensa de la
Sanidad Pública de Madrid' (ADSPM), por lo que anula su jubilación y condena al SERMAS al pago del salario respectivo, si bien todavía cabe recurso
por parte de la administración.
[Redacción Médica] El Supremo tumba definitivamente las jubilación forzosa a los 65 años en Valencia
Informa Redacción Médica este 02/11/2015
de la sentencia del Tribuna Supremo que ratificado la sentencia del
Tribunar Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana que daba la razón al contencioso-administrativo niterpuesto
por CSIF demandando la anular la orden de jubilación forzosa a los 65
años para el personal
sanitario, que queda definitivamente anulada ya que no hay lugar para
más recursos de la administración.-
lunes, 2 de noviembre de 2015
[CCOO] 'El Gobierno aprueba el texto refundido del EBEP saltándose los requisitos legales'
' La vicepresidenta del Gobierno acaba de anunciar, tras la reunión del
Consejo de Ministros, la aprobación por el Gobierno del real decreto
legislativo por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP). Dicha aprobación se hace en virtud de la
autorización que, a tal fin, confería al Gobierno la Ley 20/2014 de 29
de octubre, autorización que finalizaba en el día de mañana.
martes, 27 de octubre de 2015
[MINHAP] 'Actualización del esquema nacional de seguridad en la administración electrónica'
'El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que
modifica otro Real Decreto del 8 de enero de 2010, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
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